COMISIÓN TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN MATERIA DE PREVENCIÓN,EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

COMISIÓN TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, ENTRE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN MATERIA DE PREVENCIÓN,
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS
14:00h
Asistentes:
Rafael Ferrándiz, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
Miguel Seguí, Responsable de Operaciones del Ayuntamiento de Madrid
Agustín de la Herrán, Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
Raúl García, Oficial de Área del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
Las partes se reúnen y dan por constituida la Comisión Mixta paritaria de acuerdo con lo previsto en la
cláusula Quinta del referido Convenio.
Se revisa y aprueba la PROPUESTA DE ACUERDO TÉCNICO COMPLEMENTARIO AL ANEXO DE
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA ANTE EMERGENCIAS ENTRE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID que se anexa a la presente
acta, actualizando y sustituyendo la que fue aprobada en la comisión de 2 de agosto 2021, para que sea
remitida a M112 – junto con los archivos cartográficos acordados por las partes – para su
implementación y para que, a partir de este momento, quede el texto incorporado como un Anexo al
Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula Quinta, 2.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2021
p 1 1 5
PROPUESTA DE ACUERDO TÉCNICO COMPLEMENTARIO AL ANEXO DE PROCEDIMIENTO DE
INTERVENCIÓN CONJUNTA ANTE EMERGENCIAS ENTRE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID.
1.- INTRODUCCIÓN
El presente acuerdo técnico es una propuesta que deberá validar la Comisión Mixta paritaria, como
órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de
las acciones derivadas del Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en
materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Para la correcta aplicación del presente acuerdo técnico, se hace necesario:
Articular un sistema de comunicación a las Policías Locales, a SUMMA y SAMUR potencialmente
implicadas para que conozcan la casuística de intervención de un Servicio de Bomberos «no
competente» en su zona de influencia.
Solicitar a las áreas de Prevención correspondientes de ambos Servicios la inclusión de una capa
en la cartografía con la reseña de hidrantes, por su importancia logística.
Requerir al 112 la implementación del acuerdo alcanzado entre las partes.
Confeccionar, compartir y mantener actualizado un catálogo de recursos operativos ordinarios y
especiales {vehículos y material principalmente), al objeto de conocerse por las partes
implicadas y saber con qué cuenta el Cuerpo de Bomberos no competente más rápido, activado
al lugar bajo criterios ZAC.
2.- DEFINICIONES
Del Anexo del convenio:
Zona de Actuación Conjunta {ZAC)
Intervención crítica
Mando Único Responsable {MUR)
Del presente Acuerdo Técnico:
Isócrona: línea geográfica formada por los lugares a los que, teóricamente, se tarda lo mismo en
llegar desde el parque más cercano del Ayuntamiento de Madrid y desde el más cercano del
CBCM. Esta línea se ha obtenido a través del proceso ejecutado en la Unidad Telemática del
Ayuntamiento de Madrid en conjunción con la aportada por el CBCM.
o Llegada: tiempo invertido en el itinerario entre el parque y la intervención
o Decalaje: tiempo estimativo invertido en la coordinación entre centrales y otras
gestiones añadidas necesarias para la prestación del servicio conjunto. Ambos Servicios
de Bomberos acuerdan fijar este decalaje en 2 minutos.
Servicio próximo. Es el Servicio de Bomberos que, en teoría, llega primero al lugar donde se
produce una intervención en ZAC.
Servicio competente: Es el Servicio de Bomberos que, por su ámbito territorial, tiene la
obligación legal de atender una intervención.
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Primera alarma: es el despacho automático que cada Servicio tiene predefinido por procedimiento en
su carta de servicios. En cualquier caso, ambos Servicios deben despachar (esté incluido o no en su
procedimiento} un mando con la categoría al menos de Suboficial/Supervisor a fin de garantizar la toma
de mando y la implantación el MUR y necesidades posteriores.
3.- PROCEDIMIENTO
Despacho
A los lugares incluidos en ZAC y siempre que el incidente esté recogido en la Tabla de intervenciones
que forma parte de este acuerdo técnico como intervención crítica, M112 deberá :
despachar el aviso a los dos Servicios: BBAM y CBCM
incluir en el comienzo de la descripción del incidente el texto «ZAC- [municipio]».
Interrogatorio al solicitante
Entendemos éste como el proceso de recogida de toda aquella información relevante y pertinente,
previa a la llegada de las dotaciones, que facilite la resolución de la intervención. El procedimiento de
actuación conjunta ya reza que el proceso de interrogatorio lo realizará el Servicio competente,
aplicando sus procedimientos internos. Esa información y el estado de los recursos despachados se
compartirá a través del TAS con los servicios implicados (salvamento/ extinción, seguridad, sanitarios}.
Coordinación entre Centrales
Será la Central del servicio no competente quien establezca una comunicación telefónica con la
otra, para que confirme, al menos:
a. Que han despachado recursos propios a la emergencia en ZAC, especificando qué tipo
b. Categoría y contacto del mando del tren de ataque despachado
Por su parte, la Central del servicio competente confirmará en esa misma comunicación
a. Qué tipo de recursos propios ha despachado, así como la confirmación de otros
servicios.
b. Categoría y contacto del mando del tren de ataque despachado.
c. Toda información relevante de que disponga y que no se haya podido volcar al TAS.
DE MANERA PROVISIONAL, y en tanto M112 implementa el desarrollo técnico para que a ambos
servicios les aparezca el texto «ZAC – [municipio]», solamente el aplicativo de emergencias del CBCM
permite conocer que la emergencia se encuentra en ZAC1
. Por tanto, en ese período transitorio será la
Central de CBCM quien establezca siempre la comunicación con la Central de Bomberos del
Ayuntamiento, informando de la existencia de emergencia en ZAC.
Llegada a la intervención
a} Si el primer recurso en llegar pertenece al Servicio de Bomberos competente:

  • Informará a su Central de la llegada y otras acciones según sus procedimientos.
  • Definirá el apoyo o desactivación de otros recursos, reparando en los que ofrece el servicio
    que está en camino.
  • Ubicará sus recursos convenientemente según su operatividad.
    1 Podrá conocerlo bien porque se ubica en municipio de Madrid (ZAC-Madrid) o porque estando en otro municipio
    (ZAC-municipio) el aplicativo propone como primer parque uno perteneciente al Ayuntamiento de Madrid
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  • Definirá el punto de ubicación del PMA (entendido éste como el lugar donde estará instalado
    el Responsable de la Intervención, a los efectos de ser el punto focal para el responsable del
    Servicio que llega como apoyo).
    b) Si el primer recurso en llegar pertenece al Servicio de Bomberos no competente:
  • Informará a su central de la llegada y otra información pertinente o necesaria para el
    competente que está por llegar.
  • Aplicará, en función de la emergencia que se trate, aquellos criterios operativos propios
    entre los que estará la ubicación de vehículos, valorando la llegada próxima de los recursos
    competentes.
  • Se constituirá el MUR según lo acordado entre las partes en el documento específico para
    ello.
    Resolución
    En función de lo descrito en el apartado 3, se informará a la Central propia de:
    La retirada de recursos (propios o ajenos, según lo acordado en la toma de mando).
    De la constitución del MUR en la intervención.
    Si se identifica la necesidad o no de relevos, bien entre el personal de la propia intervención u
    otros que el MUR reclame a su Central para dar continuidad a la intervención si fuera necesario.
    4.- POST-INTERVENCIÓN
    Es de vital importancia, al tratarse de intervenciones que se han podido desarrollar FUERA de las zonas
    propias de competencia territorial de cada Servicio, y con el fin de salvaguardar y garantizar una
    recopilación de información suficiente para futuras peticiones (compañías de seguros, juzgados) que el
    registro y descripción de lo realizado en la intervención sea lo más diligente y completo posible,
    haciendo especial hincapié en:
    Una descripción exhaustiva de lo encontrado a la llegada de los intervinientes (escenario previo)
    Las tareas realizadas antes de la llegada del competente
    Las tareas informadas en la toma de mando y en el relevo del mismo al MUR.
    Esta información será complementaria a la incluida en el informe de la intervención que cada Servicio
    tenga articulado.
    Además, se incluirá en el Parte de Prestación de Servicio (PPS) correspondiente, el hecho de haber
    participado conjuntamente y la existencia de otro PPS por parte del servicio próximo.
    5.-TABLA DE INTERVENCIONES CRÍTICAS
    El ámbito de aplicación del presente acuerdo técnico son las intervenciones en la ZAC recogidas en el
    siguiente listado (nomenclatura de M112):
    Incendio en todos los casos excepto en contenedores
    Accidente de tráfico, en todos los casos
    Accidente, en todos los casos en los que se active bomberos
    Rescate, excepto ascensores
    Suicidio, en todos los casos en los que se active bomberos
    Hemorragias cuando precisen rescate
  1. Parada cardio – respiratoria, siempre que sea en zona de difícil acceso
  2. Intoxicados, cuando sea por inhalación
  3. Domicilio, en todos los casos en los que se active bomberos
  4. Explosión en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial /
    hallazgo de artefacto
  5. Daños estructurales en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo
    potencial
  6. Inundaciones, siempre que haya heridos o atrapados
  7. Aglomeraciones, siempre que haya atrapados
  8. Accidente aéreo, en todos los casos
  9. Accidente ferroviario, en todos los casos
  10. Accidente por árbol en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo
    potencial o una afección exclusiva al tráfico
  11. Escape de sustancias en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo
    potencial
  12. Olor alarmante, en todos los casos en los que se active bomberos
  13. Incendio de vegetación, siempre que no sean columnas de humo (posible incendio no
    confirmado) o una comunicación de quema controlada
    Se requerirá a M112 para que se vayan implementando progresivamente y siguiendo el orden aquí
    establecido, con vista a que se formalicen antes los procedimientos que se entienden más urgentes/
    habituales.
    7.- CARTOGRAFÍA DE ZONAS ZAC
    Aunque se trasladará junto con este acuerdo el documento digital en el que se incluye el detalle, se
    incluye también como parte de este protocolo una estimación gráfica del mismo.
    Entretanto se subsanen los problemas técnicos asociados a la clasificación de intervenciones que
    permiten identificar de origen que la intervención demandada al no competente es una intervención en
    zona ZAC para el Ayto de Madrid, se podrá solicitar a M112 la carga parcial de esta cartografía, de forma
    que sólo se aplique la zona ZAC de la capital en la que interviene el CBCM.
    I

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