PERSONAL DE ALERTA Y GUARDIA NO PRESENCIAL
EN EL CBCM
IT.0228
Revisión
20250605
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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Contenido
- OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
- ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 1
- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 1
- GESTIÓN DEL PERSONAL DE ALERTA Y GUARDIA NO PRESENCIAL …………………………………….. 2
4.1.- Alerta del Servicio Operativo ……………………………………………………………………………………. 2
4.2.- Alerta del Servicio Médico ……………………………………………………………………………………….. 2
4.3.- Activación del personal de ALERTA o GUARDIA NO PRESENCIAL …………………………………… 4
4.3.1.- Acciones asociadas a la activación/desactivación …………………………………………………. 4
4.4.- Consideraciones adicionales …………………………………………………………………………………….. 5
El OFICIAL DE RRHH-CBCM VºBº EL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
Fdo.: Nicolás Martín Fdo.: Antonio Pérez - OBJETO
Definir la forma de proceder en los casos de activación del personal que, en virtud de lo que recoja el Acuerdo que regule las condiciones de trabajo del CBCM vigente, tenga asignado jornada de ALERTA, o jornada de guardia no presencial. - ÁMBITO Y ALCANCE
Esta IT aplica al personal del CBCM con jornada de ALERTA o de guardia no presencial, a los Coordinadores y Jefes de guardia y al personal del CECOP como centro encargado de la activación y desactivación de este personal. - DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
- Esta IT deroga expresamente:
o Procedimiento de comprobación y activación de las personas que s encuentran en alerta diaria (OF y JS) de 23/03/2006.
o Nota Interior SOP Nº 02/2023 del Jefe del Servicio Operativo sobre “Alerta del Servicio Operativo”
o IT.0175_Comunicaciones al médico de Alerta desde el CECOP.
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO
GESTIÓN PERSONAL DE ALERTA Y GUARDIA NO PRESENCIAL
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- GESTIÓN DEL PERSONAL DE ALERTA Y GUARDIA NO PRESENCIAL
Los criterios generales en cuanto a obligaciones y compensación del personal de ALERTA y de guardia no presencial, así como las circunstancias que deben concurrir para la activación de este personal, serán los recogidos en el Acuerdo por el que se regulen las condiciones de trabajo del CBCM.
Los criterios específicos de gestión se indican a continuación.
4.1.- Alerta del Servicio Operativo
Se activará a la persona con jornada de ALERTA del Servicio Operativo (Alerta-SOP) de acuerdo con las siguientes premisas: - La activación de la Alerta-SOP se realizará exclusivamente desde el CECOP, con el V.0 B.0 del Coordinador de Guardia, mediante llamada al teléfono corporativo, y
- SÓLO1 con motivo de bajas sobrevenidas (IT) o ausencias provocadas por permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de funcionarios que supongan que las dotaciones diarias en alguna categoría y/o posición de guardia quedan por debajo de los mínimos establecidos en la Resolución de la DGE sobre dotación mínima de guardia del personal del CBCM vigente, con el objetivo de alcanzar ese mínimo, y que afecten a:
a. la guardia en curso, o
b. la guardia del día siguiente, o
c. las guardias comprendidas desde la guardia en curso hasta el primer día laborable en caso de fin de semana o puente - El registro en SITREM de la activación de la Alerta-SOP por parte del personal del CECOP se hará inmediatamente después de la llamada telefónica de activación, y el de la desactivación inmediatamente después de la correspondiente llamada del Alerta-SOP en la que informará del resultado de la gestión realizada.
4.2.- Alerta del Servicio Médico
La comunicación con el Médico del Servicio Sanitario de guardia en modalidad de alerta (UMG) se realizará exclusivamente desde el CECOP, siguiendo las pautas indicadas en los esquemas siguientes:
1 También en aquellos casos en los que sin afectar a los mínimos establecidos en la Resolución de la DGE se contemple la activación de la Alerta-SOP mediante Nota Interna publicada y vigente.
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4.3.- Activación del personal de ALERTA o GUARDIA NO PRESENCIAL
El personal con jornada de ALERTA se activará como normal general desde el CECOP, mediante llamada al teléfono corporativo, cuando:
lo establezca algún procedimiento de activación específico
lo ordene el Jefe de guardia con ocasión de grandes siniestros o multitud de siniestros
una posición de guardia quede descubierta en la guardia en curso con motivo de causa sobrevenida; cuando el descubierto sea parcial (afecte solo a un tramo de la guardia) se consultará con el Jefe de guardia la conveniencia o no de proceder a esa activación
se conozca con antelación que alguna posición de la guardia siguiente (D+1) a la guardia en curso (D) queda descubierta total o parcialmente desde su inicio (será una comunicación anticipada, si esta es posible)
4.3.1.- Acciones asociadas a la activación/desactivación
El registro en SITREM de la activación/desactivación del personal de ALERTA y de guardia no presencial le corresponde al personal del CECOP, y se realizará del mismo modo en uno y otro caso. El interesado deberá comunicar en tiempo real al CECOP la hora de inicio/fin para su registro a efectos de control y gestión de la compensación correspondiente.
La activación se inicia con la llamada del CECOP, comunicación en la que la persona activada solicitará al CECOP que se registre su activación en SITREM.
Si la activación es anticipada y parcial (guardia NO completa) para cubrir una posición de guardia descubierta desde su inicio, el personal activado llamará a las 08:30 al CECOP para que se registre su activación en SITREM.
En las activaciones parciales (guardia NO completa) la activación finaliza cuando la persona activada llega a su domicilio y llama al CECOP para informar, comunicación en la que solicitará que se registre su desactivación en SITREM.
En caso de activación del ALERTA para cubrir una posición de guardia deberá añadirse al PCM correspondiente.
El personal con jornada de ALERTA el día “D” que sea activado, una vez finalizada la activación, comunicará con el Coordinador de Guardia (J2) que corresponda para que proceda a la validación en SITREM de la activación de su ALERTA. Le corresponde a J2 del día “D” validar cuando la desactivación es anterior a las 08:30 del día “D+1” y a J2 del día “D+1” cuando esta sea posterior.
El Coordinador de Guardia al finalizar su jornada procederá a la validación de todas las activaciones de ALERTA ocurridas durante la guardia que hayan finalizado antes de las 08:30.
Dado que la jornada de ALERTA es de 24 horas (de 08:30 a 08:30 del día siguiente) SITREM desactiva automáticamente la ALERTA a las 08:30. Cuando se produce una activación que se extiende hasta las 09:00 o más tarde, el Coordinador de Guardia a la hora de validar la activación deberá modificar la hora de finalización procediendo del siguiente modo:
Menú Oficial → Validar Prolongaciones y Alertas → Alertas (pestaña) → Fecha Desact. Alerta (campo) → doble clic botón izquierdo → Modificar hora → Aceptar → Validar
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4.4.- Consideraciones adicionales
El OF y el JS de ALERTA llamarán al CECOP una vez finalizado el relevo de guardia (09:00) para confirmar su jornada de ALERTA.
En las activaciones parciales (guardia NO completa) el periodo de activación computa, a efectos de compensación, desde la llamada del CECOP, o en su caso, desde las 08:30 (siempre que no se produzca durante el horario de otra jornada en curso —oficina— en cuyo caso computará desde la hora de fin de esa jornada) hasta la finalización de la activación según apartado 4.3.1.
Las activaciones parciales (guardia NO completa) que coinciden en su totalidad dentro del horario de otra jornada en curso (oficina) no computan a efectos de compensación.
En caso de activación del ALERTA (OF – JS) por guardia completa la Alerta-SOP asignará otra persona con jornada de alerta. Si la activación es parcial no se asignará otra persona con jornada de alerta salvo indicación en contra del jefe de guardia.
Para aquellas consultas urgentes que supongan una valoración médica, desde el CECOP se pasará la información al Servicio Médico previamente a la activación, en su caso, de la Alerta-SOP.
Las consultas relativas a ausencias y/o permisos que no sean de carácter urgente se dirigirán al Área Operativa a través del correo-e (areaoperativa@madrid.org).
El llamamiento telefónico por parte del Alerta-SOP a personal que no se encuentre en servicio de ALERTA se realizará de forma general, para preservar el derecho al descanso, en el horario
