NOTA INTERIOR
ÁREA JEFATURA DEL CUERPO Nº JCB 24.19
FECHA 16 de septiembre de 2019
DE JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
PARA TODO EL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS
ASUNTO REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
PARTICULARES EN LOS PARQUES DE BOMBEROS
Por medio de la presente se regula el aparcamiento de vehículos particulares en instalaciones
públicas del CBCM:
- Queda autorizado el aparcamiento de vehículos particulares por usuarios que estén
ejerciendo una función directa para el Cuerpo de Bomberos (personal saliente o de
guardia, actividades de capacitación-divulgación, entrenamiento del personal operativo,
empresas y personal de servicios para el CBCM, almacén y taller central). - El estacionamiento de vehículos particulares, ya fueran de personal laboral o
funcionario, se realizará en los lugares habilitados al efecto por el responsable de la
infraestructura o el Jefe de parque en su defecto y siempre buscando ubicaciones que
no afecten negativamente al funcionamiento del parque. - Está prohibido el aparcamiento prolongado de vehículos de titularidad particular.
siempre que no haya sido previa y excepcionalmente autorizado por el Jefe Supervisor.
Para regularizar estos casos, el Jefe Supervisor registrará, y expondrá públicamente en
el tablón de anuncios del parque, los titulares solicitantes y la matrícula del vehículo
autorizado. Se define aparcamiento prolongado aquel que no cumpla una función
directa para el Cuerpo de Bomberos, conforme al primer párrafo. - No podrá utilizarse el Parque como lugar habitual de aparcamiento para vehículos
particulares de uso compartido por varios usuarios.
Se regula el aparcamiento de vehículos particulares en los parques de bomberos mientras
tanto se desarrolla una normativa de mayor envergadura sobre el uso de las instalaciones del
parque
