INSRUCCIONES PERMISOS DÍAS NATURALES
ÁREA ÁREA OPERATIVA
FECHA 03/10/2024
DE SERVICIO OPERATIVO
A: TODO EL PERSONAL DEL CBCM
Nº DE NOTA:
SOP Nº29/2024
ASUNTO: PERMISOS DÍAS NATURALES
Recibido aviso desde la Dirección General de Gestión Económica y Personal de la incorrecta praxis de los permisos de los funcionarios públicos concedidos por días naturales, desde el Servicio Operativo se informa de los siguientes extremos, que se aplicarán, siguiendo instrucciones del órgano citado, a todos los permisos solicitados desde el 1 de agosto de 2024:
En los artículos 48 y 49 del TREBEP se establecen los permisos de los funcionarios públicos y por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre los que se encuentran:
El permiso por lactancia acumulada – 30 días naturales.
Estos permisos generan los siguientes días naturales y jornadas laborales:
PERMISO
DÍAS NATURALES QUE LE CORRESPONDE
HORAS LABORALES A DISFRUTAR EN TODO EL PERMISO
PERMISO NACIMENTO MADRE
122 días
652,5
PERMISO NACIMIENTO PROG.DISTINTO
16 semanas
600
PERMISO LACTANCIA ACUMULADA
30 días
161
PERMISO PARENTAL
8 semanas
300
Dirección General de Emergencias
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
AGRICULTURA E INTERIOR
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Cada semana natural completa incluye 37,5 horas laborales, por lo que se irá ajustando cada semana o período solicitado para que la jornada laboral y los días naturales de permiso estén equilibrados durante todo el permiso.
Para la buena gestión desde el Servicio Operativo, se solicita a todo el personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que procedan a realizar las solicitudes de las semanas o períodos de disfrute de estos permisos incluyendo las guardias que correspondan y no más, para evitar las incidencias que generan los reajustes.
En caso de que en el período solicitado de permiso incluya más jornada laboral de la que corresponda, se procederá desde el SOP, a trasladar el exceso de guardias ordinarias a otros días seleccionados por necesidades del servicio, sin posibilidad de cambio de dichas recuperaciones.
Las jornadas de formación, prevención, CF’s y mantenimiento son obligatorias, por lo que el trabajador será el responsable de realizar las actuaciones necesarias con las áreas correspondientes para realizarlas fuera del permiso. En caso de que fuera imposible este cambio y el trabajador no lo realizara, computarán las horas correspondientes dentro del permiso, sumando dichas horas al cómputo del permiso y procediéndose desde el SOP al reajuste de jornada laboral en ese periodo o posteriores.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Las Rozas, 10 de octubre de 2024
LA JEFA DEL ÁREA OPERATIVA
Fdo.: Marta Cuervo Álvarez
El permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente – 122 días / 16 semanas.
El permiso parental (que se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan) – 8 semanas.
