IT.0226 COMUNICACIÓN DE BAJAS Y AUSENCIAS POR IT

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
COMUNICACIÓN DE BAJAS Y AUSENCIAS POR IT
IT.0226
Revisión
20260202
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
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  1. OBJETO
    Establecer una fórmula de comunicación efectiva entre el trabajador y el Área de RRHH del CBCM (anterior Servicio Operativo) para garantizar una gestión eficaz y eficiente del servicio.
  2. ÁMBITO Y ALCANCE
    Todo el personal del CBCM, funcionarios y laborales, en situación de Incapacidad Temporal (IT), con baja médica derivada de:
  • Contingencias Comunes (CC): Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL) expedidas por el Servicio Público de Salud (SPS).
  • Contingencias Profesionales (CP): Accidente Laboral (AL) expedidas por la colaboradora FREMAP (desde 1 enero 2025).
    Esta instrucción deja sin efecto las notas SOP Nº10-2023 y la SOP Nº52/2024 sobre el tema de referencia.
  1. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
  • Acuerdo general de funcionarios de la CM (AGF). ACUERDO de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028).
  • Convenio Colectivo para el personal laboral de la CM (CCU). RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988). La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    Firmado digitalmente por: CUERVO ÁLVAREZ MARTA
    Fecha: 2026.02.02 08:55
    Firmado digitalmente por: PÉREZ CRESPO ANTONIO
    Fecha: 2026.02.02 11:21
    INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
    COMUNICACIÓN DE BAJAS Y AUSENCIAS POR IT
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  1. COMUNICACIÓN DE BAJAS Y AUSENCIAS POR IT
    Esta IT se establece de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional octava c) del AGF y la Disposición Adicional novena c) del CCU, que establecen que: “Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente en materia de personal”.
    Por este motivo, se establecen a continuación las acciones que el personal debe realizar a la mayor brevedad en caso de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT) con baja médica:
    1.- Comunicar al Área RRHH CBCM/SOP y al Servicio Sanitario CBCM la situación de baja o alta, en el mismo día en que se produzca, al objeto de poder gestionar la organización del servicio y llevar un registro de la accidentabilidad de los trabajadores.
    ESTA ES UNA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, NO SE DEBEN FACILITAR DATOS MEDICOS.
    Esta comunicación se realizará a través de los siguientes correos electrónicos indicando el número SEIS, nombre y apellidos, causa de la baja (EC o AL) y fecha de baja o de alta, en cada caso:
    areaoperativa@madrid.org
    servicio_medico_bomberos@madrid.org
    2.- Ausencias no justificadas
    a) Las ausencias por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes (CC) o Contingencias Profesionales (CP) NO comunicadas por FREMAP, el Servicio Público de Salud o el INSS, aparecerán en SITREM como ausencias NO justificadas. En estos casos, se comunicará la incidencia al trabajador, a través de SITREM, al objeto de que en el plazo máximo de 10 días ésta sea subsanada por el trabajador. En el caso de que finalizado el plazo persista la no justificación de la ausencia, el SOP comunicará de oficio al trabajador las fechas de las recuperaciones necesarias.
    b) A efectos de justificar las ausencias, no serán válidos los partes de reposo, salvo los emitidos por el Servicio Sanitario del CBCM en los casos de ausencias parciales de la guardia, por enfermedad sobrevenida o accidente ocurridos durante la misma.
    3.- Fechas de Baja/Alta a efectos de la guardia
    a) La duración de la baja médica debe de abarcar desde la fecha de inicio de la misma hasta su finalización, determinada por el facultativo correspondiente.
    b) En el caso de que una baja médica se produzca en el día de entrante de guardia, el parte de baja deberá reflejar dicha fecha.
    c) En el caso de que un proceso finalice coincidiendo con un día de guardia, deberá tenerse en cuenta que la guardia se desarrolla a lo largo de dos jornadas distintas, por lo que el parte de alta deberá tener la fecha del día de salida de la guardia.
    d) En el caso de baja médica de muy corta duración, por solo una guardia completa, la fecha del parte de Baja médica deberá ser del día del inicio de la guardia y la fecha del parte de Alta médica del día de finalización de la misma. No justificará la falta a una guardia completa un parte de Baja y Alta del mismo día ya que ésta abarca parte de dos días naturales diferentes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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