MARCO ORGANIZATIVO PARA LOS GRUPOS ESPECIALES DEL CBCM

NORMATIVA INTERNA
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20220314
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CONTENIDO

  1. OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
  2. ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 2
  3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 2
  4. DEFINICIONES …………………………………………………………………………………………………………….. 3
  5. MARCO ORGANIZATIVO PARA LOS GRUPOS ESPECIALES DEL CBCM …………………………………. 3
    5.1.- Antecedentes …………………………………………………………………………………………………………. 3
    5.2.- Acceso al Grupo Especial …………………………………………………………………………………………. 5
    PROCESO SELECTIVO INTERNO …………………………………………………………………………………….. 5
    FORMACIÓN HABILITANTE …………………………………………………………………………………………… 7
    REINGRESO ………………………………………………………………………………………………………………… 7
    5.3.- Permanencia en el Grupo Especial…………………………………………………………………………….. 8
    FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA …………………………………………………………………………. 8
    CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA ……………………………………………. 8
    CONDICIONES ESPECIALES …………………………………………………………………………………………… 8
    5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial …………………………………………………………………………. 9
    RESUMEN
    Este documento da respuesta al artículo 8 del Acuerdo 2021 – 2025 pues supone el desarrollo de un marco que contiene las previsiones comunes para los distintos Grupos Especiales (en adelante GGEE) del CBCM que, según el mismo artículo son en la actualidad dos GGEE que dan respuesta a necesidades estratégicas de la organización (Formación y Prevención) y otros tres más para mejorar la respuesta operativa del CBCM (Rescate en Altura GERA, Drones GED y el futuro Grupo Especial de Incendios forestales GEIF). Los documentos reguladores de cada uno de estos GGEE deberán quedar circunscritos al marco que este documento marco genera.
    También establece este documento la diferencia entre especialidad, Grupo Especial y recurso específico.
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  6. OBJETO
    Este documento da respuesta a la necesidad de trabajar en el desarrollo de un documento marco que contendrá las previsiones comunes de los Grupos Especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 (en adelante, Acuerdo 2021 – 2025).
  7. ÁMBITO Y ALCANCE
    En este documento se determinan algunas cuestiones generales relativas a:
  • Acceso al Grupo Especial
    o Proceso selectivo interno
    o Formación habilitante
    o Reingreso
  • Permanencia en el Grupo Especial
    o Funciones y formación específica
    o Controles periódicos de mantenimiento y reválida
    o Condiciones especiales
  • Cese o abandono del Grupo Especial
    El marco general de previsiones comunes que aquí se establece deberá respetarse y desarrollarse en los documentos que regulen y organicen la creación y funcionamiento de los distintos Grupos Especiales del CBCM, tanto de los que recoge el Acuerdo 2021-2025 en su artículo 8, como los que pueda haber en el futuro.
  1. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
  • L30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública
  • DL1/2006 texto refundido Ley del Fuego de la CM
  • Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
  • L17/15 del Sistema Nacional de Protección Civil
  • L28/1997 de Medidas Fiscales y Administrativas
  • L4/2000 reguladora de las Escalas y Funciones del personal de Emergencias Sanitarias de la CM
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCM para el período 2016 – 2020
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCM para el período 2021 – 2025
  • Documento regulador GERA
  • Estudio técnico de posibles especialidades en el CBCM (EYR, mayo 2019) La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  1. DEFINICIONES
    Especialidad. Según lo dispuesto en el DL1/2006 que a su vez deriva de lo que en su momento establecía el artículo 25 de la L30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, debe entenderse por especialidad la agrupación y diferenciación ciertas categorías profesionales que, en el ámbito de la Administración Especial y ordenados dentro del cuerpo y escala a los que correspondan, permiten el establecimiento diferenciado de ciertas condiciones. En el CBCM existe la especialidad de comunicaciones que se presta desde CECOP y recoge a las categorías de Operador y Jefe de Sala para destinarlas a una finalidad concreta.
    Grupo Especial (GE). Conjunto de recursos que, derivado de las necesidades estratégicas de la organización, o del análisis de riesgo y la necesidad de mejorar la respuesta operativa y la seguridad de los trabajadores en intervención frente a dichos riesgos de forma especial y diferenciada, requiere de un formato regulado de:
  • Acceso, permanencia y ceses propios con criterios específicos.
  • Funciones específicas y formación / entrenamiento acorde a las mismas y claramente diferenciados del resto de la plantilla.
  • Procedimientos e Instrucciones de actuación específicas.
  • Adecuación de su jornada a las necesidades del Grupo.
    Recursos Específicos (RREE). Aquellos que, por la necesaria especificidad para abordar algunas tareas o tipologías de intervención muy concretas, requieren de alguna formación específica y están identificados como tales. Normalmente están asociados a un Grupo 3 y/o a una Fase 2 de intervención.
  1. MARCO ORGANIZATIVO PARA LOS GRUPOS ESPECIALES DEL CBCM
    5.1.- Antecedentes
    Sin perjuicio de los hechos y acontecimientos históricos que se han venido produciendo en este sentido desde hace más de 20 años, el Acuerdo 2016 – 2020 apuntaba sobre las especialidades su necesidad de reconocimiento y remuneración “comenzando por la especialidad de Rescate en Altura a través del abono de un complemento de productividad de hasta 2000 euros anuales que retribuya el especial rendimiento y el interés e iniciativa del Grupo Especial de Rescate en Altura en función de lo establecido en el documento regulador del GERA”, además de hacer mención expresa a la necesidad de llevar a cabo un estudio “para la creación de las especialidades. Especialidad Forestal, NBQ, USAR, Embarcaciones, etc.” y a un “documento regulador de la carrera profesional”.
    Desde el Servicio de Extinción y Rescate se realizó un análisis de riesgo por tipología (forestal, RBQ, USAR y acuático) y ubicación en los distintos puntos de la región de la CM, concluyendo al respecto la conveniencia operativa de abordar la mayoría de las intervenciones que pudieran requerir recursos muy específicos – generalmente asociados a ciertos grupos 3 – mediante la aplicación de un sistema de doble fase de actuación.
    El despliegue de la fase 1 o inmediata en todos los parques del CBCM, y no sólo en parques específicos, garantiza un equilibrio territorial y poblacional de los tiempos de respuesta en los primeros y cruciales momentos de la emergencia, para complementarse con una segunda fase y la aplicación de técnicas óptimas y seguras bajo recursos específicos para ello, una vez asegurado el escenario. Así: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  • FASE 1: Respuesta inmediata desde cualquier parque; misma formación, mismo material, mismos procedimientos / sistemáticas de actuación, da lugar a una misma prestación mismo del servicio en toda la región con isócronas óptimas. El abordaje en primera fase es crucial para preparar la zona, ampliar información, minimizar los daños de la emergencia e incrementar las posibilidades de supervivencia de las víctimas implicadas. La fase 1 se implementa con lo que llamaríamos recursos ordinarios.
  • FASE 2: Respuesta ampliada definida desde ciertos parques con recursos y formación específicos. Aunque en algunos casos la fase 2 podría admitir cierta demora, hay ocasiones en las que se aplica directa e inmediatamente.
    La doble fase planteada ya está desarrollándose en algunos ámbitos operativos y se fundamenta en tres ejes principales:
  • Los riesgos registrados en la CM desde un punto de vista general, y los específicamente analizados en particular, presentan gran dispersión geográfica y del colectivo vulnerable afectado, acorde a la especial idiosincrasia de la Comunidad de Madrid.
  • La normativa vigente exige una respuesta ante emergencias célere (artículo 4 de la Ley del Fuego) y calificando la Ley 17/2015, de 9 de julio, sobre el Sistema Nacional de Protección Civil como “crítica” la respuesta inmediata a las emergencias – independientemente de su tipología – de los servicios públicos que diseñan su red de respuesta teniendo en cuenta los riesgos, efectos y poblaciones, bajo los derechos de atención equivalente cualquiera sea el lugar de residencia y se ofrezca la más rápida prestación de servicio de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.
  • A pesar de ser un sistema más costoso en recursos, formación e implantación, permite dar una respuesta adecuada ante las cuestiones previas planteadas incrementando la calidad de la respuesta, el cumplimiento normativo y la equidad en la atención del ciudadano. La formación inicial, continua y básica se erige como el elemento central para garantizar el funcionamiento de este sistema, tanto en fase 1 como en fase 2.
    Con independencia de esta diferenciación entre recursos ordinarios o específicos que puedan hacerse cargo de una fase 1 o una fase 2 respectivamente, y sin perjuicio de la potencial creación de nuevos Grupos Especiales, el Acuerdo 2021 – 2025 identifica dos GGEE que darían respuesta a necesidades estratégicas de la organización y otros tres más para mejorar la respuesta operativa del CBCM, a saber:
  • Formación. Para poder llevar a cabo el ambicioso plan de empleo previsto con garantías de continuidad, debe consolidarse el Grupo Especial de formación. Este grupo, que tendrá restringidas las remuneraciones por coordinación de cursos, mejorará la capacitación de nuestro personal y permitirá la implantación de un programa de formación continua durante la guardia.
  • Prevención. Que nos permitirá apostar por un modelo preventivo que mejora la autoprotección e incrementa la seguridad de la ciudadanía. Incluiría el apoyo a eventos y actos de comunicación y representación del CBCM.
  • Drones. Se consolidará como Grupo Especial esta disciplina que nos mantiene a la vanguardia de la tecnología y nos permite implementar novedosos mecanismos de visualización y acceso en ámbitos de riesgo, control de perímetro de incendio, avisos a la población, suministro remoto de víveres, etc.
  • GERA. Reforzará su estatus actual como Grupo Especial de Rescate en Altura.
  • Incendios Forestales. Inicialmente se planteará orientándola preferentemente hacia las categorías de mando / Jefatura que adecuarían su cuadrante anual con el doble objetivo de La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    favorecer la coordinación con el dispositivo estival de incendios forestales e introducir decididamente las técnicas de quema y contrafuego en nuestros procedimientos.
    Sobre este último se pronuncia además la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo 2021 – 2025 que reza “La creación del Grupo Especial de Incendios Forestales aquí referido, la apertura de nuevos parques y el desarrollo de otros proyectos, se llevarán a cabo cuando los procesos selectivos que pudieran verse afectados por el mismo, lo permitan”.
    Los GE derivados de necesidades estratégicas de la organización, quedarán encuadrados y adscritos al Área o Servicio de pertenencia que plantee su convocatoria. Los que pudieran derivarse de la necesidad de mejorar la respuesta operativa del CBCM lo harán bajo el ámbito funcional de Operaciones y al cargo del responsable que se hubiera podido disponer al respecto.
    5.2.- Acceso al Grupo Especial
    Habiéndose experimentado dificultades de relevancia para poder implantar un cambio de puesto de trabajo para estos Grupos Especiales y mantener / aumentar a su vez las remuneraciones del puesto de origen, corresponde poner en marcha sistemas internos de selección y habilitación del personal que, con base en las experiencias realizadas hasta la fecha, nos permitan garantizar un acceso adecuado al Grupo Especial.
    En este sentido, y sin perjuicio del desarrollo que deberá llevarse a cabo en los documentos reguladores de cada uno de los GGEE del CBCM, se determina la necesidad de establecer un proceso selectivo previo y una formación habilitante básica que cumplan los siguientes extremos:
    PROCESO SELECTIVO INTERNO
    Las bases de convocatoria del proceso selectivo interno se estudiarán con las Organizaciones Sindicales del CBCM en la Comisión o Grupo de Trabajo que pudiera corresponder. Dichas bases harán referencia a lo previsto en documento regulador específico asegurando que queda determinado todo lo siguiente:
  • Funciones principales a desarrollar en el GE.
  • Dependencia jerárquica en el Grupo Especial.
  • Ubicación o ubicaciones físicas en las que se desarrollaría el trabajo y condiciones de movilidad.
  • Condiciones laborales de aplicación (remuneración, jornada y horarios, posibilidad de teletrabajo, registro horario, compatibilidad con las funciones de origen, condiciones de especial dedicación / disponibilidad, etc.).
  • Beneficios y prerrogativas que pudieran corresponder (reserva del destino de origen según corresponda, remuneración adicional, equipamiento y material específicos, etc.).
  • Sistema o sistemas de adscripción y permanencia mínima establecida, en su caso.
  • Circunstancias que pudieran describir el formato de participación de la guardia ordinaria, según corresponda.
  • Responsabilidades o posibles compensaciones con respecto a la formación anual obligatoria establecida de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo vigente y según indique el documento regulador de cada GE.
  • Número de efectivos y categorías que den respuesta a las necesidades del GE y que se revisarán con cada convocatoria.
  • Requisitos específicos que pudieran establecerse para el acceso, incluyendo en todo caso la revisión del cumplimiento de las obligaciones que hubiera podido tener en el ámbito del
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    Grupo Especial (prevención o reciclajes realizados, incumplimientos de permanencia, etc.). En lo relativo a estos requisitos se estará especialmente a lo que pudiera corresponder por posibles incompatibilidades o intereses ajenos al CBCM. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Acuerdo 2021 – 2025 “Se permitirá el acceso a los Grupos Especiales al personal en servicio activo del Cuerpo de Bomberos” siempre que hubiera sido validado el ejercicio de las funciones en el nuevo puesto por el Servicio Médico del CBCM.
  • Explicación del número y contenido de las pruebas que regirán el proceso selectivo interno.
  • La convocatoria podrá incorporar una bolsa de aspirantes si así se considera en la misma.
    De todo lo anterior, los aspectos que se prevea deben mantenerse en el tiempo con independencia de las cuestiones que pudieran afectar a la convocatoria específica en cuestión, quedarán contemplados y definidos en el documento regulador del GE.
    Por su parte, el desarrollo del proceso selectivo interno se ajustará a lo siguiente:
  • El proceso de convocatoria se iniciará con la publicación de sus bases y la consideración de un plazo para recibir solicitudes de 15 días naturales.
  • El desarrollo del proceso de selección del personal se llevará a cabo por una comisión de selección interna formada por personal del Área / Servicio de adscripción. Podrá recabarse la ayuda de personal perteneciente al GE o de terceros tanto para formar parte de la comisión de selección como para asesoramiento técnico de la misma. Dentro de la comisión de selección se permitirá la presencia de un observador sindical, con voz pero sin voto, rotatorio entre las OO.SS. Las reclamaciones existentes podrán resolverse en las Grupos de Trabajo / Comisiones correspondientes.
  • Recibidas las solicitudes se revisará y publicará el listado provisional de admitidos y de dará un tiempo mínimo de 10 naturales días para reclamaciones.
  • Con una antelación mínima de 10 días, se convocará al personal para realizar la prueba o pruebas que se hubieran establecido al respecto. Podrá reducirse el plazo por motivos justificados si así lo recoge la propia convocatoria.
  • De cada una de las pruebas se publicarán los resultados identificando aptitud y/o nota que pudiera corresponder, abriendo de nuevo un periodo de 10 días naturales para reclamaciones.
  • Todos los procesos incluirán una fase de concurso, según las condiciones que establezca su documento regulador, en el que se identificarán previamente los méritos a puntuar y la puntuación establecida para cada uno de ellos en los casos en los que sea necesario recurrir a él. A tal efecto puede recabarse de los aspirantes la documentación o información que se considere necesaria.
  • Terminado el proceso se dará un plazo de 10 días naturales para formalizar el compromiso e interés del aspirante en formar parte del GE y ser considerado a efectos de la formación habilitante posterior. La firma de este compromiso es requisito imprescindible para continuar el proceso y determinará, al menos, lo siguiente:
    o El compromiso de permanencia requerido y aceptado por el trabajador firmante.
    o La fecha a partir de la cual se formaliza la adscripción al GE.
    o El periodo de prácticas que pudiera haberse establecido.
    Quedan exentos del proceso selectivo los miembros de los actuales Grupos / Unidades que se encuentren prestando el servicio en la actualidad y manifiesten su intención de continuar a tiempo completo. A éstos se les aplicará, con efectos desde 1 de enero de 2022, lo previsto en este documento para los miembros del GE. Los que pudieran estar realizando las funciones sin haber La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    superado un proceso de selección previo, deberán superarlo en la primera convocatoria que se plantee.
    Las vacantes existentes en el GE se podrán cubrir provisionalmente por el personal interesado que lo manifieste y haya realizado las pruebas que el documento regulador determine o, en su caso, confirmar su aptitud en una entrevista personal en la que se revise su currículum. En ambos casos se requiere informe favorable del Área o Servicio de adscripción y estará sometido a los compromisos de permanencia que el documento regulador establezca. Corresponderá para éstos una puntuación determinada en la fase de concurso que podrán hacer valer en futuras convocatorias.
    El trabajador podrá trasladar sus discrepancias al Grupo de Trabajo o Comisión correspondiente al objeto de ejercer a su través el derecho de reclamación.
    FORMACIÓN HABILITANTE
    Culminado el trámite para recabar los compromisos individuales, la Administración organizará una formación habilitante que formará también parte del proceso selectivo:
  • Tomando como punto de partida las funciones a desarrollar, permita adquirir a los alumnos integrantes del GE las capacidades y habilidades para desarrollar las mismas con todas las garantías.
  • La duración del proceso se ajustará a la complejidad por las especiales necesidades que pueda requerir el trabajo a desempeñar y los sistemas que garantizan la seguridad de sus integrantes.
  • Para superarlo será necesario obtener un apto en cada una de las unidades o aspectos, teóricos o prácticos, evaluados.
  • Ante la detección en cualquier momento del curso por parte de los responsables del mismo, de una falta de aptitud, capacidad funcional o incorrecta adaptación del alumno a las situaciones planteadas, podrán realizarse las pruebas que se estimen oportunas a fin de comprobar que el alumno las ha adquirido.
  • Con carácter general se llevará a cabo previamente al ejercicio de las funciones. Sin embargo, cuando el desarrollo de esas funciones no entrañe, en sí mismo, un riesgo para el alumno o para terceros, se podrá compaginar la adquisición de experiencia en el ejercicio del puesto, con el desarrollo progresivo de la formación o formaciones habilitantes que completen la capacitación del personal. Cuando se adviertan discrepancias en este sentido, se remitirá el tema a la Comisión de Salud Laboral para que se pronuncie al respecto.
    La formación habilitante aquí citada se compensará en tiempo de trabajo del puesto o función laboral de origen o ya en el Grupo Especial, según corresponda.
    REINGRESO
    Siempre que el Documento Regulador del Grupo Especial no diga lo contrario, el personal que habiendo pertenecido al Grupo Especial con anterioridad y dentro de los últimos 5 años y, sin haber mediado incumplimiento o cese forzoso de ningún tipo, reclame su reingreso al mismo entre dos convocatorias, podrá reincorporarse siempre que hubiera plazas vacantes y cuente con informe favorable del responsable del GE. Se dará cuenta al Grupo de Trabajo o Comisión que corresponda. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    5.3.- Permanencia en el Grupo Especial
    FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA
    La permanencia en el Grupo Especial conlleva el compromiso de asunción, respeto y cumplimiento de las funciones, formaciones y otras condiciones específicas que se hubieran previsto en el documento regulador del GE. El responsable del GE será el encargado de velar por el cumplimiento de estricto de las mismas a través de la ejecución del sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida.
    CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA
    El sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida debe quedar claramente establecido en el documento regulador del GE, y cumplirá los siguientes requisitos:
  • Requerirá al menos una entrevista anual entre el responsable del GE y cada uno de los integrantes del mismo. La fecha de la entrevista se adecuará a la permanencia de cada caso.
  • Al término de cada semestre se emitirá por el responsable del GE un informe general en el que se detallará, como mínimo:
    o Los parámetros que se han analizado en cada entrevista de acuerdo con lo previsto en el documento regulador.
    o La fecha en la que se ha llevado a cabo la entrevista con cada uno de los integrantes.
    o La superación de los requisitos establecidos o el detalle del incumplimiento de los mismos planteando, en este caso, una propuesta de medidas correctoras y un plazo estimado para revisar las mismas.
    CONDICIONES ESPECIALES
    El complemento económico previsto en el artículo 31 del Acuerdo 2021 – 2025 queda establecido para una anualidad completa, pero debe retribuirse mensual y proporcionalmente según lo contemplado en el Acuerdo.
    Con la aprobación de este documento en CSA queda validado un modelo mixto proporcional que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 2021-2025, permite compaginar la pertenencia a ciertos Grupos Especiales con la guardia, bajo las siguientes condiciones:
  • El complemento de productividad que corresponde será proporcional al tiempo dedicado al Grupo Especial con respecto al horario ordinario en la categoría.
  • Cuando las funciones a desarrollar estén distribuidas durante el año, el importe de la productividad se retribuirá, según la proporción citada en el punto anterior, al término de cada uno de los meses de la anualidad.
  • Las restricciones a la jornada ampliada (artículo 31 del Acuerdo 2021-2025) quedan afectadas por esta misma razón de proporcionalidad.
    El modelo mixto proporcional se podrá compaginar con el formato para todo el año en su aplicación a distinto personal del mismo GE, siempre de acuerdo con las preferencias de cada uno y las previsiones que contemple convocatoria.
    Ni el personal del Área o Servicio que gestiona el GE, ni el de “no atención directa a siniestro“ que realiza funciones de apoyo, percibirán el complemento de productividad descrito pues no pertenecen como tales al Grupo Especial. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    Se valorará en cada caso la conveniencia, o no, de diferenciar cierto vestuario del personal que formara parte del GE y, cuando las evaluaciones de riesgos así lo determinen, se proveerá a sus integrantes de la equipación / EPI correspondiente.
    Dietas, comisiones de servicio y otras compensaciones que pudieran corresponder por desplazamientos o por el horario realizado, se aplicarán conforme lo previsto en los Acuerdos generales.
    5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial
    Excepcionalmente y por acuerdo entre las partes, podrá aceptarse el cese voluntario antes del tiempo de adscripción comprometido por causa justificada y previa solicitud por escrito, suponiendo ésta la pérdida de sus derechos de antigüedad derivados de su pertenencia al Grupo Especial.
    El incumplimiento de los compromisos adquiridos al formar parte del Grupo Especial, puede suponer el cese forzoso del afectado, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder conforme al régimen disciplinario establecido. El cese forzoso lo llevará a cabo el responsable del Grupo Especial, oídas las partes y habiendo sido consultado previamente con las Organizaciones Sindicales del CBCM en la Comisión o Grupo de Trabajo que pudiera corresponder. A tal respecto tendrán especial consideración los registros, reportes y/o entrevistas que pudieran haberse derivado de la aplicación del sistema de control periódico de mantenimiento y reválida.
    Se estudiarán en el seno del Grupo de Trabajo o Comisión que pudiera corresponder las situaciones de fuerza mayor y cuestiones graves sobrevenidas que pudieran motivar un cese acordado entre las partes.
    El cese o abandono del GE implicará la entrega del equipamiento específico que se le hubiese proporcionado de acuerdo a la normativa interna existente al respecto. Otras implicaciones derivadas de los distintos formatos de cese podrán desarrollarse en el documento regulador de cada GE.
    EL SECRETARIO DE LA CSA 09.03.2022
    Fdo. Antonio Santaolalla Martínez
    EL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
    Fdo. Agustín de la Herrán Souto
    La autenticidad

Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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