PERSONAL LABORAL. Horario flexible

NOTA INTERIOR
ÁREA JEFATURA DE APOYO LOGISTICO
FECHA 07/02/2024
DE JEFE DE UNIDAD TECNICA DE APOYO LOGISTICO
A: TODO EL PERSONAL DEL CBCM
Nº DE NOTA:
JUT2.2024.05
ASUNTO: PERSONAL LABORAL. Horario flexible
A raíz del creciente número de incidencias en el cumplimiento de diversas tareas asignadas a Taller y Almacen Central, motivado por la interpretación de los trabajadores afectados sobre el cumplimiento del “Horario Flexible” reconocido en el Convenio Laboral en vigor, se elevó consulta a los diversos servicios competentes, habiéndose recibido la siguiente respuesta de la S.G. de Personal:
Por razones organizativas, y a fin de prevenir posibles incidencias en la atención del servicio, y de acuerdo al artículo 102.2 del convenio colectivo, se recuerda que “En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será justificación para dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a cada trabajador”. Asimismo se indica que aquellos trabajadores que voluntariamente prolonguen su jornada laboral ordinaria, deberán comunicárselo al inicio de la misma al responsable de asignarle el trabajo correspondiente, con el fin de que se autorice y se programe para todo su horario efectivo.
Ante cualquier duda, se ruega dirigirse a los distintos órganos encargados de la gestión de personal.
En Las Rozas, a fecha de firma
El JEFE DE UNIDAD TECNICA
Fdo: Oficial de Área SEIS 9192


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