PROTOCOLO CONCESIÓN DE PREMIOS Y HONORES

Resolución de fecha diez de octubre de 2016, del Director General de Protección
Ciudadana, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de la
Comunidad de Madrid, por la que se regula el protocolo de concesión a los miembros
del Cuerpo de Bomberos de aquellos premios y honores cuyo reconocimiento
corresponde a la propia dirección general
En la actualidad se está trabajando en la elaboración de un nuevo Reglamento del Cuerpo de
Bomberos que venga a sustituir al aprobado mediante Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, dándose
así cumplimiento al mandato de la Disposición Final Primera del Decreto Legislativo 1/2006, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ya de entrada corresponde dejar constancia de que la regulación del
reconocimiento y concesión de los premios y honores a los miembros del Cuerpo de
Bomberos, debe realizarse en dicho cuerpo normativo. No obstante, y en tanto en cuanto no
se aprueba el citado reglamento, es aconsejable aprobar unas normas y cauces que regulen, al
menos mínimamente, con pleno respeto al espíritu y letra del Decreto 94/1985, esta actuación
de la Administración, por lo que respecta a las competencias que la propia norma atribuye al
titular de este centro directivo, es decir, de la Dirección General de Protección Ciudadana.
En un momento en el que gracias a la tecnología moderna los hechos acaecidos en cualquier
lugar dan la vuelta al mundo en unos minutos, y en el que la imagen adquiere un valor añadido
importante, es importante resaltar y valorar/premiar públicamente aquellos hechos,
actuaciones y comportamientos que conllevan el ejercicio de los valores en los que se
fundamenta la actividad del Cuerpo de Bomberos. Con ello, además de actuar con justicia,
contribuimos a destacar aspectos y hechos positivos.
Por último, este protocolo también responde a la necesidad de lograr una mayor objetividad a
la hora de tomar las correspondientes decisiones, eliminando en la medida de lo posible los
márgenes de discrecionalidad. La decisión será, por imperativo legal, de la Administración,
pero estará fundamentada en un informe no vinculante de una comisión que valorará las
distintas propuestas que se presenten a estos efectos.
En su virtud, y en aplicación de la legislación vigente, tengo a bien aprobar el siguiente
PROTOCOLO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y CONCESIÓN DE
PREMIOS Y HONORES A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS
Primero. Órgano competente. Corresponderá al Director General de Protección Ciudadana la
concesión a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de los premios
previstos en el artículo 61.2 Decreto 94/1985 Decreto, de 4 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
1
11 Dirección General de Protección Ciudadana
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Comunidad de Madrid
Segundo. Supuestos. Podrán ser objeto del reconocimiento honorífico conforme al punto
anterior los siguientes hechos o circunstancias:
a) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando,
compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
b) En general, realizar cualquier otro tipo de acto que sus superiores consideren digno
de recompensa .
Tercero. Honores. Los premios que se podrán conceder son los siguientes:
a) Felicitación pública.
b) Felicitación privada.
La felicitación privada podrá otorgarse sin otros requisitos que los generales de formación de
voluntad de los órganos administrativos previstos en la normativa aplicable. La concesión de la
felicitación pública se sujetará a las normas que se exponen a continuación.
Cuarto. Requisitos. Para ser acreedor a una de las distinciones antes aludidas, deberán
concurrir los siguientes requisitos determinantes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, en el momento de producirse los hechos.
b) Que en el expediente personal, que obra en el Registro de Personal de la Comunidad de
Madrid, no figure sanción, sin cancelar, impuesta por comisión de faltas disciplinarias en los
términos de la legislación vigente.
Quinto. Procedimiento.
5.1. Podrán presentar o postular candidaturas a estos efectos, no solo la Jefatura
del Cuerpo de Bomberos sino también los Inspectores, Oficiales, los Jefes de Parque, así como
todos aquellos miembros del mismo que tengan conocimiento de que concurren las
circunstancias aludidas en el punto segundo. También podrá partir la iniciativa de personas o
entidades ajenas al mismo, en cuyo caso la propuesta será canalizada a través de la Jefatura.
5.2. Toda propuesta deberá ir fundamentada con una memoria justificativa,
acompañada de cuantos documentos e información sea precisa para que puedan apreciarse
los méritos del candidato propuesto.
5.3. Comisión de valoración: se constituirá un órgano colegiado con la misión de
estudiar la documentación mencionada anteriormerte y proponer razonadamente al titular de
la Dirección General de Protección Ciudadana la concesión de las recompensas. Su
funcionamiento se regirá por la normativa sobre órganos colegiados que de la Ley del Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas.
5.4 Composición de la comisión de valoración : estará integrada por el titular de la
jefatura del cuerpo, dos miembros de la escala de mando y dos de la escala ejecutiva, así
2
■ Dirección ~eneral de Protección Ciudadana
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y
PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Comunidad de Madrid
como por cuatro miembros de las Organizaciones Sindicales con representación en dicho
ámbito. Todos los vocales serán nombrados y cesados por el titular de la dirección general, el
cual presidirán la comisión. Un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana
designado por el presidente ejercerá las labores de secretario, con voz pero sin voto. Todos
los vocales ostentarán la condición de funcionarios de carrera y estarán obligados a guardar
secreto de la totalidad de las deliberaciones.
Sexto. Reconocimiento y concesión de la distinción: La facultad de conceder un premio u
honor es una faculta exclusivamente discrecional de la Administración. No obstante lo
anterior, una vez que se eleve el informe de la Comisión al titular de la Dirección General de
Protección Ciudadana, éste resolverá lo que en derecho proceda, en base a exclusivas razones
de legalidad y oportunidad, pudiendo apartarse, en todo o en parte, justificadamente, del
contenido del citado informe. Asimismo, y con independencia del citado informe, si el órgano
competente considera que no concurren méritos suficientes para la concesión de alguna
felicitación, o de todas las propuestas, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
Séptimo. Efectos. Todas las recompensas figurarán en la hoja de Servicio del funcionario y
contará como mérito en los diferentes concursos.
Octavo. Entrega de los premios.
Los premios serán entregados en acto público antes de finalizar cada año.
Noveno. Calendario de actuaciones.
Se establece como fecha límite para postular anualmente candidaturas la del día 31 de
octubre. Las que se reciban se canalizarán a través de la Jefatura del cuerpo de bomberos, la
cual las remitirá a la Comisión antes mencionada con anterioridad al día 5 de noviembre. El
informe de la Comisión deberá estar elaborado, y remitido al órgano competente, antes del
día 20 de noviembre. El Director General, resolverá lo que proceda con anterioridad al día 30
del mismo mes.
Las Rozas a diez e octubre de 2016
EL DIRECTOR GENERAL PROTECCIÓN CIUDADANA


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

QR Code

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir arriba