COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS
IT.JUT1.106
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20220518
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Contenido

  1. RESUMEN ………………………………………………………………………………………………………………….. 1
  2. OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
  3. ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 1
  4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 1
  5. COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS ……………………………………………………………………………. 1
    5.1. Modo coordinación entre aeronaves ……………………………………………………………………… 2
    5.2. Operaciones coordinadas por un CMA embarcado ………………………………………………….. 3
  6. RESUMEN
    El Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) aprobó en reunión del 29/nov/2019 el
    Protocolo de regulación de operaciones aéreas en incendios forestales (Protocolo-CLIF) cuyos
    principales objetivos eran aumentar la seguridad del personal, la eficiencia de la operación, y la
    eficacia de las descargas.
    Si bien el Protocolo-CLIF no es de obligado cumplimiento, esos objetivos son compartidos por el
    CBCM, por lo que aquél se adaptó y traspuso en la campaña de incendios INFO20. Con la
    incorporación en la campaña INFO22 de la figura de “Coordinador de Medios aéreos” (CMA) y una
    aeronave para ese uso específico, se hace preciso actualizar esa trasposición.
  7. OBJETO
    Adaptar y trasponer a la operativa del CBCM el Protocolo-CLIF antes mencionado.
  8. ÁMBITO Y ALCANCE
    El recogido en el Artículo 2 del Protocolo-CLIF, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
  9. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
     Protocolo de regulación de operaciones aéreas en incendios forestales (CLIF, 29/09/2019), que
    será parte integrante de la presente Instrucción en todo lo que no conste expresamente en la
    misma.
  10. COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS
    La regulación de medios aéreos en un incendio podrá establecerse en 2 modos: “coordinación entre
    aeronaves”, u “operaciones coordinadas por un CMA embarcado”. La elección del modo quedará
    definida, por defecto, en función de la alarma activada (ver cuadro resumen):
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    Modo de
    regulación
    Coordinación entre
    aeronaves
    JOA+tripulación apoyo
    Coordinadas por CMA
    ALARMA 1ª 2ª (O) 2ª (A) 3ª
    CMA – CMA (HD.2, aunque CMA podría embarcar en otra aeronave)
    JOA J.X en tierra J.X embarcado (en ausencia, J.PC)
    Tripulación de
    apoyo al JOA
    1er HX en C3 HD.0 / HD.1
    El Protocolo-CLIF fija en a partir de 5 el número de
    aeronaves presentes (o 7 activadas) para aplicar este modo
    de regulación, e incluso permite el modo de “coordinación
    entre aeronaves” más allá de esas cifras. Sin embargo, y al
    objeto de la mejor implantación, este será, por defecto, el
    modo en el CBCM EN SEGUNDA Y POSTERIORES ALARMAS
    Hasta la llegada del CMA, o cuando por simultaneidad de IIFF u otra circunstancia
    justificada, no fuera posible despacharlo, la regulación de las operaciones aéreas se
    realizará en modo “coordinación entre aeronaves” (es decir, supervisión de JOA y
    organización de las aeronaves por tripulación de apoyo).
    5.1.Modo coordinación entre aeronaves
    Las propias tripulaciones se organizarán (bajo la supervisión del JOA, auxiliado por una
    tripulación de apoyo) para garantizar la seguridad. Será, por defecto, el modo de
    regulación en el CBCM EN PRIMERA ALARMA (**):
    JOA Tripulación de apoyo
    Funciones
  • Control y seguimiento de los MMAA
  • Comunicar a los MMAA el Plan de
    operaciones: objetivos e instrucciones de
    trabajo
  • Asignar sectores de trabajo
  • Informar sobre los obstáculos y otros
    riesgos para las operaciones aéreas que se
    conozcan
  • Coordinar con CECOP el apoyo logístico a
    las aeronaves de extinción (aeródromos
    de repostaje y descanso, movilización de
    medios de repostaje)
  • Propondrá las zonas de carga de agua
  • Propondrá al resto de aeronaves la
    organización básica de los circuitos de
    trabajo
  • Comunicará o propondrá a los MMAA
    aquellos otros aspectos que sean
    necesarios para la seguridad y eficacia
  • Propondrá los aeródromos de repostaje y
    descanso, y en su caso la movilización de
    medios de repostaje
  • Informará de las rutas entre esos
    aeródromos y el IIFF
    1ª alarma
    JOA = JX activado (Jefe de intervención) La primera aeronave en C3 colabora con el
    JOA en la regulación de las operaciones,
    siguiendo sus instrucciones básicas, y
    pudiendo simultanear dichas funciones con
    las operaciones de lanzamiento de agua
    (**) De tener que recurrir a este modo de regulación en 2ª/3ª ALARMA, los roles se
    asumirán según el siguiente cuadro:
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    JOA Tripulación de apoyo
    2ª/3ª alarma
    Con JX embarcado en una aeronave
    JOA = JX embarcado La aeronave donde está embarcado el JOA
    será la que colabore con el mismo en la
    regulación de las operaciones aéreas,
    siguiendo sus instrucciones básicas
    Sin JX embarcado en una aeronave
    JOA = Jefe de intervención o persona
    designada
  • HD.0, en su defecto
  • HD.1, en su defecto
  • La primera aeronave en C3 de entre las
    presentes
    5.2. Operaciones coordinadas por un CMA embarcado
     Funciones. Cuando las operaciones se coordinen por un CMA a bordo de una aeronave
    de coordinación de MMAA, aquél realizará las siguientes:
    a) Gestionar las operaciones aéreas
  • Regular las operaciones aéreas, organizando los circuitos de trabajo, identificando
    y transmitiendo a los MMAA las zonas de carga y descarga, informándoles de
    MMAA saliendo o entrando y otros datos de interés -especialmente los peligros
    identificados-
  • Priorizar la asignación y la utilización de los MMAA
  • Aconsejar la movilización o desmovilización de MMAA, para evitar momentos “en
    seco” (por simultaneidad de MMAA en parada técnica)
  • Proponer los aeródromos de repostaje y descanso, y en su caso la movilización de
    medios de repostaje, e informar de las rutas entre esos aeródromos y el IIFF
    b) Asesorar al Jefe de intervención sobre el estado/evolución del IIFF, y la eficacia del
    Plan de operaciones
    c) Gestionar las comunicaciones aéreas, supervisando que se ajustan a los requisitos
    establecidos y procurando la disciplina de comunicaciones.
     Coordinación única. La coordinación de MMAA será única. En este sentido, en IIFF
    conjuntos con CCAA limítrofes, e independientemente del ámbito territorial afectado,
    desde CECOP deberá confirmarse con la otra central cuál será la manera de coordinar los
    MMAA, acordando la designación de un único CMA y persiguiendo en cualquier caso el
    principio de continuidad expuesto a continuación.
     Continuidad. Al objeto de preservar la seguridad de las operaciones, debe procurarse una
    continuidad en la regulación de las mismas durante el incendio. A tal efecto, el CMA
    deberá comunicar con el tiempo suficiente a la Jefatura de intervención posibles
    discontinuidades en las labores de coordinación (tales como paradas técnicas de la
    aeronave en la que va embarcado, o la necesidad de relevo originado por fatiga o las
    limitaciones de su jornada laboral) y propondrá la manera más eficaz de continuar con las
    mismas, que podrá ser:
  • En caso de intervenciones conjuntas con otras CCAA, acordar la posible
    alternancia
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  • Pasar la regulación de las operaciones aéreas a modo “coordinación entre
    aeronaves”
  • A partir de 5 aeronaves presentes (o 7 activadas) anticipar la propuesta de
    solicitud (CMA+ACO) al Ministerio competente
  • Embarque del CMA en otra aeronave presente en el incendio)
     Jefatura de sector. En este modo de regulación (en presencia de un CMA), los medios
    aéreos se configuran como un SECTOR FUNCIONAL, a cargo de un Jefe de Sector que es el
    propio CMA que gestionará, por delegación del Jefe de intervención, todos los MMAA del
    IIFF y operaciones asociadas a los mismos. En este sentido,
  • La Jefatura de intervención indicará al Jefe de sector objetivos y prioridades, y
  • El CMA será el encargado de organizar, de manera autónoma, a los medios
    aéreos para el mejor cumplimiento de los objetivos encomendados.
     JOA en tierra. Salvo designación distinta por parte del Jefe de intervención, las funciones
    de JOA en tierra para posible apoyo al CMA en la gestión de MMAA, serán desarrolladas
    por quien ejerza como J-PC (en su defecto, por J-PCL)
     Comunicaciones. Se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Plan de
    Comunicaciones, que seguirá en cualquier caso las siguientes directrices:
  • El CMA será el único interlocutor con los MMAA (a excepción de los técnicos de
    brigada con su aeronave) utilizando siempre Banda Aérea. Si el técnico de brigada
    comunica con su aeronave por BA, reducirá las comunicaciones al mínimo
    imprescindible.
  • Las comunicaciones Jefatura de intervención-CMA se producirán:
    o De haber un JX embarcado en HD0/HD1, a través del mismo.
    o De no haber un JX embarcado, a través del JOA, por un canal TETRA dedicado

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