ÁREA ÁREA OPERATIVA
FECHA 13/12/2024
DE ÁREA OPERATIVA
A: TODO EL PERSONAL DEL CBCM
Nº DE NOTA:
SOP Nº52/2024
ASUNTO: ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN Y COMUNICACIÓN IT
La Orden 2670/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo acuerda la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación.
Tras el procedimiento establecido al efecto, se dispone seleccionar a FREMAP como mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Con independencia de que el personal no esté obligado a la presentación en el CBCM de los partes derivados de IT (baja, confirmación y alta médica), se hace necesario establecer un procedimiento de comunicación efectiva, entre el trabajador y el Área de RRHH CBCM/SOP que permita una gestión eficaz y eficiente del servicio, en base a lo establecido en la disposición adicional decimoprimera, apartado c, del Acuerdo de Funcionarios de la Comunidad de Madrid, por la que “todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente en materia de personal”.
Por todo ello, se informa a todo el personal del CBCM de las acciones que debe realizar en caso de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT), con baja médica, derivada de:
Contingencias Comunes (CC): Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL) expedidas por el Servicio Público de Salud (SPS).
Contingencias Profesionales (CP): Accidente Laboral (AL) expedidas por la colaboradora FREMAP
1.- Comunicar al Área RRHH CBCM/SOP y al Servicio Sanitario CBCM la situación de baja o alta, en el mismo día en que se produzca, al objeto de poder gestionar la organización del servicio y llevar un registro de la accidentabilidad de los trabajadores.
ES UNA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, NO SE DEBEN FACILITAR DATOS MEDICOS.
Esta comunicación se realizará a través de los siguientes correos electrónicos indicando el número SEIS, nombre y apellidos, causa de la baja (EC o AL) y fecha de baja o de alta, en cada caso:
servicio_medico_bomberos@madrid.org
Dirección General de Emergencias
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
AGRICULTURA E INTERIOR
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2.- Ausencias no justificadas:
a) Las ausencias por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes (CC) o Contingencias Profesionales (CP) NO comunicadas por FREMAP, el Servicio Público de Salud o el INSS, aparecerán en SITREM como ausencias NO justificadas. En estos casos, se comunicará la incidencia al trabajador, a través de SITREM, al objeto de que en el plazo máximo de 10 días ésta sea subsanada por el trabajador. En el caso de que finalizado el plazo persista la no justificación de la ausencia, el SOP comunicará de oficio al trabajador las fechas de las recuperaciones necesarias.
b) A efectos de justificar las ausencias, no serán válidos los partes de reposo, salvo los emitidos por el Servicio Sanitario del CBCM en los casos de ausencias parciales de la guardia, por enfermedad sobrevenida o accidente ocurridos durante la misma.
3.- Fechas de Baja/Alta a efectos de la guardia:
a) La duración de la Baja Médica debe de abarcar desde la fecha de inicio de la misma hasta su finalización, determinada por el facultativo correspondiente.
b) En el caso de que una baja médica se produzca en el día de entrante de guardia, el parte de baja deberá reflejar dicha fecha.
c) En el caso de que un proceso finalice coincidiendo con un día de guardia, deberá tenerse en cuenta que la guardia se desarrolla a lo largo de dos jornadas distintas, por lo que el parte de alta deberá tener la fecha del día de salida de la guardia.
d) En el caso de baja médica de muy corta duración, por solo una guardia completa, la fecha del parte de Baja médica deberá ser del día del inicio de la guardia y la fecha del parte de Alta médica del día de finalización de la misma. No justificará la falta a una guardia completa un parte de Baja y Alta del mismo día ya que ésta abarca parte de dos días naturales diferentes.
4.- Entrada en vigor:
La entrada en vigor de la presente Nota Interior será el 1 de enero de 2025, coincidiendo con el inicio de los servicios de la colaboradora de la seguridad social FREMAP y dejará sin efecto la nota interior SOP Nº10-2023, sobre el procedimiento de tramitación y comunicación de las situaciones derivadas de Incapacidad Temporal (baja médica) a efectos de organización del servicio.
En Las Rozas, a fecha de la firma
JEFA DEL ÁREA DE RRHH CBCM/SOP
Fdo.: Marta Cuervo Álvarez
areaoperativa@madrid.org
