ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (PATERNIDAD/MATERNIDAD)

Dirección General de Emergencias
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
AGRICULTURA E INTERIOR
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ÁREA ÁREA OPERATIVA
FECHA 04/02/2026
DE ÁREA OPERATIVA
A: TODO EL PERSONAL DEL CBCM
Nº DE NOTA:
SOP 2026.03
ASUNTO: ACTUALIZACIÓN SOP Nº29/2024 – PERMISOS DÍAS NATURALES
En relación con la SOP Nº29/2024, de “Permisos días naturales”, y al haberse modificado la duración y los plazos de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor (paternidad/maternidad) en el ámbito del empleo público, se informa de la actualización de los datos aplicables.
Normativa y efectos
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha modificado el artículo 49 del TREBEP, ampliando el permiso por nacimiento y cuidado del menor a diecinueve semanas y concretando su distribución temporal, incluyendo dos semanas que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años, con el régimen transitorio indicado.
Esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (31/07/2025), resultando aplicable a los hechos causantes producidos desde dicha fecha.
No obstante, respecto de las dos semanas adicionales de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 8 años, la norma establece un régimen transitorio: serán aplicables a hechos causantes producidos desde el 02/08/2024 y, para los hechos causantes comprendidos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, su solicitud se habilita a partir del 01/01/2026, en los términos previstos por la Seguridad Social.
Permisos afectados y equivalencias (días naturales / horas)
A efectos de conversión para la gestión del cuadrante (37,5 horas por semana natural completa), los permisos quedan como sigue:
PERMISO
DÍAS NATURALES QUE LE CORRESPONDE
HORAS LABORALES A DISFRUTAR EN TODO EL PERMISO
PERMISO NACIMENTO MADRE
19 semanas (133 días)
712,5
PERMISO NACIMIENTO PROG.DISTINTO
19 semanas (133 días)
712,5
PERMISO LACTANCIA ACUMULADA
30 días
161
Plazos de disfrute De acuerdo con el artículo 49 TREBEP (redacción vigente):

  • 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al hecho causante, a jornada completa. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
    https://gestiona.comunidad.madrid/csv
    mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056236050918461068866
    Ref: 03/145264.9/26
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  • 11 semanas pueden disfrutarse en períodos semanales (acumulados o interrumpidos) dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.
  • 2 semanas para el cuidado del menor pueden disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
  • En disfrute interrumpido, se requiere preaviso mínimo de 15 días para cada período, y el disfrute será por semanas completas.
    Criterio de gestión operativa (se mantiene)
    En regímenes de jornada especial (turnos/guardias), la referencia a “semanas completas” debe aplicarse de forma equivalente a la jornada semanal ordinaria, evitando que el modo de prestación del servicio desvirtúe el derecho o genere un disfrute material desigual. Por ello, a efectos de planificación y cómputo, el disfrute por semanas se articulará mediante equivalencia con la jornada semanal ordinaria (37,5 horas), aplicando el ajuste proporcional necesario para que el permiso represente, en términos de tiempo de trabajo efectivo eximido, un resultado equivalente al de la jornada ordinaria, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre “semanas completas” en jornadas especiales.
    Por lo expuesto, y para la correcta gestión del Servicio Operativo, las solicitudes de semanas o períodos de disfrute deberán incluir únicamente las guardias que correspondan (ajustando cada período solicitado con la jornada laboral que contiene) y no más, evitando incidencias por reajustes. En caso de que el período solicitado incluya más jornada laboral de la que corresponda, desde el SOP se trasladará el exceso de guardias ordinarias a otros días por necesidades del servicio, sin posibilidad de cambio de dichas recuperaciones.
    Lo que se comunica a los efectos oportunos.
    Las Rozas, a fecha de firma
    JEFA DEL ÁREA DE RRHH CBCM
    La autenticidad de este documento se puede comprobar en
    https://gestiona.comunidad.madrid/csv
    mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056236050918461068866
    Firmado digitalmente por: CUERVO ÁLVAREZ MARTA
    Fecha: 2026.02.04 14:25


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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