NOTA INTERIOR JUT1-12/20
UNIDAD: JUT1 (OPERACIONES)
FECHA: 11 / septiembre / 2020
DE: JUT1
A: Todo el personal del Cuerpo de Bomberos
ASUNTO: Asistencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En determinadas ocasiones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitan la intervención del CBCM para prestarles asistencia en sus funciones, asistencia que como norma general debe prestarse en base a los artículos 4b)1 14k)2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, existen situaciones en las que esa asistencia exige lesionar derechos o dañar bienes jurídicos protegidos3, y por tanto pueden suscitarse dudas acerca de la procedencia o no de prestarla. Al objeto de aclarar la forma de proceder, se emiten las presentes directrices:
- En aplicación de los Art.114, 20.55 y 1956 del Código Penal, se actuará siempre que exista una situación de peligro manifiesto grave, aplicando esta obligación aunque la potencial víctima o el titular de los bienes se niegue a su auxilio, así como en aquellas situaciones en las que, sin existir todavía un peligro manifiesto grave, la inacción de los funcionarios desembocara inequívocamente en esa situación. La valoración de la situación y del grado de peligro compete y es responsabilidad del miembro del CBCM de mayor graduación presente en el lugar.
1 “Los servicios se prestarán conforme a los principios de cooperación y asistencia activas…”
2 “Actuar en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen”
3 Valgan como ejemplos no exhaustivos: acceder o facilitar el acceso a una morada, retirada del lugar contra su voluntad y/o puesta a disposición de una persona en situación de riesgo…
4 Cuando quien tenga obligación legal o contractual de actuar deje de hacerlo y se produzca resultado de muerte, lesiones o daños, se entenderá que los ha producido él directamente aunque se haya limitado a no hacer nada
5 Estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber
6 Establece la obligación de socorrer a quienes se encuentren en peligro manifiesto grave
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Dirección General de Emergencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS - En aplicación del Art.4127 del CP, se prestará toda asistencia solicitada por la Autoridad Judicial. Por tanto:
o Se procederá siempre que exista Orden judicial
o En su ausencia, se procederá a petición de funcionario policial que afirme obrar en funciones de policía judicial o en nombre del juez. En estos casos, si el miembro del CBCM al mando de la intervención lo considera oportuno, podrá solicitar el nº de funcionario, para comunicarlo a CECOP y reflejarlo en el PPS tras la intervención - Si no se dan ninguna de las circunstancias anteriores, el funcionario policial puede solicitar la asistencia del CBCM en caso de comisión de delito flagrante. No siendo competencia del CBCM discernir la veracidad de esa declaración, bastará la solicitud del funcionario policial y su declaración de la comisión del delito para, tras solicitar su número de funcionario para comunicarlo a CECOP y reflejarlo posteriormente en el PPS, proceder a la prestación de la asistencia solicitada.
- En aquellos casos en los que proceda la intervención, esta debe prestarse con la diligencia debida, dado que si las demoras injustificadas implican un daño o un incremento del mismo podría imputarse un delito imprudente grave
- En todo caso, se estará a los dispuesto en el Art.4ª)8 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
En caso de darse situaciones distintas a las enumeradas, en las que existan dudas razonables acerca de la procedencia o no de la asistencia solicitada, y siempre que la posible demora en la asistencia no suponga un riesgo para nadie, el Jefe de intervención podrá ponerlo toda la información disponible y veraz en conocimiento de la Jefatura de guardia para contrastar la mejor forma de proceder. Desde la Jefatura de guardia se podrá, de manera excepcional, elevar la consulta al Juez de guardia.
Todo lo cual se comunica el día de la fecha:
Fdo. JUT1
7 “El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas…”
8 En el ejercicio de sus funciones actuarán conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales
