SERVICIO MEDICO
FECHA: 21 / junio / 2022
A: Jefatura del CBCM, Jefatura de CECOP
ASUNTO: Instrucciones sobre llamadas al médico de alerta desde CECOP
Con objeto de actualizar las instrucciones para los/las operadores/as acerca de las
comunicaciones con los facultativos de alerta a traves de CECOP, se elabora la presente
nota informativa.
1.- Situaciones en las que SE COMUNICARÁ la incidencia al médico de alerta
a) Accidente laboral de un trabajador que está de guardia.
b) Enfermedad sobrevenida de un trabajador que está de guardia.
c) Enfermedad de familiar de un trabajador que está de guardia, para valorar
gravedad y comunicar si procede que se ausente de la misma.
d) Enfermedad de familiar de un trabajador que NO está de guardia pero tiene
guardia al día siguiente, para valorar gravedad y comunicar la misma al Sº
Operativo.
e) Diagnóstico o sospecha de COVID-19 en trabajador que NO está de guardia, pero
trabaja al día siguiente y tiene dudas acerca de la actitud a seguir.
2.- Situaciones en las que NO SE COMUNICARÁ la incidencia al médico de alerta
a) Accidente de un trabajador que NO está de guardia.
b) Enfermedad común de un trabajador que NO está de guardia.
c) Enfermedad de familiar de un trabajador que NO está de guardia ni tampoco
tiene guardia al día siguiente.
d) Diagnóstico o sospecha de COVID-19 en trabajador que NO está de guardia, ni
tampoco trabaja al día siguiente y tiene dudas acerca de la actitud a seguir.
En estos cuatro casos, se deriva a que contacte con el Servicio Médico por correo
electrónico (servicio_medico_bomberos@madrid.org) o en cualquiera de los teléfonos
fijos del mismo (91 420 76 78 – 91 580 14 92 – 91 580 14 77 – 91 580 14 74 – 91 580 14
75 – 91 420 76 85 – 91 420 76 95).
