INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
GESTION DE COMPENSACIONES
IT.0133
Revisión
20220211
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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- OBJETO
Normalizar los distintos tipos de compensaciones que se aplican en el CBCM, a fin de lograr mayor orden y coherencia en la aplicación de las mismas. - ÁMBITO Y ALCANCE
Esta instrucción permite establecer una base de referencia para todos los ámbitos, Áreas y Servicios del CBCM, en la aplicación de compensaciones en tiempo y económicas, dando respuesta a las previsiones de los artículos 32 y 33 del Acuerdo social del CBCM (años 2021 – 2025):
- “…tendrán la consideración de servicios especiales… aquellos que fueren organizados para dar respuesta a una actividad previamente validada desde Jefatura” (art. 32)
- “Se permitirá la compensación de horario por adscripción de personal a distintos proyectos de gestión que desde Jefatura se hubieran autorizado previamente. Estas compensaciones serán informadas a la CSA para su conocimiento.” (art. 33)
- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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Página 2 de 4 - Resolución del Director General de Emergencias por la que se regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con efectos desde fecha 1 de mayo de 2022.
- Marco Organizador de los Grupos Especiales y Documentos Reguladores derivados: GEP, GEF y Documento Regulador GERA.
- Instrucciones de Régimen Interno del ERIC.
- CONCEPTOS Y COMPENSACIONES DE REFERENCIA
5.1.- SITUACIONES Y COMPENSACIONES
De forma no exhaustiva y siempre abierto a otras consideraciones que pudieran aplicarse frente a situaciones puntuales, se identifica a continuación una relación de situaciones que se entienden necesarias y justificadas para el cumplimiento de los objetivos del CBCM, a las que se aplicarán las compensaciones que en cada caso correspondan:
A. COLABORADORES, PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN Y EXCESO HORARIO
Colaboradores con determinadas Áreas, Servicios, Unidades o proyectos que se presten a hacerlo voluntariamente y fuera de su jornada de trabajo. Este personal se selecciona normalmente mediante convocatoria pública.
También entraría en esta consideración el personal de apoyo a la gestión que plantea voluntariamente el cambio de “guardias por oficinas” o aquellos casos en los que se haya realizado un exceso de horario (formación adicional GERA, excesos horarios del GEF/GEP, tareas puntuales asignadas, etc.).
Corresponde una compensación en tiempo por el trabajo realizado.
Sólo de forma excepcional y cuando se reclamen actividades que no puedan compaginarse en ningún caso con la jornada de trabajo ni realizarse en el propio centro de trabajo, se podrán establecer compensaciones económicas autorizadas específicamente por el JCB.
B. DELEGADOS
Personal que asume voluntariamente responsabilidades adicionales que ejecuta durante su tiempo de guardia o fuera de él (apícola, almacén, RA, ERIC…).
Las condiciones para su compensación son las siguientes:
- Compensarán en tiempo, con un máximo de 2 guardias / año.
- Si se ha establecido una figura de coordinador de los distintos delegados de un mismo tema, a este le corresponderá una compensación en tiempo adicional a lo establecido para el resto (más una guardia/año, normalmente).
C. SIMULACROS Y PRUEBAS DE CAMPO
Para los participantes y simulacros y los controladores / supervisores de determinadas pruebas de campo (control físico anual, pruebas de procesos selectivos o internos, etc.).
Corresponde compensación económica por el tiempo invertido. No se incluye en este epígrafe la participación de miembros del Tribunal que perciban una dieta, pues pueden compaginar ésta con una licencia por el tiempo indispensable para ausentarse a la jornada de trabajo que pudiera coincidir.
Como norma general, las tareas previas de preparación de simulacros y pruebas de campo serán compensadas en tiempo si no requieren presencia. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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D. ERIC
Corresponderá al personal del ERIC las siguientes compensaciones:
- Por la realización de un mínimo de 4 de las 5 maniobras anuales y el simulacro anual, corresponderán 24,5h de compensación.
- Incorporación tardía a la guardia (siempre antes de las 13h) cuando se esté desarrollando maniobras obligatorias programadas y otras actividades que tengan el visto bueno del responsable del ERIC y/o JCB, que lo requiera y retrase la entrada a la guardia.
- Por la realización de simulacros o ejercicios oficiales de más de 12h, dentro o fuera de la CM, corresponden 24h de descanso al término de la actividad, que supondrían la compensación de jornada de trabajo (de cualquier tipo) si hubiera coincidencia. Sobre este descanso / compensación corresponde hacer dos apuntes:
a. Las 24h citadas serán 48h si hay más de 4h de trayecto desde el destino.
b. El SOP intentará reasignar la jornada extraordinaria y la jornada ampliada. Las jornadas de prevención o formación que se hubieran podido perder se intentarán reasignar por el API o el SFB, respectivamente. - Por la activación del ERIC, corresponde la compensación y/o reasignación de guardias y jornadas de otro tipo si hubiera coincidencia con la jornada de trabajo durante las activaciones y los tres días posteriores, según Instrucciones de Régimen Interno del ERIC.
El personal de P41 podrá solicitar al responsable ERIC la participación en simulacros y maniobras – fuera de jornada de trabajo –, correspondiéndole las mismas compensaciones (puntos 1 y 2 de este apartado).
E. ACTOS Y EVENTOS PROMOVIDOS POR EL CBCM
Las salidas de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid requieren autorización previa del JCB.
Para el personal con jornada mixta que se encuentre realizando sus funciones, corresponderá la convalidación de dos jornadas de oficina únicamente en los casos en los que se trabaje una jornada completa (7,5 horas o más de trabajo activo) fuera de la Comunidad de Madrid, con independencia de las horas de desplazamiento y de que se haga o no pernocta. Si la salida se realiza para asistir a un congreso, un curso, una demostración o un evento similar (trabajo pasivo), entonces computará como una jornada ordinaria de oficina.
Para actos de representación y otros eventos promovidos por el CBCM, se informará en la convocatoria el tipo de compensación que corresponda.
F. IMPARTIR FORMACIÓN
La compensación económica ordinaria por impartir formación de forma voluntaria y fuera de la jornada de trabajo se corresponde con la que tenga establecida la Dirección General de Función Pública en el ámbito del Plan de Formación correspondiente.
Para otros casos en los que no aplique dicha compensación, se puede compensar económicamente bajo los dos siguientes supuestos:
- Impartir formación a terceros, ajenos a la Comunidad de Madrid, que no tuvieran establecido una fórmula o convenio que permita el cobro de las horas de docencia.
- De forma puntual y extraordinaria, con el visto bueno del Jefe del SFB.
G. INTERVENCIÓN
Cualquier tarea de intervención en la Comunidad de Madrid, será remunerada.
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H. PROYECTOS EUROPEOS
Para la participación voluntaria en proyectos europeos en los que se abonen gastos de personal, se contempla el siguiente reparto de tiempos: - Mínimo de 1/3 de las horas se cederán a presupuesto.
- El resto de horas podrán compensarse en tiempo o económicamente, a elección, una vez abonado el importe de las horas por el proyecto a la Comunidad de Madrid.
5.2.- APLICACIÓN DE LAS COMPENSACIONES
Como norma general, la aplicación de una compensación requiere lo siguiente: - Debe estar autorizada previamente por el Servicio Operativo que requerirá, a su vez, la autorización del JCB en los casos en los que existan dudas al respecto o se trate de una situación / actividad novedosa.
- La compensación se informará antes de la ejecución del trabajo y se cuantificará después del mismo.
- Una vez realizado y supervisado el trabajo requerido por el responsable del acto compensado, se comunicará al Servicio Operativo la procedencia de la compensación.
- Será el Área o Servicio que impulse el acto la que se encargue de confirmar las compensaciones al Servicio Operativo una vez realizado. Para las compensaciones en tiempo se incluirá una propuesta de fechas concretas ya contrastadas con los afectados. Si fueran necesarias gestiones posteriores, las realizará el afectado directamente con el Servicio Operativo.
- Para las compensaciones en tiempo:
o Se priorizará la acumulación de horario para completar jornadas.
o Su aplicación será independiente a antigüedades y otros permisos.
o El disfrute podrá extenderse hasta 31 de enero del año siguiente.
o No se concederán las fechas sensibles que establece el Acuerdo (1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre).
o Como norma general no se concederán en verano (julio, agosto o septiembre). El resto del año y para cada concepto compensado, habrá establecido un máximo de una compensación por jornada.
o No podrá compensarse horario de formación ni prevención, sin autorización expresa de los responsables del API / SFB respectivamente.
o El personal con horario mixto tendrá que compensar el tiempo repartido entre guardias y oficinas si fuera posible y siempre bajo la prioridad de completar jornadas. - Las compensaciones económicas:
o Se aplicarán en forma de servicios especiales (JE) y cumplirán todas las premisas que la Resolución de Mínimos vigente establece (necesidad + petición + autorización + acreditación + pago a mes vencido).
o El cómputo de tiempo será el efectivamente realizado, sin contabilizar desplazamientos al centro de trabajo ni otras cuestiones adicionales.
o Se podrán convalidar por compensaciones en tiempo si así lo solicita el interesado y con el visto bueno del Servicio Operativo.
