IT.0239 JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS

NOTA INTERIOR SOP Nº 08 / 2022
FECHA: 15 de marzo de 2022
DE: JEFE DEL SERVICIO OPERATIVO
PARA: TODO EL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS
ASUNTO: JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS.
Por la presente se actualiza la Nota Interior SOP Nº 66/2019, sobre la jubilación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM).
El personal interesado en jubilarse (de forma anticipada o por edad) deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Solicitar Informe de la Vida Laboral al INSS (lnstituto Nacional de la Seguridad Social). La solicitud puede realizarse de forma presencial (pedir cita) o a través de la web de la Seguridad Social:
    https://portal.segsocial.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
  2. Solicitar, a través del Registro1 o a través del email institucional bomberosjubilaciones@madrid.org, el Certificado de Empresa provisional como bombero profesional, a la Subdirección General de Personal (C/ Alcalá 4, planta 4 — 28014 – Madrid):
    a. Indicando en la solicitud, al menos, la siguiente información:
    o Asunto: Jubilación bomberos.
    o Nombre y Apellidos.
    o Documento Nacional de Identidad.
    o Categoría laboral en el CBCM.
    o Teléfono de contacto.
    o Correo electrónico de contacto.
    o Fecha prevista de la posible jubilación.
    b. Aportar la vida laboral obtenida en punto 1.
  3. Personal remitirá el Certificado de Empresa provisional al solicitante a través del correo electrónico de contacto o a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)2.
  4. Solicitar cita al INSS (lnstituto Nacional de la Seguridad Social) y llevar el Certificado de Empresa como bombero profesional. Allí estudiarán cada caso e informarán de la viabilidad de la jubilación en la fecha solicitada.
    La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
    mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982591220584464147272
    Ref: 03/304501.9/22
    Dirección General de Emergencias
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
    JUSTICIA E INTERIOR
    Página 2 de 2
  5. Conocida la fecha a partir de la cual puede hacerse efectiva la jubilación y con una antelación de al menos TRES meses a la misma, se deberá:
    o Solicitar la jubilación, a través del Registro, con indicación de la fecha propuesta, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda (Pza. de Chamberí nº 8, planta 1ª– 28071 – Madrid).
    o Recursos Humanos remitirá la Resolución dictada al solicitante.
  6. Recibida la Resolución dictada por RR.HH deberá comunicar con:
    o Servicio Operativo, al correo electrónico areaoperativa@madrid.org y desde la cuenta corporativa del interesado, la fecha de la jubilación, para realizar el ajuste del calendario (cuadrante, vacaciones, permisos de antigüedad, etc…).
    o Subdirección de Personal la fecha de jubilación para enviar el certificado de empresa definitivo que se remitirá al trabajador por los medios electrónicos anteriormente citados.
  7. Una vez que se haya recibido de RR.HH la Notificación de la Resolución, solicitar cita al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con fecha posterior al último día que se ha solicitado la jubilación del CBCM.
  • Llevar el día de la cita todos los documentos facilitados en la Comunidad de Madrid
  • Aportar un Certificado de Titularidad del número de cuenta en la que se vaya a realizar el ingreso de la pensión de jubilación. El Certificado de Titularidad lo emite la entidad bancaria a través de diferentes medios.
    En las Rozas, en el día de la firma
    EL JEFE DEL SERVICIO OPERATIVO
    Eduardo Gómez Martín
    1.- Se podrán presentar las solicitudes a través de los siguientes medios:
  • Por medios electrónicos: a través del registro electrónico, es necesario autenticarse con cualquiera de los medios electrónicos habilitados por la Comunidad de Madrid.
  • Por correo electrónico a: bomberosjubilaciones@madrid.org
  • Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro: de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    2.- Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, se deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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