ASIGNACIÓN DE PERSONAL A PIR Y PIF
IT.0129
Revisión
20230822
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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Contenido
ASIGNACIÓN DE PERSONAL A PIR Y PIF
4.1.Listado único PIR/PIF
Cada parque contará con un listado único para la asignación de personal a los PIF/PIR, donde se integre todo el personal a excepción de los EF, JD, JE. Para la asignación de JE o JD se seguirán las directrices contenidas en la IT.0125 Del doble mando intermedio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384085863928046831
Ref: 43/083039.9/23
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
ASIGNACIÓN DE PERSONAL A PIR Y PIF
IT.0129
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20230822
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Se consideran para su inclusión en el listado todos los servicios de guardia (ya sean por cambio con un compañero, consigo mismo, recuperación de vacaciones, estructurales o de cualquier otro tipo) a excepción de los de carácter especial (ya sean en horario extraordinario o ampliado).
Cuando un miembro de la dotación se asigne voluntariamente al PIR/PIF, se anotará en el listado sin sobrepasar nunca más de un hueco en el mismo. De haber más voluntarios que plazas en el PIR/PIF, se asignarán según orden de prelación del listado.
Si un trabajador se encuentra en situación de baja o permiso prolongado, o adscripción temporal a otros servicios, y mantiene esa situación cuando tras una rotación completa del listado el turno le llega nuevamente a él, se dará por realizado el hueco atrasado, generando un nuevo hueco para la siguiente rotación.
Actualización de la lista única. Tras un concurso de traslados, saldrán del listado del parque quienes dejen de tener destino en el mismo. Las nuevas incorporaciones al parque, se incluirán por criterio alfabético, y su primer hueco para ir al PIF/PIR corresponderá con la columna activa sin terminar. No se arrastrarán, de un destino al siguiente, ni los huecos que pudiese haber por bajas atrasadas, ni las asignaciones voluntarias adelantadas.
El listado único se mantendrá en cada parque de una campaña a otra, manteniendo en cada nueva campaña el orden de huecos con el que se cerró la anterior.
Las anotaciones en el listado solo las realizarán los Jefes de Turno, y estará a disposición del personal del parque.
Si en función del listado, coincide la asignación a varios puestos, prevalecen, por este orden: emisora, PIR/PIF, cubrir 24h, cubrir <12h, gestiones internas (ITV, movimientos de vehículos…), prolongación de jornada por falta de personal.
4.2.Criterios de asignación del personal al PIR/PIF
Se tendrán en cuenta en todo caso las limitaciones específicas que pueda imponer cada año la normativa de campaña en cuanto a personal máximo de nuevo ingreso, de parques recientemente adscritos, de antigüedad como funcionario u otras.
El funcionario del parque base que debe asignarse al menos al PIR/PIF, se designará de entre los que tengan horario extraordinario; de no haberlo, se designará de entre los que tengan horario ampliado; y de no haberlo, se designará según listado único del parque.
El resto de personal necesario para conformar el PIR/PIF se designará de entre los que tengan horario extraordinario (sean o no del propio parque) o, de no haberlo, entre los que tengan horario ampliado; de no haberlo, se designará según listado único del parque.
De haber más personal con servicio especial (sean o no del propio parque) que el necesario para dotar los PIF/PIR, la asignación se realizará por voluntariedad, o en caso contrario por listado de servicios extraordinarios y ampliados.
No se asignarán al PIF/PIR funcionarios (independientemente del carácter ordinario o especial de su guardia) que lleguen al parque base como consecuencia de movimientos internos de ajuste comunicados por CECOP, a excepción de duplicidad de mandos intermedios, pero tienen siempre en cuenta que el parque base debe quedar cubierto con al menos los siguientes funcionarios del propio parque: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384085863928046831
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
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Parques tipo B
Parques tipo A y Zona
Total (sin contar al emisora)
4
5
Bomberos conductores
2
3
Si, debido a estas circunstancias, el personal que ha ido a cubrir a un parque es finalmente asignado al PIF/PIR, y su guardia no es de carácter especial, le computará en el listado único de su parque.
Los movimientos internos de ajuste que pueda comunicar CECOP, corresponderán en todo caso al personal que no haya sido asignado en el relevo al PIF/PIR. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid
OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 1
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 1
ASIGNACIÓN DE PERSONAL A PIR Y PIF………………………………………………………………………….. 1
4.1. Listado único PIR/PIF ……………………………………………………………………………………………. 1
4.2. Criterios de asignación del personal al PIR/PIF ………………………………………………………… 2
Fdo: Inspector de Operaciones
OBJETO
Establecer criterios comunes a todos los turnos y Parques del CBCM, al objeto de facilitar a los Jefes de Turno la asignación homogénea y equilibrada de personal a los PIF/PIR.
ÁMBITO Y ALCANCE
Esta IT aplica a los Jefes de Turno en la asignación de personal al PIR/PIF. Los aspectos que no queden expresamente recogidos, o que puedan estar sujetos a interpretación, no serán en ningún caso elevados a CECOP durante el transcurso de la guardia, sino interpretados y resueltos en cada caso por los Jefes de Turno, y elevados con posterioridad a los Jefes de Parque, que serán quienes propongan la modificación, continuidad o retirada de esta IT.
Esta IT no modifica ni sustituye al Procedimiento de Gestión de la Guardia INFOMA. En caso de duda, prevalece la literalidad de la Normativa INFOMA sobre esta instrucción, y cualquier modificación de esa Normativa prevalecerá sobre lo aquí recogido.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
IT.0125 Del doble mando intermedio
