PLAN DE GESTIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES

PLAN DE GESTIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES
CUERPO DE BOMBEROS
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIUDADANA
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ÍNDICE
TÍTULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES …………………………………………………………. 4
1 OBJETO. ………………………………………………………………………………………………………… 4
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. ……………………………………………………………………………….. 5
3 ALCANCE. ……………………………………………………………………………………………………… 5
4 DEFINICIONES ……………………………………………………………………………………………….. 5
5 TIPIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES PARA ESTE DOCUMENTO. ………………………. 7
6 DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE. ……………………………………………………………………. 7
7 ACTUACIONES BÁSICAS EN ACCIDENTES. …………………………………………………….. 8
7.1 COMUNICAR EL ACCIDENTE. …………………………………………………………………… 8
7.2 ACTUACIONES IN SITU. ……………………………………………………………………………. 8
7.3 INFORMACIÓN …………………………………………………………………………………………. 9
7.4 NOTIFICACIÓN ………………………………………………………………………………………… 9
7.4.1 Obligaciones establecidas por diferentes disposiciones normativas …………….. 9
7.4.2 Otras formas de notificación ………………………………………………………………….10
7.5 INVESTIGACIÓN ………………………………………………………………………………………10
TÍTULO II.- GESTIÓN DE ACCIDENTES LEVES Y GRAVES MG,M. …………………………….11
8 GESTIÓN DEL ACCIDENTE LEVE. ……………………………………………………………………11
8.1 ACCIDENTE LEVE EN UN CENTRO DE TRABAJO DE LA DGPC. …………………11
8.1.1 Cuando el HERIDO LEVE sea una visita, LA PERSONA VISITADA, o la que asuma dicha función en el caso de visitas institucionales, empresariales o privadas, DEBERÁ: ……………………………………………………………………………………………………….11
8.1.2 Cuando el HERIDO LEVE pertenezca a un grupo que esté realizando una visita institucional, empresarial o privada: ……………………………………………………………12
8.1.3 Cuando el HERIDO LEVE pertenezca al apartado 2 del ámbito de aplicación de este documento. ………………………………………………………………………………………….12
8.1.4 Cuando el HERIDO LEVE no pertenezca a los apartados anteriores: personal de subcontratas… ……………………………………………………………………………………………12
8.2 ACCIDENTE LEVE EN INTERVENCION. ……………………………………………………..12
8.3 ACCIDENTE LEVE EN INTERVENCION QUE RESPONDA A UN PLAN ESPECIAL, TERRITORIAL, MUNICIPAL… ……………………………………………………………..13
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8.4 ACCIDENTE LEVE EN OTRA SITUACIÓN…………………………………………………..13
8.4.1 Ida/regreso cubrir parques y movimientos de vehículos con personal operativo. 13
8.4.2 Periodo de entrenamiento personal según Acuerdo (actualmente 48 horas) …13
8.4.3 Cursos de formación específica (bomberos) ……………………………………………13
8.4.4 Reconocimiento médico. ………………………………………………………………………14
8.4.5 Pruebas físicas anuales del CB. …………………………………………………………….14
8.4.6 Actividades voluntarias y no remuneradas, gestionadas o autorizadas por la Jefatura del Cuerpo y/o la Dirección General de Protección Ciudadana. …………………..14
8.4.7 Otros …………………………………………………………………………………………………14
9 PLAN DE GESTIÓN DEL ACCIDENTE GRAVE.MG,M. ……………………………………..15
9.1 ACCIDENTE GRAVE.MG,M EN UN CENTRO DE TRABAJO DE LA DGPC. ……..15
9.1.1 Cuando el HERIDO GRAVE sea una visita, …………………………………………….15
9.1.2 Cuando el HERIDO GRAVE pertenezca a un grupo que esté realizando una visita institucional, empresarial o privada: ……………………………………………………………16
9.1.3 Cuando el HERIDO GRAVE pertenezca al apartado 2 del ámbito de aplicación de este documento. ………………………………………………………………………………………….16
9.1.4 Cuando el HERIDO GRAVE no pertenezca a los apartados anteriores: personal de subcontratas… ……………………………………………………………………………….16
9.2 ACCIDENTE GRAVE.MG,M EN INTERVENCION . ………………………………………..17
9.3 ACCIDENTE GRAVE.MG,M EN UN SINIESTRO QUE RESPONDA A UN PLAN ESPECIAL, TERRITORIAL, MUNICIPAL… ……………………………………………………………..17
9.4 ACCIDENTE GRAVE.MG,M EN OTRA SITUACIÓN. ………………………………………17
9.4.1 Ida/regreso cubrir parques y movimientos de vehículos con personal operativo. 17
9.4.2 Periodo de entrenamiento personal según Acuerdo 72 horas_2016) …………..18
9.4.3 Cursos de formación específica (bomberos) ……………………………………………18
9.4.4 Reconocimiento médico. ………………………………………………………………………18
9.4.5 Pruebas físicas anuales del CB. …………………………………………………………….18
9.4.6 Actividades voluntarias y no remuneradas, gestionadas o autorizadas por la Jefatura del Cuerpo y/o la Dirección General de Protección Ciudadana. …………………..19
9.4.7 otros ………………………………………………………………………………………………….19
ANEXO I.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE ACCIDENTES …………………………………20
10 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE ACCIDENTE LABORAL EN HORARIO DE GUARDIA (SERVICIO MÉDICO) ……………………………………………………………………………..20
11 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE ACCIDENTE EN ACCIDENTE LABORAL EN HORARIO DE ENTRENAMIENTO (SERVICIO MÉDICO) …………………………………………….20
12 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE ACCIDENTE ACCIDENTE LABORAL EN ITINERE ……………………………………………………………………………………………………………….20
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13 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE ACCIDENTE DE ACCIDENTE LABORAL GRAVE MG., M. EN EL CENTRO DE TRABAJO ………………………………………………………22
14 PROCEDIMIENTO DE GESTION DE ACCIDENTE DE ACCIDENTE LABORAL GRAVE MG., M. EN INTERVENCIÓN ……………………………………………………………………………….22
ANEXO II………………………………………………………………………………………………………………23
15 RESPONSABLE DE APOYO Y TOMA DE DATOS ……………………………………………23
16 LISTA 10……………………………………………………………………………………………………..23
TÍTULO I.
TÍTULO I.– CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES
1 OBJETO.
El presente Plan de Gestión de Accidentes/Incidentes del Cuerpo de Bomberos tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales que sirvan para dar respuesta a las situaciones en que se haya producido un accidente.
Se establece en cumplimiento de la ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre; del Real Decreto 604/2006 que modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y de los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la omisión del deber de socorro.
Este Plan debe ser asumido por el responsable del Cuerpo de Bomberos en el nivel de dirección más elevado y en todos los niveles jerárquicos del Cuerpo de Bomberos, así como ser conocido por todos los trabajadores del mismo, con el compromiso de todas las partes implicadas, útiles y eficaces, por lo que se plantea como un documento vivo y flexible, revisable periódicamente.
Este Plan define los criterios y objetivos, la organización, las funciones y responsabilidades, así como los recursos que se utilizarán para una respuesta adecuada en caso de accidente.
Para la elaboración del Plan de Gestión de Accidentes/Incidentes , así como para su continuo mantenimiento, se tendrán en cuenta como instrumentos esenciales, el Plan de Prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, las planificaciones periódicas de la actividad preventiva, la investigación de accidentes y todas las acciones de seguimiento y control de las anteriores
El presente Plan es de aplicación a todo el personal de la Dirección General de Protección Ciudadana y se encuentra dentro de la estrategia de la política preventiva establecida en el
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Plan de Prevención de Riesgos de la DGPC y del CBCM, cuya última versión fue aprobada el 10 de marzo de 2015.
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Plan se aplicará a todos aquellos accidentes/incidentes que:

  1. Se produzcan en los centros de trabajo de la Dirección General de Protección Ciudadana.
  2. Afecten al personal funcionario, estatuario, laboral.. o contratado directamente por la Dirección General de Protección Ciudadana, en su jornada laboral ordinaria o extraordinaria.
  3. Afecten a personas civiles o militares que colaboren en la extinción, socorro o salvamento, integrados en el Grupo de Intervención, siempre que la Dirección del Siniestro corresponda al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y no estén incluidos en el apartado anterior.
    Su contenido es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que pertenezcan al apartado 2 anterior. Así mismo, lo será, en los aspectos que les pueda afectar, para todas aquellas empresas y trabajadores externos que realicen trabajos, o personas que permanezcan por diferentes motivos en el centro de trabajo.
    3 ALCANCE.
    Este Plan se aplicará a todas las acciones que haya que realizar desde que se produzca el accidente hasta que el accidentado haya sido evacuado.
    Cuando un funcionario del Cuerpo de Bomberos sea el accidentado, la aplicación de este Plan se extenderá hasta que dicho funcionario se reincorpore a su puesto de trabajo.
    4 DEFINICIONES
    Accidente. Para este documento consideraremos que se ha producido un accidente cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
  4. Siempre que una o varias personas resulten dañadas de forma accidental.
  5. Cuando una o varias personas estén desaparecidas y puedan encontrase en una situación de peligro.
  6. Cuando una o varias personas estén en la situación de atrapamiento ante algún peligro.
    Accidente mortal Se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador, o persona afectada.
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    Accidente muy grave Se considera accidente muy grave cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o hacen peligrar la vida del trabajador o persona afectada.
    Accidente grave Se considera accidente grave cuando las lesiones que produce, no ponen en peligro la vida del trabajador o persona afectada, ni se prevé que las secuelas que puedan quedar sean incapacitantes. También se consideran accidentes graves los accidentes múltiples que afecten a más de 4 personas.
    Se entiende como ACCIDENTE GRAVE, o que se sospecha que puede serio, a aquel que produce lesiones que impiden el traslado del paciente por sus propios medios y exige el apoyo de un servicio de ambulancias para derivar al accidentado. Son ejemplos de accidentes GRAVES: traumatismo de cráneo con pérdida del conocimiento, fracturas expuestas, quemados graves, heridas extensas y/o muy sangrantes, etc.
    Accidente leve Se considera accidente leve cuando las lesiones que produce, no se prevé dejen ningún tipo de secuelas. O no se encuentra incluido en otra clasificación. Se define como ACCIDENTE LEVE aquel que provoca lesiones que permiten el traslado del accidentado por sus propios medios o a través de un medio de Transporte no especializado, sin correr peligros de agravar el cuadro. Son ejemplos de accidentes LEVES: desgarros musculares, contusiones, heridas leves, esguinces, cuerpos extraños en córnea o conjuntiva ocular, etc.
    Accidente múltiple Aquél que afecta a más de una persona. Accidente laboral El tipificado como tal por la normativa vigente. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
    Accidente no laboral Los que no sean tipificados como accidentes laborales.
    Atrapamiento Cuando una o varias personas se encuentren en una situación de impotencia frente a un peligro –fuego, electricidad, MMPP, precipitación, ahogamiento…- de forma que si no son rescatados o se elimina dicho peligro resulten dañados.
    Desaparición Cuando una o varias personas dejan de estar a la vista y se hayan agotado los medios de comunicación con ellas sin obtener una respuesta.
    Incidente: Sucedido anómalo que no produce daños personales, existiendo la posibilidad de haberlos producido.
    Jefe de Intervención Máximo responsable de la dirección del siniestro. Cuando exista Puesto de Mando Avanzado será el Jefe del Grupo de Intervención.
    Mando Inmediato Quien ejerce el mando, por norma o de forma contractual, sobre un grupo de personas.
    Servicio Actuación de efectivos del Cuerpo de Bomberos ante una emergencia. Comienza con la clave de activación y termina con la clave 6, o en su caso con la clave 5 hacía otro Servicio.
    Siniestro Suceso que produce un daño o una pérdida material considerables.
    Situación de peligro Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
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    5 TIPIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES PARA ESTE DOCUMENTO.
    Para este documento los accidentes se tipificarán según su gravedad en leves, graves, muy graves y mortales según el Título I, apartado 4: “Definiciones”, de este documento.
    Así mismo, en el Título II: “Planes de gestión de accidentes leves, graves, muy graves y mortales”, de este documento se establecen dos planes de gestión de accidentes para dichas tipificaciones: Plan de gestión de accidentes leves Plan de gestión de accidentes graves, muy graves y mortales
    La tipificación inicial se podrá cambiar por las mismas personas cuando se detecten evidencias in situ que así lo aconsejen. La tipificación final será la que dictamine el facultativo correspondiente, tras examen médico de las personas accidentadas.
    6 DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE/INCIDENTE
    La declaración de accidente consistirá en:
  7. Comprobar que se ha producido un accidente leve, grave, muy grave o mortal según lo contemplado en Título I, apartado 4: “Definiciones”, de este documento.
    Tipificar la gravedad del accidente según lo contemplado en el Título I, apartado 4: “Definiciones”, de este documento. En caso de duda se tipificará la mayor gravedad. Según lo contemplado en el Título I, apartado 6: “Tipificación de los accidentes para este documento” la tipificación inicial se podrá cambiar por las mismas personas cuando se detecten evidencias in situ que así lo aconsejen. La tipificación final será la que dictamine el facultativo correspondiente, tras examen médico de las personas accidentadas.
  8. Iniciar el proceso de comunicación del accidente según lo establecido en el Título I, apartado 7, epígrafe 7.1: “Comunicar el accidente”..
    3.
    El accidentado, sus compañeros, el mando inmediato, sus superiores jerárquicos, y los testigos están obligados a declarar el accidente cuando tengan constancia de que se ha producido. Dicha declaración pondrá en marcha los procedimientos y planes previstos en este documento.
    Así mismo, y en la medida de lo posible, estarán obligados al rescate y primeros auxilios de los accidentados, según lo expuesto en el Título I, apartado 1: “Objeto” y de acuerdo al procedimiento previsto en el Título I, apartado 7, epígrafe 7.2: “actuaciones in situ”.
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    La tipificación inicial se podrá cambiar por las mismas personas cuando se detecten evidencias in situ que así lo aconsejen. La tipificación final de la gravedad de las lesiones será la que dictamine el facultativo correspondiente, tras examen médico de las personas accidentadas.
    Se comunicará la naturaleza de la lesión LISTA 10, la gravedad (leve, grave, mortal) de cada uno de los afectados, y sucintamente las circunstancias en que se ha producido.
    7 ACTUACIONES BÁSICAS EN ACCIDENTES/INCIDENTES.
    Las actuaciones básicas en caso de accidente, sea cual sea su gravedad, serán las siguientes:
  9. Comunicar el accidente
  10. Actuaciones In situ
  11. Información
  12. Notificación a autoridades
  13. Investigación
    7.1 COMUNICAR EL ACCIDENTE.
    El objeto de comunicar el accidente es que los diferentes responsables pongan en marcha las actuaciones in situ. previstas en el epígrafe 7.2 de este apartado.
    El accidentado en primer lugar y después sus compañeros y mandos o en su defecto los testigos, se asegurarán de que la información de que se ha producido un accidente llegue a los servicios de emergencia que tuvieran que intervenir, llamando al 112 si fuese necesario, así como a los superiores jerárquicos del accidentado tanto en la línea contractual, como en la funcional o de mando.
    7.2 ACTUACIONES IN SITU.
    Para la puesta en marcha de las siguientes medidas se valorará tanto el daño real producido, como el daño potencial de la situación de peligro que ha ocasionado la declaración del accidente.
    Se utilizarán los recursos necesarios para conseguir los siguientes objetivos, establecidos por orden de prioridad:
  14. Asegurar la zona. Podría ser necesaria la evacuación del personal.
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  15. Rescate de los accidentados, alejamiento de los accidentados del riesgo, o búsqueda de los desaparecidos. En caso de atrapamiento, se valorará si es más eficaz rescatar o eliminar el peligro.
  16. Atención sanitaria de urgencia y/o evacuación.
  17. Continuar con las labores de extinción y/u otras que hiciese el personal.
  18. Preservar y proteger las pruebas, si fuese necesario mediante balizamiento o custodia.
    7.3 INFORMACIÓN
    Tan pronto como sea posible se informará del accidente a familiares, jefes, y/o representantes de la empresa del accidentado.
    Cuando el accidentado sea miembro del Cuerpo de Bomberos se informará a sus compañeros; en cumplimiento del deber de sigilo profesional, la información que los integrantes del Cuerpo de Bomberos pudieran tener al respecto, se canalizará siempre a través de sus superiores jerárquicos, sin que se esté autorizado el uso de redes sociales u otros mecanismos de divulgación similares en estos casos, para dar tiempo a un diagnóstico más acertado, y que la Administración( habitualmente el Jefe del Centro donde presta sus servicios el trabajador) se ponga en contacto con los familiares.
    Nunca se transmitirán datos médicos, ni de diagnóstico. Dicha información será redactada por el médico del CB.
    7.4 NOTIFICACIÓN
    Es el proceso, de obligado cumplimiento, por el que se comunica un accidente a las diferentes autoridades.
    7.4.1 Obligaciones establecidas por diferentes disposiciones normativas
    Cuando el accidente involucre una aeronave, se notificará dicho accidente a Aviación Civil. CECOP realizará dicha notificación
    Cuando el accidente suceda en un incendio forestal, se notificará dicho accidente al Ministerio correspondiente a través del Parte de Incendio Forestal.
    El encargado de dicha notificación será el ITF de sala en CECOP. Actualmente el Parte de Incendio Forestal está disponible vía web en:
    http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/estadisticas/impreso_parte__IF__v_tcm7-212274.pdf
    Cuando el accidente se considere laboral por afectar a personal de la DGPC se notificará a la Inspección de Trabajo en los siguientes plazos: Graves y múltiples, en menos de 24 horas.
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    Resto, en menos de cinco días.
    Actualmente el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos se lo comunica a la Mutua y esta se encarga de la comunicación a la autoridad laboral.
    7.4.2 Otras formas de notificación
    Este apartado tiene carácter informativo ya que las obligaciones se resuelven en el apartado anterior.
    También existe la opción de hacerlo directamente por dos vías: Programa DELTA. Es necesario tenerlo instalado y ser usuario registrado.
    Ni el Cuerpo de Bomberos ni el Servicio Médico son usuarios registrados. A través de la página: http://www.delta.mtin.es/Delta2Web/main/principal.jsp, seleccionando “comunicaciones urgentes usuario no registrado” Enviando un fax a 914206117 – 914205808 (para CM)
    El 112 cuando tipifica un aviso de accidente laboral, hace un seguimiento del accidente a través del SUMMA, SAMUR… con objeto de conocer la gravedad. Cuando el accidente es calificado por dichos organismos como grave, muy grave o mortal, el 112 avisa a un teléfono 24 horas del IRSST.
    7.5 INVESTIGACIÓN
    Cuando el accidente afecte al personal perteneciente al apartado 2.2 de este documento, se rellenarán los partes de accidentes preceptivos. Para los accidentes leves se considera que esta acción es suficiente si quedan claramente establecidas las causas del accidente para cumplir con la investigación que el empresario tiene que hacer de los accidentes laborales.
    Cuando afecte a personas pertenecientes a los apartados 2.1 y 2.3 de este documento se confeccionará un informe. Que recogerá las circunstancias en que se ha producido, toma de datos in situ relevantes y filiación de los testigos.
    Todos los accidentes graves, muy graves y mortales conllevarán un informe junto con su toma de datos in situ, que será paralelo a los de los apartados anteriores. Lo realizará una persona ajena al accidente según se establece más adelante. Se realizará tan pronto como se pueda.
    Todos los accidentes graves, muy graves y mortales, ocurridos a los miembros o personal dependiente del Cuerpo de Bomberos se investigarán. Dicha investigación quedará plasmada en uno o varios documentos de investigación del accidente.
    Cuando la investigación emane de un accidente ocurrido en intervención, será el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid quien asuma la iniciativa de investigación del mismo, siempre con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención de la Dirección General de
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    Función Pública. Para el resto accidentes será el Servicio de Prevención de la Dirección General de Función Pública quien asuma la iniciativa en materia de investigación de accidentes.
    TÍTULO II.
    TÍTULO II.– PLAN DE PLAN DE GESTIÓN DE ACCIDENTES GESTIÓN DE ACCIDENTES LEVESLEVES Y GRAVESY GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES, MUY GRAVES Y MORTALES
    El Título II: “Planes de gestión de accidentes leves, graves, muy graves y mortales”, de este documento se establece dos planes de gestión de accidentes:
  • 8.Plan de gestión de accidentes leves
  • 9.Plan de gestión de accidentes graves, muy graves y mortales
    8 PLAN DE GESTION DEL ACCIDENTE LEVE O INCIDENTE.
    Un accidente leve, o un incidente en general, no requerirán de medidas extraordinarias para su resolución. Tanto la evacuación, como la búsqueda de la asistencia sanitaria podrá hacerla el accidentado por sí mismo o con la ayuda de algún medio ordinario: persona de apoyo, vehículo,…Las tareas que esté haciendo su grupo de trabajo no deberían verse sustancialmente alteradas, y el impacto emocional sobre el grupo de trabajo sería pequeño. Al incidente se la aplicara el mismo Plan de gestión que el accidente leve con la excepción de lo correspondiente a los heridos, que no existirán, no obstante debe preverse posibles afectaciones psicológicas de los implicados.
    No obstante son obligatorias las siguientes diligencias:
    8.1 ACCIDENTE LEVE EN UN CENTRO DE TRABAJO DE LA DGPC.
    8.1.1 Cuando el HERIDO LEVE sea una visita, LA PERSONA VISITADA, o la que asuma dicha función en el caso de visitas institucionales, empresariales o privadas, o cualquier otro trabajador presente, en su defecto DEBERÁ:
    a) Prestar el primer apoyo al herido.
    b) Si el herido requiriese asistencia sanitaria y no pudiese trasladarse por sus medios la persona visitada podrá hacer el traslado o requerir otro tipo de medio para ello (taxi, ambulancia…)
    c) Redactar un breve informe con las circunstancias de lo sucedido y enviarlo a caes@madrid.org. Cuando suceda en un parque de bomberos, se deberá
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    comunicar dicha incidencia a CECOP por teléfono. El informe se enviará a caes@madrid.org y a cecop@madrid.org.
    d) Si el herido fuese menor de edad, la persona responsable de él en ese momento, asumirá las funciones de la persona visitada si no fuese la misma.
    8.1.2 Cuando el HERIDO LEVE pertenezca a un grupo que esté realizando una visita institucional, empresarial o privada:
    a) Si el tipo de visita responde a un documento que la regule y contempla las actuaciones en caso de accidente se seguirán dichas prescripciones.
    b) En caso contrario se seguirán las indicaciones del apartado 9.1.1.
    8.1.3 Cuando el HERIDO LEVE pertenezca al TITULO 1 apartado 2 del ámbito de aplicación de este documento.
    a) Para el personal que dependa del Cuerpo de Bomberos se seguirá el Procedimiento en el Accidente Laboral en Horario de Guardia que tiene establecido el Servicio Médico. En general el Mando Inmediato o Responsable Directo deberá rellenar y firmar los partes de accidentes preceptivos en el momento del accidente.
    b) Para el personal de la Dirección General de Protección Ciudadana bastará con que el responsable del accidentado, o en su defecto el propio accidentado, rellene y firme los partes de accidentes preceptivos en el momento del accidente. Un parte será remitido al Servicio Médico y otro al Servicio de Prevención.
    8.1.4 Cuando el HERIDO LEVE no pertenezca a los apartados anteriores: personal de subcontratas…
    a) El accidentado comunicará al funcionario responsable de supervisar los trabajos que esté realizando, o en su defecto al funcionario máximo responsable del Centro de Trabajo en ese momento, las circunstancias del accidente. Todo ello sin perjuicio de las acciones que tenga que realizar el accidentado en relación con su empresa.
    b) El funcionario que gestione el accidente deberá redactar un informe con las circunstancias de lo sucedido y enviarlo a caes@madrid.org
    c) Cuando suceda en un parque de bomberos, se deberá comunicar dicha incidencia a CECOP por teléfono. El informe se enviará a caes@madrid.org y a cecop@madrid.org.
    8.2 ACCIDENTE LEVE EN INTERVENCION.
    Cuando el herido sea personal del Cuerpo de Bomberos igual que el apartado anterior.
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    Cuando el personal sea ajeno al Cuerpo de Bomberos. El responsable del accidentado deberá gestionar todo lo relacionado con el accidente, deberá informar al responsable del CB que ostente el mando y redactar un breve informe de lo sucedido y hacerlo llegar al CB en el menor tiempo posible. El máximo responsable del CB in situ deberá hacer un informe y remitirlo a caes@madrid.org.
    8.3 ACCIDENTE LEVE EN UNA INTERVENCION QUE RESPONDA A UN PLAN ESPECIAL, TERRITORIAL, MUNICIPAL…
    Se seguirán los criterios que a tal efecto establezca dicho Plan (inundaciones, incendios forestales…)
    En aquello que no regulase el Plan Especial… se podrán realizar las acciones oportunas que se establecen en el apartado anterior, sin perjuicio de las acciones que establezca el citado Plan.
    En el caso de Incendio Forestal se confeccionará el Parte de Incendio Forestal y se enviará al Ministerio correspondiente. Ambas acciones las realizará el Técnico Forestal de Sala en CECOP.
    8.4 ACCIDENTE LEVE EN OTRA SITUACIÓN.
    Por defecto se deberán poner en marcha, en los aspectos que sean necesarios, y de acuerdo al principio de proporcionalidad, las “actuaciones básicas en caso de accidente” previstas en el Título I, apartado 7 de este documento
    Sin que sea una lista exhaustiva en este apartado se incluyen:
    8.4.1 Ida/regreso cubrir parques y movimientos de vehículos con personal operativo.
    El propio accidentado hará la comunicación a CECOP y el mando del parque en que preste servicio rellenará el parte de accidentes.
    8.4.2 Periodo de entrenamiento personal según Acuerdo (actualmente 72/ 48 horas)
    Se seguirá el Procedimiento en el Accidente Laboral en Horario de Entrenamiento que tiene establecido el Servicio Médico
    8.4.3 Cursos de formación específica (bomberos)
    Cuando la actividad formativa disponga de instrucciones en caso de accidente se seguirán éstas para la gestión del accidente. En caso contrario el responsable de la práctica, el profesor, o en su defecto el funcionario del CB al que le correspondiese el mando, gestionarán el accidente.
    El funcionario del CB responsable de la actividad concreta o en su defecto el coordinador del curso rellenará los partes de accidentes preceptivos.
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    8.4.4 Reconocimiento médico.
    La gestión y confección de partes los realizará el médico presente.
    8.4.5 Pruebas físicas anuales del CB.
    La gestión del accidente y la confección de partes los realizará el responsable de la citada actividad.
    8.4.6 Actividades voluntarias y no remuneradas, gestionadas o autorizadas por la Jefatura del Cuerpo y/o la Dirección General de Protección Ciudadana.
    En este apartado se incluyen también todas las actividades del ERIC.
    ERIC Cuando el accidente afecte a personal en maniobras establecidas o intervenciones , tendrá consideración de accidente laboral.
    RESTO DE SITUACIONES
    El funcionario que tuviera que ostentar el mando inmediato del accidentado, o en su defecto el propio accidentado, deberá gestionar el accidente.
    Cuando la actividad esté regulada, de forma que previamente a esta haya registro de las personas que hacen la actividad, el lugar y el horario, el que ostente el mando o en su defecto el accidentado rellenará los partes preceptivos. Cuando no se dé el supuesto anterior, la persona que haya autorizado dicha actividad deberá confeccionar los partes de accidentes preceptivos.
    8.4.7 Otros
    Sin ser exhaustivos se enumeran algunos de los supuestos que contempla este apartado: Simulacros, maniobras, retenes, actividades de divulgación y preventivas… que se hagan en horario laboral fuera de las instalaciones de la DGPC y no estén registradas como Servicio en Sitrem. Cursos de formación incluidos en el Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, no específicos de bomberos, y que tengan una compensación total o parcial en tiempo y/o en metálico.
    En general la gestión del accidente y la confección de partes recaerá sobre el mando o responsable del accidentado. Si no lo hubiese será el propio accidentado quien asumirá ambas funciones.
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    9 PLAN DE GESTIÓN DE LOS ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES O MORTALES.
    Un accidente grave requerirá en general atención sanitaria hospitalaria y traslado especializado y/o urgente. Las personas que están con el accidentado, en la medida de sus posibilidades, seguirán las pautas del epígrafe de Actuaciones Básicas en Accidentes. Si estuviesen organizadas jerárquicamente será el Mando Inmediato el responsable de todas las acciones, hasta su relevo por un Mando de superior categoría.
    Las tareas que esté haciendo su grupo, si es posible se abandonarán, centrándose en la atención del herido. El impacto emocional sobre el grupo será elevado. Por lo que, si estuviesen haciendo tareas de riesgo, deberán ser relevado de ellas en cuanto se pueda.
    Son obligatorias las siguientes diligencias:
    9.1 ACCIDENTE GRAVE, MG.,M. EN UN CENTRO DE TRABAJO DE LA DGPC.
    9.1.1 Cuando el HERIDO GRAVE sea una visita,
    La persona visitada deberá:
    a) Declarar el accidente y comunicarlo. La persona que recibe la comunicación podrá ser su Mando Inmediato, sus compañeros, los vigilantes si los hubiere y cualquier funcionario del Cuerpo de Bomberos si él no lo fuese.
    b) Llamar al 112.
    c) Requerir los servicios sanitarios que hubiese en el lugar: técnico sanitario, médico, UVI… También requerirá los servicios de la dotación de bomberos del parque.
    d) Poner en marcha las actuaciones in situ en la medida de sus posibilidades.
    e) Una vez que llegue el recurso sanitario o la dotación del parque, les informará y se pondrá a su disposición.
    f) Redactar un informe con las circunstancias de lo sucedido y enviarlo a caes@madrid.org.
    g) Si el herido fuese menor de edad, la persona responsable de él, en ese momento, asumirá las funciones de la persona visitada si no fuese la misma.
    h) Cuando suceda en un parque de bomberos, se deberá comunicar dicha incidencia a CECOP por emisora o teléfono. El informe se enviará a caes@madrid.org y a cecop@madrid.org.
    i) Informar a los familiares o empresa del accidentado según proceda.
    La persona o personas a las que se haya comunicado el accidente deberán:
    a) Comunicar el accidente a sus superiores jerárquicos. Hasta que llegue al responsable del centro de trabajo.
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    b) Colaborar con la persona visitada para la ejecución coordinada de las acciones previstas en los apartados b) c) d) y e) anteriores.
    La dotación del parque deberá:
    a) Proceder conforme a sus procedimientos.
    CECOP deberá:
    a) Abrir un servicio que tipificará, en un primer momento, como Rescate General Rescate.
    b) Proceder conforme a sus procedimientos.
    9.1.2 Cuando el HERIDO GRAVE pertenezca a un grupo que esté realizando una visita institucional, empresarial o privada:
    a) Si el tipo de visita responde a un documento que la regule y contempla las actuaciones en caso de accidente se seguirán dichas prescripciones.
    b) En caso contrario se seguirán las indicaciones del apartado 10.1.1.
    9.1.3 Cuando el HERIDO GRAVE pertenezca al apartado 2 del ámbito de aplicación de este documento.
    Para el personal que dependa del Cuerpo de Bomberos se seguirá el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo.
    Para el resto de personal de la Dirección General de Protección Ciudadana:
    a) Se seguirán las mismas pautas del apartado 1 “Cuando el herido sea una visita” donde las funciones a) b) c) d) y e) de la persona visitada serán asumidas por la primera persona que tenga conocimiento del accidente.
    c) El responsable del interesado, o en su defecto el propio interesado, rellenará y firmará los partes de accidentes preceptivos en el momento del accidente. Un parte será remitido al Servicio Médico y otro al Servicio de Prevención.
    9.1.4 Cuando el HERIDO GRAVE no pertenezca a los apartados anteriores: personal de subcontratas…
    a) Se seguirán las mismas pautas del apartado 1 “Cuando el herido sea una visita” donde las funciones a) b) c) d) y e) de la persona visitada serán asumidas por la primera persona que tenga conocimiento del accidente.
    a) El funcionario que gestione el accidente deberá redactar un informe con las circunstancias de lo sucedido y enviarlo a caes@madrid.org
    b) Cuando suceda en un parque de bomberos, se deberá comunicar dicha incidencia a CECOP por emisora o teléfono. El informe se enviará a caes@madrid.org y a cecop@madrid.org.
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    9.2 ACCIDENTE GRAVE, MG.,M. EN INTERVENCION.
    Para el personal que dependa del Cuerpo de Bomberos se seguirá el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Intervención.
    Cuando el personal sea ajeno al Cuerpo de Bomberos. El accidentado o su Mando Inmediato deberá comunicar el accidente a sus superiores jerárquicos: UME, empresas contratadas, etc, e iniciar las acciones in situ que pueda, sin menoscabo de la seguridad. Dicha comunicación deberá llegar al Jefe de Sector, si lo hubiese, y al Jefe de Intervención. El Jefe de Intervención pondrá en marcha las acciones in situ que sean necesarias, complementando las que ya pudieran estar ejecutándose por parte de los responsables del accidentado y solicitará formalmente un informe sobre el accidente a la empresa u organismo al que pertenezca el accidentado. El responsable de dicho informe lo remitirá al CB con lo antes posible.
    El máximo responsable del CB in situ deberá hacer un informe, cuando disponga de la información necesaria y remitirlo a caes@madrid.org.
    9.3 ACCIDENTE GRAVE, MG.,M. EN INTERVENCION.QUE RESPONDA A UN PLAN ESPECIAL, TERRITORIAL, MUNICIPAL…
    Se seguirán los criterios que a tal efecto establezca dicho Plan (inundaciones, incendios forestales…)
    En aquello que no regulase el Plan Especial… se podrán realizar las acciones oportunas que se establecen en el apartado anterior, sin perjuicio de las acciones que establezca el citado Plan.
    9.4 ACCIDENTE GRAVE, MG.,M.EN OTRA SITUACIÓN.
    Sin que sea una lista exhaustiva en este apartado se incluyen:
    9.4.1 Ida/regreso cubrir parques y movimientos de vehículos con personal operativo.
    El accidentado, si puede: Comunicará a CECOP, o al 112 que ha sufrido un accidente grave.
    Los testigos: Cuando el accidentado no pueda comunicar, algún testigo llamará al 112.
    CECOP: Abrirá un nuevo Servicio y lo gestionará de forma ordinaria. Llamará por teléfono al 112 para comprobar que tienen el aviso del accidente o en su defecto para dar el aviso inicial.
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    J2: Pondrá en marcha el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo, en todos sus apartados excepto el primero.
    El Mando Inmediato: Rellenará los partes de accidentes que sean preceptivos, con los datos que se puedan recabar.
    9.4.2 Periodo de entrenamiento personal según Acuerdo (actualmente 72 horas)
    Se seguirá el Procedimiento en el Accidente Laboral en Horario de Entrenamiento que tiene establecido el Servicio Médico
    9.4.3 Cursos de formación específica (bomberos)
    El funcionario del CB al que le correspondiese el mando: Comunicar a CECOP o al 112, que ha habido un accidente grave. Poner en marcha las acciones in situ que pueda, sin menoscabo de la seguridad.
    CECOP: Abrirá un nuevo Servicio y lo gestionará de forma ordinaria. Pondrá en marcha el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo, en todos sus apartados excepto el primero.
    El funcionario del CB responsable de la actividad concreta o en su defecto el coordinador del curso: Rellenará los partes de accidentes que sean preceptivos.
    Cuando la actividad formativa disponga de instrucciones en caso de accidente se seguirán éstas para la gestión del accidente, hasta que el funcionario del CB al que le correspondiese ostentar el mando se haga cargo de la gestión del accidente,
    9.4.4 Reconocimiento médico.
    La gestión del accidente y confección de partes los realizará el médico presente.
    9.4.5 Pruebas físicas anuales del CB.
    El responsable de la actividad, o en su defecto el funcionario del CB al que correspondiese el mando: Requerir los servicios de la UVI, si estuviese presente. Comunicar a CECOP o al 112, que ha habido un accidente grave. Poner en marcha las acciones in situ que pueda, sin menoscabo de la seguridad. Rellenar los partes de accidentes que sean preceptivos.
    CECOP: Abrirá un nuevo Servicio y lo gestionará de forma ordinaria.
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    Pondrá en marcha el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo, en todos sus apartados excepto el primero.
    9.4.6 Actividades voluntarias y no remuneradas, gestionadas o autorizadas por la Jefatura del Cuerpo y/o la Dirección General de Protección Ciudadana.
    ERIC Se seguirá el Procedimiento de Accidente Laboral Grave en Intervención.
    RESTO DE SITUACIONES
    El funcionario que tuviera que ostentar el mando inmediato del accidentado, o en su defecto el propio accidentado, deberá gestionar el accidente.
    En la medida de lo posible se seguirá el Procedimiento de Accidente Laboral Grave en Intervención.
    Los compañeros del accidentado asumirán las funciones de la DOTACIÓN DEL ACCIDENTADO y el funcionario que ostente el mando las de JEFE DE INTERVENCIÓN.
    CECOP, J2, médico de alerta del CB y Jefe de Parque tendrán las mismas funciones del Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo.
    Cuando la actividad esté regulada, de forma que previamente a esta haya registro de las personas que hacen la actividad, el lugar y el horario, el que ostente el mando o en su defecto el accidentado rellenará los partes preceptivos. Cuando no se dé el supuesto anterior, la persona que haya autorizado dicha actividad deberá confeccionar los partes de accidentes preceptivos.
    9.4.7 Otros
    El accidentado, su Mando Inmediato si estuviese presente, o en su defecto los testigos: Comunicar a CECOP o al 112, que ha habido un accidente grave. Poner en marcha las acciones in situ que pueda, sin menoscabo de la seguridad.
    CECOP: Abrirá un nuevo Servicio y lo gestionará de forma ordinaria. Pondrá en marcha el Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo, en todos sus apartados excepto el primero.
    El Mando Inmediato: Rellenará los partes de accidentes que sean preceptivos.
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    ANEXO 1.
    ANEXO 1. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE ACCIDENTESACCIDENTES
    10 PROCEDIMIENTO EN EL ACCIDENTE LABORAL EN HORARIO DE GUARDIA (SERVICIO MÉDICO)
    Se puede consultar en la siguiente dirección:
    G:\BOMBEROS_CM\SERVICIO SANITARIO
    11 PROCEDIMIENTO EN EL ACCIDENTE LABORAL EN HORARIO DE ENTRENAMIENTO (SERVICIO MÉDICO)
    Se puede consultar en la siguiente dirección:
    G:\BOMBEROS_CM\SERVICIO SANITARIO
    12 PROCEDIMIENTO EN EL ACCIDENTE LABORAL ITINERE (ENTRADA O SALIDA DEL TRABAJO.
    Se puede consultar en la siguiente dirección:
    G:\BOMBEROS_CM\SERVICIO SANITARIO
    13 PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTE LABORAL GRAVE, MG. , M. EN CENTRO DE TRABAJO
  1. Por defecto se deberán poner en marcha, en la medida de lo posible, las “actuaciones básicas en caso de accidente” previstas en el Título I, apartado 7 de este documento. Así mismo, se concretan las diferentes actuaciones específicas que tienen que realizar los agentes implicados:
  2. DOTACIÓN DEL PARQUE
    a) El Mando Inmediato, o en su defecto, cualquier compañero declarará el accidente y lo comunicará a CECOP, preferentemente por teléfono. Si no fuese posible lo hará por emisora. Si lo estimase necesario pedirá más recursos.
    b) Toda la dotación pondrá en marcha las actuaciones in situ. Si en el parque hubiese recurso sanitario lo activarán.
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    c) El Mando Inmediato, cuando sea oportuno, rellenará los partes de accidentes.
  3. CECOP
    a) Activará un recurso sanitario: UVI. Si fuese conveniente autorizará que un bombero acompañe al herido.
    b) Informará al médico de alerta del Servicio Médico. Si tuviera que desplazarse se activará el recurso de transporte disponible desde el parque más cercano.
    c) Llamará por teléfono al 112 para que abra un Aviso. Además se podrá avisar directamente al Jefe de Sala.
    d) Informará a J2.
    e) Cuando no esté clara la localización del herido se georreferenciará la posición de GPS y emisoras del herido y del resto de miembros de la dotación a que pertenece.
    f) Requerir al Jefe de Intervención y/o al SUMMA urgencia, tipo de traslado y hospital de destino.
    g) Avisará al hospital de destino.
    h) Activar, a petición del médico de alerta, atención psicológica a la dotación.
    i) Emitirá los siguientes avisos en los momentos que diga J2:
    a. Avisos por mensaje al grupo de Jefatura.
    b. Aviso por teléfono a la JS y OF de guardia, Jefe de Parque y Jefe de Zona del accidentado, Delegados de Prevención, representantes sindicales.
    c. Aviso por mensaje a IN, OF y JS.
  4. J2
    a) Avisar al Inspector de Guardia
    b) Activar al Responsable de Apoyo y Toma de Datos al lugar del accidente. Ver apartado 15.
    c) En accidentes graves se valorará relevar a la dotación. Cuando sea muy grave o mortal la dotación será relevada y no podrá permanecer en el parque, salvo para el apoyo psicológico.
  5. Médico de alerta del CB
    a) Comunicación telefónica con el accidentado, mandos, testigos y médicos del hospital..
    b) Desplazamiento al hospital, según criterio médico . Si fuese necesario se enviará un BC, o en su defecto un BB, con un bus para recoger al médico de guardia. El BC/BB quedará a disposición del médico hasta que lo devuelva al punto de recogida.
    c) Determinará, en la medida de lo posible, la urgencia y el tipo de asistencia que pueda requerir el accidentado y aconsejará tipo de traslado y hospital de destino.
    d) Notificación del accidente a la autoridad laboral.
  6. Jefe de Parque
    El Jefe de Parque, o responsable de unidad, en el que habitualmente preste servicio el trabajador accidentado, deberá comunicar el accidente a los familiares. Gestionará todas las
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    acciones, traslado de familiares que lo requieran, atención psicológica. Para todo ello contará con el apoyo de CECOP y del médico de guardia.
    Si el Jefe de Parque no estuviese disponible recaerá en el JS de alerta, OF de alerta y finalmente CECOP, J2. Pudiendo ser asumidas, total o parcialmente, por otros superiores jerárquicos.
    14 PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTE LABORAL GRAVE,MG. , M. EN INTERVENCIÓN
    Por defecto se deberán poner en marcha, en la medida de lo posible, las “actuaciones básicas en caso de accidente” previstas en el Título I, apartado 7 de este documento. Así mismo, se concretan las diferentes actuaciones específicas que tienen que realizar los agentes implicados:.
  7. DOTACIÓN DEL ACCIDENTADO
    a) El accidentado o sus compañeros comunicarán el accidente al Mando Inmediato. Se utilizará el canal “directo” o en su defecto el canal del Siniestro. Identificará lo más claramente posible su localización, por medio de explicaciones o señales.
    b) El Mando Inmediato, o en su defecto, cualquier compañero declarará el accidente y lo comunicará al Jefe de Intervención y/o a CECOP. Si lo estimase necesario pedirá más recursos.
    c) Toda la dotación pondrá en marcha las actuaciones in situ. Si en el Siniestro hubiese recurso sanitario lo activarán.
    d) El Mando Inmediato, cuando sea oportuno, rellenará los partes de accidentes.
  8. JEFE DE INTERVENCIÓN
    a) Valorará que medios requiere el rescate y traslado del accidentado.
    b) Pondrá en marcha las actuaciones in situ.
    c) Dará prioridad al rescate frente al resto de actuaciones del Siniestro, siempre que no ocasione un mal mayor que el que trata de evitar.
    d) Pedirá a CECOP medios adicionales para atender aquella parte del Siniestro que quede sin recursos por haberlos dedicado al rescate.
    d) Relevará a la dotación del Siniestro tan pronto como pueda, quedando ésta en Clave 0. Cuando sea muy grave o mortal la dotación será baja de servicio y no podrá permanecer en el Parque, salvo para el apoyo psicológico.
    CECOP, J2, médico de alerta del CB y Jefe de Parque tendrán las mismas funciones del Procedimiento en el Accidente Laboral Grave en Centro de Trabajo.
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    ANEXO 2
    ANEXO 2
    15 RESPONSABLE DE APOYO Y TOMA DE DATOS
    Las funciones del RATD son, por orden de prioridad:
    a) Atención y apoyo al herido.
    b) Comprobar y valorar el estado de protección de las pruebas realizado por el responsable del siniestro. Cuando sea necesario, mandará preservar y proteger las pruebas.
    c) Toma de datos y testimonios para elaboración del informe preceptivo.
    d) Seguimiento y representación institucional en el hospital.
    Dichas funciones recaerán sobre OF, IN, JS de guardia que no estén activados, por este orden. Una vez activado no estará disponible para otros siniestros, salvo situaciones excepcionales.
    Cuando se tipifique definitivamente el accidente como grave se activará al alerta correspondiente.
    16 LISTA 10
    .
    LISTA 10, naturaleza de la lesión
  9. Tipo de lesión desconocida o sin especificar
  10. Heridas y lesiones superficiales
  11. Lesiones superficiales
  12. Heridas abiertas
  13. Otros tipos de heridas y lesiones superficiales
  14. Fracturas de huesos
  15. Fracturas cerradas
  16. Fracturas abiertas
  17. Otro tipo de fracturas de huesos
  18. Dislocaciones esguinces y torceduras
  19. Dislocaciones y subluxaciones
  20. Esguinces y torceduras
  21. Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras
  22. Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo)
  23. Conmociones y lesiones internas
  24. Conmociones y lesiones intracraneales
  25. Lesiones internas
  26. Otros tipos de conmoción y lesiones internas
  27. Quemaduras, escaldaduras y congelación
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  28. Quemaduras y escaldaduras (térmicas)
  29. Quemaduras químicas (corrosión)
  30. Congelación
  31. Otras tipos de quemaduras, escaldaduras y congela-ción.
  32. Envenenamientos e infecciones
  33. Envenenamientos agudos
  34. Infecciones agudas
  35. Otros tipos de Envenenamientos e Infecciones
  36. Ahogamientos y asfixias
  37. Asfixias
  38. Ahogamientos y sumersiones no mortales
  39. Otro tipo de ahogamientos y asfixias
  40. Efectos del ruido, la vibración y la presión
  41. Pérdidas auditivas agudas
  42. Efectos de la Presión (barotrauma)
  43. Otros efectos del ruido, la vibración y la presión
  44. Efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación
  45. Calor e insolaciones, se incluirá el golpe de calor en este apartado.
  46. Efectos de la radiación no térmica (rayos X, sustancias radiactivas,
    radiación ionizante, “ojos de soldador”, etc.
  47. Efectos de las bajas temperaturas
  48. Otros efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación
  49. Trauma psíquico, choque traumático
  50. Daños psicológicos debidos a agresiones y amenazas.
  51. Choques traumáticos (eléctrico, provocados por rayos, etc.)
  52. Otros tipos de choques (desastres naturales, choque anafiláctico,
    etc.)
  53. Lesiones múltiples
  54. Infartos, isquemias, derrames cerebrales y otras patologías no
    traumáticas
  55. Otras lesiones especificadas no incluidas en otros apartados

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