Administración Oxígeno en intervenciones del CBCM

NOTA INTERIOR JUT1-16/21
UNIDAD: JUT1 (OPERACIONES)
FECHA: 16 / septiembre / 2021
DE: JUT1
A: Todo el personal del Cuerpo de Bomberos
ASUNTO: Administración Oxígeno en intervenciones del CBCM
Corresponde aclarar las situaciones en las que debe o no aplicarse Oxígeno medicinal por personal del CBCM no facultativo.
El texto del Manual de Soporte Vital Básico (SVB) que ha elaborado recientemente nuestro Servicio Médico Incluye una “Ficha propuesta para el uso de oxígeno medicinal por parte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid” elaborada por médicos internistas y personal de enfermería y validada por el Servicio Médico del CBCM que indica lo siguiente:
Haciendo además referencia a este cuadro, se indica también que este “…habilita para que cualquier bombero pueda administrar oxigenoterapia con garantías legales dentro de las situaciones y con las indicaciones que este detalla”.
Finalmente, dice en su página 21 que “…el oxígeno es considerado como un fármaco, por lo tanto, debe ser suministrado únicamente cuando la situación clínica del paciente lo requiere, y bien bajo prescripción médica o siguiendo los protocolos que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tiene para ello”.
Por todo ello:
En las situaciones que incluye el cuadro anterior debe aplicarse oxígeno medicinal siempre que se pueda.
En las situaciones no recogidas en el cuadro se requiere prescripción médica, y debe consultarse con el facultativo del SUMMA112, a través de CECOP.


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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