GERA
Grupo Especial de Rescate en
Altura del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid
BOMBEROS Documento regulador
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BOMBEROS
GERA
Grupo Especial de Rescate en Altura
del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid
Documento regulador
- Introducción …………………………………………………………………………………………………………….. 3
1.1 Antecedentes …………… .-……. ….. ………………. ……………………………. …….. ………………………….. . 3
1.2 Marco Legal …. …….. …………………. ……. ……… …….. …. ………………… .. ……… …… ….. ……………….. 3
1.3 Objeto …………………………………………………………………………………………………………………….. 4
1.4 Revisión del documento …………………………. .. ………………………………………………………………. 4 - Principios generales …………………………………………………………………………………………………… S
- Incorporación, permanencia, reingreso y cese ………………………………………………………………… 6
•
3.11ncorporación ……………………………………………………………………………………………………………….. 6
3.2 Permanencia ………………………………………………….. …………………. …………………… ………………. … … 9
3.3 Reingreso ………………………………….. ………………. ……. ……………………………………. ……………………. 9
3.4 Cese …………………………………………………………………………………… ……………………………………… 10 - Programa de formación y entrenamiento …………………………………………………………………….. 11
4.1 Proceso formativo básico de ingreso ……………………………………………………………………………… 11
4.2 Formación específica ……………………………………………………………………………………………………. 11
4.3 Entrenamiento diario específico …… …………………….. …………….. ………………………………………… 12
4.4 Tecnificación …. …………………………. ………………………………………………………………………………… 12
S. Organización y funciones ………………………. ……………………………….. ……………………………….. 13
5.1 Funciones del responsable del GERA ……………………………………………………………………………… 13
~ ~ 5.2 Funciones del Jefe de Parque ………………………. ………… …………………………………………………….. 14
~ 5.3 Funciones del Jefe de Turno ……… ………………………………………………………………………………….. 14 ir ~ 5.4 Funciones de los Bomberos y Bomberos conductores ………………………………….. …………………. 14
(,~ 5.5 Funciones Coordinador de Apoyo Técnico …………………………………….. ………………………….. 15
Anexo 1: Titulaciones …………………………………………………………………………………………………… 17
l . Objeto: ………………………………………………………………………………………………………………. 17 - Tabla de referencia: ……………………… ……………………………………………………………………… 17
- Baremación para la incorporación: ………………………………………………………………………….. 18
- Baremación para la permanencia: …………………………………………………………………………… 18
S. Baremación para el reingreso: ………………………………………………………………………………… 18
Anexo 11: Operatividad y funcionamiento ………………………………………………………………………… 19 - Objeto: ………….. ………………………………………………………………………………………………….. 19
- Dotaciones: …………………………………………………………………………………………………………. 19
- Actividad diaria: ……………………………………….. …………………………………………………………. 21
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l)ágina 2 de 21 - Introducción
El bombero debe ser un profesional polivalente capaz de afrontar un amplio abanico de
emergencias; para ello necesita tener unos conocimientos teóricos y prácticos tan variados como
variadas son las situaciones a que tiene que enfrentarse. Existen una serie de intervenciones que, por
el lugar y la forma en que se producen, requieren de la actuación de personal especialmente
formado, equipado y entrenado para la resolución segura y eficiente de las mismas.
1.1 Antecedentes
El Grupo Especial de Rescate en Altura1 se creó en 1997 como respuesta a una problemática concreta
que se presentaba en el entorno de los puertos de la Sierra de Guadarrama durante los fines de
semana en época invernal. Se realizó entonces en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid la primera selección de personal que atendería las demandas de intervención en esas
zonas. Desde entonces, se sucedieron diversas fases (los bomberos regresaban a su parque de origen
por la noche, posterior mantenimiento del servicio durante toda la semana, agrupación de todos los
componentes en el pa rque de Villalba … ), que culminaron en año 2007 con la puesta en
funcionamiento del Parque de Bomberos de Navacerrada, como centro de trabajo de sus
componentes.
1.2 Marco legal
El Decreto legislativo 1/ 20062 establece dentro del marco competencia! del Cuerpo de Bomberos:
11
.. .intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad
competente … «
» … en los supuestos de intervención, rescatar víctimas y transferirlas a los dispositivos
sanitarios de emergencia cuando sea preciso … «
» … atención de las demandas de emergencia propias de su competencia, activación de los
procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, coordinación con Jos
distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de esos procedimientos.»
El Convenio de Coordinación3 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid reconoce la
competencia de la Comunidad de Madrid en los rescates y búsquedas en montaña (compartida con
1 En adelante «GERA»
2 DECRETO legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
3 Convenio de coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la búsqueda, socorro y rescate
en los supuestos de Intervención en montaña y medio subacuático, de 18 de noviembre de 2002, publicado en el BOCM p r
Resolución de 9 de · iembre de 2002, de la Secretaría General Técnica
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Página 3 de 21
Guardia Civil hasta la fecha de entrada en vigor de dicho convenio), que ejercerá la Dirección
General de Protección Ciudadana a t ravés del GERA del Cuerpo de Bomberos, como una extensión
más de las competencias del Servicio.
1.3 Objeto
Los objetivos de este documento son:
Dar carta de naturaleza a la creación del Grupo Especial de Rescate en altura (GERA)
Garantizar el servicio de búsqueda y rescate de forma permanente y continuada (en todo
momento del día, cualquier día del año, y con un compromiso de continuidad en el tiempo)
Regular tanto el funcionamiento del Grupo, como la organización, funciones y actividad del
mismo, así como los derechos y deberes de los bomberos en cuanto miembros del Grupo, y
su régimen de incorporación, continuidad o cese
Regular la formación y capacitación de los miembros del grupo, tanto la inicial como la
continuada
Consta de un documento principal al que podrán unirse cuantos anexos sean necesarios
1.4 Revisión del documento
El documento regulador del GERA se revisará anualmente finalizada la época de peligro alto de
Inclemencias invernales.
Págma 4 de 21 - Principios generales
- Definición: El Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid {GERA) se define como
~ «el conjunto de profesionales formados, equipados y entrenados para v
V realizar búsquedas en medio natural,
•
•
•
realízar rescates en medio montañoso, en medio natural de difícil acceso y en
estructuras artificiales excepcionalmente complicadas, y
resolver emergencias relacionadas con la altura, solos o como apoyo a dotaciones
ordinarias
utilizando para ello materiales y técnicas específicas de rescate en montaña,
espeleosocorro y trabajos verticales, destacando por su importancia y especial dedicación
el helicóptero de rescate»
Aunque su centro de trabajo es un Parque de Bomberos {el de Navacerrada) y, con el fin de
optimizar el pot encial humano, todo el personal del GERA mantendrá su cualificación pa ra
intervenir en siniestros ordina rios, su función PRIORITARIA es la definida anteriormente, por
lo que su organización, operatividad, dotaciones y procedimientos irán enfocados
principalmente a ese desempeño.
Continuidad: dado el alto coste que supone la formación del personal y el mantenimiento de
sus capacidades, se fijan unos tiempos mínimos de permanencia en el Grupo que permitan
amortizar el esfuerzo invertido, posibilitándose, además, la posibilidad de permanencia del
personal que reúna las condiciones establecidas en este documento
Igualdad de oportunidades. Dado el interés que la formación y la actividad desarrollada en el
seno del grupo pueden despertar en otros miembros del Cuerpo de Bomberos, se establece
un sistema de convocatorias periódicas que permitan optar al acceso al GERA a aquellos que
así lo deseen.
Normas generales de funcionamiento. Los componentes del GERA están sujetos a las
mismas normas generales de funcionamiento {jornadas y horarios, cadena de mando,
normativa de vestuario, régimen disciplinario, vacaciones, libranzas y permisos … ) vigentes
para todo el colectivo, a excepción de las que, derivadas de sus funciones específicas, se
recojan en el presente documento, o puedan pactarse en un futuro
l’agina S de 11
- Incorporación, permanencia, reingreso y cese
3.1 Incorporación
La incorporación al GERA se realizará, para las categorías4 de Bombero, Bombero Conductor,
Bombero Especialista, Jefe de Equipo o Jefe de Dotación, de forma general, cuando a raíz de una
convocatoria de plazas, se realice la solicitud de incorporación, y se supere un proceso de selección.
Todas las convocatorias de plazas, llamamientos a las distintas pruebas, resultados de las mismas, y
otras informaciones de interés, serán difundidas por los conductos ordinarios de comunicación con
los Parques, estableciéndose unos plazos suficientes para el conocimiento general.
- Convocatoria. Las convocatorias de plazas tendrán en general carácter trianual, y se
realizarán atendiendo a las necesidades de personal que se originen en el Parque de
Navacerrada, en función de las dotaciones mínimas necesarias y las vacantes previstas. En la
convocatoria se expresarán además las condiciones que regirán el proceso de incorporación.
Se procurará realizar esta convocatoria con la antelación necesaria para poder culminar el
proceso completo de incorporación (solicitud 1 selección 1 formación 1 prácticas) en los
plazos necesarios - Solicitud de ingreso. Se formulará en la forma en que se establezca en la convocatoria, y
podrá realizarla todo el personal del Cuerpo de Bomberos que cumpla los siguientes
requisitos:
Haber realizado satisfactoriamente las pruebas físicas y médicas establecidas por el
Cuerpo de Bomberos, y encontrarse en situación de «alta operativa»
Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Bomberos
Estar al día en los reciclajes establecidos por el Cuerpo de Bomberos en los últimos S
años, salvo causa de fuerza mayor
Pertenecer a la categoría especificada en la convocatoria5
Contar con permiso de conducción tipo B
No presentar en su expediente falta grave o muy grave
No haber sido apartado forzosamente del GERA o de otra unidad de especialización
Cualquier otro que con carácter general se establezca para el resto del colectivo
Hacer constar que se cuenta con conocimientos teóricos y prácticos de esquí, escalada y
montañismo que se determinen, demostrables en las distintas pruebas de selección.
4 Para las categorías de Oficial y Jefe Supervisor, se estará a las disposiciones generales establecidas por la Jefatura del
Cuerpo de Bomberos
s las plazas convocadas para Bombero 1 Bombero-Especialista, serán cubiertas en principio por funcionarios de estas
categorías, aunque las vacantes que pudieran producirse tras el proceso podrán ser ocupadas por aprobados en la
convocatoria de Bomberos-Conductores , ¿$
,.Y»‘- / (» 1 (_. / ~ ~CI~’i Página 6 de 21 (. /
Si el solicitante cuenta con alguno de los Títulos6 en alguna de las especialidades de los
Deportes de Montaña y Escalada (regulados en el RO 318/2000, de 3 de marzot el Título de
Técnico en Emergencias Sanitarias7
, la Diplomatura en enfermería, o la Licenciatura en
Medicina, deberá hacerlo constar, anexando la documentación justificativa. - Proceso de selección. Constará de pruebas de acceso, fase de concurso, proceso formativo
de ingreso, y período de prácticas. Para el seguimiento de este proceso se constituirá un
Tribunal cuyo funcionamiento será regulado conforme a los criterios que rigen en la
Administración para los t ribunales de selección
a) Pruebas de acceso (aspirantes). Convocados aquellos aspirantes que cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria, habrán de demostrar un grado de suficiencia
en cada prueba para participar en la siguiente. Las pruebas consistirán en8 :
-Cuestionario de respuestas alternativas sobre temas relacionados con el montañismo
en todas sus facetas, los deportes de montaña y/o la espeleología.
-Examen de toponimia y conocimiento general de la sierra madrileña, sobre un mapa
topográfico «mudo»
-Ejercicio práctico sobre conocimiento de material de esquí, montaña y/o
espeleología y habilidades con los mismos
-Examen de escalada en roca en el que primará la ejecución segura del ejercicio, en
las condiciones que se estipulen.
-Prueba física y de orientación, consistente en una carrera por montaña, en las
condiciones que se est ipulen.
-Prueba de esquí, consistente en una prueba de ascenso y descenso, en las
condiciones que se estipulen.
-Prueba de progresión invernal, sobre hielo y/o nieve, en las condiciones que se
estipulen.
b) Fase de concurso. Tras la finalización de las pruebas de acceso, el Tribunal constituido al
efecto procederá a la fase de concurso, en la que se estará a lo dispuesto en el Anexo 1
(«Titulaciones»):
6 Nivel 2 (Técnico Deportivo, en adelante TD2), o Nivel 3 (Técnico Deportivo Superior, en adelante TD3)
7 (regulado en el RO 1397/2007, de 29 de octubre)
a Dado que la posibilidad de realización de algunas pruebas dependerá de condiciones nivológicas y/o climatológicas, se
prevé la posibilidad de comenzar el proceso formativo y postergar la realización de alguna de las pruebas. En cualquier
caso, se intentará que el momento de la selección sea el idóneo para poder realizar todas las pruebas, y si ello no es posible
se realizarán las adaptaciones necesaeas para valorar las capacidades de los aspirantes‘0″ u-v ‘ !t-Q.»e Página 7 de 21 ( s {( _-‘:1-J&.-
El Tribunal constituido al efecto entregará al Área Operativa el listado de aspirantes que
han superado las pruebas de acceso, ordenados por orden de puntuación en función de
los resultados de las mismas y la fase de concurso.
Tras recibir del Tribunal este listado de aspirantes, el Área Operativa podrá convocar al
proceso formativo básico de ingreso a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, en función de la previsión de necesidades hasta nueva convocatoria, y en
orden a cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el proceso formativo, de
prácticas o posteriormente
e) Proceso formativo básico de Ingreso (aspirantes en formación). El Sº de Formación
recibirá del Área Operativa el listado de aspirantes seleccionados para realizar este
proceso. Desde el comienzo del mismo, dejarán de prestar servicio de guardia, y pasarán
a depender del Sº de Formación.
A la finalización del proceso formativo, el SQ de Formación emitirá al Área Operativa
informe del resultado del mismo; aquellos aspirantes que hayan terminado el proceso, y
demostrado su suficiencia, pasa rán a realiza r su periodo de prácticas en el GERA, en
número determinado en la convocatoria de plazas
Los aspirantes que hayan terminado el proceso, y demostrado su suficiencia, pero que
excedan el número de plazas determinado en la convocatoria, se reincorporarán a su
parque de origen, pasando a formar parte de una bolsa de aspirantes ya formados, que
tendrá un periodo de vigencia de tres años. Los aspirantes pertenecientes a esta bolsa
aceptan el compromiso expreso de incorporarse al GERA como aspirantes en prácticas,
si así se les comunicara.
Asimismo, el SQ de Formación emitirá al Área Operativa certificado acreditativo del nº
total de horas lectivas realizadas por los aspirantes durante el proceso formativo, a
efectos de que el Área Operativa nivele el nº de horas de formación, con el nº de horas
de servicio dejados de realizar durante el mismo.
d) Período de prácticas (aspirantes en prácticas). Durante este período, de 3 meses de
duración, el aspirante estará destinado de forma provisional en el Parque de
Navacerrada. La denominación y funciones del aspirante en prácticas lo será solamente
para intervenciones y/o prácticas específicas, no siendo de aplicación en las
intervenciones ordinarias.
Durante este período, al aspirante en prácticas se le considera a todos los efectos un
componente más, siendo sus funciones las mismas que el resto, a excepción de que no
actuarán como BB1 ó BB2 en intervenciones específicas.
Al final del período de prácticas, y de no mediar informe en contrario, el 52 Operativo
determinará, en función de las necesidades de personal, el momento en que cada uno
de los aspirantes pase a formar parte de pleno derecho del GERA.
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3.2 Permanencia - Compromiso mínimo. El personal se incorporará al GERA por un tiempo mínimo de seis años
(2 trienios) contados a partir de la fecha de ingreso como miembro de pleno derecho
(finalizado el periodo de prácticas)9 - Prórroga voluntaria. Todo miembro del GERA podrá prorrogar voluntariamente 2 trienios su
pertenencia al grupo. Esta prórroga voluntaria es independiente de la «prórroga por méritos»
regulada en el punto siguiente, y acumulable a la misma. - Prórroga por méritos. Se estará a lo dispuesto en el Anexo 1 («Titulaciones»)
- Prórroga por falta de efectivos. Todo aquel miembro del grupo que haya agotado su período
máximo de permanencia, podrá prorrogar voluntariamente su pertenencia al grupo por
trienios completos siempre que en las sucesivas convocatorias trianuales no se incorporen
suficientes aspirantes como para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas - Solicitud anticipada. La incorporación al grupo -regulada en el punto 3.1- supone un
proceso complejo10 que deberá preverse con la anticipación necesaria. Para ello se precisa el
conocimiento previo del número de plazas que puedan quedar vacantes, por lo que toda
solicitud de prórroga de carácter voluntario (prórroga voluntaria, por méritos, o por falta de
efectivos) deberá ser solicitada con una antelación mínima de un año - Renovación progresiva. Siendo aconsejable que la renovación de miembros del grupo se
produzca siempre de manera gradual, se establece una tasa máxima de renovación en cada
uno de los procesos trianuales, de tal forma que en ninguna convocatoria podrán ofertarse
un total de plazas por encima de 1/3 del total de la plantilla del parque, contemplándose por
tanto la figura de permanencia obligada por necesidades del servicio, limitada como
máximo al tiempo que transcurra hasta el siguiente concurso de traslados. - Reserva de plaza. Durante el tiempo de adscripción al GERA, los miembros del grupo
mantendrán reserva de plaza en su turno y parque de origen, teniendo derecho además a
participar en cualquier concurso general de traslados que se convoque en ese período.
3.3 Reingreso
Todo miembro del Cuerpo de Bomberos que ya hubiere pertenecido al GERA, tendrá derecho a
solicitar su reingreso en cualquiera de las convocatorias posteriores, siempre que cumpla los
requisitos exigidos, y en las siguientes condiciones:
9 Disposición transitoria. Se considera que todos los miembros en activo del Grupo en el momento de la firma de este
documento han cumplido su compromiso de permanencia, por lo que tendrán un plazo de 60 días a partir de entonces para
solicitar la salida, o permanecer en el mismo (contando los plazos de permanencia, compromiso mínimos, prórrogas … a
partir de la fecha de la firma del documento).
1o convocatoria, solicitud de incorporación, selección (pruebas de acceso, proceso formativo de acceso, periodo de
prácticas)
Ptlgma 9 de 21
Si la separación hubiera sido inferior a 3 años, esta solicitud solo sería atend1da11 si las
plazas ofertadas no se cubrieran ni con aspirantes, ni con prórrogas voluntarias del personal
en activo. En tal caso, el aspirante en prácticas deberá realizar un período de adaptaciónu
de 2 meses de duración.
Si la separación hubiera sido inferior a 6 años, esta solicitud solo sería atendida si las plazas
ofertadas no se cubrieran ni con aspirantes, ni con prórrogas voluntarias del personal en
activo. En ese caso, deberá superar las pruebas de acceso, y el período de adaptación de 2
meses de duración, aunque quedando exento del proceso formativo
Si la separación hubiera sido superior a 6 años, tendría la misma consideración que
cualquier otro aspirante
Para las solicitudes de reingreso de quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos
{TD2 o TD3) de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada reguladas en el
RO 318/2000, de 3 de marzo, se estará a lo dispuesto en el Anexo 1 («Titulaciones»).
Promoción interna. Tras un proceso de promoción interna, aquel miembro que haya obtenido plaza
en una categoría para la que no existan vacantes en el Grupo, deberá participar en el
correspondiente concurso de traslados. En tal caso, y siempre que en alguna de las dos primeras
convocatorias de ingreso quede una vacante para la categoría del promocionado, la incorporación
será inmediata previa solicitud del interesado, y la realización de un período de adaptación de 2
meses.
3.4 Cese
Se producirá el cese cuando concurra alguna de las siguientes causas:
~ –
Cuando tras cumplir el compromiso obligatorio, el interesado no haya solicitado dentro de
los plazos previstos ninguna prórroga de carácter voluntario
Cuando se hayan agotado las prórrogas posibles (voluntarias, o por méritos), y no sea
posible aplicar la prórroga voluntaria por falta de efectivos
Cuando el Servicio Médico del CBCM (u órgano que en su momento pudiera determinarse
como competente) determine el paso definitivo a «no operativo» (o «segunda actividad», o
«funciones de no atención directa a siniestro»).
Cuando no cumpla con los deberes establecidos en este documento, o por cualquier causa
derivada del régimen disciplinario
estará a lo establecido en el punto siguiente
12 Durante el período de adaptación, estará destinado de forma provisional en el Parque de Navacerrada. Sus funciones en
intervenciones ordinarias son las mismas que las de cualquier otro componente. En intervenciones específicas de
búsqueda/rescate en montaña, se le considera a todos los efectos un componente más, siendo sus funciones las mismas
que el resto, a excepción de que no actuarán como BBl ó BB2. Se ajustará su calendario laboral de manera que sus servicios
de guardia coincidan con los días de prácticas con helicóptero. Al final de éste período de adaptación, y de no mediar
informe en contrarío, el aspirante pasará a formar parte de pleno derecho del GERA, comenzando de nuevo en ese
momento los plazos de compromiso mínimo y posibilidades de prórrogas.
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- Programa de formación y entrenamiento
Independientemente de los programas específicos que se relacionan a continuación, el personal del
GERA realizará los programas formativos y/o de entrenamiento establecidos con carácter general
para el resto del colectivo.
Los programas de formación y/o entrenamiento relacionados en los puntos 4.1, (Proceso formativo
básico de ingreso), 4.2 (Formación específica -Reciclaje-) y 4.3 (entrenamiento diario específico)
tienen la doble consideración de Derechos y Deberes.
4.1 Proceso formativo básico de ingreso
Accederán al mismo aquellos aspirantes a los que se convoque tras realizar las pruebas de acceso. Es
imprescindible completar este proceso para poder comenzar el período de prácticas.
Este proceso formativo constará al menos de los módulos que se relacionan, que podrán ser de
asistencia o de aprovechamiento (el horario de los mismos es orientativo, y podrá ser adaptado en
función del desarrollo de los contenidos):
Básico de montañismo y escalada (3Sh)
Técnicas invernales (SOh)
Esquí de montaña (35h)
Cartografía, orientación y búsquedas (3Sh)
Rescate vertical (46h)
Espeleología y Espeleosocorro (60h)
Rescate con helicóptero (40h)
Conocimiento y uso de material específico del GERA(12h)
Primeros socorros en montaña (60h)
Conducción todoterreno y vehículos especiales GERA (2Sh)
El currículo de este proceso formativo básico de ingreso se adaptará para aquellos aspirantes que
cuenten con alguno de los títulos o diplomaturas mencionados en este documento.
4.2 Formación específica
Además de la formación general (reciclaje) que se establezca para el colectivo de bomberos, se
desarrollarán con carácter obligatorio programas específicos de formación en materias relacionadas
de forma directa con la actividad del Grupo13• La cuantía de esta formación será de 48 horas anuales,
y su desarrollo y contenidos (que podrán ser distintos para cada una de las categorías) quedarán
fijados en la Mesa técnica de formación o foro que se determine para la formación general.
Para la realización de esas 48 horas de formación, y durante la vigencia del ACUERDO de 5 de abril de
2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de
13 Podrán tener este mismo carácter de fo rmación espcdflca aquellas maniobras o prácticas espedflcas que por su
complejidad, grado de aislamiento o duración no pudieran llevarse a cabo en la jornada de trabajo
Págma 11 de 21
..
«‘. «»‘
marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el
que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020, se
compensarán con la no realización de dos guardias, que el Servicio Operativo eliminará con una
antelación mínima de dos meses, en función de los recursos humanos previstos, del cuadrante del
trabajador. En ningún caso podrán detraerse de entre las asignadas en periodo considerado de alto
riesgo INFOMA (15/jun a 30/sept)
Al acabar el período de vigencia del citado acuerdo, se acordarán los criterios a seguir en el futuro
para asegurar la realización de esas 48 horas de formación específica.
4.3 Entrenamiento diario específico
Durante la jornada de trabajo se desarrollarán diariamente prácticas y/o teóricas específicas, que
respetarán un calendario establecido salvo circunstancias especiales, y estarán enfocadas hacia tres
aspectos: Prácticas y/o teóricas en el Parque, Prácticas con helicóptero, y Prácticas en medios
naturales o urbanos
4.4 Tecnificación
La mejor formación, capacitación y tecnificación de los componentes del GERA redundarán en la
mejor prestación del servicio, por lo que se estudiarán las propuestas que puedan recibirse
encaminadas a mejorar esa formación, capacitación y/o tecnificación.
Se garantiza por parte de la Administración la obtención de la Licencia Federativa de Montañismo,
para promover la realización de actividades en entorno natural
Se mantendrá una colaboración directa con la Federación Madrileña de Montañismo u otras
Federaciones y Escuelas de Montañismo, orientada a facilitar, de las maneras que se acuerden, la
tecnificación de los miembros del Grupo, estableciendo en la medida de lo posible un acuerdo marco
en el que se incluya la mencionada licencia y la obtención de formación reglada en sus competencias,
pudiendo aportar la Comunidad de Madrid la asistencia del GERA a carreras como medio preventivo
y otros medidas en el entorno natural (reequipamientos, etc.).
En lo referente al uso de helicóptero de rescate como principal herramienta del Grupo, se fomentará
el desarrollo de técnicas y procedimientos actualizados, al ser un medio en constante evolución,
y se impulsará el proceso de incorporación del GERA al Comité Internacional de Socorro Alpino
(IKAR-CISA). Además, de forma consultiva, el GERA a través de la comisión de Trabajo con
Helicóptero, podrá asesorar sobre las condiciones de contratación del helicóptero de rescate.
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1 S. Organización y funciones
En el punto 2 («Principios generales»), se definía el GERA como «el conjunto de profesionales
formados, equipados y entrenados para realizar búsquedas en medio natural, realizar rescates en
medio montañoso, en medio natural de difícil acceso y en estructuras artificiales excepcionalmente
complicadas, y resolver emergencias relacionados con lo altura, solos o como apoyo a dotaciones
ordinarios, utilizando para ello materiales y técnicas específicas de rescate en montaña,
espeleosocorro y trabajos verticales», fijándose como centro de trabajo el Parque de Bomberos de
Navacerrada.
Se configura orgánicamente como un Parque de Bomberos en el que existirá un Jefe de Parque, y un
personal con trabajo a turnos, cada uno de ellos al mando de un Jefe de Turno, existiendo además un
responsable del Grupo, que reportará directamente al Jefe de Servicio de Extinción y Rescate, en el
que está encuadrado.
Se enumeran a continuación las funciones de cada uno de ellos, además de las genéricas establecidas
por Reglamento para las distintas categorías.
5.1 Funciones del responsable del GERA14
- Respecto de la formación y la prevención: Proponer al Jefe de Servicio de Formación los
planes de acceso, formación y prácticas, así como el uso destinado al horario de capacitación,
para su aprobación y/o modificación para su posterior elevación a mesa técnica. Una vez
aprobados, coordinar su ejecución - Respecto de la prevención y la divulgación: Proponer al Jefe de Servicio de Prevención la
planificación de las actividades de prevención y divulgación previstas, para su aprobación y/o
modificación. Una vez aprobada, coordinar su ejecución - Respecto de los procedimientos de actuación específicos: Proponer al Jefe de Servicio de
Extinción y Rescate los procedimientos de actuación específicos, para su aprobación y/o
modificación; una vez aprobados, supervisar su implantación - Respecto de los Recursos Materiales: Informar al Jefe de Servicio de Recursos Materiales del
estado de recursos y materiales, proponiendo las renovaciones y coordinando las
adquisiciones necesarias. - Respecto de los recursos humanos:
o Requerir al Servicio Operativo la información necesaria acerca de los RRHH
existentes y futuros (bajas, ceses, incorporaciones, prórrogas … )
o Realizar con esa información la proyección trianual de necesidades que permita
anticipar los procesos de incorporación
o Proponer al Jefe del Servicio Operativo la convocatoria de esos procesos, para su
aprobación y/o modificación, y coordinar los mismos
14 El responsable del Grupo será un Oficial del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aunque la
designación recae dentro de la potestad organizativa de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos
1 -~ - Respecto de otras Administraciones, Instituciones, Entes, Federaciones y medios de
comunicación: mantener con todos ellos las relaciones necesarias para la correcta
operatividad del Grupo, y representarlo, como parte del Cuerpo de Bomberos, ante los
mismos - Redactar periódicamente cuantos informes o propuestas se le requieran o sean necesarias
- Coordinar, participar y colaborar en las acciones de índole formativa reflejadas en punto 5.4
5.2 Funciones del Jefe de Parque15 - Llevar el control de los cursos y prácticas realizados por cada uno de los componentes,
elaborando informes para el Oficial responsable, quien determinará la periodicidad de los
mismos - Coordinar los trabajos de las diferentes comisiones técnicas que se realicen sobre materiales,
procedimientos de trabajo o helicóptero. Propondrá al Responsable del Grupo, como
resultado de estas comisiones, los cambios normativos y de trabajo necesarios para la
constante mejora del Grupo. - Supervisar y establecer pautas para el uso y control de los medíos materiales asignados;
informar al responsable del Grupo, con la periodicidad que este determine, del estado de
recursos, materiales y necesidades del Parque. - Redactar periódicamente cuantos informes o propuestas se le requieran o sean necesarias
para el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al responsable del Grupo. - Coordinar, participar y colaborar en las acciones de índole formativa reflejadas en punto 5.4
5.3 Funciones del Jefe de Turno16
Además de las referidas en el punto 5.4, será misión del Jefe de turno llevar al día los cuadrantes de
prácticas, así como la cumplimentación del Parte de Prestación de Servicio específico (PPS-GERA),
anotando la actividad desarrollada y las incidencias que hubieran podido producirse. Redactará
periódicamente cuantos informes o propuestas se le requieran o sean necesarias para el mejor
desarrollo de las funciones encomendadas al Jefe de Parque y/o Oficial responsable
5.4 Funciones de los Bomberos y Bomberos conductores - Funciones operat ivas. Serán las derivadas de la propia definición del punto 2 («Principios
genero/es»)
15 El Jefe de parque será un Jefe Supervisor del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aunque la
designación recae dentro de la potestad organizativa de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos
16 El mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación) de mayor graduación, mayor antigüedad o menor
número de promoción se incorporará como Jefe de Turno
Págma 14de21 J/
realizar búsquedas en medio natural,
realizar rescates en medio montañoso, en medio natural de dificil acceso y en
estructuras artificiales excepcionalmente complicadas, y
resolver emergencias relacionadas con la altura, solos o como apoyo a dotaciones
ordinarias
utilizando para ello materiales y técnicas especificas de rescate en montaña,
espeleosocorro y trabajos verticales,» - Funciones formativas. Participarán y colaborarán, si así se les encomienda, en las siguientes
actividades:
Formación a los aspirantes en el curso de acceso
Realización de simulacros y prácticas de acuerdo con el programa de formación,
divulgación o prevención
Realización de los cursos de reciclaje y las prácticas referidas en los puntos 4.2 y 4.3 - Funciones técnicas: Podrán participar en las Comisiones de trabajo de mejora evolutiva del
Grupo, para lo que se contará con parte del horario de Prevención y/o Capacitación recogido
para tales funciones en el ACUERDO de S de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las
condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020
5.5 Funciones Asistente de Apoyo Técnico
Podrá ser desempeñado por una persona sujeta a las condiciones que se establezcan en la Mesa de
Segunda Actividad, siendo especialmente recomendable que sea ocupada por un miembro que haya
formado parte del Gera, y cuyas funciones son: - Funciones en la gestión y logística de la formación, prácticas diarias y simulacros de la
Especialidad
~ • Funciones en el campo de la prevención.
~ • Participación y colaboración en las comisiones de trabajo para el desarrollo de la
Especialidad. U c:r-_ • Funciones de control, junto con el personal de almacén del GERA, de los medios asignados a
~~ la Especialidad, asf como su inventariado.
😉 ~ Mientras dicho puesto no esté cubierto, las funciones establecidas recaerán en el jefe de parque o en
~el responsable del grupo.
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Js. Derechos y deberes
Como personal funcionario del Cuerpo de Bomberos, los miembros del GERA están sujetos a los
mismos deberes y tienen los mismos derechos que el resto del personal funcionario del Cuerpo de
Bomberos, pero durante el período de permanencia al Grupo, sus componentes tendrán además los
siguientes
Derecho a permanecer en su destino en el Parque de Navacerrada, mientras no concurran las
circunstancias señaladas para causar baja en el Grupo.
Derecho a recibir una formación y entrenamiento específico, y a ser equipados con vestuario
y medios suficientes y adecuados para desarrollar el trabajo con seguridad y deber de utilizar
adecuadamente. En este sentido, anualmente se destinará el presupuesto necesario para
garantizar que están adecuadamente cubiertas las necesidades materiales del Grupo,
procurando además las renovaciones y adquisiciones propuestas por el responsable.
Derecho, durante su tiempo de adscripción, a mantener reserva de plaza en su turno y
parque de origen, y a participar en cualquier concurso general de traslados que se convoque
en ese período.
Derecho17 a percibir el abono de un complemento de productividad en reconocimiento a la
especialidad de Rescate en Altura, complemento que retribuya el especial rendimiento y el
interés e iniciativa del Grupo Especial de Rescate en Altura en función de:
o La existencia de un proceso selectivo que consta de pruebas de acceso, un proceso
formativo amplio, y un posterior período de prácticas
o La necesidad de realizar unos programas de formación permanente para el buen
desempeño de las funciones encomendadas, además de los programas tendentes al
buen desempeño de las funciones ordinarias
o La modificación del calendario de trabajo para realizar los programas de formación,
específica descrita en el punto 4.2 de este documento.
o La adaptación del ca lendario laboral de los componentes a las necesidades
aparejadas a la estacionalidad del riesgo a cubrir, reforzando las dotaciones en los
momentos de mayor siniestralidad (fines de semana), especialmente en época
invernal18
. El Servicio Operativo podrá modificar el calendario laboral del trabajador,
de manera que 1 guardia -como máximo- en día laborable pueda ser trasladada a fin
de semana o festivo en época invernal, con una antelación mínima de dos meses y
hasta alcanzar la dotación mínima requerida.
Deber de realizar los programas ds formación y entrenamiento permanente que se programen,
así como de realizar las pruebas físicas establecidas para el colectivo del Cuerpo
17 Recogido en el ACUERDO de S de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020
18 Plan de inclemencias invernales, desde !/diciembre hasta 31/marzo
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~
~
Anexo 1: Titulaciones
- Objeto:
En los apartados 3.1 («Incorporación»), 3.2 («Permanencia») y 3.3 («Reingreso»)de este
documento regulador se contemplan los Títulos en las especialidades de los Deportes de
Montaña y Escalada (regulados en el RD 318/2000, de 3 de marzo), así como a otros referidos al
ámbito sanitario (Título de Técnico en Emergencias Sanitarias19, Grado en enfermería, o Licenciatura
en Medicina).
El objeto de este Anexo es fijar las cuantías en las que la posesión de esos certificados y/o títulos
facilitan la incorporación o la permanencia en el GERA. - Tabla de referencia:
A cont inuación se recogen los distintos títulos a tener en cuenta, y se asocia a cada uno de ellos unos
puntos de referencia para la incorporación y la permanencia
TITULACIÓN PUNTOS DE REFERENCIA
TITULACIONES DEPORTIVAS
Técnico deportivo Técnico deportivo superior
(TD2) (TD3)
Alta montaña 3 S
Montaña20 Escalada 2 3
Media montaña 1 –
Barrancos 1 –
Esquí alpino 2 3
Espeleología 2 –
TITULACIONES SANITARIAS
Técnico en emergencias sanitarias 2
Graduado en enfermería 3
Licenciado en Medicina 5
19 (regulado en el RD 1397/2007. de 29 de octubre)
20 En caso de poseer más de una titulación de la especialidad de Montaña, los puntos de referencia de la segunda y sucesiva
quedarán minorados en un 50%
Página 17 de 21 - Baremación para la incorporación:
1) La baremación solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado las pruebas de
acceso
2) Se denomina valor de referencia a la suma de los puntos de todas y cada una de las
titulaciones recogidas en la tabla que puedan demostrarse documentalmente. El
valor de referencia máximo será S.
3) El valor de referencia obtenido se multiplicara por 5%, obteniendo un porcentaje de
mayo ración
4) Ese porcentaje de mayoración será aplicado a la nota obtenida en las pruebas de
selección - Baremación para la permanencia:
1) Se denomina valor de referencia a la suma de los puntos de todas y cada una de las
titulaciones recogidas en la tabla que puedan demostrarse documentalmente.
2) Se aplicarán los siguientes criterios de permanencia por méritos:
Valor de referencia Prórroga por méritos
1
2
1 trienio
3
4
2 t rienios
S
5
3 trienios
ls. Baremación para el reingreso:
1) Se denomina valor de referencia a la suma de los puntos de todas y cada una de las
titulaciones recogidas en la tabla que puedan demostrarse documentalmente.
2) El valor de referencia marcará el orden de prelación de los aspirantes a reingresar,
según se recoge en el punto 3.3 («Reingreso»)
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Anexo 11: Operatividad y funcionamiento
- Objeto:
Establecer las normas que propicien la adecuada organización y control de las actuaciones
del Parque de Bomberos de Navacerrada, en respuesta a las demandas recibidas, teniendo
en cuenta que:
En el punto 1.3 («Objeto») del Documento Regulador del GERA, uno de los objetivos
marcados es «garantizar el servicia de búsqueda y rescate de forma permanente y
continuada en todo momento del día, cualquier día del año, y con un compromiso de
continuidad en el tiempo».
En el punto 2 («Principios generales»), marca que «Aunque su centro de trabajo es un Parque
de Bomberos (el de Navacerrada) y, can el fin de optimizar el potencial humano, todo el
personal del GERA mantendrá su cualificación para intervenir en siniestros ordinarios, su
función PRIORITARIA es la definida anteriormente, por lo que su organización, operatividad,
dotaciones y procedimientos irán er’lfocados príncipalmer’lte a ese desempeffo».
Estos criterios de funcionamiento se cumplirán de forma general, salvo que, desde la
Jefatura de Guardia y de manera extraordinaria y justificada se determinaran otros criterios.
1 2. Dotaciones:
Las dotaciones del Parque de Navacerrada quedarán fijadas para dar respuesta a su función
prioritaria (garantizar el servicio de búsqueda y rescate), por lo que cuando el parque sea
activado a siniestros ordinarios que precisen recursos no disponibles en el mismo, se
~ activarán simultáneamente los apoyos necesarios.
‘ El Oficial de Guardia tendrá siempre en cuenta que el GERA es un grupo con posibilidad de
i.(‘c:::r_ ser activado en cualquier momento para realizar trabajos específicos de búsqueda o rescate,
~~ por lo que no utilizará personal adscrito al GERA para cubrir otros parques sa~vo casos
~ ~ justificados. En caso de que el GERA se active como dotación de apoyo a siniestro, se
~procurará su pronto regreso al parque de Navacerrada.
Para filar la dotación minima se tiene en consideración:
- Aumento significativo de la siniestralidad ligado a los momentos de mayor
afluencia a las zonas de riesgo (fines de semana y festivos); es en esos momentos
cuando la posibilidad de simultaneidad de intervenciones es mayor- Aunque las condiciones estacionales no influyen significativamente en el número
de siniestros, sf determinan el grado de dificultad en su resolución. Por ello se
definen 2 épocas («invernal» y «no invernal»), según la aplicación del Plan de
Inclemencias Invernales.
Página 19 do:21
Según estos criterios, se establece como dotación mínima diaria:
Todo el año 7 personas operativas del Grupo más un Emisorista21
salvo fines de semana y festivos invernal
Fines de semana y festivos
8 personas operativas del Grupo más un Emisorista21
en época inverna/22
Durante el 2017, y en coordinación con el Servicio Operativo, se convocarán las plazas
necesarias para llegar a estos objetivos lo antes posible. En tanto se cubran esas plazas, se
establece lo siguiente:
En tanto se cubran las plazas convocadas, la dotación
Todo el año
mínima será de 6 profesionales.
En este periodo, el Oficial de Guardia sólo detraerá
salvo fines de semana y festivos invernal
personal del Grupo para cubrir otros parques si se
superan las 8 profesionales
En tanto se cubran las plazas convocadas, la dotación
Fines de semana y festivos en
mínima será de 6 profesionales.
En este periodo, el Oficial de Guardia sólo detraerá
época inverna/22
personal del Grupo para cubrir otros parques si se
superan las 9 profesionales
Las dotaciones mínimas estarán sujetas a modificación por Resolución del Director General
de Protección Ciudadana al respecto, de manera análoga al resto de parques.
21 Se intentará que esta f igura sea desarrollada por personal operativo del Grupo o que haya sido miembro del
Grupo, siempre ligado a lo que se decida en la Mesa de Segunda Actividad.
22 Época invernal corresponde al periodo de aplicación del Plan de inclemencias invernales, desde 1/diciembre
hasta 31/marzo
~x:o«-~\O»Ib.
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- Actividad diaria:
Durante la jornada de guardia (a excepción de fines de semana y festivos), parte de la
dotación podrá salir del parque para realizar entrenamientos, maniobras y rutas de
reconocimiento en medio natural (su uniformidad será de GERA), y dispuestos a intervenir
en siniestros específicos. Desde CECOP, por necesidades del servicio, podrá requerirse en
cualquier momento su incorporación al parque.
En caso de salida de parte de la dotaci6n29 a realizar este tipo de actividad, permanecerán
en el parque un mínimo de 4 personas operativas que permitan responder a:
l. Salidas específicas con helicóptero de rescate- Siniestros ordinarios donde exista riesgo para la vida de las personas, de manera
general incendios de vivienda y accidentes de tráfico con posibilidad de personas
atrapadas. Siempre se activará una dotación de apoyo a la intervención (tren
completo) y se intentará por parte del Oficial de Guardia que la dotación del parque
de Navacerrada sea la primera en regresar al parque para asegurar la respuesta con
helicóptero a salidas específicas.- Siniestros ordinarios donde no exista riesgo para la vida de las personas pero, que
por circunstancias especiales de la guardia (riesgo de propagación, intervenciones
de larga duración, simultaneidad de siniestros, parque de apoyo activado a otra
intervención, etc), el Oficial de Guardia así lo decida, teniendo en cuenta la
especificidad de este recurso.
En caso de salida de parte de la dotación a realizar actividad en medio natural, la clave 2
hacia las maniobras se intentará dar entre las 9:30 y las 10:30, y la clave 6 en el parque entre
las 14:00 y las 15.00 h. En ese caso las tareas ordinarias (revisión de material y vehículos
ordinarios, limpieza de parque, etc … ) las realizará la dotación que queda en parque, para
poder agilizar la clave 2 hacia las maniobras.
Los entrenamientos con helicóptero se realizaran de forma ordinaria dos días por semana.
En caso de imposibilidad de realizar este entrenamiento (mantenimiento o baja del aparato,
climatología adversa, salida a siniestro … ), será sustitu ido por una sesión teórica, análisis y
puesta en común con las tripulaciones de intervenciones anteriores, o entrenamientos a
motor parado. Los días de entrenamiento con helicóptero, podrá salir toda la dotación
operativa diaria.
En período de riesgo forestal alto, determinado por el INFOMA, los entrenamientos
ordinarios con helicóptero se realizarán siempre a las primeras horas de la mañana,
debiendo el helicóptero dar la C-6 en su base antes de las 12:30h. Las tareas ordinarias
(revisión de material y vehículos ordin arios, limpieza de parque, etc … ) podrán realizarse al
regreso al Parque, para poder agilizar el comienzo del entrenamiento.
29 los mandos intermedios también podrán salir del parque para realitar entrenamientos, maniobras y rutas de
reconocimiento en medio natural, de manera alterna, siempre que el helicóptero de rescate esté operativo y la
isócrona de recogida en caso de siniestro no sea mayor de 10 minutos desde el parque.
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/
(~
Los abajo firmantes aprueban el documento regulador del Grupo Especial de Rescate en Altura
GERA del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad Madrid.
y arios Novillo Piris
~ Director General de Protección Ciudadana
Dña. Annika Coll Eriksson
Jefa del Cuerpo de Bomberos
Las organizaciones sindicales:
CSIT- Unión Profesional ccoo
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CSJ-F
