NOTA INTERIOR
DE: José Antonio Pérez Sánchez, Director General de Protección Ciudadana
A: Pilar Hernán Martín, Jefa del Cuerpo de Bomberos
Pedro Plans Portabella, Subdirector Gral. de Gestión Administrativa
Inspectores y Oficiales
Jefes de Área y de Servicios
Fecha: 28 de febrero de 2011
Asunto: Sanciones de tráfico
De acuerdo con la vigente legislación en materia de sanciones de tráfico (artículo 9 bis
1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), es
obligación legal de este Centro Gestor, identificar a los conductores de los vehículos
adscritos a Protección Ciudadana, cuando se reciba un requerimiento de Tráfico o de
la Administración correspondiente, por la presunta comisión de una sanción de tráfico.
Por tanto, y con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, este Centro Gestor
identificará, de oficio, a la persona a la que esté asignado el vehículo de referencia. En
el supuesto de que dicho vehículo haya sido cedido provisionalmente a otro conductor,
dicha situación deberá ponerse en conocimiento del Taller del Cuerpo de Bomberos,
con indicación del nuevo conductor provisional y sus datos personales (nombre,
apellidos, nº permiso de conducir y domicilio), así como del periodo de tiempo en que
dicha persona dispondrá del vehículo. En caso de que no se notifique al Taller el
cambio de conductor, se identificará a la persona adscrita a dicho vehículo.
En el supuesto de vehículos que se encuentren en situación de reserva en el Taller, y
que sean asignados de forma provisional a una persona, el Taller deberá requerir a la
misma, con anterioridad a la cesión del vehículo, sus datos personales, así como el
período de cesión del vehículo, con el fin de poder identificarla en caso necesario. Si el
vehículo es asignado a un servicio, área o unidad funcional, se requerirá al jefe o
responsable del mismo para que identifique al conductor el día de la denuncia. En su
defecto, se identificará al jefe de servicio o de área, por lo que sería conveniente que
quedase registrado quién utiliza el vehículo cada día dentro del servicio o área.
Todo lo consignado en los párrafos anteriores, se aplicará terminantemente en todos
los supuestos, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de este centro de
identificar a los conductores de los vehículos que comentan infracciones
administrativas de tráfico.
1111 Dirección General de Protlcclón Ciudadana
- .OACJSHTSICEI.AE REIA I NDEl’ BPIROERSI DENCIA,
Comunidad de Madrid
Se recuerda, igualmente, que las únicas sanciones de las que este centro se hará
cargo, serán las que sean cometidas durante una intervención de emergencia y
siempre que el vehículo sea oficial. Exclusivamente en estos supuestos, este centro
abonará las sanciones impuestas y remitirá las alegaciones o recursos que
correspondan.
Asimismo, se recuerda que las tarjetas de vehículo oficial asignadas a determinados
vehículos, solo sirven para aparcar en las zonas habilitadas por la Comunidad de
Madrid, normalmente en las proximidades de las Consejerías. No podrán ser utilizadas
para acceder a zonas de circulación restringida, aparcar en sitios prohibidos o para
evitar las zonas de aparcamiento con limitación horaria (O.R.A).
Por todo lo anterior, se ruega se dé la máxima difusión posible a la presente nota
interior entre el personal adscrito a su área.
Las Rozas, a 28 de febrero de 2011
DADANA
