NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y CONVIVENCIA EN EL EDIFICIO MADRID 112

Régimen Interior Edición: 01
Normas de Régimen Interior
Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
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NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 CENTRO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 1-1-2 DE LA COMUNIDAD DE MADRID POZUELO DE ALARCÓN
Edición
Modificaciones respecto a la edición anterior
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Primera versión del documento
ELABORADO REVISADO APROBADO
RESPONSABLE:
Jefe del Área de SSGG y Seguridad
Dtor. General de Protección Civil
Dtor. General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
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INDICE
1 ANTECEDENTES …………………………………………………………………………………….. 3
2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ………………………………………………….. 5
3 NORMAS DE REGIMEN INTERIOR ………………………………………………………. 6
3.1 Principios Rectores del Desempeño Profesional …………………………………………………. 6
3.2 Normas Generales ……………………………………………………………………………………………. 7
3.3 Normas específicas para los espacios comunes …………………………………………………… 9
3.3.1 Sala de Operaciones …………………………………………………………………………………………………. 10
3.3.2 Área de Descanso ……………………………………………………………………………………………………. 11
3.3.3 Edificio Auxiliar ……………………………………………………………………………………………………… 12
3.3.4 Gimnasio ………………………………………………………………………………………………………………… 14
3.3.5 Vestuarios ………………………………………………………………………………………………………………. 15
3.3.6 Aparcamientos ………………………………………………………………………………………………………… 17
3.3.6.1 Autorización y Normas en Parking Subterráneo ………………………………………………….. 18
3.3.6.2 Uso del aparcamiento con puntos de recarga para vehículos eléctricos …………………… 20
3.3.6.3 Incumplimiento: ……………………………………………………………………………………………… 21
3.3.7 Salas de Reuniones ………………………………………………………………………………………………….. 22
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1 ANTECEDENTES
Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, que impone a los estados miembros la obligación de introducir el número 112 como teléfono único de europeo de urgencia.
Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, de la CAM por el que se estableció, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia, a través del Número Telefónico Único 1-1-2.
Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
Ley 25/1997 de 26 de diciembre, de la CAM, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.
Decreto 77/2017 de 12 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el que se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante el que se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del art. 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
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Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y adscribe al ente Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que incluye en su disposición adicional primera a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como parte de la administración institucional adscrita a la citada consejería.
Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que sustituye al Decreto 217/2023, de 26 de julio, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, estableciendo la organización y funciones hasta el nivel de subdirección general.
El Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, para el cumplimiento de los fines encomendados, acoge a distintos organismos, pertenecientes a distintas administraciones públicas.
A los efectos citados en el párrafo anterior, resulta esencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, disponer de unas normas de régimen interior que impliquen a todos los Organismos intervinientes en las instalaciones a fin de que estos, actúen de forma coordinada, facilitando la convivencia de sus miembros.
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2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Normas de Régimen Interior, tienen como objeto principal regular el funcionamiento interno, así como facilitar la convivencia y el desarrollo de las actividades laborales en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
Estas normas buscan garantizar un entorno de trabajo seguro, eficiente y respetuoso, que permita la correcta prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia.
Las Normas de Régimen Interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 de la Comunidad de Madrid, serán comunes e implicarán a todas las personas que desarrollan su actividad en estas instalaciones, con independencia de su Administración o empresa de origen, de las que orgánicamente seguirán dependiendo.
Estas normas, se extienden, por tanto, a todo el personal que presta sus servicios en las instalaciones del Centro, incluyendo no solo al personal adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sino también, a los miembros de los Servicios de Intervención y de las empresas colaboradoras que operan en dicho centro.
El cumplimiento de estas normas será de carácter obligatorio para todos ellos.
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3 NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
3.1 Principios Rectores del Desempeño Profesional
Tanto el personal adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, como los miembros de los diferentes Servicios de Intervención y empresas, destacados en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, observarán los siguientes principios básicos de actuación, que deberán guiar su labor diaria:

  • Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Cumplir con las normas de seguridad y salud laboral
  • Utilizar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, garantizando una respuesta rápida y eficaz.
  • Obrar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, especialmente cuando de ello dependa o pueda depender el evitar un grave daño inmediato e irreparable.
  • Efectuar la necesaria coordinación entre las diferentes entidades que en cada momento deban actuar, respetando la competencia que a cada Administración corresponda en la realización material de la asistencia que cada caso requiera. Su actividad ordinaria se ajustará a los protocolos de actuación, aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y sobre la base de los convenios firmados con las diferentes Administraciones.
  • Ajustar su actividad ordinaria a los protocolos de actuación aprobados.
  • Colaborar, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, con el resto de los organismos implicados en la emergencia La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    3.2 Normas Generales
    Todo el personal que preste sus servicios en el Centro, actuará conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos que regulan su actividad, ajustando su misión a los convenios, acuerdos o contratos firmados por su Administración, Organismo o empresa y la Comunidad de Madrid por lo que:
  • Se atendrán a las directrices generales de seguridad y especialmente en la Sala de Operaciones por tratarse de un lugar restringido al que, con carácter ordinario, únicamente accederá el personal que preste sus servicios en dicha dependencia y las personas que, por razones operativas, se encuentren autorizadas.
  • Se deberá tener en cuenta que, transcurridos 90 días desde el último fichaje a través de cualquiera de los lectores biométricos o lector de matrículas para acceso al parking subterráneo, se bloquearán automáticamente todos los permisos de acceso al Centro, produciéndose su borrado definitivo a los 120 días. En estos casos el interesado deberá ponerse en contacto con el servicio de seguridad para reactivarlos o crear una nueva ficha de seguridad.
  • Respetarán el procedimiento establecido sobre visitas al Centro, informando con suficiente antelación al Departamento de Seguridad, aportando los datos que les sean requeridos.
  • Cumplirán con las normas de seguridad de la información, prestando especial atención en lo referente a la reserva de los datos contenidos en los diferentes ficheros automatizados, según lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a la confidencialidad de la información conocida por razón del puesto.
  • Vestirán con el uniforme determinado por su organización. Cualquier excepción a esta norma será convenida entre la Agencia y el Organismo correspondiente.
  • Presentarán, en todo momento, un aspecto limpio y aseado.
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    No estará permitido:
  • La manipulación de los mecanismos de regulación de luz, el cambio o la introducción de mobiliario, elementos de decoración o de carácter técnico sin la autorización del Área de Servicios Generales y de Seguridad.
  • La decoración de los puestos de trabajo con elementos lúdicos o deportivos inapropiados para un Centro de trabajo.
  • El uso inadecuado, negligente, o doloso, que suponga daños en los locales, instalaciones, mobiliario o equipos de trabajo.
  • La utilización de telefonía, equipos o sistemas de información de la Agencia con fines privados o ajenos a los objetivos propios del puesto de trabajo.
  • Comer fuera de los lugares habilitados al efecto.
  • Ingerir bebidas alcohólicas, así como, consumir cualquier otro tipo de drogas y/o estupefacientes durante su jornada laboral, o estar bajo sus efectos en las instalaciones del Centro. Únicamente se autorizará el consumo moderado de cerveza y vino en el horario de comidas.
  • La práctica del juego. Sólo estará autorizado, en las áreas de descanso, siempre y cuando constituya un recreo y/o pasatiempo y que no medien apuestas económicas.
  • La realización de videos o fotografías de las diversas instalaciones, sistemas informáticos o de comunicaciones del Centro sin la preceptiva autorización del responsable de Sala, cuando se trate de ese espacio o del servicio de seguridad para el resto.
  • La tenencia en las taquillas de productos que puedan resultar molestos, insalubres o peligrosos o disponer de más de una taquilla sin la preceptiva autorización del Área de Servicios Generales y Seguridad.
  • La colocación de comunicados, pancartas, o informaciones de cualquier índole fuera de los tablones de anuncios La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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  • El uso de patinillos, cuartos de racks o sótano técnico como depósito de material o almacén. Si por una cuestión de urgencia y por un corto espacio de tiempo se precisara depositar algún tipo de mercancía (en ningún caso material averiado o en desuso) se informará al Área de Servicios Generales y Seguridad (Unidad de Instalaciones), ya que de otra forma se procedería a su retirada sin necesidad de aviso previo.
  • El acceso peatonal por la rampa de garaje. Dicha rampa es de uso exclusivo para vehículos y de forma ocasional para el personal de servicios en cometidos propios de su especialidad.
  • Recepción de Paquetería Privada
    De manera excepcional, en el supuesto de recibirse algún envío de esas características será de aplicación el siguiente procedimiento:
  1. Informar previamente al servicio de seguridad del día previsto de entrega y de un teléfono de contacto.
  2. A la llegada del servicio de mensajería, por parte de seguridad, se dará aviso telefónico al interesado (o la persona a quien haya designado para su recogida) debiendo personarse en la zona de acreditaciones y firmar la correspondiente recepción haciéndose cargo del envío.
  3. Si no se personara nadie para su recepción o el servicio de mensajería no pudiera permanecer esperando, se procederá a la devolución del mismo.
    3.3 Normas específicas para los espacios comunes
    En el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, existen diversos espacios de uso compartido que requieren de una regulación específica para que la convivencia en ellos sea lo mas armónica posible. Así tendríamos:
  • Sala de Operaciones
  • Sala de descanso
  • Edificio Auxiliar La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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  • Gimnasio
  • Vestuarios
  • Aparcamiento subterráneo
  • Aparcamiento de vehículos eléctricos
  • Sala de reuniones y aulas de formación
    3.3.1 Sala de Operaciones
    En la Sala de Operaciones, como lugar estratégico del Centro de Llamadas de Urgencia 112 y donde se desarrolla la principal actividad del mismo, llevan a cabo su actividad diferentes Organismos de distintas Administraciones, por ello, requiere de normas comunes que faciliten la convivencia y permitan la eficacia de las funciones en él desarrolladas.
    De esta forma no está permitido:
  • Las visitas de personal ajeno a Sala sin el conocimiento del Jefe de Sala salvo las de carácter institucional o cuando se trate de trabajadores u operarios en cometidos propios de su especialidad para el mantenimiento de la misma. Cuando el destinatario sea una Agencia, serán los responsables de dicho servicio quienes darán la autorización, informando previamente al Jefe de Sala.
  • Dormir o adoptar cualquier otra posición indecorosa, que dañe la imagen del Centro y/o la de su Cuerpo/institución de origen.
    Aquel personal, que por las características que concurren en su actividad, o por la duración de su jornada, deban descansar en los periodos de inactividad operativa, lo hará exclusivamente en los espacios habilitados al efecto.
  • El cambio de ubicación del mobiliario especialmente en lo relativo a los sillones de los puestos de operación, o la introducción de enseres de cualquier tipo, frigoríficos, La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    cafeteras, camas, etc., sin autorización expresa el Área de Servicios Generales y Seguridad.
  • La generación de sonidos o ruidos innecesarios que perturben el normal desarrollo de la actividad en Sala.
  • La apertura de puertas manteniéndolas abiertas. Si se detectara una anomalía en la temperatura o calidad del aire de sala se deberá avisar inmediatamente al servicio de mantenimiento.
  • Pegar mapas, documentos o cualquier otra clase de información en las cristaleras o paredes de la Sala por afectar a la imagen corporativa del Centro y de las diversas Agencias integradas.
    En el caso de producirse alguna incidencia en ese sentido y tras informar a los diversos responsables de las respectivas Agencias u Organismos afectados, se procederá a su retirada por los servicios de mantenimiento y limpieza.
  • Superar el tiempo de descanso establecido, sin autorización. Los periodos de descanso se ajustarán a lo establecido en los convenios, acuerdos de condiciones de trabajo o instrucciones de los respectivos órganos de las diferentes Administraciones.
    3.3.2 Área de Descanso
    El Área de Descanso constituye un espacio común puesto a disposición de todos los trabajadores del Centro por lo que se precisan unas mínimas normas de convivencia que deberán respetarse por los usuarios.
    El Área de Descanso está compuesta por: zona de vending, sala de descanso y cocina.
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    Normas de uso:
  • Es un lugar reservado para el descanso de los trabajadores, por lo que no se permitirán visitas fuera de las estrictamente técnicas o profesionales.
  • No se podrá modificar la distribución del mobiliario. Si se considerara la necesidad de un cambio en la distribución de los espacios se deberá solicitar al Área de SSGG y Seguridad.
  • Se procurará no hacer ruido y mantener el volumen del televisor y equipo de música en los niveles adecuados para no molestar al resto de los usuarios.
  • Las comidas se realizarán exclusivamente en la zona de vending y cocina
  • Se estará correctamente vestido, no estando permitido el permanecer descalzo ni tumbarse en los sofás.
  • Tendrán preferencia para ocupar los chaises longues las trabajadoras en estado de gestación y aquellas personas que lo precisen por razones de salud.
  • Los purificadores de aire deberán estar en funcionamiento continuo. Si se detectara un anómalo funcionamiento de este equipamiento se deberá poner en conocimiento inmediato del servicio de mantenimiento.
  • No estará permitido en toda el área de descanso el consumo de bebidas alcohólicas ni fumar, incluyendo vapeadores o cigarrillos electrónicos.
    3.3.3 Edificio Auxiliar
    Con la puesta en servicio del edificio auxiliar, el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 dispone de un espacio para el descanso de los trabajadores cuando las
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    circunstancias o los turnos de trabajo así lo requieran, debiendo para ello cumplir las siguientes normas de uso:
  • Todos los usuarios estarán obligados a tratar con cuidado y la debida diligencia la instalación y los distintos elementos que la integran.
  • En circunstancias ordinarias, la instalación está prevista para su ocupación en horario nocturno. Su uso en cualquier otro horario requerirá la autorización expresa de los responsables de cada servicio o en su caso de los Jefes de Sala.
  • Cada servicio será responsable del buen uso de las estancias que le hayan sido asignadas, debiendo informar puntualmente y a la mayor brevedad de cualquier desperfecto que se produjera al servicio de mantenimiento, a través de la dirección de correo instalaciones@madrid112.es.
  • No está permitido el consumo de alimentos ni fumar en el interior de las estancias del edificio. Tampoco se permite la instalación de mobiliario, equipos electrónicos o cualquier otro elemento sin autorización previa por parte de los respectivos servicios y del Área de SSGG y Seguridad.
  • De forma ordinaria, cada servicio será responsable de los espacios asignados, dictando las instrucciones particulares que consideren adecuadas para su distribución, mantenimiento de las estancias en correcto estado de higiene, dotación de ropa de cama, gestión de llaves, así como todas aquellas otras que consideren precisas para el buen orden de los mismos.
  • Con ocasión de situaciones extraordinarias o de emergencias, la asignación de espacios podrá ser modificada para adaptarse a las circunstancias.
  • Todas las habitaciones permanecerán cerradas con llave salvo en los momentos de su uso. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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  • Los desplazamientos dentro del edificio se realizarán vestidos correctamente. No está permitido hacerlo en bata, pijama o cualquier otra indumentaria inapropiada.
  • Solo se permitirá la permanencia en las estancias del personal que vaya a utilizarlas, no permitiéndose la presencia de más de dos personas de forma simultánea en cada estancia.
  • Se deberá tener una especial atención a la limpieza y cuidado de los baños por tratarse de estancias de uso compartido, no estando permitido dejar enseres personales o de higiene fuera del momento de su uso.
    3.3.4 Gimnasio
    El gimnasio del Centro, es una instalación diseñada para el uso del personal, con el objetivo de promover un estilo de vida saludable. A fin de garantizar la seguridad, el orden y la higiene, se establecen las siguientes normas de uso obligatorio:
  • Horario: El gimnasio está abierto para su uso las 24 horas del día salvo que circunstancias extraordinarias aconsejen su modificación. Se ruega a los usuarios que respeten el descanso de otros trabajadores, especialmente en horarios nocturnos.
  • Responsabilidad y Seguridad: Es responsabilidad de cada usuario hacer un buen uso de los equipos y adoptar las medidas de seguridad necesarias. Cualquier anomalía, daño o necesidad de mantenimiento debe ser comunicada de inmediato al Área de SSGG y de Seguridad (Unidad de Instalaciones), para evitar posibles accidentes o deterioro en el equipo.
    No está permitido el cambio en la ubicación de los diversos aparatos de gimnasia. Si se precisara el desplazamiento puntual de alguno, deberá ser devuelto a su posición original a la finalización de la sesión. Igualmente, en el uso de mancuernas, pesas y La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    otros elementos móviles, deberán colocarse en su emplazamiento original finalizado el ejercicio y bajo ningún pretexto podrán sacarse de ese recinto.
  • Las taquillas/casilleros instalados en los WCs de la planta 2 son para un uso temporal mientras se permanece en el gimnasio, por lo que finalizada la sesión las llaves deberán dejarse puestas.
  • Vestimenta: Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado para la práctica de ejercicio físico. No está permitido el uso de chancletas, sandalias o cualquier otro tipo de calzado que pueda causar un accidente.
  • Aforo y visitas: Para evitar la masificación y garantizar la seguridad, se debe respetar el aforo máximo de la sala. Las visitas, salvo las de carácter institucional o técnico, no podrán realizarse en momentos en que la instalación esté siendo usada, debiendo permanecer en las mismas el menor tiempo posible.
  • Prohibiciones: No se permite fumar, comer, ni beber en el interior del gimnasio, a excepción de agua o bebidas isotónicas. Está prohibido el uso de la instalación con fines ajenos a los deportivos.
    Se deberá moderar el volumen en el uso de los equipos de reproducción de audio y video de tal forma que no moleste al resto de los usuarios de las instalaciones.
    3.3.5 Vestuarios
    Con el fin de mantener los adecuados niveles de higiene y orden en los vestuarios se exponen a continuación las medidas que se deberán adoptar:
  • Las taquillas deberán cerrarse con llave fuera de los momentos de uso.
    ❑ Se prohíbe depositar objetos fuera de las taquillas asignadas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    Por lo anterior se procederá por parte del servicio de limpieza a la retirada de todos aquellos elementos, tanto de vestuario como de cualquier otro tipo, que se encuentren en las mencionadas circunstancias, siendo almacenados por un espacio máximo de 30 días naturales. Durante ese periodo podrán ser reclamados en el Área de SSGG y de Seguridad (Unidad de Instalaciones) instalaciones@madrid112.es o tfno. 9408. Transcurrido ese plazo serán depositados en los contenedores de basura.
    ❑ Las taquillas son personales e intransferibles, debiendo dejarlas totalmente vacías y devolver la llave asignada, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el cese de actividad en este Centro, tanto si es con carácter definitivo o temporal por un espacio superior a 3 meses.
    En cualquiera de los casos mencionados se entenderá, por parte de Madrid 112, que se trata de taquillas disponibles, pudiendo ser reasignadas a nuevo personal y proceder a su apertura para revisión y limpieza. Si se encontrara algún objeto en su interior se procederá a su entrega a los responsables de servicio cuando se trate de Organismos /empresas o serán depositados en el almacén de servicios generales, durante un espacio máximo de 2 meses en el supuesto de empleados públicos de la Agencia.
    ❑ Únicamente se hará entrega de una taquilla por trabajador, que será dada de alta en el listado de control gestionado por la Unidad de instalaciones. Si algún trabajador usara otra/s taquilla/s no asignada oficialmente, procedente de alguna baja no informada, deberá saber que la misma podría ser abierta y asignada a nuevos trabajadores.
    Si por circunstancias excepcionales se precisara más de una taquilla por trabajador se solicitará motivadamente al Área de SSGG y Seguridad que decidirá sobre la oportunidad de su concesión en base a la necesidad justificada y disponibilidad de las mismas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    3.3.6 Aparcamientos
    El Centro de Emergencias Madrid 112 dispone de un total de 260 plazas de aparcamiento distribuidas de la siguiente manera:
    Aparcamientos en superficie: destinados a visitas y personal que desarrolla cualquier actividad en el Centro de forma esporádica.
    ❑ Parking de acreditaciones: 5 plazas + 1 para vehículo de grandes dimensiones
    ❑ Parking de visitas: 32 plazas + 1 para vehículo de grandes dimensiones
    ❑ Parking disuasorio colindante nuevo edificio: 15 plazas
    ❑ Parking de vehículos eléctricos o híbridos enchufables del Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) y del Cuerpo de Bomberos: 8 plazas
    ❑ Parking de uso común vehículos eléctricos o híbridos enchufables: 5 plazas
    ❑ Espacio reservado para bicicletas
    Aparcamientos subterráneos: destinados a vehículos oficiales y personal que desarrolla su actividad profesional en el Centro de forma habitual.
    ❑ Sótano 1: 84 plazas
    ❑ Sótano 2: 115 plazas
    ❑ Espacios para aparcamiento de bicicletas y motos
    Dado que se trata de un número de plazas limitado y establecido en un entorno de seguridad, se hace preciso dictar unas normas que regulen su empleo, minimicen los riesgos de accidentes motivados por conductas inadecuadas y sancionen a los posibles infractores como elemento disuasorio para que esos hechos no se repitan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas motivadas por la aplicación de los diversos reglamentos a los que cada trabajador estuviera vinculado y otras normas legales que fueran de aplicación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    3.3.6.1 Autorización y Normas en Parking Subterráneo
    La autorización para el aparcamiento en el interior del recinto, y concretamente en los sótanos 1 y 2, es extensiva para todos los trabajadores cuyo puesto de trabajo esté ubicado en el Centro de Emergencias con independencia de la empresa u Organismo al que estén adscritos. Igualmente, se les podrá conceder a los que tengan una vinculación directa y permanente con este Centro que motive su presencia de forma habitual.
    Para lo anterior, se deberá dar de alta el vehículo en el control de acreditaciones incorporando ese dato a la ficha personal de acceso una vez autorizado por el Departamento de Seguridad del Centro cuando se trate de la primera vez y de forma automática cuando lo sea por baja, sustitución o ampliación de vehículos. Se tendrá en cuenta que, salvo excepciones debidamente justificadas, no se autorizarán más de dos vehículos por persona.
    El alta y consecuente permiso de acceso no constituye ningún derecho del trabajador y podrá ser cancelado de forma temporal o permanente cuando por causas objetivas la situación lo aconseje o sea motivada por el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas para ese recinto.
    Todos los vehículos autorizados para estacionar en estos espacios deberán cumplir las normas generales de aplicación en este tipo de instalaciones y concretamente las que regulan su funcionamiento en este Centro de Emergencias, debiendo observarse las siguientes:
    ❑ Circular con las luces encendidas y hacerlo en el sentido indicado por la señalización vertical y horizontal implantada.
    ❑ No rebasar bajo ninguna circunstancia los 20 km/h teniendo preferencia los vehículos que están realizando maniobras de estacionamiento. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    ❑ Están prohibidos los adelantamientos y solamente se podrá utilizar la marcha atrás para realizar maniobras de aparcamiento.
    ❑ No ocupar más de una plaza ni las marcadas como reservadas.
    ❑ Únicamente se podrá estacionar en el periodo de permanencia en el Centro, no pudiendo dejar, salvo circunstancias excepcionales y con autorización, el vehículo en cualquier otro momento. Cualquier trabajador que por razones de servicio deba permanecer más de 24h continuadas en el recinto deberá informar de este hecho al Departamento de Seguridad indicando la matrícula del vehículo y la plaza ocupada.
    ❑ Respetar la señalización instalada en accesos e interior, especialmente la referente a pasos de cebra y seguir las instrucciones o indicaciones que realice el personal de seguridad o mantenimiento.
    ❑ Cerrar los vehículos con llave, no responsabilizándose la Agencia de los efectos u objetos depositados en los mismos.
    ❑ Avisar al personal de mantenimiento en el caso de avería cuando pudiera existir riesgo para las personas o instalaciones.
    ❑ En el caso de que estuvieran completos los aparcamientos subterráneos se habilitará el aparcamiento de superficie y, una vez completadas todas las plazas de superficie, se impedirá el acceso al recinto para los vehículos particulares.
    ❑ No está permitido el uso del parking para realizar trabajos de mantenimiento o reparación de vehículos salvo circunstancias excepcionales y con autorización del Departamento de Seguridad. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    3.3.6.2 Uso de aparcamientos con puntos de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
    El parking de vehículos eléctricos del Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) y del Cuerpo de Bomberos está reservado exclusivamente para vehículos oficiales de los citados cuerpos.
    El aparcamiento para vehículos eléctricos de uso común, se encuentra en el lateral derecho del edificio auxiliar. Dispone de 5 plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y cada uno cuenta con punto de recarga.
    Su utilización no conlleva coste alguno y será para uso exclusivo de los empleados públicos que presten su servicio en el Centro, así como para vehículos oficiales de cualquier agencia (excluidos vehículos oficiales del CAF y del Cuerpo de Bomberos que disponen de un lugar habilitado).
    Dado el número limitado de puntos de recarga, a fin de optimizar los recursos disponibles para que puedan beneficiarse de los mismos el mayor número de empleados e igualmente puedan ser utilizados para la carga de los vehículos oficiales que hagan uso de esta tecnología, los vehículos se estacionarán única y exclusivamente el tiempo estrictamente necesario para proceder a su carga. Una vez concluida la operación, el cable de recarga deberá quedar debidamente recogido y colocado en su correspondiente armario protector.
    Los vehículos eléctricos que hayan completado o finalizado su carga, deberán ser retirados, dejando la plaza libre para su uso, procediendo al estacionamiento definitivo si fuese el caso en el parking subterráneo conforme a las normas del apartado anterior.
    En función de la demanda, se podrán establecer limitaciones al tiempo de carga de los vehículos eléctricos o híbridos enchufables, para permitir la rotación y un uso responsable. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    El procedimiento de entrada y salida del aparcamiento de recarga de vehículos eléctricos será el siguiente:
    ❑ Se accederá a la instalación de forma habitual, debiendo parar en el semáforo a fin de que el sistema de reconocimiento de matrículas registre e identifique el vehículo como autorizado para acceder al Centro. En ese momento se deberá informar al vigilante de seguridad que se trata de un vehículo eléctrico y que el destino es la zona de carga. Cuando el semáforo cambie a verde, en lugar de circular por el vial que conduce al aparcamiento subterráneo, se dirigirá hacia el parking de visitas y por el camino que bordea el edificio principal se llegará hasta las plazas destinadas para vehículos eléctricos.
    ❑ Para abandonar las instalaciones, se utilizará el mismo itinerario, pero en sentido contrario, conduciendo hasta el portón de mercancías por donde se podrá salir del Centro.
    ❑ Una vez fuera de la instalación, en caso de tener que permanecer en el Centro, se procederá a volver a acceder de la manera habitual, dirigiéndose al parking subterráneo destinado para el personal.
    3.3.6.3 Incumplimiento:
    El incumplimiento de las instrucciones sobre aparcamiento del punto 3.3.6, así como de otras de análogas características que se dicten como ampliación o aclaración de las mismas, e igualmente cuando se produzcan hechos o incidentes que pudieran de forma objetiva provocar situaciones de inseguridad para las personas o daños en las instalaciones, dará lugar a la aplicación de las siguientes medidas:
    ❑ Apercibimiento por escrito con ocasión de la primera infracción sin que se hubieran producido lesiones ni daños materiales. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    ❑ Retirada de la autorización de estacionamiento en el recinto por un plazo de 8 semanas cuando se cometa una segunda infracción en un plazo inferior a un año o la misma, aun siendo la primera, hubiera dado lugar a desperfectos en otros vehículos o en las propias instalaciones.
    ❑ Retirada permanente de la autorización para aparcar en el interior del recinto cuando se cometa la tercera infracción en menos de un año o la misma, aun siendo la primera; haya dado lugar a lesiones en las personas o grave deterioro en las instalaciones.
    ❑ En el caso de incumplimiento de las instrucciones para la carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables del punto 3.3.6.2, dará lugar a la retirada de autorización para la carga por un período de 8 semanas cuando se cometa una segunda infracción en el plazo inferior a un año, o de retirada permanente para la carga cuando se cometa una tercera infracción dentro del mismo plazo.
    El alta y consecuente permiso de acceso, no constituye ningún derecho del trabajador, podrá ser cancelado de forma temporal o permanente cuando por causas objetivas la situación lo aconseje o sea motivada por el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas para este recinto.
    Las comunicaciones de las medidas expuestas se realizarán a los interesados a través de los responsables de los diversos Cuerpos, Organismos o empresas que prestan servicio en estas instalaciones, a los cuales se les hará llegar a través de correo electrónico la información y los motivos que hubieran motivado su aplicación.
    3.3.7 Salas de Reuniones
    El Centro de Emergencias 112, dispone de un total de dos salas principales para reuniones y diversos espacios que pueden ser habilitados para ese fin cuando no se estén usando para la actividad inicialmente prevista. De esta forma tendríamos: La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    ❑ Salas de Reuniones
    o Sala Gobelas con capacidad para 30 personas
    o Sala San Enrique
    ❑ Salas de uso polivalente
    o Aula de Formación 1: 24 personas
    o Aula de Formación 2: 28 personas
    o Aula de Formación 3: 28 personas
    o Auditorio: con capacidad para 143 personas
    Para el uso de estos espacios se tendrá en cuenta:
    ❑ La solicitud de reserva de las salas de reuniones y las aulas de formación se dirigirá al Área de SSGG y de Seguridad (Unidad de Instalaciones) mediante correo electrónico dirigido a la cuenta serviciosgenerales112@madrid112.es, indicando fecha y hora prevista, número de asistentes y si es necesario algún medio auxiliar.
    En la solicitud se especificará si se requiere la activación de la red WIFI o la utilización de algún medio técnico, así como la necesidad de utilización de los equipos de videoconferencia instalados en las salas de reuniones.
    A la finalización de las reuniones se procurará mantener el orden de la sala y limpias las pizarras en las que se hayan utilizado rotuladores.
    ❑ En relación con el Auditorio, este está reservado para actos institucionales o las visitas que así se autoricen. La coordinación de su uso será a través del Departamento de Imagen (Área de Comunicación), a quien se solicitará su reserva mediante correo dirigido a visitas.asem@madrid.org, poniendo en copia al Área de SSGG y Seguridad serviciosgenerales112@madrid112.es. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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