INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
INTERVENCIÓN CONJUNTA ENTRE LA CM Y CYL EN TÚNELES
IT.0139
Revisión
20230605
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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Contenido
- OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
- ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 1
- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 1
- INTERVENCIÓN CONJUNTA ENTRE LA CM Y CYL EN TÚNELES …………………………………………… 1
4.1 CENTRALES DE REFERENCIA …………………………………………………………………………………. 1
4.2 OPERATIVIDAD …………………………………………………………………………………………………… 2
4.2.1 Emergencias ordinarias …………………………………………………………………………………. 2
4.2.2 Emergencias que impliquen la activación de un Plan Territorial …………………………. 2 - OBJETO
Trasladar de manera concisa y breve lo ya establecido en los protocolos enumerados en “Documentación de referencia” en cuanto a la forma de proceder en situaciones de emergencia en túneles referidas en “Ámbito y alcance”. - ÁMBITO Y ALCANCE
Esta IT aplica al entorno y los propios túneles carreteros y/o ferroviarios ubicados en áreas limítrofes de las Comunidades de Madrid y Castilla y León, e implica al CECOP y a la cadena de mando del CBCM. - DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
– Protocolo general de actuación entre las Comunidades de Madrid y de Castilla y León (CYL) para la actuación conjunta en situaciones de emergencia (1/junio/2020).
– Protocolo sectorial para la coordinación funcional en materia de operaciones de emergencias en túneles en áreas limítrofes de las Comunidades de Madrid y Castilla León (1/junio/2020). - INTERVENCIÓN CONJUNTA ENTRE LA CM Y CYL EN TÚNELES
4.1 CENTRALES DE REFERENCIA
Los servicios 112 de ambas Comunidades se establecen como el canal de comunicación ante incidentes que puedan originar la intervención conjunta de los recursos de las dos Comunidades en el ámbito de aplicación de este documento. En todo momento estos servicios intercambiarán la información de la que dispongan con relación a esos incidentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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Hasta el momento en que las comunicaciones pasen a realizarse entre el CECOP del CBCM y el Centro Coordinador de Emergencias de CYL (recursos en el lugar), toda la información que pudiera recabarse en el CECOP deberá trasladarse a M112.
4.2 OPERATIVIDAD
4.2.1 Emergencias ordinarias
Zona de intervención: inicialmente se establecerá como tal la totalidad del recorrido de los tubos y galerías que constituyen la obra, limitando el acceso a su interior al Grupo de Intervención hasta que este declare la misma como zona segura.
Jefatura del PM. En caso de acudirecursos de ambas Comunidades, la Jefatura del PM recaerá en la Comunidad que antes llegue al lugar de la emergencia y constituya el PM; a partir de ese momento, y si los recursos de una Comunidad son superiores en número y no han sido los primeros en acudir, se podrá trasferir el mando si se considera más apropiado para la gestión de la emergencia.
Dada la trascendencia que la gestión de las instalaciones de seguridad, en especial la ventilación, tienen sobre la evolución del incidente, se establecerá una única vía de comunicación con el Centro de Control de la Explotadora, mediante la interlocución de un representante del PM en el Centro y/o la presencia del jefe de la Emergencia del Plan de Autoprotección en el PM. En cualquier caso, el régimen inicial de funcionamiento de la ventilación establecido por la explotadora no podrá variarse sin el conocimiento del Jefe de los recursos en el interior.
El Centro de control de la Explotación procurará los medios necesarios que permitan la comunicación de éste con todos y cada uno de los servicios intervinientes, con independencia de que la vía ordinaria de comunicación sea a través del PM, una vez se haya constituido.
Una vez estén los recursos en el lugar de la emergencia, la transferencia de información entre ambas Comunidades se realizará entre el CECOP del CBCM y el Centro Coordinador de Emergencias de CYL.
4.2.2 Emergencias que impliquen la activación de un Plan Territorial
En caso de activarse solo un plan territorial y que participen en la repuesta recursos de la otra Comunidad, se designará por esta última los representantes que se integrarán en el Comité Asesor y en el PMA.
La gestión de la emergencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente y, por tanto, solo existirá un director de la emergencia y un jefe del PMA.
En caso de activarse ambos planes territoriales, la dirección de la emergencia será ejercida en el seno de un Comité de Dirección formado por los directores de los planes de ambas Comunidades o las personas en que éstos deleguen, que actuarán de acuerdo con sus respectivos Planes de Protección Civil. En este caso, desde el Comité de Dirección se decidirá quién ostenta la Jefatura del
Centro Coordinador de Emergencias CYL: 983 324 906 La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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PMA que habitualmente será, de acuerdo con la gestión de las emergencias ordinarias, la Comunidad que aporte más recursos a la intervención.
