INTERVENCIONES CONJUNTAS ENTRE EL CBCM Y EL CBAM

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
INTERVENCIONES CONJUNTAS ENTRE EL CBCM Y EL CBAM
IT.0140
Revisión
20230605
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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Contenido

  1. OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
  2. ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 1
  3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 2
  4. INTERVENCIONES CONJUNTAS ENTRE EL CBCM Y EL CBAM …………………………………………….. 2
    4.1 Despacho ………………………………………………………………………………………………………….. 2
    4.2 Intervención inmediata ……………………………………………………………………………………….. 2
    4.3 Interrogatorio al solicitante …………………………………………………………………………………. 2
    4.4 Coordinación entre Centrales ………………………………………………………………………………. 2
    4.5 Llegada a la intervención …………………………………………………………………………………….. 3
    4.6 Resolución …………………………………………………………………………………………………………. 3
    4.7 Mando Único Responsable (MUR) ………………………………………………………………………… 3
    4.8 Logística ……………………………………………………………………………………………………………. 4
    4.9 Solicitud de recursos externos ……………………………………………………………………………… 4
    4.10 Desmovilización de recursos ………………………………………………………………………………… 4
    4.11 Retén de prevención y vigilancia ………………………………………………………………………….. 4
    4.12 Post-intervención ……………………………………………………………………………………………….. 4
  5. COLABORACIÓN POR SOLICITUD PREVIA ……………………………………………………………………….. 5
  6. Anexos ………………………………………………………………………………………………………………………. 6
    6.I Esquema ZAC …………………………………………………………………………………………………….. 6
    6.II Intervenciones críticas ………………………………………………………………………………………… 7
  7. OBJETO
    Trasladar de manera concisa y breve lo ya establecido en los documentos enumerados en “Documentación de referencia” en cuanto a la forma de proceder en caso de ayuda recíproca en situaciones de emergencia y en caso de intervención conjunta entre los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad (CBCM) y el Ayuntamiento de Madrid (CBAM).
  8. ÁMBITO Y ALCANCE
    Esta IT es de aplicación en los términos municipales en los que ejercen sus competencias cualesquiera de los dos CCBB (Comunidad o Ayuntamiento de Madrid), e implica tanto al CECOP como a la cadena de mando del CBCM. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  9. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
    – Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 17 de junio de 2020.
    – Procedimiento de intervención conjunta ante emergencias entre los cuerpos de bomberos del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid (Anexo del convenio de 17/06/2020).
    – Acuerdo técnico complementario al procedimiento de intervención conjunta ante emergencias del 20 de diciembre de 2021.
    – La presente IT sustituye o modifica cualquier comunicación o nota interior anterior a la misma.
  10. INTERVENCIONES CONJUNTAS ENTRE EL CBCM Y EL CBAM
    4.1 Despacho
    Para toda intervención crítica en ZAC, M-112 habrá despachado el aviso a ambos cuerpos de bomberos incluyendo en el comienzo de la descripción del incidente “ZAC – [municipio]”.
    4.2 Intervención inmediata
    Cuando en el CECOP se tenga conocimiento de una situación susceptible de ser catalogada como intervención crítica en ZAC se activarán los recursos necesarios y se comunicará a la central del CBAM (en adelante, “CISEM”).
    Cuando se sospeche que pueda ubicarse en la ZAC, pero se desconozca la localización exacta, se activarán los recursos necesarios al tiempo que se informa al CISEM. El primer recurso del CBCM en llegar al lugar de la emergencia comunicará al CECOP la ubicación exacta y la magnitud de la emergencia. Esta información se participará al CISEM, acordando en ese momento la necesidad de activar o no recursos distintos a los actuantes.
    4.3 Interrogatorio al solicitante
    Con carácter general el proceso de interrogatorio lo realizará el Servicio competente, aplicando los criterios de su procedimiento interno.
    La información relevante y pertinente obtenida en el interrogatorio, así como el estado de los recursos despachados se compartirá a través del TAS con los servicios implicados (salvamento / extinción, seguridad, sanitarios).
    4.4 Coordinación entre Centrales
    La central del Servicio no competente establecerá una comunicación telefónica con la otra en la que, al menos, se confirme:
    ― Que se han despachado recursos propios a la emergencia en ZAC, especificando el tipo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    ― Categoría y contacto del mando del tren de salida despachado.
    La central del Servicio competente confirmará en esa misma comunicación:
    ― Qué tipo de recursos propios ha despachado, así como la confirmación de otros servicios.
    ― Categoría y contacto del mando del tren de salida despachado.
    ― Toda información relevante de que disponga y que no haya podido volcar al TAS.
    4.5 Llegada a la intervención
    En caso de que el CBCM sea el competente y el primero en llegar al lugar de la emergencia, el mando:
    ― Informará al CECOP de su llegada (C3) y abordará las acciones que correspondan según procedimientos.
    ― Definirá la necesidad de apoyo o la desactivación de otros recursos, reparando en los del CBAM que están en camino.
    ― Ubicará los recursos convenientemente de acuerdo con criterios de operatividad.
    ― Definirá la ubicación del PM (entendido éste como el lugar donde estará instalado el Jefe de Intervención, a los efectos de ser el punto focal para el responsable del CBAM que llegará como apoyo).
    En caso de que el CBCM no sea el Servicio competente y sea el primero en llegar al lugar de la emergencia, el mando:
    ― Informará al CECOP de la llegada (C3) y de cualquier otra información pertinente o necesaria para el CBAM, que está por llegar.
    ― Aplicará, en función de la emergencia, aquellos criterios operativos propios entre los que estará la ubicación de vehículos, valorando la llegada próxima de los recursos del CBAM.
    4.6 Resolución
    El mando del CBCM informará al CECOP de:
    ― La retirada de recursos (propios o ajenos, según lo acordado en la toma de mando).
    ― La constitución del MUR en la intervención.
    ― Si se identifica la necesidad o no de relevos para dar continuidad a la intervención.
    4.7 Mando Único Responsable (MUR)
    Los recursos de cada CB actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.
    En todas las actuaciones conjuntas existirá un MUR, que ejercerá las labores de dirección, mando y control de la emergencia. Se procurará que los responsables de cada uno de los CCBB dispongan durante la intervención de elementos comunes de radioenlace.
    En toda actuación conjunta y en particular las que se lleven a cabo en la ZAC se activará como mínimo a un J3.X a fin de garantizar la correcta toma de mando y la implantación del MUR y necesidades posteriores. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    En tanto no concurran recursos de ambos CCBB el MUR corresponde al mando de mayor graduación del CB presente.
    Cuando la emergencia se desarrolle exclusivamente en el ámbito territorial de uno de los CCBB el MUR corresponderá al mando de mayor graduación del CCBB competente, salvo circunstancias que aconsejen lo contrario y exista acuerdo entre los mandos.
    Cuando la emergencia se desarrolle en ámbitos territoriales de ambos CCBB el MUR será designado de común acuerdo. En tanto no sea acordado el mando recaerá sobre el responsable de los recursos que antes hayan llegado.
    En caso de transferencia del mando se comunicará el hecho a las respectivas centrales y a los recursos actuantes, identificando inequívocamente la persona que ejercerá el MUR y desde qué momento. No se entenderá transferido el mando en tanto no se materialicen estas comunicaciones.
    Cuando la envergadura de la emergencia así lo aconseje, el CB que ostente el MUR establecerá el PMA, con presencia a ser posible de enlaces del otro CB.
    4.8 Logística
    Ambos CCBB acordarán los aspectos logísticos necesarios para el desarrollo de la intervención.
    4.9 Solicitud de recursos externos
    La solicitud de recursos externos será realizada exclusivamente por el CB que ostente el MUR.
    4.10 Desmovilización de recursos
    Los recursos se desmovilizarán comenzando preferentemente por los del CB no competente, salvo mutuo acuerdo en contrario.
    Ningún recurso se retirará del siniestro sin comunicarlo al MUR.
    4.11 Retén de prevención y vigilancia
    El retén de prevención/vigilancia que procediera establecer será organizado por el CB en su ámbito territorial, utilizando prioritariamente sus propios recursos.
    4.12 Post-intervención
    En el Parte de Prestación de Servicio (PPS) se reseñará el hecho de haber participado juntamente con recursos del CBAM, y se hará hincapié en:
    ― Descripción exhaustiva de lo encontrado a la llegada de los intervinientes (escenario inicial)
    ― Las tareas realizadas antes de la llegada del competente
    ― Las tareas informadas en la toma de mando y en el relevo del mismo al MUR La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  11. COLABORACIÓN POR SOLICITUD PREVIA
    La solicitud de colaboración podrá realizarse
     para intervención directa: despacho de recursos de un CB a intervenciones competencia del otro (por necesidad de refuerzo del número de recursos, por carecer en ese momento de los recursos necesarios en el parque de primera respuesta, porque el solicitante no disponga de recursos técnicos específicos, o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje). En este caso, la primera solicitud de ayuda se iniciará por teléfono entre los coordinadores de guardia (J2/M1).
     para reforzar la dotación de un parque que haya quedado con escasa o nula capacidad de respuesta y no pueda ser adecuadamente cubierto por el propio Servicio. En este caso, la primera solicitud se iniciará entre los jefes de guardia (J1/M0), momento a partir del cual la comunicación se articulará entre las centrales de ambos CCBB.
    La primera solicitud de medios al CBAM irá acompañada de un correo-e en el que se adjuntará cumplimentado el “Formulario de petición de medios al CB Ayuntamiento de Madrid”, accesible a través de este enlace \Jus\jus\CCORU022\GRP\CECOP\GESTIÓN INTERNA CECOP\Plantillas\Formularios AYTO MADRID\Formulario de petición de medios al CB Ayuntamiento de Madrid.pdf.
    La respuesta a una solicitud de ayuda del CBAM se comunicará telefónicamente acompañando un correo-e en el que se adjuntará cumplimentado el “Formulario de envío de medios CMadrid”, accesible a través de este enlace \Jus\jus\CCORU022\GRP\CECOP\GESTIÓN INTERNA CECOP\Plantillas, procediendo, en su caso, al despacho de los recursos necesarios. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  12. Anexos
    6.I Esquema ZAC
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    6.II Intervenciones críticas
    Se consideran como intervenciones críticas (nomenclatura M-112) las siguientes:
  13. Incendio en todos los casos excepto en contenedores
  14. Accidente de tráfico, en todos los casos
  15. Accidente, en todos los casos en los que se active bomberos
  16. Rescate, excepto ascensores
  17. Suicidio, en todos los casos en los que se active bomberos
  18. Hemorragias cuando precisen rescate
  19. Parada cardio-respiratoria, siempre que sea en zona de difícil acceso
  20. Intoxicados, cuando sea por inhalación
  21. Domicilio, en todos los casos en los que se active bomberos
  22. Explosión en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial / hallazgo de artefacto
  23. Daños estructurales en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial
  24. Inundaciones, siempre que haya heridos o atrapados
  25. Aglomeraciones, siempre que haya atrapados
  26. Accidente aéreo, en todos los casos
  27. Accidente ferroviario, en todos los casos
  28. Accidente por árbol en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial o una afección exclusiva al tráfico
  29. Escape de sustancias en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial
  30. Olor alarmante, en todos los casos en los que se active bomberos
  31. Incendio de vegetación, siempre que no sean columnas de humo (posible incendio no confirmado) o una comunicación de quema controlada

Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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