RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS POR LA QUE SE REGULA LA DOTACIÓN MINIMA DE GUARDIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025.

AGRICULTURA E INTERIOR
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS POR LA QUE SE REGULA LA DOTACIÓN MINIMA DE GUARDIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025.
La jornada de trabajo de los miembros de Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, CBCM) presenta peculiaridades sobresalientes que han implicado que la misma se venga regulando como una excepción al Acuerdo Sectorial de carácter general para todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid. Esto se debe no sólo al especial sistema de trabajo implementado sino también a la necesidad de cumplir unos objetivos de seguridad y calidad en la prestación del servicio ofrecido a nuestros ciudadanos.
Las dotaciones de guardia determinan un criterio cuantitativo de personal, que el CBCM se autoimpone para cada una de sus unidades operativas, pero con una perspectiva global de servicio y entendiendo que la eficacia de un servicio de bomberos regional estriba no tanto en las capacidades de esas unidades individuales, sino en las sinergias y apoyos entre parques que posibilita una organización integrada. Para la conformación de estas dotaciones de guardia se debe atender a la peculiaridad del territorio de la Comunidad de Madrid en la que se presta el servicio en la que a la vez están presentes las grandes ciudades y los pequeños municipios, así como una parte importante de su territorio afectado por una amplia interfaz urbano-forestal con gran valor medioambiental.
Con base en lo anterior, corresponde a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos establecer una dotación de guardia con la que queden garantizados, desde un punto de vista técnico – operativo, tanto el servicio que se presta a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, como la seguridad del personal interviniente. Partiendo de esta base se elabora esta Resolución, que determina la dotación mínima de guardia del personal del CBCM.
El artículo 19 letra e) del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de realizar tareas fuera del horario ordinario en los supuestos de excepcional emergencia, o movilización del personal fuera de servicio. En estos y otros casos, se retribuirán dichas actividades mediante una compensación económica que se establecerá de conformidad con la normativa que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, con los acuerdos que, conforme a tal normativa, pudieran existir. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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Ref: 43/702033.9/24
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Dirección General de Emergencias
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
AGRICULTURA E INTERIOR
De conformidad con ello, el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, determina el servicio especial como una figura que adopta diferentes formatos (prolongación, jornada extraordinaria, jornada ampliada, etc.) y permite remunerar “situaciones efectivas de siniestros y emergencias que superen el horario ordinario, los que se requieran para la cobertura de las dotaciones mínimas diarias establecidas, los que se correspondan con simulacros de intervención, los que se generen por la activación desde cualquier alerta y aquellos que fueren organizados para dar respuesta a una actividad previamente validada desde la Jefatura de Bomberos.”
RESUELVO
Aprobar las dotaciones mínimas de guardia que se detallan a continuación, cuya modificación deberá producirse mediante nueva resolución de la Dirección General de Emergencias, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, y previa información a las Organizaciones Sindicales en la Comisión de Seguimiento.
La Resolución de Mínimos, tendrá, por tanto, carácter revisable con una periodicidad ordinaria bianual y extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, ajustándose a las necesidades del servicio, a la incorporación de nuevo personal, a la creación de Unidades Especiales y del análisis del riesgo en el ámbito de la extinción y rescate. A consecuencia de lo anterior, quedan las dotaciones como sigue:

  • Parque de Zona. Trece funcionarios, incluyendo entre ellos al menos dos mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación) y cinco bomberos conductores. Son parques de Zona: Parla (31), Alcalá de Henares (22), Alcobendas (11), Arganda del Rey (23) y Fuenlabrada1 ().
  • Parque Principal. Once funcionarios, incluyendo entre ellos un Jefe de Equipo y un Jefe de Dotación y cuatro bomberos conductores. Son parques Principales: Torrejón de Ardoz (26), Villaviciosa (32), Getafe (362) y Collado Villalba (42).
  • Parque tipo A. Son parques tipo A; Las Rozas de Madrid (41), Leganés (39), Móstoles (38) y Pozuelo (47). Dichos parques tendrán una dotación de 10 funcionarios incluyendo entre ellos al menos a un Jefe de Equipo o Jefe de Dotación y cuatro bomberos conductores.
    1 Cuando se integre en el CBCM
    2 Los mínimos operativos del Parque de Getafe se revisarán cuando comience a funcionar como parque RNBQ. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    Dirección General de Emergencias
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
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  • Parque tipo B. Ocho funcionarios, incluyendo entre ellos al menos un Jefe de Equipo o Jefe de Dotación y tres bomberos conductores.
    Son Parques tipo B; Tres Cantos (12), Lozoyuela (13)3, Coslada (21), Aranjuez (33), Aldea del Fresno (34), San Martín de Valdeiglesias (35), Valdemoro (37), El Escorial (43) y Navacerrada (46).
  • Parque tipo C. Son los parques de incendios rurales (PIR) que estarán en servicio durante la época alta de peligro INFOMA. Funcionará como un parque básico (tipo C) conformado por cinco funcionarios, incluyendo entre ellos al menos un Jefe de Equipo o Jefe de Dotación y un bombero conductor, todos ellos con capacidad de realizar funciones de intervención directa en siniestro.
    El esquema resumen de mínimos es el siguiente:
    PARQUES
    ZONA
    11
    22
    23
    31
    PRINCIPAL
    26
    32
    36
    42
    TIPO A
    38
    39
    41
    47
    TIPO B
    12
    13(3)
    21
    33
    34
    35
    37
    43
    46
    TIPO C
    12.15
    23.15
    JE
    JD
    BC
    BX4
    EM5
    TOTAL
    ZONA
    1
    1
    5
    5
    1
    13
    PRINCIPAL
    1
    1
    4
    4
    1
    11
    TIPO A
    1
    4
    4
    1
    10
    TIPO B
    1
    3
    3
    1
    8
    TIPO C
    1
    1
    3
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  • Centro de Coordinación (CECOP)6. Nueve funcionarios, incluyendo entre ellos un Jefe de Sala.
  • Coordinación y mando de la guardia:
    o Un Jefe de Guardia (J1)
    o Un Coordinador de Guardia (J2)
    3 Tras la preparación del parque de Lozoyuela y las nuevas incorporaciones de personal, el Parque de Lozoyuela pasará a ser un parque tipo A.
    4 El concepto BX engloba las categorías BB y BC
    5 El puesto EM podrá ser desempeñado por un EF, BB o BC.
    6 Los mínimos de CECOP se irán revisando a mayores con la incorporación de las nuevas promociones de operadores y jefes de sala. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    Dirección General de Emergencias
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
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    o Un Jefe operacional (J2.1) con su conductor
    o Un Jefe operacional (J2.2)7 con su conductor
    o Cinco Subjefes operacionales (J3.1, J3.2, J3.3, J3.4 y J3.58) con sus conductores y un Jefe Supervisor en la Sección Logística (JL) del Sistema de Manejo de Emergencias.
  • Grupos Especiales:
    o El parque de Navacerrada operará como un parque tipo B sin perjuicio del aumento de un efectivo Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA) los sábados, domingos y festivos comprendidos en época de vigencia de aplicación del Plan de Inclemencias Invernales (1 diciembre – 31 marzo).
    o El Grupo Especial Drones (GED) contará con un piloto de guardia presencial 24h.
    o El apoyo logístico se configura con tres funcionarios del CBCM.
    o Un médico de alerta.
    En la Época de Peligro Alto de incendios forestales la respuesta se complementará y reforzará, resultando las siguientes dotaciones:
  • El Grupo Especial Drones (GED) contará con 2 pilotos.
  • El apoyo logístico se configura con 4 funcionarios del CBCM.
  • Dos Parques de Incendio Rural (PIR).
  • Parque de Incendio Forestal (PIF). Conformado por cinco efectivos, incluyendo entre ellos al menos un jefe de equipo o un jefe de dotación. Todos ellos con capacidad de realizar funciones de intervención directa en siniestro. Salvo el funcionario jefe de dotación o jefe de equipo que ejerza el mando, el resto de la dotación podrá ser personal laboral del Cuerpo de Bomberos. Se dispondrá en normativa INFOMA que el PIF quedará operativo, se constituirá y acudirá a su base siempre que haya 4 efectivos, con al menos un funcionario y un conductor, debiéndose completar su dotación durante la guardia.
  • Para el Centro de Coordinación (CECOP):
    o Un operador funcionario de CECOP más para atender, entre otras cosas, la activación del PC/PCL.
    7 Cuando sea efectiva la integración de Fuenlabrada en el CBCM se abrirá una segunda zona de J2.X para reforzar la respuesta ante el aumento de población y riesgos cubiertos por el CBCM
    8 Cuando sea efectiva la integración de Fuenlabrada en el CBCM se abrirá una quinta zona de J3.X para reforzar la respuesta ante el aumento de población y riesgos cubiertos por el CBCM. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
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    o Dos efectivos en horario diurno para apoyar, entre otras cosas, la atención de la red de vigilancia. Pueden ser personal laboral.
    o Un ingeniero forestal de sala (ITFSala).
  • Coordinación y Mando de la guardia. Se añadirá un Jefe operacional (J2.X) con su conductor.
  • Un ingeniero forestal (F1 o F2) en horario diurno y localizable en horario nocturno.
  • Un J1A en régimen presencial en CECOP durante 12 horas.
  • Un J2A en régimen presencial en CECOP durante 12 horas.
    El Servicio Operativo articulará los sistemas que considere necesarios para mantener cubierta la guardia con el objetivo de prestar un mejor servicio y procurar las dotaciones aquí establecidas, así como la programación de alertas y/o previsiones de efectivos que hubieran sido acordadas.
    El Director General de Emergencias actualizará la estructura de coordinación y mando de la guardia aquí previstas, a propuesta del Jefe del Cuerpo, cuando se haya implementado el sistema de mando e incorporado las promociones de jefatura pendientes, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos.
    Igualmente, en el Plan Director del Cuerpo de Bomberos para el período 2025-2030 se justificarán las dotaciones mínimas de los Parques de tal forma que, para la finalización de este período todos los parques puedan alcanzar el doble mando en todos sus turnos.
    Asimismo, se establecerán los procedimientos operativos para la cobertura prioritaria de los distintos puestos con objeto de optimizar la respuesta operativa.
    Todos los servicios especiales, sea cual fuere su formato, se tramitarán a mes vencido y deberán circunscribirse a los siguientes principios generales:
  • Necesidad de prestación y justificación suficiente para el cumplimiento de los objetivos del CBCM.
  • Petición, que debe formalizarse de conformidad con lo previsto en los distintos procedimientos y/o por los responsables de coordinación y mando de la guardia.
  • Autorización de la Jefatura del CBCM a los efectos de disponer de su conformidad previa y la consiguiente validación posterior para tramitar su remuneración.
  • Acreditación escrita que justifique el horario efectivamente realizado por el responsable que en cada caso corresponda. La autenticidad de este documento se puede comprobar en
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    Dirección General de Emergencias
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
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    Por todo lo anterior, para regularizar y actualizar las dotaciones de guardia del CBCM, se dicta la presente resolución que producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025, quedando desde ese momento sin efecto la Resolución de fecha 1 de mayo de 2022, del Director General de Emergencias por la que se regula la dotación mínima de guardia del personal del Cuerpo de Bomberos.
    En Las Rozas, a fecha de firma.
    EL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS,
    Fdo. D. Pablo Cristóbal Mayoral La autenticidad de es


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