DOCUMENTO REGULADOR DEL GRUPO ESPECIAL DE FORMACION

REGULADOR DEL GRUPO ESPECIAL DE FORMACION
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20220314
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
Creative Commons CC BY-NC-SA 4.0. Se permite la copia, distribución y comunicación siempre que se acredite
tanto propiedad como autor/es, no haya fines comerciales y la obra se comparta bajo el mismo tipo de licencia.
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CONTENIDO
1.OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 2
2.ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 2
3.DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 2
4.DEFINICIONES …………………………………………………………………………………………………………….. 2
5.DOCUMENTO REGULADOR DEL GEF ……………………………………………………………………………… 3
5.1.- Antecedentes …………………………………………………………………………………………………………. 3
5.2.- Acceso al Grupo Especial …………………………………………………………………………………………. 4
PROCESO SELECTIVO INTERNO …………………………………………………………………………………….. 6
FORMACIÓN HABILITANTE …………………………………………………………………………………………… 7
REINGRESO ………………………………………………………………………………………………………………… 8
5.3.- Permanencia en el Grupo Especial…………………………………………………………………………….. 8
FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA …………………………………………………………………………. 8
CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA ……………………………………………. 9
CONDICIONES ESPECIALES …………………………………………………………………………………………… 9
5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial ……………………………………………………………………….. 10
ANEXO 1.- FORMACION HABILITANTE Y ESPECÍFICA …………………………………………………………….. 11
RESUMEN
Este documento toma como punto de partida el Marco Organizativo para los Grupos Especiales (en adelante GEEE) que el CBCM establece, para desarrollar sobre éste las consideraciones específicas que deben aplicarse en el contexto del Grupo Especial de Formación (GEF), uno de los dos GGEE que dan respuesta actualmente a necesidades estratégicas de la organización.
Este documento reúne las condiciones de acceso, permanencia y abandono para instructores de formación e instructores de apoyo a formación de este GE. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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1.OBJETO
Este documento da respuesta a la necesidad de elaborar un documento regulador del Grupo Especial de FORMACION (en adelante, GEF) de conformidad con lo previsto en el marco organizativo para los grupos especiales del CBCM y según lo establecido en los artículos 8 y 31 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 (en adelante, Acuerdo 2021 – 2025).
2.ÁMBITO Y ALCANCE
En este documento se determinan las siguientes cuestiones:
-Acceso al GEF
oProceso selectivo interno
oFormación habilitante
oReingreso
-Permanencia en el GEF
oFunciones y formación específica
oControles periódicos de mantenimiento y reválida
oCondiciones especiales
-Cese o abandono del GEF
3.DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
-Texto refundido de la Ley 1/2006 por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
-Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
-Acuerdo de reestructuración provisional de la formación en el CBCM
-Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCMpara el período 2016 – 2020
-Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCMpara el período 2021 – 2025, en adelante Acuerdo 2021 – 2025
-Marco Organizativo para los Grupos Especiales del CBCM
-Normas de procedimiento para la gestión de acciones formativas del plan de formaciónespecializado de Función Pública
-Convenios suscritos con otras Instituciones o Administraciones
4.DEFINICIONES
Instructor de formación. Funcionario del CBCM que, cumpliendo todos los requisitos, solicita de forma voluntaria su adscripción al GEF y, una vez superado el proceso y las formaciones habilitantes La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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que pudieran haberse determinado, queda vinculado al mismo de forma integral, de acuerdo con las condiciones que este texto recoge.
Instructor de apoyo a formación. Funcionario del CBCM que, sujeto a un proceso y requisitos similares a los que se establecen para el caso anterior, queda vinculado al GEF parcialmente (con aproximadamente un 1/3 de participación), de acuerdo con las condiciones que este texto recoge. Esta figura permite disponer de un mayor número de instructores que desempeñan, dentro de los límites de su participación, las mismas funciones y tareas asignadas a instructores con plena dedicación.
Colaborador de formación. Funcionario del CBCM al que se le reconocen un número determinado de horas, y/o la remuneración que pudiera corresponder, para prestar apoyo a los instructores de formación, en tareas de gestión y coordinación de las actuaciones planificadas en el ámbito. En ocasiones, podrá solicitarse su adscripción temporal al SFB para dar respuesta a las necesidades surgidas.
Personal de apoyo y coordinación. Funcionarios del CBCM, pertenecientes al SFB mediante la asignación de puestos relacionados en el Concurso Interior de Movilidad, por personal de “no intervención directa en siniestro”. Este personal, que no forma parte del GEF como tal, desempeña funciones que son competencia del SFB y apoya las tareas de los instructores del GEF para la consecución de los objetivos establecidos.
5.DOCUMENTO REGULADOR DEL GEF
5.1.- Antecedentes
La formación del Cuerpo de Bomberos se estructura actualmente en 4 grandes bloques:
1.Cursos selectivos o de acceso al puesto de trabajo
2.Formación para Grupos Especiales, incluyendo en todo caso:
a.Formación de acceso o selectiva
b.Formación periódica o anual, que puede ser adicional a la que corresponda por lacategoría ocupada o sustitutiva de la misma
3.Cursos preparatorios o avanzados para colaboradores
4.Formación continua, incluyendo la que pudiera corresponder para los recursos especiales:
a.Formación de reciclaje
b.Formación durante la guardia (maniobras)
El Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos (SFB), organizará al personal del GEF dentro de una estructura para dar respuesta a estos 4 bloques del ámbito formativo y cumplir así con esta necesidad estratégica de la organización.
Para el desarrollo de los diferentes programas y acciones propuestos por la Jefatura, los instructores del Grupo Especial de Formación cuentan además con el apoyo del personal asignado al Servicio de Formación, del personal de apoyo y coordinación citado y los colaboradores de formación que pudieran tener a su cargo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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5.2.- Acceso al Grupo Especial
Al GEF se puede acceder mediante dos sistemas diferenciados de adscripción ya definidos; instructor o instructor de apoyo. Las condiciones generales de jornada que se corresponden con cada uno de ellos se determinan a continuación:

INSTRUCTOR
Sin perjuicio de lo contemplado en el Acuerdo 2021 – 2025, su jornada de trabajo se configura como sigue:
-Corresponde al instructor la realización de 215 oficinas (gestión técnico – operativa) de 7,5hcada una. De ellas, quedarán calendarizadas en SITREM únicamente 132. Al trabajar porobjetivos y rendimiento, se reconoce de antemano la conveniencia de que el resto dejornadas se desarrollen de forma no presencial para la preparación de clases o trabajostécnicos. Por razones surgidas de las necesidades del Servicio, la jefatura del SFB podrárequerir la presencia del empleado en la franja horaria de obligado cumplimiento que, concarácter ordinario, tenga asignado su puesto de trabajo y siempre y cuando se le avise con48h de antelación, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible llevar a cabo elaviso con la antelación señalada.
-La distribución inicial de jornadas presenciales de oficina se realizará de forma equilibradaa lo largo del año y teniendo en cuenta que durante el periodo estival será menor alreducirse la actividad pedagógica. Existe la posibilidad de cambio de estas jornadas, deacuerdo con las condiciones preestablecidas por el Servicio Operativo y subordinada entodo caso a las necesidades y acciones formativas.
-Queda en manos del instructor asegurar que planifica y organiza su tiempoconvenientemente para hacer frente con solvencia a las funciones y tareas que tieneasignadas. A tal efecto, y con una periodicidad mínima mensual, deberá extraer del sistemade control de fichaje y reportar el horario programado y pendiente al responsable que elSFB pudiera haber establecido.
-Las vacaciones de este personal se gestionarán directamente con la jefatura del SFB,primando su calendarización en el periodo estival ya que éste tiene una menor carga detrabajo pedagógica.
-Al objeto de generar sinergias y espacios comunes entre los cometidos encomendados alos instructores del SFB y el desarrollo ordinario del servicio de guardia, se estableceránprogramas complementarios, que el instructor puede requerir voluntariamente siempreque su tarea en el SFB lo permita. Sin ánimo de exhaustividad, se contemplan los siguientes:
oRealización de horario en parque. Parte del horario podrán desarrollarse en elparque de destino permitiendo su incorporación a la intervención según sedetermine y aprovechando su presencia en el parque para apoyar la realización dela maniobra diaria.
oAcompañamiento a J2X / J3X. Si el recurso lo permite, podrá incorporarse comofigura de acompañamiento a la jefatura al objeto de comprobar la aplicación deprocedimientos de trabajo y detectar ámbitos de mejora que reviertan en el ámbitoformativo.
oGrandes siniestros. Haciendo uso de los recursos de formación o los que pudierandisponerse a través de RRMM, podrá incorporarse durante el transcurso de un gran
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siniestro, o a posteriori del mismo, para extraer información que pudiera ser de interés a efectos formativos.
oOtros supuestos que pudieran validarse por el COFO.
Los responsables operativos que en cada caso corresponda apoyarán al instructor, siempre fuera de la intervención y cuando ello no impida un adecuado desarrollo de la guardia. En todo caso, estos programas de participación en la guardia deberán ser desarrollados en una normativa interna específica, estar previamente validados desde el SFB, ser voluntariamente requeridos por el instructor, y finalmente autorizados por el SFB siempre que el resto de tareas encomendadas al instructor lo permita. En ellos se incluirán las fórmulas de cumplimiento de LOPD.
INSTRUCTOR DE APOYO A FORMACION
Estará a lo previsto en el Acuerdo 2021 – 2025 para su categoría, aplicándose sobre el mismo las siguientes consideraciones excepcionales:
-Participará del ámbito formativo realizando 62 oficinas presenciales, de 7,5h cada una, queserán detraídas de su horario de guardia, de forma general, en el mismo cuatrimestre en elque se dispongan. El ajuste de horario que pudiera derivarse si hubiera más guardias eneste periodo, se organizará de acuerdo a las necesidades del SFB y con el visto bueno deltrabajador. Podrán autorizarse puntualmente jornadas de teletrabajo o en el parque.
-La calendarización de estas jornadas se llevará a cabo conforme a las preferencias que elinstructor de apoyo pudiera haber indicado dentro de las opciones de la solicitud deadscripción al GEF. No obstante, existe la posibilidad de cambio de estas jornadas, deacuerdo con las condiciones preestablecidas por el Servicio Operativo y subordinada entodo caso a las necesidades y acciones formativas para las que se haya previsto. Recibiránapoyo preferente del Servicio Operativo para facilitar la gestión de sus cuadrantes.
-A efectos del cómputo del total de instructores previsto en el Acuerdo 2021 – 2025 seconsiderará que cada 3 instructores de apoyo equivalen a 1 instructor con dedicación plena.
-Se respetarán las vacaciones que el personal pudiera tener asignadas según Acuerdo, ocambiarse con el visto bueno del trabajador. Si no estuvieran asignadas deberá evitarse sucoincidencia con el periodo de adscripción al Servicio de Formación.
Aplicarán también a la jornada de trabajo de instructores e instructores de apoyo las siguientes:
-La jornada ordinaria será de 7,5h, como tiempo promedio de trabajo, en días laborables delunes a viernes.
-El horario de referencia es en turno de mañana de 8:00 a 15:30 horas fijando una franja deobligado cumplimiento de 9:00 a 14:00h.
-El horario de entrada y salida tendrá carácter flexible debiendo acomodarse a losprogramas formativos y las necesidades del SFB. La flexibilidad tendrá en cuenta lacompatibilidad con la realización de todas aquellas actividades que por su naturaleza debandesarrollarse de manera continuada a lo largo de una jornada o bien establecerse en turnode tarde. Podrán plantearse cambios en el horario y/o los turnos, siempre por razonesjustificadas y autorizadas por la jefatura del SFB.
-Se llevará control y registro de la jornada laboral diaria efectuada (calendarizada en SITREMono) mediante el sistema que desde el SFB se determine. El exceso de horas de trabajo sepodrá compensar a propuesta del trabajador y con el visto bueno del Jefe del SFB.
-Según lo previsto en el Marco Organizativo de los GGEE, se aplicará la dieta que en cadacaso corresponda por el horario realizado.
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-La prevención, así como las 48 horas de formación anual o la parte proporcional quepudiera impartirse durante el cuatrimestre de adscripción al SFB se completarán, bienparticipando de la formación de reciclaje que pudiera corresponder a su categoría, o bienrecibiendo cursos de preparación o avanzados que, aunque fueran de otro ámbito otemática, el Servicio de Formación certificará como sustitutivos de los anteriores a losefectos, entre otras cosas, de computar en los concursos de las promociones internas quelo requieran.
-Se mantienen en todo caso las obligaciones del instructor con respecto a la realización delcontrol físico y sanitario previstos, según corresponda.
PROCESO SELECTIVO INTERNO
Las bases de convocatoria del proceso selectivo interno se estudiarán con las Organizaciones Sindicales del CBCM en el Consejo de Formación (COFO). En ellas, se clarificarán todos los extremos que se contemplan en el documento marco de GGEE y se circunscribirán, en todo caso, a lo previsto en el presente documento regulador.
Las convocatorias establecerán el número de instructores e instructores de apoyo, indicando las categorías que en cada caso se planteen para dar respuesta a las necesidades del Servicio de Formación.
Los REQUISITOS PREVIOS para participar en la convocatoria son los siguientes:
-Encontrarse en servicio activo, según prescribe el Acuerdo, estando habilitado por el SMBpara la realización de las funciones y tareas del puesto.
-Cuatro años, como mínimo, de antigüedad en el CBCM para el instructor de apoyo y cincopara el instructor a tiempo completo.
-Haber realizado la formación obligatoria y el horario de prevención / divulgación de losúltimos 4 años, salvo causa justificada.
-Tener conocimientos básicos de ofimática.
-No haber incumplido los períodos temporales comprometidos con SFB / API en los últimos6 años.
-Haber transcurrido un año desde el abandono del GEP, si fuera el caso, a no ser que seaaceptado por parte del API, y viceversa.
-Los solicitantes deberán estar en disposición de trabajar en el SFB desde el primer día.
El PROCESO DE SELECCIÓN seguirá los plazos y premisas establecidas en el documento marco regulador de los GGEE y consta de las siguientes pruebas encaminadas a evaluar la capacidad pedagógica, la habilidad organizativa, los conocimientos técnicos y experiencia operativa del aspirante:
-Prueba 1. Capacidad esquemática y de abstracción: a realizar en el aula, la demostraciónde un tema o cuestión trivial que se le presente, para lo cual dispondrán de un tiempo paraorganizarse, realizar un esquema de exposición o lo que consideren, seguidamente hará laexposición – durante un tiempo máximo – a la comisión de selección que serán sus alumnos.
-Prueba 2. Consta de dos ejercicios:
oConfeccionar la programación de un curso: con unos datos de partida,confeccionarán la programación de un curso plasmando de forma diferenciadatodos los aspectos que considere necesarios para su correcta ejecución.
oImpartición de una clase corta: sobre un tema previamente establecido,confeccionará una presentación a partir de la documentación que se le facilite;
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posteriormente expondrán dicha presentación a la comisión de selección que hará las veces de alumnado.
Cada una de las pruebas se corregirá como un apto / no apto.
El desarrollo temporal y organizativo de estas pruebas dependerá del número de vacantes y aspirantes que opten a las plazas. El aspirante deberá superar cada prueba para pasar a la siguiente. Los instructores de apoyo solo tendrán que realizar la primera de las pruebas. Los instructores con los que cuenta el SFB a la entrada en vigor de este documento se entiende tienen superado el proceso.
Sólo en los casos que corresponda, a efectos de desempate para el personal que haya superado el proceso anterior u otras cuestiones similares, se realizará un CONCURSO DE MÉRITOS en el que se valorarán los siguientes:
-0,25 puntos de antigüedad por año de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.
-0,50 puntos por participación en acciones preventivas/divulgativas promovidas por elCuerpo de Bomberos, hasta un máximo de 3 puntos.
-1 punto único por cursos oficiales relacionados con la prevención de incendios y pedagogía(CAP, Formador de Formadores…)
-1 punto por cobertura provisional en el GEF mayor de 6 meses.
-0,50 puntos (máximo) por cursos de ofimática con certificado oficial.
-0,50 puntos (máximo) por cursos de diseño gráfico/CAD.
-Titulaciones oficiales, hasta un máximo de 2 puntos:
oDoctorado y Máster oficial Universitario: 1 Punto
oLicenciatura o Ingeniería Superior: 0,75 Puntos
oGrado, Diplomado o Ingeniería Técnica. 0,5 Puntos
oOtros títulos Universitarios oficiales: 0,25
Terminado el proceso, se debe formalizar por escrito el compromiso e interés del aspirante en formar parte del GEF desde la fecha de efectos que se hubiera determinado y por el periodo mínimo establecido.
Las vacantes existentes en el GEF se podrán cubrir provisionalmente por personal interesado que lo manifieste al SFB y con informe favorable del mismo, debiendo para ello superar la prueba de capacidad esquemática y de abstracción establecida.
FORMACIÓN HABILITANTE
El personal que haya superado el proceso selectivo de acceso participará de una formación habilitante que permita adquirir a los futuros integrantes del GEF las capacidades y habilidades para desarrollar las mismas con todas las garantías.
La formación habilitante se adaptará a las necesidades, conocimientos y aptitudes de cada aspirante, tomando como referencia los contenidos y duraciones que el Anexo 1 del presente contempla. Los cursos obligatorios que el Servicio de Formación determine en cada caso se recibirán íntegramente en jornada de trabajo aplicando la compensación que pudiera corresponder oel ajuste horario proporcional para la formación virtual según Acuerdo General de Funcionarios.
La formación habilitante previa debe superarse en el plazo que se haya establecido en su convocatoria, y de conformidad con lo que se indica en el citado Anexo 1, para poder formalizar la condición de instructor que se pretende. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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REINGRESO
No se aplicará la norma general del marco organizativo de los GGEE a efectos del reingreso.
5.3.- Permanencia en el Grupo Especial
El personal que haya sido nombrado instructor o instructor de apoyo del GEF queda encuadrado y adscrito al Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos bajo las órdenes de los responsables funcionales que en caso se pudieran determinar. La permanencia mínima para instructores será de 3 años, con prórrogas voluntarias de 2 años.
Si las condiciones generales cambian, los instructores del GEF podrán confirmar o no su continuidad en el Grupo.
FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA
Sin perjuicio de las contempladas en el Acuerdo de reestructuración provisional de la formación en el CBCM, las principales responsabilidades y funciones que un instructor del GEF debe llevar a cabo, son las siguientes:
Elaboración y revisión de material didáctico y apuntes.
Preparación y ejecución de memorias y programas de formación.
Investigación de áreas formativas para cursos/módulos formativos.
Impartición de clases, teóricas y prácticas, dentro de su jornada o como horario IMAP.
Control de alumnos y, en su caso, profesorado.
Gestión de recursos, tanto propios como de entidades privadas o públicas.
Movimientos y revisiones de vehículos, materiales y equipos.
Coordinación de cursos, respetando siempre las restricciones que el SFB establezca.
Cuidar de la seguridad propia y del alumnado.
Otras funciones que se determinen por el Servicio de Formación.
Proponer y apoyar la prueba de EPI, equipos y vehículos cuando así le sea reclamada desde RRMM.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán reservarse en la convocatoria algunas plazas destinadas a la realización de determinadas funciones específicas determinando para ellas, en su caso, los requisitos y condiciones que pudieran corresponder con respecto a lo previsto. Entre ellas, deben considerarse las siguientes:
-Gestión audiovisual y de contenidos audiovisuales (grabación y edición de video,documentación digital, formación online, etc.).
-Gestión de contenidos digitales, recopilación de temarios, maquetación, clasificación, etc.
Los instructores, bien sean de apoyo o bien a tiempo completo, estarán organizados por temáticas de forma que pudiera determinarse desde el SFB a quiénes corresponde hacerse cargo de la titularidad de una temática concreta. El titular de temática será una referencia en la misma y estará apoyado y respaldado en todo caso por al menos dos instructores más que compartirán el desarrollo de las tareas y acciones formativas de esa temática.
El trabajo de los instructores del GEF se desarrollará en las instalaciones habilitadas para el SFB en la DGE (Las Rozas) o en las instalaciones del IFISE, convirtiéndose estos en su nuevo destino laboral. Podrán incluirse otros destinos que el SFB asuma llegado el momento (ENPC, etc.). Para acciones La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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formativas concretas, tendrán que desplazarse al lugar previamente concertado, en vehículo propio oen vehículo oficial, según los casos. Se aplicarán las comisiones de servicio que en cada casocorrespondan.
La formación específica que en cada caso pudiera corresponder queda reflejada en el Anexo 1 y se irá completando según necesidades.
La formación realizada que haya sido instada o promovida desde el SFB porque se entienda adecuada o conveniente, será considerada jornada de trabajo.
El responsable del GEF, que será el Jefe del Servicio de Formación o la persona en la que delegue, será el encargado de velar por el cumplimiento de estricto de todo lo establecido a través de la ejecución del sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida.
CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA
El sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida seguirá las prescripciones establecidas en el marco organizativo para los Grupos Especiales del CBCM, analizando al menos los siguientes parámetros:
-Grado de cumplimiento del trabajo asignado
-Capacidad de organización del trabajo
-Grado de cumplimiento de los plazos establecidos
-Calidad de la documentación de gestión elaborada
-Calidad de la documentación docente elaborada / revisada
-Puntuación particular recibida en la impartición
-Capacidad de trabajo en equipo
Los parámetros que pudieran no corresponder a un instructor o período concreto serán sustituidos por otros similares encaminados a confirmar la superación de los requisitos establecidos, las funciones asignadas y el grado de calidad e implicación con la que se desarrollan las mismas.
La aplicación del sistema de control periódico de mantenimiento y revalida se llevará a cabo, entre otras acciones, mediante reuniones individuales específicas, además de otras reuniones anuales internas de seguimiento que permitan confirmar la situación del Grupo, analizar los problemas que pudieran haber surgido e intercambiar propuestas de mejora.
CONDICIONES ESPECIALES
Serán de aplicación directa al personal del GEF, las siguientes condiciones especiales, según corresponda:
-Los instructores del GEF recibirán teléfono móvil y ordenador portátil y tendrán acceso alas aplicaciones corporativas necesarias para facilitar el trabajo que deben llevar a cabo.
-Le corresponde al instructor de formación un chaleco identificativo además dedeterminado equipamiento específico / EPI que recibirá de acuerdo con las funciones ytareas a desempeñar.
-A efectos de identificación, los instructores dispondrán de tarjetas de visita, distintivo de“INSTRUCTOR DE FORMACION” y carnet acreditativo.
-Desde el Servicio de Formación se facilitará en lo posible el acceso a actividades quefavorezcan la tecnificación del personal y su implicación con la actividad formativa.
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-Los instructores del SFB tendrán prioridad en la asignación de plazas para realización decursos y participación en actividades externas de su ámbito, dependiendo de ladisponibilidad y asignaciones, de modo que vuelquen los conocimientos adquiridos en elCBCM. Cuando lo anterior implique desplazamiento fuera de la CM, se gestionará ycomputará según corresponda.
-Todo el material elaborado por el instructor durante su pertenencia al SFB, será propiedaddel CBCM, si bien se mantendrá el reconocimiento de la autoría del mismo.
-Los instructores tendrán derecho a percibir un complemento de productividad de acuerdocon lo previsto en el Acuerdo 2021 – 2025. El complemento del instructor de apoyo seaplicará proporcionalmente conforme modelo de jornada que este documento y el MarcoOrganizador de GGEE definen.
-El instructor del GEF no tendrá acceso a la jornada ampliada tal y como establece el Acuerdo2021 – 2025; el instructor de apoyo, parcial y proporcionalmente, de acuerdo con el modelomixto de jornada establecido y siempre fuera de su periodo de adscripción al GEF.
-Durante el período de instructor se reservará el destino de origen desde el que se podráparticipar en Concursos de Movilidad Interna del CBCM de acuerdo con las bases que en élse establezcan.
5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial
Cesará automáticamente el personal que durante los primeros 6 meses de prueba en el GEF demuestre fehacientemente su dificultad o incapacidad para hacer frente a sus funciones y los compromisos adquiridos de acuerdo con lo previsto en el marco organizativo de los GGEE.
El cese voluntario o forzoso pasado el periodo de prueba, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Marco Organizativo de los Grupos Especiales del CBCM.
Superado el periodo de permanencia comprometido podrá solicitarse prórroga, participar en una nueva convocatoria o solicitar la incorporación a su destino. Siempre que no sea incompatible con la normativa de Función Pública, el tiempo de pertenencia en el GEF puntuará en futuros procesos de ascenso o promoción profesional en el Cuerpo de Bomberos cuando el aspirante no hubiera sido separado del GEF y hubiera cumplido el periodo de permanencia establecido en su momento. EL SECRETARIO DE LA CSA 09.03.2022 EL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
Fdo. Antonio Santaolalla Martínez Fdo. Agustín de la Herrán Souto
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ANEXO 1.- FORMACION HABILITANTE Y ESPECÍFICA
La formación habilitante que deben llevar a cabo tanto instructores como instructores de apoyo para su acceso al GEF consta de un curso presencial, previo y obligatorio, con una duración aproximada de 24h, y bajo los siguientes:
CONTENIDOS
-Organización interna y estructura del SFB
-Medios e instalaciones del SBF
-Personal del SFB
-Normativa de Función Pública. Plan de Formación Especializada
-Planificación y programación de acciones formativas
-Preparación de memorias
-Gestión documental de la formación
-Elaboración de documentación del curso (apuntes, presentaciones, vídeos.)
-Planificación y elaboración de fichas prácticas
-Sistemas de apoyo al ámbito formativo (app, SharePoint, onedrive, teams, wiki, Moodle,portafirmas…)
-Gestión del aula y del alumnado
-PRL y gestión de accidentes
El SFB podrá convalidar esta formación al personal que la hubiera realizado si considera que no hay cambios significativos en la organización o la forma de proceder que aconsejen lo contrario.
Los instructores de formación recibirán una formación adicional y acorde a las tareas a desempeñar que no formará parte del proceso selectivo y, por ello, puede realizarse de acuerdo con los plazos y prescripciones que desde el SFB se planteen. Una referencia de los contenidos de esta formación y su duración estimada, puede ser la que sigue:
-Preparación de memorias II, 4h
-Gestión de colaboradores, 2h
-Sistemas de apoyo al ámbito formativo II, 6h
-Word, fundamentos y funciones avanzadas (virtual), 20h
-Excel, fundamentos y funciones avanzadas (virtual), 28h
Las formaciones previstas podrán sustituirse total o parcialmente para los instructores que ocupen las plazas destinadas a la realización de determinadas funciones específicas, como por ejemplo la gestión audiovisual y de contenidos.
Además de la formación aquí establecida se reconocerá a los instructores – no a los instructores de apoyo – la posibilidad de realizar voluntariamente un curso específico que les certifique profesionalmente como docentes de la formación profesional para el empleo. La autenticidad


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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