GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
IT.0170
Revisión
20241216
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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RESUMEN …………………………………………………………………………………………………………………………. 1

  1. OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 2
  2. ÁMBITO Y ALCANCE …………………………………………………………………………………………………….. 2
  3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 2
  4. GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ………………………………………………………………………….. 2
    5.1.- Generalidades ………………………………………………………………………………………………………… 2
    a) Accidentes “in itinere”: ……………………………………………………………………………………………. 2
    b) Accidentes en actividad deportiva …………………………………………………………………………….. 2
    5.2.- Accidentes graves ……………………………………………………………………………………………………. 3
    5.3.- Accidentes menos graves o leves ………………………………………………………………………………. 3
    ANEXO 1.- ALGORITMO DE ACTUACIONES ……………………………………………………………………………. 4
    ANEXO 2.- PARTE DE SUCESO (PAS) ……………………………………………………………………………………… 5
    ANEXO 3.- SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (SASAT) ……………. 6
    ANEXO 4.- LISTADO DE CENTROS ASISTENCIALES DE FREMAP …………………………………………………. 7
    RESUMEN A partir del 1 de enero de 2025, la gestión de la asistencia sanitaria de los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional de todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid corresponde a la mutua FREMAP. Por tanto, el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos ya no tendrá las competencias en este ámbito y será en los centros de la Mutua FREMAP donde se realizarán las gestiones médicas y administrativas que procedan para el adecuado seguimiento de cada uno de los casos (consulta médica, solicitud de pruebas complementarias, baja y alta laboral, gestión de incapacidades permanentes, etc.). Por este motivo, se actualiza el contenido de la IT.0170 para clarificar cómo se debe proceder en caso de accidente durante la jornada de trabajo. Esta IT entrará en vigor el citado 1 de enero y será de aplicación hasta que se haya culminado su integración en SITREM. Se adjuntan con la nueva IT.0170, los anexos vigentes para el Parte de Suceso (PAS) y el documento de Solicitud de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo (SASAT).
    El Jefe del Servicio Sanitario
    VºBº
    El Jefe del Cuerpo de Bomberos
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  5. OBJETO
    Actualizar el contenido de la IT.0170 y unificarlo con el contenido de la IT.0169, para establecer cómo se debe proceder en caso de accidente durante la jornada de trabajo, accidentes “in itinere” y accidentes en actividad de entrenamiento, a partir del 1 de enero de 2025.
  6. ÁMBITO Y ALCANCE
    Afecta a todo el personal funcionario y laboral del Cuerpo de Bomberos.
  7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
    Orden 2035/2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la selección de FREMAP como mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
    Acuerdo de 26 de abril de 2021 por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, en lo referente a los accidentes durante la actividad deportiva de entrenamiento.
  8. GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
    5.1.- Generalidades
    La lesión sufrida debe ser consecuencia directa del desempeño de la actividad laboral o funciones relacionadas con la misma, que se efectúen dentro del horario de trabajo.
    En este sentido, existen dos excepciones:
    a) Accidentes “in itinere”: es el ocurrido durante los trayectos de desplazamiento del trabajador entre su domicilio y el centro de trabajo. Requisitos:
  • La finalidad del desplazamiento debe estar determinada exclusivamente por el trabajo.
  • Debe producirse durante el trayecto y en el tiempo habitual y normal de desplazamiento.
  • El trayecto debe realizarse con el medio normal y habitual de transporte.
    b) Accidentes en actividad deportiva: Se considerará accidente de trabajo, cuando la actividad deportiva o de entrenamiento se realice en el centro de trabajo, previa comunicación y autorización por parte del Mando del Parque de superior jerarquía al interesado (Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación).
    La incidencia debe comunicarse, a la mayor brevedad posible, al inmediato superior el cual será el encargado de rellenar los documentos pertinentes en base a sus propias observaciones, a las indicaciones del afectado y/o a las versiones de los posibles testigos:
    Anexo 2: Parte de Suceso (PAS): Documento de comunicación interna de accidente.
    Anexo 3: Solicitud de Asistencia Sanitaria por accidente de trabajo (SASAT), destinado a FREMAP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    5.2.- Accidentes graves
    En caso de accidente grave, se comunicará la incidencia a CECOP y la primera medida será trasladar al trabajador afectado para que reciba atención médica inmediata. En estos casos, la gestión del recurso sanitario se puede hacer directamente desde el Parque, desde el lugar del siniestro o a través de CECOP.
    ❖ Si la gravedad de las lesiones lo requiere, traslado al centro hospitalario público más cercano.
    ❖ Si la importancia de las lesiones lo permite, traslado al centro de FREMAP más cercano.
    o Anexo 4: Listado de centros asistenciales de FREMAP.
    ❖ Desde CECOP se informará de inmediato al médico de alerta de la necesidad de traslado urgente del trabajador accidentado.
    ❖ El Mando deberá:
    o Cumplimentar el PAS (anexo 2) y mandarlo a los correos siguientes:
  • pasbomberos@madrid.org
  • servicio_medico_bomberos@madrid.org
    ❖ En función de la gravedad de las lesiones, el médico de alerta decidirá si procede su desplazamiento al centro sanitario donde se esté atendiendo al lesionado, para coordinar la información en directo con CECOP.
    ❖ En caso de ingreso hospitalario o de que el trabajador sufra lesiones graves, muy graves o en caso de fallecimiento, desde CECOP se gestionará la transmisión de la información (J0, J1, Jefe de Parque, familiares, etc)
    5.3.- Accidentes menos graves o leves
    En accidentes de menor importancia, se comunicará la incidencia a CECOP y desde allí se gestionarán el resto de actuaciones:
    ❖ Comunicación al médico de alerta para informarle de la incidencia.
    ❖ El médico de alerta contactará con el accidentado o su Mando, para informarse de las circunstancias del accidente y lesiones sufridas, en función de lo cual, determinará la conducta médica a seguir.
    ❖ En el caso de que el lesionado precise asistencia médica, el médico de alerta lo comunicará a CECOP, para gestionar el traslado al centro FREMAP más cercano.
    ❖ El Mando deberá:
    o Cumplimentar el PAS (anexo 2) y mandarlo a los correos siguientes:
  • pasbomberos@madrid.org
  • servicio_medico_bomberos@madrid.org
    o Cumplimentar el SASAT (anexo3) y entregárselo al trabajador accidentado para que lo presente en FREMAP.
    ❖ El trabajador, cuando vuelva al Parque, contactará de nuevo con el médico de alerta a través de CECOP y remitirá al correo electrónico del Servicio Sanitario el informe médico de la asistencia prestada. (servicio_medico_bomberos@madrid.org).
    ❖ El médico de alerta informará a CECOP de la situación operativa en la que queda el trabajador (baja completa, baja parcial o alta). La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    ANEXO 1.
    INFORMAR
    INFORMAR
    AL MANDO
    AL MANDO
    ACCIDENTE
    ACCIDENTE
    ACCIDENTE
    GRAVE
    GRAVE
    ACCIDENTE
    ACCIDENTE
    NO GRAVE
    NO GRAVE
    INFORMAR
    INFORMAR
    A CECOP
    A CECOP
    TRASLADAR
    TRASLADAR
    AL HERIDO
    AL HERIDO
    MEDICO DE
    MEDICO DE ALERTAALERTA
    HOSPITAL
    HOSPITAL
    PÚBLICO
    PÚBLICO
    FREMAP
    FREMAP
    INFORMAR
    INFORMAR
    A CECOP
    A CECOP
    MEDICO DE
    MEDICO DE ALERTAALERTA
    CONTACTO CON
    CONTACTO CON AFECTADOAFECTADO
    PRECISA
    PRECISA ASISTENCIAASISTENCIA
    FREMAP
    FREMAP
    NO PRECISA
    NO PRECISA ASISTENCIAASISTENCIA
    PARQUE
    PARQUE
    MEDICO DE
    MEDICO DE ALERTAALERTA
    INFORMAR
    INFORMAR
    A CECOP
    A CECOP
    El traslado al Hospital Público más cercano, exclusivamente en caso de extrema necesidad por la gravedad del accidentado.
    CUMPLIMENTAR:
  • PAS*
  • SASAT**
    Con SASAT**
    *Una vez cumplimentado el PAS, debe enviarse con correo electrónico a: servicio_medico_bomberos@madrid.org
    pasbomberos@madrid.org
    **Una vez cumplimentado el documento de Solicitud de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo (SASAT), debe llevarlo el trabajador accidentado cuando reciba asistencia en el centro médico de FREMAP.
    En caso de accidente grave o muy grave, el SASAT se enviará con posterioridad, siendo prioritaria la atención médica. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    ANEXO 2.- PARTE DE SUCESO (PAS)
    Para acceder al PDF rellenable del PAS que se debe cumplimentar, pulse en el siguiente enlace o copie y pegue el enlace en la barra de direcciones del navegador:
    https://aiccm.sharepoint.com/teams/CBCM/Documentos%20compartidos/Forms/AllItems.aspx?id=%2Fteams%2FCBCM%2FDocumentos%20compartidos%2F03%20SMB%20Servicio%20M%C3%A9dico%2FGesti%C3%B3n%20de%20los%20accidentes%20de%20trabajo&viewid=cfc57e2e%2D274e%2D46c8%2D9fd3%2D86cbc7a1a750
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    ANEXO 3.- SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (SASAT)
    Para acceder al PDF rellenable del SASAT que se debe cumplimentar, pulse en el siguiente enlace o copie y pegue el enlace en la barra de direcciones del navegador:
    https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/fremap-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales
    ACCIDENTE EN
    INTERVENCION
    SIEMPRE ESTOS DATOS La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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