INSTRUCCIONES RESPECTO AL PERSONAL 24 HORAS DEL ALMACÉN CENTRAL

NOTA INTERIOR
ÁREA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS
FECHA 17/02/2025
DE Jefe del Cuerpo de Bomberos
A: INSPECTOR, OFICIALES, JEFES SUPERVISORES, ALMACÉN-TALLER, Y
CECOP
Nº DE NOTA:
JCB 2025.01
ASUNTO: INSTRUCCIONES RESPECTO AL PERSONAL 24 HORAS DEL ALMACÉN CENTRAL
Desde la segunda quincena del mes de diciembre y durante los próximos meses se producirán cambios referidos al personal laboral que presta sus servicios en el almacén y en el taller como consecuencia de los procesos de estabilización de este personal. Esto significa que las dotaciones de personal laboral en el almacén-taller serán menores de las que se tenían.
La falta de este personal no puede sustituirse por el personal destinado al almacén-taller en horario de 24 horas ya que este personal está destinado a asegurar la respuesta logística en caso de emergencia, si bien en la actualidad están realizando una labor esencial a la gestión diaria del almacén-taller.
En este sentido la siguiente nota interior además de informar, tiene por objeto preservar el servicio logístico que se presta desde el almacén por parte de los bomberos/bomberos conductores de 24 horas y cuyo cometido principal es la atención de la logística de emergencia.
Por ello, a los bomberos y bomberos conductores del almacén-taller deberá asegurárseles los siguientes períodos de descanso, excepto para la activación por razones de respuesta logística de emergencia o situaciones excepcionales:

Desde las 21:00 horas hasta la finalización de su jornada de guardia
En Las Rozas de Madrid a fecha de firma

Entre las 14:00 horas y las 17:00 horas


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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