IT.171 ENFERMEDAD SOBREVENIDA EN HORARIO DE GUARDIA
1º La patología sufrida NO será consecuencia directa del desempeño de la actividad laboral, sino por causas ajenas a la misma (ejemplos: infecciones, cólico renal o hepático , vértigos, migrañas, etc.).
2º Si el trabajador presenta una sintomatología incompatible con la realización normal de sus funciones, debe informar al inmediato superior el cual será el encargado de comunicar la incidencia a CECOP.
3º En caso de sintomatología grave, se comunicará la incidencia a CECOP y la primera medida será trasladar al enfermo para que reciba atención médica urgente. En estos casos, la gestión del recurso sanitario se puede hacer directamente desde el Parque o a través de CECOP.
Desde CECOP se informará de inmediato al médico de alerta de la necesidad de traslado urgente del trabajador enfermo.
4º Si el enfermo no requiere atención médica urgente, se comunicará la incidencia a CECOP y desde allí se gestionarán el resto de actuaciones:
Comunicación al médico de alerta para informarle de la incidencia.
El médico de alerta contactará con el enfermo o su Mando, para informarse de las circunstancias médicas en función de lo cual, determinará la conducta médica a seguir.
En el caso de que el trabajador enfermo precise asistencia médica, el médico de alerta lo comunicará a CECOP, desde donde se gestionarán los recursos sanitarios que procedan.
En función de la gravedad de la patología, el médico de alerta decidirá si procede su desplazamiento al centro sanitario donde se esté atendiendo al enfermo, para coordinar la información en directo con CECOP.
Si el trabajador no es ingresado, cuando vuelva al Parque contactará de nuevo con el médico de alerta a través de CECOP y remitirá al correo electrónico del Servicio Médico (servicio_medico_bomberos@madrid.org) el informe médico de la asistencia prestada.
El médico informará a la Jefatura de Guardia si debe causar baja, si la enfermedad le permite continuar en funciones operativas o si puede permanecer en el Parque pero realizando otro tipo de funciones.
En caso de ingreso hospitalario o de que el trabajador sea diagnosticado de una patología grave, muy grave o en caso de fallecimiento, desde CECOP se gestionará la transmisión de la información a la familia del accidentado.
5º La justificación de esta ausencia parcial a la guardia, se realizará mediante comunicación interna del Servicio Médico al Área Operativa, en base al informe médico de asistencia que aporte el trabajador afectado.
Si la gravedad de la patología impide la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo las guardias siguientes, la justificación de dicha ausencia deberá solicitarla ya a su Médico de Atención Primaria, aportando el informe de la asistencia médica de urgencias recibida en el día de la guardia.
