PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN ENTRE
EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y
EL CUERPO DE AGENTES FORES-T ALES
PARA LA ATENCIÓN A DEMANDANTES DE ASISTENCIA
EN MONTAÑA O MEDIO NATURAL
- Objeto: El presente documento tiene por objeto establecer un régimen específico de
coordinación y cooperación entre el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid1,
y el Cuerpo de Agentes Forestales2,mediante la definición de un procedimiento que
asegure un servicio efectivo a los ciudadanos en la Comunidad Autónoma de Madrid, en
materia de búsqueda, socorro y rescate en montaña o medio natural, optimizando el
rendimiento de los recursos humanos y materiales disponibles. - Ámbito de aplicación: Las actuaciones a desarrollar al amparo de este documento se
circunscribirán básicamente a los supuestos de búsqueda, socorro y rescate a personas
accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o en medio natural,
entendiendo éste en su sentido más amplio3 - Ordenación de actuaciones:
3.1. El CCBB cuenta con el Grupo Especial de Rescate en Altura4, con base en
Navacerrada, dotado de los recursos técnicos y humanos necesarios para las
misiones objeto de este documento, siendo las tareas de su competencia:
o la coordinación de las labores de búsqueda y localización del
demandante5
1 En adelante CCBB
2 En adelante AAFF
3 Incluso zonas rurales en las que la localización del accidentado es dudosa, u otras en las que el acceso
terrestre directo o la evacuación inmediata del accidentado no están garantizadas utilizando los recursos
ordinarios
4 En adelante GERA
5 Se utilizará la expresión «el demandante» independientemente del número, sexo o patología de las personas
implicadas, de si se encuentran perdidas, accidentadas, lesionadas u otros, y de si la demanda de atención la
han realizado ellos mismos u otros
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Procedimiento de coordinación
entre el Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid y Cuerpo de Agentes Forestales
para la atención a demandantes de asistencia en montaña o medio natural
o el aseguramiento de la zona de trabajo que permita mIn1mIzar los
riesgos a los que puedan quedar expuestos tanto el demandante, como el
personal actuante
o Además, y siempre que sea necesario:
- proveer el socorro sanitario indispensable, facilitar el pronto
acceso del personal sanitario, y colaborar en la asistencia
sanitaria - realizar el rescate
- transferir al demandante a los dispositivos sanitarios para su
atención y/o traslado
3.2. El Cuerpo de AAFF cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para
realizar las funciones establecidas en la Ley 1/2002 de 27 marzo de la Comunidad
de Madrid, y en especial las fijadas en el punto j) de su artículo 5 («Auxiliar, en caso
de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección
civil»). Serán tareas de su competencia:
o Colaborar en las labores de búsqueda y localización bajo la
coordinación del CGBB
- PROCEDIMIENTO GENERAL DE INTERVENCIÓN. Se recogen a continuación los
protocolos a seguir en las fases de recepción de llamada, activación, búsqueda y
localización, acceso, asistencia y evacuación
4.1. Fase de recepción de llamada. Independientemente de cuál sea el conducto a
través del cual se realiza la petición de asistencia6 a cualquiera de los centros
coordinadores7 , deberá asegurarse siempre la comunicación efectiva entre CECOP
y ECAF, siempre que la petición de asistencia sea para:
Zonas de montaña en general
Zonas rurales o en medio natural, en las que la localización del accidentado es
dudosa
Zonas de difícil acceso, o cualquieras otras en las que el acceso terrestre directo
o la evacuación inmediata del accidentado utilizando los recursos ordinarios no
estén garantizados
En caso de que la petición de asistencia no sea recibida en ninguno de los centros
coordinadoresª, sino solicitada directamente a algún miembro de AAFF o del CCBB,
este lo comunicará a su central coordinadora para que desde allí se participe a las
demás
6 Búsqueda, socorro, rescate o atención sanitaria a personas accidentadas, lesionadas, perdidas o aisladas
7 M112, CECOP, ECAF
8 M112, CECOP, ECAF
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entre el Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid y Cuerpo de Agentes Forestales
para ta atención a demandantes de asistencia en montaña o medio natural
4.2. Fase de activación de recursos.
CECOP movilizará los recursos propios que correspondan atendiendo a la
información inicial y sus propios protocolos.
ECAF movilizará, en su caso9, los recursos propios que correspondan atendiendo
a la información inicial y sus propios protocolos.
ECAF informará a CECOP de la disponibilidad y recursos propios movilizados.9
CECOP evaluará la conveniencia o no de activación de esos recursos
disponibles, y lo comunicará a la ECAF, la cual actuará en consecuencia de
acuerdo a sus propios protocolos.
En caso de activación de recursos del Cuerpo de AAFF, se facilitará el contacto
entre el Jefe de Intervención y esos recursos desplazados a la zona para:
Localizado el demandante, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4 («Acceso,
asistencia y evacuación»)
4.4. Fase de acceso, asistencia y evacuación. Localizado el demandante de ayuda,
será el Jefe de Intervención quien determine las acciones a realizar, asegurando en
todo caso la mejor atención al mismo. Será también el Jefe de Intervención quien
coordine la retirada ordenada de recursos, siendo cada organismo (CCBB y AAFF)
responsable de informar a sus propias centrales (CECOP y ECAF).
Por parte de los responsables del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales
se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el mutuo conocimiento entre los
intervinientes de ambos organismos, así como de los procedimientos de trabajo propios de
cada uno de ellos. -E»‘ \:}::, ~ . .-t-:c:::..-=;.
1
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/ 5′ – Fdo: Annika Coll
Jefa del Cuerpo de Bomberos
Fdo: Antonio Ca trillo
Jefe del Cuerpo de Agentes Fo estales
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establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio)
determinar, en caso de varios AAFF actuantes, cuál de ellos se configura
como responsable de los mismos e interlocutor con el Jefe de
Intervención
establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro
fijado al efecto
acordar si el responsable del grupo de AAFF se incorporará al Puesto de
Mando
compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de
lesiones o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/localización
del demandante .. . )
evaluar la intervención y proponer un plan de acción inicial, que
comunicarán a sus correspondientes centrales
El único interlocutor con el demandante será el Jefe de Intervención, o persona
en quien éste delegue, al objetó de evitar gastó innecesario de baterías de
terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al
demandante de asistencia
4.3. Fase de búsqueda y localización. En aquellos- casos en que la atención al
demandante requiera un proceso previo de búsqueda y localización, será
responsabilidad del CCBB la coordinación, dirección y control de estas tareas.
9 En caso de que la petición de asistencia se haya producido directamente a un MFF, este procederá, tras
comunicarlo a ECAF, a iniciar las acciones que estime oportunas para el pronto socorro al demandante, hasta
que por parte del miembro del CCBB responsable de la intervención se determine un plan de acción inicial
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Procedimiento de coordinación
entre el Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid y Cuerpo de Agentes Forestales
para la atención a demandantes de asistencia en montaña o medio natural
Los recursos activados por la ECAF se dirigirán al Puesto de Mando que se
haya constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya
acordado de otra manera con el Jefe de Intervención
Si comienzan las tareas antes de la llegada de un recurso del CCBB,
actuarán conforme a las características del terreno, las condiciones
ambientales y la información de que se disponga; a la llegada del recurso del
CCBB, será competencia del Jefe de Intervención la sectorización y
asignación de zonas de búsqueda para los distintos equipos que participen en
las tareas de localización
Es responsabilidad de los propios AAFF determinar si las tareas
encomendadas por el Jefe de Intervención corresponden a su grado de
formación y entrenamiento, las características del terreno y las condiciones
ambientales. De no ser así, lo comunicarán al mismo, solicitando la
asignación de otras tareas o sectores de búsqueda.
Si por cualquier causa, un recurso de los AAFF abandonase la zona de
búsqueda, informará al mando del CCBB, que deberá tener un control
permanente del número y la identidad de AAFF implicados en las tareas
