Resolución del Director General de Emergencias de 6 de marzo de 2019

Resolución del Director General de Emergencias de 6 de marzo de 2019
Con el fin de dar respuesta adecuada a los siniestros o emergencias que se produzcan, y
asegurar la atención a las actuaciones con los recursos adecuados y necesarios, se establecen
los siguientes ámbitos de guardia:

  1. Ámbito operacional, que asume la actuación en el territorio en las situaciones de
    emergencia, garantizando la cadena de mando.
  2. Ámbito de coordinación, que asume la ordenación diaria, gestión y seguimiento de los
    recursos humanos y materiales desplegados en todo el territorio.
    Si bien el Jefe del Cuerpo de Bomberos coordina todas las actividades encomendadas al
    mismo, la dirección concreta de la guardia diaria queda delegada en el Jefe de guardia (J1), sin
    perjuicio de las responsabilidades que le puedan corresponder al Jefe del Cuerpo en aplicación
    de los diferentes Planes de Protección Civil y de su potestad para dictar, en cualquier momento
    y ámbito, cuantas órdenes considere oportunas.
    La posición de Jefe de guardia (J1) será desempeñada de forma general por un miembro del
    Cuerpo de Bomberos con la categoría de Inspector, que tendrá bajo su mando el conjunto de
    posiciones de guardia que vertebran la estructura fundamental de mando durante la misma en
    todos sus ámbitos: Coordinador de guardia (J2), Jefaturas operacionales (J2.X) y Subjefaturas
    operacionales (J3.X).
    Las posiciones de Coordinador de guardia (J2) y Jefaturas operacionales (J2.X) serán
    desempeñadas por miembros del Cuerpo de Bomberos con las categorías de Oficial de Área u
    Oficial Técnico. Las Subjefaturas operacionales (J3.X) serán desempeñadas por miembros del
    Cuerpo de Bomberos con la categoría de Jefe Supervisor.
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.10 del Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que
    se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en caso de
    ausencia del Jefe de guardia (J1) que no pueda ser suplida por otro Inspector, sus funciones
    quedan encomendadas al Coordinador de guardia (J2) y al Jefe operacional (J2.X) activado,
    cada uno en su ámbito correspondiente.
    Las Rozas a fecha de firma,
    EL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS

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