PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE EMERGENCIAS EN TÚNELES EN ÁREAS LIMÍTROFES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN
En Madrid a, i d~io de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición
Adlcl nal Cuarta del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por
el q e se establece la estructura orgánica de la Consejerfa de Justicia, Interior y Víctimas,
en relación con el articulo 9.1 de la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente,
e nsejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de
eterminadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de
undaciones, modificada parcialmente por la Orden 485/2018, de 18 de julio, del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.
DE OTRA PARTE, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16
de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de
las Consejerías de la Junta de Castilla y León.
EXPONEN
l. En el límite administrativo entre ambas comunidades autónomas de Castilla y León y
Madrid se encuentran varios de los túneles ferroviarios y de carretera más importantes
de España, tanto por la magnitud de las infraestructuras, como por el tráfico de personas
y mercancías que soportan. La presencia de dichas construcciones obliga a los servicios
de protección civil de ambas administraciones a dar repuesta eficaz a las situaciones con
riesgo ante un incidente que se pudiera producir en los túneles ferroviarios o de carretera
en los que confluyan los servicios de emergencias de ambas comunidades.
Dicha respuesta no sería óptima sin los adecuados mecanismos de coordinación,
imprescindibles para lograr una actuación eficiente ante una potencia situación de peligro,
especialmente las relativas a la extinción de incendios y la evacuación de personas en un
entorno con las especiales características que presenta un túnel sobre todo la ausencia
de visibilidad.
- La Directiva 2004/54/CE establece que los túneles de su ámbito de aplicación (de más
de 500 metros de longitud de la red transeuropea de carreteras) deben contar con un plan
de respuesta a situaciones de emergencia, elaborado conjuntamente con los servicios de
Comunidad
de Madrid
emergencia. Dicha Directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto 635/2006, de 26 de
mayo, en la que se fijan, para los túneles de carreteras del Estado, los requisitos mínimos
de seguridad, regulando las condiciones de diseño y explotación de los mismos.
Por otro lado, debe ser tenido en cuenta el Plan de Contingencias de Adif, respecto a los
túneles ferroviarios, así como los respectivos Planes de Autoprotección de los que se
hayan dotado las mencionadas infraestructuras. - Con esta misma fecha se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre ambas
comunidades autónomas para la actuación conjunta en situaciones de emergencia con el
fin de establecer los procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de
emergencia de cada administración en diferentes materias, entre ellas las Operaciones
de Emergencias en túneles.
IV. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y para dotar
de mayor concreción del mismo en el émbito de emergencias en túneles, ambas partes
han acordado la firma de este Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de
actuación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto establecer un
régimen de coordinación y cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y la
Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias
relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia
(incluidos simulacros) en el entorno de túneles, tanto de carretera como ferroviarios.
Las actuaciones a desarrollar al amparo del presente Protocolo se circunscribirén a los
supuestos de intervención en materia de protección y asistencia ciudadana, en
situaciones de emergencia que requieran para su resolución de la intervención de grupos
de rescate.
SEGUNDA. Apoyos técnicos
Para poder cumplir con el objeto del presente Protocolo, se establece como canal de
comunicación los servicios 112 de ambas comunidades autónomas, servicios que en todo
momento intercambiarán la información de la que disponen en relación a los incidentes
que puedan originar la activación de este procedimiento, actuando de acuerdo a sus
protocolos con los servicios de emergencias.
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Comunidad
de Madrid
De la misma manera, se deben procurar los sistemas necesarios para conseguir la
comunicación entre todos los servicios llamadas a intervenir, y entre éstos y el Puesto de
Mando Avanzado (PMA), garantizado la comunicación entre todos ellos en el momento
de la intervención.
TERCERA. Activación de la coordinación
En caso de producirse una emergencia en el entorno o el interior de un túnel y siempre
que actúen servicios de emergencias de ambas Comunidades Autónomas, se aplicará
este procedimiento que quedará activado de manera automática.
CUARTA. Operatividad
Para la gestión de las emergencias se diferencian dos supuestos:
. Emergencias ordinarias:
Conscientes de la singularidad de las infraestructuras y la rápida evolución de
propagación que un incidente en su interior puede adquirir, se establece de forma inicial
como zona de intervención la totalidad del recorrido de los tubos y galerías que
constituyen la obra, limitando el acceso a su interior al Grupo de Intervención hasta que
se declare la misma como zona segura.
Los servicios de ambas comunidades deberán conocer previamente los Planes de
Autoprotección establecidos por la empresa titular de la infraestructura, y en todo caso,
deberán establecerse con anterioridad y de manera conjunta, los procedimientos de
actuación para cada tipo de intervención en base al análisis de riesgo contemplado en el
Plan de Auto protección.
En caso de acudir servicios de ambas comunidades Autónomas, la Jefatura del PMA
recaerá en la comunicada que antes llegue al lugar de la emergencia y constituya el PMA.
Si los medios de una comunidad, son superiores en número y no han sido los primeros
en acudir, se podrá trasferir el mando si se considera más apropiado para la gestión de
la emergencia.
Dada la trascendencia que la gestión de las instalaciones de seguridad, en especial la
ventilación, tienen sobre la evolución del incidente, se establecerá una única via de
comunicación con el Centro de Control de la Explotadora, mediante la interlocución de un
representante del PMA en el Centro y/o la presencia del jefe de la Emergencia del Plan
de Autoprotección en el PMA. En cualquier caso, el régimen inicial de funcionamiento de
la ventilación establecido por la explotadora no podrá variarse sin el conocimiento del jefe
del Grupo de los intervinientes en el interior. Igualmente, y para garantizar la seguridad
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Comunidad
de Madrid
de todos los intervinientes, el Centro de control de la Explotación debe procurar los
medios necesarios que permitan la comunicación de éste con todos y cada uno de los
servicios llamados a intervenir, con independencia de que la vía ordinaria de
comunicación sea a través del PMA, una vez se ha constituido
Una vez esté los recursos en el lugar de la emergencia, la transferencia de información
entre ambas comunidades se realizará a través de los respectivos centros de
coordinación. - Emergencia que impliquen la activación de un plan territorial:
a) En caso de activarse sólo un plan territorial y que participen en la repuesta
recursos de la otra Comunidad, se designará por esta última a representantes que
se integren en el comité Asesor y el PMA. La gestión de la emergencia se realizará
de acuerdo a lo establecido en el plan correspondiente y por tanto, sólo existirá
un director de la emergencia y un mando en el PMA.
b) En caso de activarse ambos planes territoriales, la dirección de la emergencia será
ejercida en el seno de un Comité de Dirección formado por los directores de los
planes de ambas Comunidades Autónomas o las personas en que éstos
deleguen, que actuarán de acuerdo a su respectivo Plan de Protección Civil,
debiendo tener en cuenta que los diferentes grupos de acción pueden estar
integrados por servicios de ambas Comunidades Autónomas. En este caso, desde
el Comité de Dirección se decidirá quién ostentan la Jefatura del PMA que
habitualmente será, de acuerdo a la gestión de las emergencias ordinarias, la
comunidad que aporte más medios de intervención.
QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento - A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Protocolo, se constituye una
Comisión Técnica de Seguimiento paritariél integrada como mínimo por dos representes
de cada uno de las comunidades autónomas. La Comisión se reunirá al menos una vez
al año, ejerciendo la presidencia de manera alternante. Quien convoque hará de
secretario de la Comisión, debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos
adoptados. - Serán funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Protocolo
b) Interpretar el Protocolo y resolver cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.
e) Proponer la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y
control de su desarrollo.
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Comunidad
de Madrid
d) Promover las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada caso,
se estimen pertinentes.
SEXTA. Datos de contacto
Centro 112 Madrid:
CECOP Bomberos C. Madrid:
917 089 181
917 089 490
Centro 112 Castilla y León: 983 324 900
Centro Coordinador de Emergencias: 983 324 906
SÉPTIMA. Régimen Juridico
El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de las partes
suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera, no
suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurldicos concretos y
exigibles al amparo de lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurldico del Sector Público.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de
que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Protocolo Sectorial en
