Dirección General de Emergencias
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AGRICULTURA E INTERIOR
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NOTA INTERIOR
ÁREA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS
FECHA 12/03/2026
DE JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
A: A TODO EL PERSONAL DEL CBCM
Nº DE NOTA:
JCB 2026.07
ASUNTO: Puesta en marcha del Procedimiento de Intervención Conjunta con Bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón
Con fecha 7 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOCM el Convenio entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Alcorcón para la prestación conjunta del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Este convenio recoge que, ante una demanda de intervención crítica en las denominadas “Zonas de actuación conjunta (ZAC)” se activarían de manera inmediata los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos
Se ha acordado por Bomberos Comunidad de Madrid, Bomberos Alcorcón y M112 la fecha efectiva de implantación de dicho convenio, a partir del 16 de marzo a las 10 h
Se acompaña a la nota interior los 2 anexos del convenio y definición de intervenciones críticas:
- Anexo I: Procedimiento zona de actuación conjunta
- Anexo II: Planimetría zona actuación conjunta
- Clausula SEGUNDA. Intervenciones críticas
En Las Rozas, a fecha de firma
El JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
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mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926099740317519601359
Ref: 03/400735.9/26
Firmado digitalmente por: PÉREZ CRESPO ANTONIO
Fecha: 2026.03.12 11:54
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ANEXO I
PROCEDIMIENTO ZONA DE ACTUACION CONJUNTA
1.DEFINICIONES: - Intervención crítica: Aquella en la que una demora sustancial en el tiempo de respuesta puede acarrear consecuencias graves para la vida, los bienes o el medio ambiente.
- Mando Único Responsable (MUR): En todas las actuaciones conjuntas existirá un MUR que ejercerá las labores dirección, mando y control de la emergencia, designado con arreglo a los siguientes criterios:
- En tanto no concurran recursos de ambas administraciones, el MUR corresponde al mando de Bomberos de mayor graduación presente en el lugar.
- Cuando el siniestro se desarrolle exclusivamente en el ámbito territorial propio de una de las administraciones, y concurran recursos de ambos servicios de prevención y extinción de incendios, el MUR corresponderá al mando de mayor graduación de aquel que se encuentre en su ámbito de actuación. Si a su llegada, la coordinación de las actuaciones ya estaba siendo ejercida por un mando de la otra administración, se procederá a la transferencia de mando, previo reporte de situación, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, y así sea acordado por los mandos presentes de ambas administraciones.
- Cuando el siniestro afecte a ambos ámbitos territoriales, la persona que ejerza el MUR será designada de común acuerdo, teniendo en cuenta las circunstancias propias del siniestro. En tanto no sea acordado, la dirección, control y mando recaerá en el responsable cuyos recursos hayan antes llegado al incendio.
- No se entenderá transferido el mando en tanto no se informe de ello a los recursos actuantes, y se haya comunicado radiotelefónicamente a cada uno de los dos centros de coordinación y despacho, identificando inequívocamente el momento y la persona que ejercerá el MUR.
- Isócrona: línea geográfica formada por los lugares a los que, teóricamente, se tarda lo mismo en llegar desde el parque más cercano del servicio municipal y desde el más cercano del CBCM.
- Llegada: tiempo invertido en el itinerario entre el parque y la intervención.
- Decalaje: tiempo estimativo invertido en la coordinación entre centrales (central – emisora) y otras gestiones añadidas necesarias para la prestación del servicio conjunto. Ambos servicios de bomberos acuerdan fijar este decalaje en 2 minutos.
- Servicio próximo. Es el servicio de bomberos que, en teoría, llega primero al lugar donde se produce una intervención en ZAC.
- Servicio competente: Es el servicio de bomberos que, por su ámbito territorial, tiene la obligación legal de atender una intervención.
- Primera alarma: es el despacho automático que cada servicio tiene predefinido por procedimiento en su carta de servicios. En cualquier caso, ambos servicios deben despachar (esté La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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incluido o no en su procedimiento) un mando con la categoría al menos de Jefe supervisor en el ámbito del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, o un mando intermedio en el ámbito del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón a fin de garantizar la toma de mando y la implantación el MUR y necesidades posteriores.
2.PROCEDIMIENTO
2.1 Despacho
A los lugares incluidos en ZAC y siempre que el incidente esté recogido en la tabla de intervenciones que forma parte de este acuerdo técnico como intervención crítica, M112 deberá: - Despachar el aviso a los dos servicios
- Incluir en el comienzo de la descripción del incidente el texto “ZAC – [municipio]”.
2.2. Interrogatorio al solicitante
Se entenderá éste como el proceso de recogida de toda aquella información relevante y pertinente, previa a la llegada de las dotaciones, que facilite la resolución de la intervención. El proceso de interrogatorio lo realizará el servicio competente, aplicando sus procedimientos internos. Esa información y el estado de los recursos despachados se compartirá a través del TAS con los servicios implicados (salvamento/ extinción, seguridad, sanitarios).
2.3. Coordinación entre Centrales (central – emisora)
Será el servicio no competente quien establezca una comunicación telefónica con el otro, para que confirme, al menos: - Que han despachado recursos propios a la emergencia en ZAC, especificando de qué tipo.
- Categoría y contacto del mando del tren de ataque despachado.
Por su parte, el servicio competente confirmará en esa misma comunicación lo siguiente: - Qué tipo de recursos propios ha despachado, así como la confirmación de otros servicios.
- Categoría y contacto del mando del tren de ataque despachado.
- Toda información relevante de que disponga y que no se haya podido volcar al TAS.
2.4. Llegada a la intervención
- Si el primer recurso en llegar pertenece al servicio de bomberos competente:
- Informará a su central o emisora de la llegada y otras acciones según sus procedimientos.
- Definirá el apoyo o desactivación de otros recursos, reparando en los que ofrece el servicio que está en camino.
- Ubicará sus recursos convenientemente según su operatividad.
- Definirá el punto de ubicación del PMA (entendido éste como el lugar donde estará instalado el responsable de la intervención, a los efectos de ser el punto focal para el responsable del servicio que llega como apoyo). La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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- Si el primer recurso en llegar pertenece al servicio de bomberos no competente:
- Informará a su central o emisora de la llegada y otra información pertinente o necesaria para el competente que está por llegar.
- Aplicará, en función de la emergencia que se trate, aquellos criterios operativos propios entre los que estará la ubicación de vehículos, valorando la llegada próxima de los recursos competentes.
- Se constituirá el MUR según lo acordado entre las partes en el documento específico para ello.
2.5. Resolución
Se informará a la central o emisora propia de lo siguiente: - La retirada de recursos (propios o ajenos, según lo acordado en la toma de mando.
- De la constitución del MUR en la intervención.
- Si se identifica la necesidad o no de relevos, bien entre el personal de la propia intervención u otros que el MUR reclame a su central o emisora para dar continuidad a la intervención si fuera necesario.
Cuando por la aplicación de este Convenio, el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Alcorcón preste servicio fuera de su ámbito municipal, deberá ser relevado y desmovilizado a la mayor brevedad, en cuanto se incorporen al siniestro los recursos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Alcorcón tenga simultaneidad de intervenciones y no tenga capacidad de atenderlas, este solicitará a CECOP su atención.
3.POST-INTERVENCIÓN
Es de vital importancia, al tratarse de intervenciones que se han podido desarrollar fuera de las zonas propias de la competencia territorial de cada servicio, con el fin de salvaguardar y garantizar una recopilación de información suficiente para futuras peticiones (compañías de seguros, juzgados) que el registro y descripción de lo realizado en la intervención sea lo más diligente y completo posible, haciendo especial hincapié en: - Una descripción exhaustiva de lo encontrado a la llegada de los intervinientes (escenario previo)
- Las tareas realizadas antes de la llegada del competente
- Las tareas informadas en la toma de mando y en el relevo del mismo al MUR.
Esta información será complementaria a la incluida en el informe de la intervención que cada servicio tenga articulado.
Además, se incluirá en el Parte de Prestación de Servicio (PPS) correspondiente, el hecho de haber participado conjuntamente y la existencia de otro PPS propio del otro servicio próximo.
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ANEXO II
PLANIMETRÍA ZONA ACTUACIÓN CONJUNTA
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CLAUSULA SEGUNDA. INTERVENCIONES CRÍTICAS
Las intervenciones críticas en las que se prestará la actuación conjunta de ambos servicios de bomberos cuando ocurran en la zona de actuación conjunta serán las siguientes tipologías:
a) Incendio en todos los casos excepto en contenedores.
b) Accidente de tráfico, en todos los casos.
c) Accidente, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.
d) Rescate, excepto ascensores.
e) Suicidio, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.
f) Hemorragias cuando precisen rescate.
g) Parada cardio – respiratoria, siempre que sea en zona de difícil acceso.
h) Intoxicados, cuando sea por inhalación.
i) Domicilio, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos (persona que no responde, petición de apertura de puerta).
j) Explosión en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial o hallazgo de artefacto.
k) Daños estructurales en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial.
l) Inundaciones, siempre que haya heridos o atrapados.
m) Aglomeraciones, siempre que haya atrapados.
n) Accidente aéreo, en todos los casos.
o) Accidente ferroviario, en todos los casos.
p) Accidente por árbol en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial o una afección exclusiva al tráfico.
q) Escape de sustancias en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial.
r) Olor alarmante, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.
s) Incendio de vegetación, siempre que no sean columnas de humo (posible incendio no confirmado) o una comunicación de quema controlada.
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