PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL ENTRE LOSCENTROS 112 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN

PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL ENTRE LOS
CENTROS 112 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN
En Valladolid a, d. dejvwiVcte 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Victimas de la
Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto
271/ 2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en relación con el articulo 9.1 de la
Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del
Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de
convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada parcialmente por la
Orden 485/2018, de 18 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del
Gobierno.
DE OTRA PARTE, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio,
del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerias
de la Junta de Castilla y León.
EXPONEN
l. A lo largo de los últimos años se ha venido constatando la frecuencia de incidentes de distinta
tipología en el límite administrativo entre las comunidades autónomas de Castilla y León y
Madrid, en la que los ciudadanos a través de llamada al teléfono único europeo de emergencias
112 trasladan situaciones que requieren de la intervención de los servicios de emergencia. Con
independencia de la localización del incidente, las llamadas al 112, debido a la orientación de
las antenas de telefonía móvil de cada una de las operadoras telefónicas, en ocasiones derivan
en el Centro 112 de la comunidad autónoma limítrofe.
Para garantizar que los servicios que deben intervenir en la resolución de los incidentes, de
acuerdo a su tipología y ámbito territorial, reciben toda la información necesaria, y así lograr
una actuación eficiente ante una potencial situación de peligro en estas zonas colindantes de
ambas comunidades autónomas, se hace preciso disponer de un procediendo de coordinación
entre los Centros 112 de ambas comunidades que asegure una respuesta eficaz, con
independencia del centro en el que se reciba la llamada.

  1. Se ha suscrito en esta misma fecha un Protocolo General de Actuación entre ambas
    comunidades autónomas para la actuación conjunta en situaciones de emergencia con el fin de
    1
    Comunidad
    de Madrid
    establecer los procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de emergencia de
    cada administración en diferentes materias, entre ellas la coordin.ación funcional de Centros
    112.
  2. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y para dotar de
    mayor concreción del mismo en el ámbito de la coordinación funcional entre los Centros 112,
    ambas partes han acordado la firma de este Protocolo Sectorial que establece un procedimiento
    de actuación para los mismos con arreglo a las siguientes
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. Objeto
    El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto establecer un
    régimen de coordinación y cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad
    de Madrid, para el desempei’io de sus respectivas funciones y competencias relativas a la
    recepción de llamadas de urgencia y emergencia en sus respectivos Centros 112 relacionadas
    con los incidentes que se produzcan en las zonas limitrofes entre ambas comunidades
    autónomas.
    Las actuaciones a desarrollar al amparo del presente procedimiento se circunscribirán a los
    supuestos de realización de llamadas de urgencia y emergencia desde una comunidad
    autónoma y que son recibidas en el Centro 112 de la comunidad autónoma limitrofe.
    SEGUNDA. Apoyos técnicos
    Para poder cumplir con el objeto del presente Protocolo, se establece como canal de
    comunicación los servicios 112 de ambas comunidades autónomas, servicios que en todo
    momento intercambiarán la información de la que disponen en relación a los incidentes que
    uedan originar la activación de este procedimiento, actuando de acuerdo a sus protocolos
    internos con los servicios de emergencias.
    TERCERA. Operatividad
    Con carácter general las llamadas de emergencias en las zonas limítrofes serán atendidas por
    los Centros 112 de la comunidad autónoma en la que se localizan, por lo que ante la recepción
    de una llamada de emergencia en un Centro 112 y cuando se tenga la certeza de que el
    incidente se localiza en la comunidad autónoma limítrofe, desde el centro receptor se trasladará
    al centro de la otra comunidad autónoma toda la información recabada de la llamada y si es
    posible, se transferirá alllamante. Desde el Centro 112 responsable de la gestión de la llamada
    se trasladarán los avisos a los servicios de emergencias de su comunidad de acuerdo a sus
    protocolos, para que concurran a la resolución de la emergencia.
    2
    Comunidad
    de Madrid
    Los Centros 112 canalizarán las solicitudes de colaboración de los servicios de emergencias
    de una comunidad autónoma a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma
    limftrofe, trasladando dicha solicitud y en su caso transfiriendo las llamadas de solicitud de
    colaboración. De la misma manera si algún servicio de emergencias ofrece su colaboración
    para participar en incidentes localizados en la comunidad autónoma limitrofe, el ofrecimiento
    se canalizará a través de los Centros 112, salvo procedimientos en los que se establezca la
    comunicación directa entre los centros de coordinación de los servicios actuantes, que aun asi
    deberán informar a su centro 112 de referencia de estas activaciones.
    En caso de duda ,en cuanto a la localización o para emergencias graves en el entorno del limite
    autonómico compartido, el Centro 112 receptor de la llamada gestionará y trasladará la misma,
    de acuerdo a sus protocolos a los servicios de emergencia de su comunidad, comunicando en
    cualquier caso y de manera inmediata al Centro 112 de la comunidad autónoma vecina la
    recepción de la llamada y las gestiones realizadas para garantizar coherencia en la información
    entre los Centros 112 y permitir que se valore el envio del recurso competente más rápido.
    En caso de que desde las dos comunidades autónomas se hayan recibido llamadas relativas
    al mismo incidente y se hayan activado recursos por ambas partes, esta información se
    trasladará de manera inmediata desde cada uno de los Centros 112 a los respectivos servicios
    de emergencias alertados, para que los mismos valoren la procedencia de continuar con la
    activación y, en su caso, establecer una coordinación entre ellos.
    Cualquier activación de un recurso de una comunidad en la comunidad autónoma limitrofe de
    la que tenga conocimiento el Centro 112 se trasladará al Centro 112 de la otra comunidad, y
    desde éste se avisará a los servicios de emergencia de su comunidad, posibilitando, en su
    caso, la comunicación entre ambos a través del Centro 112 homólogo.
    CUARTA. Datos de contacto
    Centro 112 Madrid:
    Centro 112 Castilla y León:
    917 089 181
    983 324 900
    QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento
  3. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Protocolo, se constituye una
    Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como mínimo por dos representes de
    cada uno de las comunidades autónomas. La Comisión se reunirá al menos una vez al año,
    ejerciendo la presidencia de manera alternante. Quien convoque hará de secretario de la
    Comisión, debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  4. Serán funciones de la Comisión:
    a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Protocolo.
    3
    Comunidad
    de Madrid
    b) Interpretar el Protocolo y resolver cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.
    e) Promover las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada caso, se
    estimen pertinentes.
    SEXTA. Régimen Juridico
    El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de las partes
    suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera, no
    suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles al
    amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Réglmej
    Juridico del Sector Público,
    De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son
    titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Protocolo Sectorial en el lugar Y.
    fecha al principio indicado.
    POR LA COMUNIDAD DE MADRID LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
    El Consejero d Justicia, Interior y Vlctlmas nsejero de omento y Medio Ambiente
    4

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