ÁREA ÁREA OPERATIVA
FECHA 07/03/2025
DE ÁREA OPERATIVA
A: TODO EL PERSONAL DE CBCM
Nº DE NOTA:
SOP 2025.09
ASUNTO: CAMBIOS DE GUARDIA ACTIVOS
Por la presente se informa de que tras la próxima subida de versión de Sitrem, prevista para el martes 11 de marzo de 2025, el sistema solo permitirá tener activo un cambio de guardia.
Además, transcurridos 7 días naturales desde la petición de cambio de guardia, si no se ha aceptado por la otra parte, se anulará automáticamente.
Los cambios que a la fecha de subida de versión lleven activos más de 7 días naturales, se anularán automáticamente, por lo que se ruega a todo el personal del CBCM que realicen las gestiones oportunas para confirmarlos o rechazarlos antes de este día.
Quienes tengan más de un cambio activo el día de subida de versión y no hayan superado los siete días naturales, se mantendrán durante este tiempo. No le permitirá pedir nuevos cambios hasta que todos sean aceptados/rechazados o anulados por el transcurso de los 7 días naturales.
Se recuerda lo establecido en el vigente Acuerdo CBCM en relación con los cambios de guardia:
Artículo 25.- Cambios de jornada de trabajo.
Índice
Se podrán cambiar jornadas de trabajo de la misma tipología (guardia ordinaria con guardia ordinaria, ampliada con ampliada, extraordinaria con extraordinaria, etc.) con otro compañero de la misma categoría siempre que se cumplan las siguientes premisas (actualmente se permiten, por acuerdo de CSA, los cambios entre ampliada y extraordinaria):
Los cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán respetar la planificación de otras actividades: Formación, divulgación, control físico, etc.
Se realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una antelación mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la antelación mínima será de 5 días naturales.
En el caso de Jefes de Equipo, Jefes de Dotación, conductores de jefatura y emisoristas fijos, se podrá cambiar de manera excepcional con efectivos de la misma categoría/función laboral de otros parques, previa autorización del Servicio Operativo, con un límite de 10 cambios anuales.
No se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.
Ningún cambio podrá suponer una ausencia al trabajo de más de 23 días naturales continuados. Con autorización previa del Servicio Operativo podrán unirse a períodos vacacionales. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221029778367780317409
Ref: 03/324088.9/25
Dirección General de Emergencias
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
AGRICULTURA E INTERIOR
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En ningún caso los períodos de disfrute de los permisos y licencias previsibles con antelación podrán afectar o comprender a guardias cambiadas voluntariamente.
Los cambios de jornadas de formación o prevención sólo estarán permitidos cuando así se indique en la convocatoria y se constante que no afectan al objeto de la misma. Se permitirá el cambio de las jornadas de prevención de 3h para hacerlas coincidir con la jornada saliente de guardia.
Lo que se comunica a los efectos oportunos. En Las Rozas, a fecha de firma
JEFA DEL ÁREA DE RRHH CBCM/SOP La autenticidad
