PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA LEÓN Y MADRID PARA LA PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA LEÓN Y MADRID PARA LA
PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
En Valladolid, a 1 d~vNiode 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art.1 del Decreto
271/2019, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
DE OTRA PARTE, D. Juan Carlos Suárez-Quir~ones Fernández, Consejero de Fomento
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16
de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares
de las Consejerias de la Junta de Castilla y León.
EXPONEN
l. La divisoria entre ambas Comunidades es una zona montañosa con elevadas
altitudes, con la linea divisoria que transcurre por sus cumbres, teniendo a norte y sur
zonas montañosas cubiertas en su mayor parte por masas boscosas y de gran densidad
de vegetación. Son muy frecuentadas por los ciudadanos de ambas comunidades en
sus periodos de ocio, y en verano presentan un elevado riesgo de incendio forestal.

  1. Ambas Comunidades disponen de numerosos recursos de extinción de incendios
    forestales distribuidos a ambos lados de la línea divisoria, con el objeto de atajar
    cualquier conato de incendio de vegetación en esas zonas, que de convertirse en
    incendio desarrollado y debido a la orografía y a los vientos podría afectar
    indistintamente a las dos Comunidades.
  2. Se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre ambas comunidades
    autónomas para la actuación conjunta en situaciones de emergencia con el fin de
    establecer los procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de
    emergencia de cada administración en diferentes materias, entre ellas las Operaciones
    de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
    IV. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y para
    dotar de mayor concreción del mismo en el ámbito de incendios forestales, ambas partes
    han acordado la firma de este Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de
    actuación con arreglo a las siguientes
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. Objeto
    El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto establecer un
    régimen de colaboración, coordinación y cooperación entre la Comunidad de Castilla y
    León y la Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus respectivas funciones y
    Comunidad
    de Madrid
    competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta en materia de
    prevención y extinción de incendios forestales.
    SEGUNDA. Ámbito de aplicación
    El presente procedimiento tiene como ámbito de aplicación el territorio de las
    Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.
    TERCERA. Definiciones
  3. Zona de actuación conjunta ante incendios forestales (ZACIF): terreno forestal
    incluido en una franja de 5km a ambos lados de la linea divisoria de las Comunidades,
    en el que una demora sustancial en el tiempo de respuesta ante un incendio forestal
    pueda acarrear consecuencias graves para la vida, los bienes o el medio ambiente, y
    que por tanto requiere el despacho de los recursos más adecuados además de los
    competentes. Quedan expresamente fuera de la citada franja los terrenos urbanos o de
    vegetación no forestal, salvo que el incendio desarrollado en ellos pueda afectar de
    forma inminente a terreno forestal.
  4. Central de Coordinación: centro receptor de alarmas y de toda información
    necesaria para la toma de decisiones, donde se sitúan los terminales especificas para
    el seguimiento, activación, movilización y control de los recursos del operativo de lucha
    contra incendios forestales. En el presente procedimiento, se consideran como tal el
    CECOP del Cuerpo de Bomberos por parte de la Comunidad de Madrid, y el
    correspondiente Centro Autonómico de Mando (CAM) por parte de la Comunidad de
    Castilla y León.
  5. Mando Único Responsable (MUR): empleado público que, basándose en los
    principios de eficacia y seguridad, ejerce la Dirección Técnica de Extinción en un
    incendio forestal en el que participan coordinadamente recursos de ambas
    Comunidades autónomas, y que será designado según lo dispuesto en la cláusula
    cuarta.
    CUARTA. Procedimientos operativos de extinción
  6. Los Órganos ejecutores, los competentes en las materias de prevención y extinción
    de incendios forestales, de las Comunidades Autónomas firmantes acuerdan que no es
    indispensable la petición previa de ayuda a la otra parte en caso de incendio forestal en
    las ZACIF.
  7. Cuando alguna de las Centrales de Coordinación tenga conocimiento de la existencia
    de un humo o incendio en la ZACIF de la otra Comunidad Autónoma (o incluso si
    desconociendo la ubicación exacta del incendio, hay indicios de afectación a esas
    zonas), lo participará a la otra en el menor tiempo posible, con objeto de disminuir los
    tiempos de respuesta.
  8. Simultáneamente a esa comunicación, y al objeto de impedir cuanto antes la
    propagación del incendio, cada Central de coordinación despachará -siempre que estén
    disponibles-los efectivos de extinción más adecuados, independientemente de cuál sea
    el ámbito territorial amenazado, y sin necesidad de petición previa de ayuda. Cada
    central de coordinación comunicará a la otra los recursos despachados.
    2
    Comunidad
    de Madrid
  9. A la llegada al incendio, el primer recurso comunicará la ubicación exacta y magnitud
    de la emergencia a su Central de coordinación, quien lo participará a la otra. De verse
    afectado territorio de una Comunidad cuyos recursos no hubieran sido despachados con
    anterioridad, la Central de coordinación competente procederá a activar sus propios
    recursos.
  10. En caso de que la comunidad afectada no dispusiera temporalmente de recursos de
    despacho, lo comunicará a la otra quien, aún sin ser la competente territorial, asumirá
    la extinción del incendio hasta la llegada de los recursos de la Comunidad Titular.
  11. A la llegada de los medios de extinción de la Comunidad afectada, los recursos que
    hubieran podido personarse de la Comunidad vecina no afectada, se retirarán si no son
    necesarios, previa comunicación y autorización del Director de Extinción que actúe
    como Mando Único Responsable.
  12. Ante una intervención en ZACIF, cada Central procurará despachar los recursos que
    se estimen necesarios, Con carácter previo a cada campaña los órganos ejecutores se
    intercambiarán los mapas de recursos, con expresión de los medios de cobertura en las
    ZACIF.
  13. Producido un incendio fuera de las ZACIF, pero en las provincias colindantes, la
    solicitud de medios de extinción podrá realizarse telefónicamente por la Central
    respectiva, acompañando un fax o correo electrónico (Anexo 1, listado de contactos) con
    los datos lo más detallados posible del incendio (Anexo 11, ficha petición medios). Se
    enviarán preferiblemente medios aéreos de extinción para garantizar la más rápida
    intervención, si bien será el correspondiente responsable de guardia de la Comunidad
    Autónoma receptora de la solicitud de ayuda quien determine, en cada caso, la
    disponibilidad o no de recursos, su número y composición
  14. La Central receptora despachará en su caso los recursos disponibles, al tiempo que
    confirma la asistencia a la Central peticionaria mediante fax o correo electrónico (Anexo
    111, ficha respuesta de medios).
    1 O. Para la mejor coordinación de las unidades actuantes, los responsables de cada una
    de las Comunidades dispondrán de elementos comunes de radioenlace, a cuyo objeto
    se intercambiarán al inicio de cada campaña de incendios los equipos suficientes para
    garantizar la comunicación entre las Jefaturas Operacionales de cada Comunidad. En
    su defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán de Central a Central de
    cada Comunidad Autónoma.
  15. En todas las actuaciones conjuntas -ya sea en zona de actuación conjunta o noexistirá
    un Mando Único Responsable, que ejercerá las funciones de Director de
    Extinción, y que será designado con arreglo a los siguientes criterios:
    a) Cuando el incendio se desarrolle en el territorio de una de las Comunidades,
    el Mando Único Responsable será designado por la Comunidad afectada.
    b) Cuando el incendio afecte o pueda afectar en su evolución al territorio de las
    dos Comunidades, el Mando Único Responsable será designado de común
    acuerdo por las Comunidades afectadas, teniendo en cuenta el sentido de
    propagación del fuego (territorio hacia el que avanza el incendio), y
    elementos afectados por el incendio.
    3
    Comunidad
    de Madrid
    La designación del Mando único responsable será comunicada y compartida por ambas
    Centrales de coordinación, y será conocida por los recursos intervinientes.
  16. En cualquier caso, los recursos de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a
    las órdenes directas de sus mandos naturales, coordinados por el responsable técnico
    de su propia Comunidad presente en el incendio. Será éste, o la persona en quien
    delegue, quien actuará como enlace con el Mando Único Responsable.
  17. Para la mejor coordinación del incendio, la Comunidad Autónoma que asuma la
    dirección del mismo establecerá el Puesto de Mando Avanzado (PMA),
    independientemente de que cada una de ellas pueda instalar su propio puesto de control
    de recursos para el mejor control de los mismos. La ubicación del PMA será comunicada
    y compartida por ambas centrales.
  18. En el PMA se procurará la presencia de al menos un enlace de la otra Comunidad
    quien recibirá -si no lo tiene ya- un equipo de la red de comunicaciones de la Comunidad
    que haya establecido el PMA, al fin de garantizar la seguridad y la mejor coordinación
    en caso de ausencia del enlace.
  19. La Comunidad Autónoma que asuma la dirección del incendio designará también al
    coordinador de medios aéreos, quien establecerá la frecuencia de radio para todos ellos.
    Hasta entonces, se empleará la frecuencia del primer medio aéreo que haya llegado al
    incendio, que por defecto será la de la Comunidad titular, previamente solicitada a la
    Central del mismo. Se establecen las frecuencias de comunicaciones de banda aérea
    en el Anexo 111.
  20. La solicitud de medios estatales será realizada exclusivamente por el Mando Único
    Responsable, a través de su Central de coordinación.
  21. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
    un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad Autónoma organizará los recursos
    necesarios para atender su propio territorio. Ningún recurso se retirará del siniestro sin
    conocimiento del Mando Único Responsable.
    QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento
  22. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Procedimiento, se
    constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como mínimo por
    dos representantes de cada uno de los órganos firmantes. La Comisión se reunirá al
    menos una vez al año, previa campaña forestal. Quien convoque hará de secretario de
    la Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  23. Serán funciones de la Comisión:
    a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Procedimiento
    b) Interpretar el Procedimiento y resolver cuantas dudas pueda suscitar su
    aplicación.
    e) Acordar las normas técnicas de coordinación para el caso de incendios
    forestales que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las
    Comunidades Autónomas firmantes
    d) Actualizar y modificar los listados y formularios incluidos en los diferentes Anexos
    4
    Comunidad
    de Madrid
    e) Proponer la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y
    control de su desarrollo
    f) Proponer las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada caso,
    se estimen pertinentes.
    g) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y proyectos
    concretos de prevención y de operaciones conjuntas de extinción.
    h) Definición y puesta en práctica de las actuaciones de colaboración:
    1°. Envio de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.
    2°. Aceptación de personal de cualquiera de las Comunidades firmantes en
    los servicios de prevención y extinción de incendios de las otras para su
    formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
    3°. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las
    materias objeto de este Procedimiento.
    4°. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material
    didáctico. La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser
    excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, asl
    lo manifieste expresamente.
    5°. Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por
    las partes.
    SEXTA. Régimen Juridico
    El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de las
    partes suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera,
    no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos juridicos concretos y
    exigibles al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
    de Régimen Jurídico del Sector Público,
    De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de
    que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Protocolo Sectorial
    en el lugar y fecha al principio indicado.
    POR LA COMUN DAD DE MADRID
    El Co
    POR L COMUN DAD DE CASTILLA Y LEÓN
    El Con ejero de omento
    y Medi bien
    -Quiñones Fernández
    5
    Comunidad
    de Madrid
    ANEXO l. LISTADO DE CONTACTOS
    COMUNIDAD DE MADRID
    CONTACTO TELÉFONO CORREO
    CECOP
    CENTRO DE COORDINACIÓN 917089485
    CECOP@madrid.org
    OPERATIVA DE BOMBEROS
    J.2.2
    OFICIAL DE GUARDIA PARA
    638215683 (*)
    INCENDIOS FORESTALES
    («‘) J2.2. podrá estar asignado a otro incendio, por lo que corresponde confirmar con
    CECOP el teléfono de la persona que podrla ocupar la posición de Jefe de Intervención.
    JUNTA DE CASTILLA Y LEON
    PROVINCIA CPM/CAM JEFE DE CORREO
    JORNADA
    CENTRO AUTONOMICO 983 41 92 39 616964022 camestad@jc~l.es
    DE MANDO 984 41 93 86 680258229
    CPM Avila 920 35 50 70 609403292 incendios.av@jcyl.es
    619293131
    649092452
    CPM Segovia 921 41 72 30 649092465 lncendios.sg@jcyl.es
    6
    Comunidad
    de Madrid
    ANEXO 11
    FORMULARIO DE SOLICITUD DE MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
    Fecha de petición: _ / / 201 O Hora de petición: h _m in SOLICITANTE Comunidad Autónoma: Organismo: Teléfono: Fax: LOCALIZACIÓN DEL INCENDIO Provincia: Municipio: Hoja: Cuadricula: —-
    Coordenadas: Geogr. N W / UTM: X y
    Fecha de comienzo del incendio: –‘~/2008 alas –horas
    minutos
    ;Hav otros Incendios de gran magnitud activo? Si o No O . — — CARACTERISTICAS DEL INCENDIO Tamal’lo del Incendio en el Bienes amenazados por el fuego Tipo de fuego Relieve momento de la solicitud De matorral o Llano o <= 25 hectáreas o Poblaciones o De copas o Ondulado O 26 – 100 hectáreas o Infraestructuras o De pastos o Quebrado O 100-500 hectáreas o Espacios Naturales Protegidos o o o > 500 hectáreas o Bosques o Lineas eléctricas: SI No Meteorologfa 1 Topografla T’ (•C): I HR(%): 1 o.v.(•) 1 Suava 1 Moder~da <· MEDIOS SOLICITADOS: ] Abrupta (>30%) NÚM. DE MEDIOS ACTUANDO: NUM. DE MEDIOS SOLICITADOS: Aviones anfibios: 1 • • ~ – . Aviones de Carga en Tierra Helicópteros pesados: Medios aéreos: Helicópteros ligeros: Auto bombas: Medios terrestres: Maquinaria Pesada: Brigadas: INFORMACIÓN PARA ACTUACIÓN EN EL INCENDIO ¿Existe Plan de Operaciones escrito?: Si 0 No O Envio Plan de Operaciones y/o Cartografía: Si O No O Director de Extinción (Nombre y Apellidos): Teléfono móvil: Comunicaciones: Canal de tierra: Canal aéreo: Punto de reposta] e de aeronaves: Punto de encuentro para medios terrestres: Longitud: Latitud: Longitud: Latitud: OBSERVACIONES: Firmado: 7 Comunidad de Madrid ANEXO 111 FORMULARIO DE CONFIRMACION DE MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Fecha: -‘–/2010 Hora de confirmación: _h m in
    SUMINISTRADORA
    Comunidad Autónoma: Organismo:
    Técnico de contacto:
    Teléfono: Fax:
    MEDIOS SOLICITADOS: MEDIOS CONFIRMADOS:
    Medios aéreos: Aviones anfibios:
    Aviones de Carga en Tierra
    Medios terrestres: Helicópteros pesados:
    Helicópteros ligeros:
    Autobombas
    Brigadas:
    Avión de Coordinación (ACO):
    Unidad Móvil (UMMT):
    CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS CONFIRMADOS
    MEDIOS AEREOS
    Tipo Indicativo Base Hora aprox. Salida Observaciones
    MEDIOS TERRESTRES
    Tipo lodicatlvo Base Hora aprox. Salida Contacto
    OBSERVACIONES:
    Firmado:
    8

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