Asunto: Cadena custodia cadáveres en actuación de Bomberos.
Se ha planteado una consulta en relación con el tema de referencia,
preguntando sobre las obligaciones de los bomberos en relación con la
custodia de un cadáver. Según dispone el artículo 11.1 del Decreto
legislativo 1 /2006, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley que regula los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, los bomberos
«gozan del carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes»,
amén de su condición de funcionarios públicos, por una parte, y de
que pueden intervenir a requerimiento de la autoridad judicial, por otro
lado, llegamos, en relación con el tema de referencia, a las siguientes
conclusiones a la vista de la normativa vigente:
- La obligación de la custodia del cadáver se regula expresamente
para la policía judicial, no existiendo norma especial para la
actuación de los bomberos. - Cuando los bomberos intervengan por/o a requerimiento de la
Autoridad Judicial habrá que entender que se asumen funciones
de «policía judicial» (el término policía no debe restringirse al de
policía de seguridad), siéndoles en dicho caso de aplicación lo
dispuesto para aquella. Es decir, sí que deberán custodiar el
cadáver y mantener la cadena de custodia. - Cuando un bombero, activado para un siniestro (rescate,
incendio, etc) halle un cadáver deberá comunicarlo de
inmediato al Juez y custodiar el cadáver hasta que sea relevado
por otros funcionarios competentes: policía, sanitarios, guardia
civil, etc.
■ Dirección G~neral de Protección Ciudadana
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Comunidad de Madrid
En caso de duda se solicitarán, y seguirán, en su caso, las
instrucciones del Juez, y en defecto de las mismas, nunca se
abandonará el cadáver.
Las Rozas a 13 de marzo de 2013
