Protocolo utilización carreteras de peaje en tiempo de activación

NOTA INTERIOR
ÁREA/SECCIÓN: SERVICIO DE EXTINCIÓN Y RESCATE
FECHA: 06/02/2017
Nº de nota: ER 02.17
DE: Jefe de Servicio de Extinción y Rescate
A: J0, J1, J2.X, J3.X; CECOP; todos los Parques.
ASUNTO: protocolo utilización carreteras de peaje en tiempo de activación
Por la presente se establece el protocolo para la utilización de las carreteras de peaje en tiempo de activación por parte de los recursos del CBCM, entendiendo como tal el establecido entre la clave 2 y la clave 3 en el ejercicio específico de nuestras funciones dentro del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento prestado en el ámbito territorial de la CM:
Confirmada la utilización de una carretera de peaje por el recurso que acude a una emergencia, éste solicitará a CECOP informar a la explotadora de dicha vía con el fin de cumplir con el artículo 23 de la L37/2015 (BOE 234, Septiembre 2015), sobre la “exención de peaje en las mismas por parte de los recursos de Emergencias o Protección Civil”.
Confirmado por la explotadora dicho uso, CECOP informará del resultado de la misma al recurso solicitante de la vía.
El recurso del CBCM seguirá las indicaciones del personal de apoyo del Peaje o en su ausencia, los pasos habilitados telemandados, a través del interfono del puesto de peaje, que contacta con la Central de Explotación, indicando “Bomberos Comunidad de Madrid a intervención, solicitamos apertura de barrera”.
En caso de que un recurso se encontrara con la negativa de acceso sin abono, lo comunicará inmediatamente a CECOP, tomando las medidas necesarias y suficientes para pasar por el peaje sin causar daños o éstos sean los mínimos imprescindibles, con el ánimo de no dilatar más la llegada al siniestro por más tiempo del indispensable.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944328899833395298878
Ref: 03/056073.9/17
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA y
PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Página 2 de 2
CECOP informará a J2 y registrará los hechos mediante nota en el servicio implicado; J2 lo pondrá en conocimiento de J1, quien actuará en consecuencia. Además en la confección del Parte de Prestación de Servicio (PPS), el mando introducirá dicho hecho en el apartado “medios ajenos” seleccionado la casilla habilitada para ello y complementándolo en el campo pertinente. Este último hecho es de suma importancia, ya que supone el registro formal y administrativo del incidente.


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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