- OBJETO
Clarificar algunos aspectos que complementan y matizan la aplicación de la Resolución del Director General de Emergencias por la que se regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con efectos desde fecha 1 de mayo de 2022
- ÁMBITO Y ALCANCE
Esta instrucción establece las bases que deben aplicarse en los movimientos de ajuste que realiza diariamente el coordinador de la guardia (J2). Servirá además como referencia para la programación de la guardia – ordinaria, ampliada o extraordinaria – que se realiza desde el Servicio Operativo y la distribución del personal en el Concurso de Movilidad Interna.
- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Resolución del Director General de Emergencias por la que se regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con efectos desde fecha 1 de mayo de 2022.
- Informe del Servicio Médico del CBCM sobre situaciones operativas especiales (SC y BC que hace de BB) de junio 2022
- IT.0125 sobre el doble mando intermedio
- DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MÍNIMOS
Complementando y concretando lo previsto en la Resolución referida, deben aplicarse las siguientes directrices:
- Con relación a los mandos intermedios, se estará a lo previsto en la IT.0125 sobre el doble mando intermedio
- El SOP debe programar el cuadrante considerando, además de los expuesto en la citada Resolución, el personal de alerta que se venía aplicando hasta la fecha: J2A / J3A.
- Si hubiera un CJ excedente una vez se haya asegurado que cada Jefatura (J2X) y Subjefatura Operacional (J3X) cuenta con su JX y CJX, se derivará al GED durante el horario de guardia presencial del piloto, para apoyar la conducción del recurso y liberar al piloto de esta tarea. El resto del tiempo quedará a disposición del Taller / Almacén centrales.
- De acuerdo con lo previsto por el referido informe del Servicio Médico, los solo conductores (SC) son “personal operativo que, por tanto, participa en tareas de intervención en siniestros pero que, por alguna causa médica, no deben realizar funciones de bombero de forma habitual, así como tampoco aquellos trabajos que supongan una sobrecarga física elevada y mantenida. Sin embargo, si las circunstancias de una intervención lo requieren, no presentan contraindicaciones absolutas para hacerlo”. Por todo ello, computarán en el mínimo de bomberos conductores.
- El recurso PCL puede asignarse a un bombero no-conductor (BB). La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944405466525382496358
Ref: 03/741164.9/22
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MÍNIMOS
IT.0111
Revisión
20220614
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- Todos los refuerzos de personal que se disponen para hacerse cargo de un recurso concreto, deben entenderse como una asignación dependiente de la operatividad del recurso y con carácter no exclusivo, pues puede requerirse al personal para otras tareas / recursos si así se considera. Se cubrirán durante toda la jornada de guardia.
- Tras la consulta del personal laboral programado para la jornada en SITREM, se debe asegurar que todos los PIF podrán dotarse con 5 efectivos (suma de personal laboral + funcionario). De no ser así, se dará cumplimiento a la Resolución de Mínimos aplicando lo siguiente:
o Se contactará a la mayor brevedad (no después de las 10:15h) con el alerta del Servicio Operativo para indicarle en qué parque es necesario personal, y de qué categoría.
o El Servicio Operativo procederá al llamamiento extraordinario de personal para los parques indicados; sólo confirmará el servicio a aquellas personas que puedan personarse en el parque designado (uniformado, comido y presto para conformar el PIF) antes de las 14:00h.
o El Servicio Operativo comunicará a CECOP antes de las 12:00h el resultado del llamamiento (qué personal se ha localizado, de qué categoría, y para qué parques).
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