DOCUMENTO REGULADOR DEL GRUPO ESPECIAL DE PREVENCION

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20220314
Este documento es propiedad del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y está protegido bajo licencia
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CONTENIDO

  1. OBJETO ……………………………………………………………………………………………………………………… 1
  2. ÁMBITO Y ALCANCE ……………………………………………………………………………………………………. 2
  3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ………………………………………………………………………………. 2
  4. DEFINICIONES …………………………………………………………………………………………………………….. 2
  5. DOCUMENTO REGULADOR DEL GEP ……………………………………………………………………………… 3
    5.1.- Antecedentes …………………………………………………………………………………………………………. 3
    5.2.- Acceso al Grupo Especial …………………………………………………………………………………………. 3
    PROCESO SELECTIVO INTERNO …………………………………………………………………………………….. 5
    FORMACIÓN HABILITANTE …………………………………………………………………………………………… 6
    REINGRESO ………………………………………………………………………………………………………………… 7
    5.3.- Permanencia en el Grupo Especial…………………………………………………………………………….. 7
    FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA …………………………………………………………………………. 7
    CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA ……………………………………………. 8
    CONDICIONES ESPECIALES …………………………………………………………………………………………… 9
    5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial ……………………………………………………………………….. 10
    ANEXO 1.- FORMACION HABILITANTE Y ESPECÍFICA …………………………………………………………….. 11
    RESUMEN
    Este documento toma como punto de partida el Marco Organizativo para los Grupos Especiales (en adelante GEEE) que el CBCM establece, para desarrollar sobre éste las consideraciones específicas que deben aplicarse en el contexto del Grupo Especial de Prevención (GEP), uno de los dos GGEE que dan respuesta actualmente a necesidades estratégicas de la organización.
    Este documento reúne las condiciones de acceso, permanencia y abandono para instructores de prevención e instructores de prevención en modalidad mixta de este GE.
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  6. OBJETO
    Este documento da respuesta a la necesidad de elaborar un documento regulador del Grupo Especial de PREVENCION (en adelante, GEP) de conformidad con lo previsto en el marco organizativo para los grupos especiales del CBCM y según lo establecido en los artículos 8 y 31 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 (en adelante, Acuerdo 2021 – 2025).
  7. ÁMBITO Y ALCANCE
    En este documento se determinan las siguientes cuestiones:
  • Acceso al GEP
    o Proceso selectivo interno
    o Formación habilitante
    o Reingreso
  • Permanencia en el GEP
    o Funciones y formación específica
    o Controles periódicos de mantenimiento y reválida
    o Condiciones especiales
  • Cese o abandono del GEP
  1. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
  • Texto refundido de la Ley 1/2006 por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
  • Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCM para el período 2016 – 2020
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regulan las condiciones del personal del CBCM para el período 2021 – 2025, en adelante Acuerdo 2021 – 2025
  • Marco Organizativo para los Grupos Especiales del CBCM
  • Convenios suscritos con otras Instituciones o Administraciones
  1. DEFINICIONES
    Instructor de prevención. Funcionario del CBCM que, cumpliendo todos los requisitos, solicita de forma voluntaria su adscripción al GEP y, una vez superado el proceso y las formaciones habilitantes que pudieran haberse determinado, queda vinculado al mismo de forma integral, de acuerdo con las condiciones que este texto recoge. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    Instructor de prevención en modalidad mixta. Funcionario del CBCM que, sujeto a un proceso y requisitos similares a los que se establecen para el caso anterior, queda vinculado al GEP parcialmente (con aproximadamente un 1/3 de participación), de acuerdo con las condiciones que este texto recoge. Esta figura permite disponer de un mayor número de instructores que desempeñan, dentro de los límites de su participación, las mismas funciones y tareas asignadas a instructores con plena dedicación.
    Colaborador de prevención. Funcionario del CBCM al que se le reconocen un número determinado de horas, y/o la remuneración que pudiera corresponder, para prestar apoyo a los instructores de prevención, en tareas de gestión y coordinación de las actuaciones planificadas en el ámbito.
    Personal de apoyo y coordinación. Funcionarios del CBCM, pertenecientes al API mediante la asignación de puestos relacionados en el Concurso Interior de Movilidad, por personal de “no intervención directa en siniestro”. Este personal, que no forma parte del GEP como tal, desempeña funciones que son competencia del API y apoya las tareas de los instructores del GEP para la consecución de los objetivos establecidos.
  2. DOCUMENTO REGULADOR DEL GEP
    5.1.- Antecedentes
    El Grupo Especial de Prevención se crea con el objetivo de mejorar el conocimiento del riesgo en el entorno de intervención del Cuerpo de Bomberos, e incrementar la seguridad de la ciudadanía mediante la divulgación de los conceptos básicos de prevención y autoprotección, incluyendo el apoyo a eventos y actos de comunicación y representación del CBCM.
    En este sentido, bajo la coordinación de la Jefatura del Área de Prevención de Incendios (API), se cubre esta necesidad estratégica de la organización desempeñando funciones de planificación, programación y apoyo en el desarrollo de las actividades de prevención y divulgación de la cultura preventiva en el Cuerpo de Bomberos.
    Para el desarrollo de los diferentes programas y acciones propuestos por la Jefatura, los instructores del Grupo Especial de Prevención cuentan además con el apoyo del personal asignado al Área de Prevención de Incendios, del personal de apoyo y coordinación citado y los colaboradores de prevención que pudieran tener a su cargo.
    5.2.- Acceso al Grupo Especial
    Al GEP se puede acceder mediante dos sistemas diferenciados de adscripción ya definidos; instructor o instructor en modalidad mixta. Las condiciones generales de jornada que se corresponden con cada uno de ellos se determinan a continuación:

INSTRUCTOR
Sin perjuicio de lo contemplado en el Acuerdo 2021 – 2025, su jornada de trabajo se configura como sigue:

  • Corresponde al instructor la realización de 215 oficinas (gestión técnico – operativa) de 7,5h cada una. De ellas, quedarán calendarizadas en SITREM únicamente 132. Al trabajar por objetivos y rendimiento, se reconoce de antemano la conveniencia de que el resto de jornadas se desarrollen de forma no presencial para la preparación de actividades o
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    trabajos técnicos. Por razones surgidas de las necesidades del Área, la jefatura del API podrá requerir la presencia del empleado en la franja horaria de obligado cumplimiento que, con carácter ordinario, tenga asignado su puesto de trabajo y siempre y cuando se le avise con 48h de antelación, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible llevar a cabo el aviso con la antelación señalada.
  • La distribución inicial de jornadas presenciales de oficina se realizará de forma equilibrada a lo largo del año y teniendo en cuenta que durante el periodo estival será menor al reducirse la actividad preventiva. Existe la posibilidad de cambio de estas jornadas, de acuerdo con las condiciones preestablecidas por el Servicio Operativo y subordinada en todo caso a las necesidades y acciones preventivas.
  • Queda en manos del instructor asegurar que planifica y organiza su tiempo convenientemente para hacer frente con solvencia a las funciones y tareas que tiene asignadas. A tal efecto, y con una periodicidad mínima mensual, deberá extraer del sistema de control de fichaje y reportar el horario programado y pendiente al responsable que el API pudiera haber establecido.
  • Las vacaciones de este personal se gestionarán directamente con la jefatura del API, primando su calendarización en el periodo estival ya que éste tiene una menor carga de trabajo preventiva.
    INSTRUCTOR DE PREVENCION EN MODALIDAD MIXTA
    Estará a lo previsto en el Acuerdo 2021 – 2025 para su categoría, aplicándose sobre el mismo las siguientes consideraciones excepcionales:
  • Participará del ámbito preventivo realizando 62 oficinas presenciales, de 7,5h cada una, que serán detraídas de su horario de guardia sin afectar a días sensibles. La asignación de guardias ordinarias se efectuará sólo en días laborables, de lunes a viernes, salvo que el instructor solicite lo contrario. El Jefe de Área propondrá al SOP un cuadrante de varios meses con la disponibilidad de cada instructor. Podrán autorizarse puntualmente jornadas de teletrabajo.
  • La distribución inicial de jornadas presenciales de oficina se realizará de forma equilibrada a lo largo del año y teniendo en cuenta que durante el periodo estival será menor al reducirse la actividad preventiva. Existe la posibilidad de cambio de estas jornadas, de acuerdo con las condiciones preestablecidas por el Servicio Operativo y subordinada en todo caso a las necesidades y acciones preventivas para las que se haya previsto. Recibirán apoyo preferente del Servicio Operativo para facilitar la gestión de sus cuadrantes.
  • A efectos del cómputo del total de instructores previsto en el Acuerdo 2021 – 2025 se considerará que cada 3 instructores en modalidad mixta equivalen a 1 instructor con dedicación plena.
  • Se respetarán las vacaciones que el personal pudiera tener asignadas según Acuerdo.
    Aplicarán también a la jornada de trabajo de instructores e instructores en modalidad mixta las siguientes:
  • La jornada ordinaria será de 7,5h, como tiempo promedio de trabajo, en días laborables de lunes a viernes.
  • El horario de referencia es en turno de mañana de 8:00 a 15:30 horas fijando una franja de obligado cumplimiento de 9:00 a 14:00h.
  • El horario de entrada y salida tendrá carácter flexible debiendo acomodarse a los programas formativos y las necesidades del API. La flexibilidad tendrá en cuenta la La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    compatibilidad con la realización de todas aquellas actividades que por su naturaleza deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de una jornada o bien establecerse en turno de tarde. Entre las actuaciones de prevención existen eventos especiales, que pueden requerir horarios específicos, la exigencia de importantes desplazamientos, acompañamientos a los turnos en su jornada, cursos de formación en horarios determinados, jornadas de prevención en días singulares, SICUR, etc. Podrán plantearse cambios en el horario y/o los turnos, siempre por razones justificadas y autorizadas por la jefatura del API.
  • Se llevará control y registro de la jornada laboral diaria efectuada (calendarizada en SITREM o no) mediante el sistema que desde el API se determine. El exceso de horas de trabajo se podrá compensar a propuesta del trabajador y con el visto bueno del Jefe del API.
  • Según lo previsto en el Marco Organizativo de los GGEE, se aplicará la dieta que en cada caso corresponda por el horario realizado.
  • Se mantienen en todo caso las obligaciones del instructor con respecto a su horario de formación anual y la realización del control físico y sanitarios previstos.
    PROCESO SELECTIVO INTERNO
    Las bases de convocatoria del proceso selectivo interno se estudiarán con las Organizaciones Sindicales del CBCM en el Grupo de Trabajo de Prevención. En ellas, se clarificarán todos los extremos que se contemplan en el documento marco de GGEE y se circunscribirán, en todo caso, a lo previsto en el presente documento regulador.
    Las convocatorias establecerán el número de instructores e instructores en modalidad mixta, indicando las categorías que en cada caso se planteen para dar respuesta a las necesidades del API.
    Los REQUISITOS PREVIOS para participar en la convocatoria son los siguientes:
  • Encontrarse en servicio activo, según prescribe el Acuerdo, estando habilitado por el SMB para la realización de las funciones y tareas del puesto.
  • Cuatro años, como mínimo, de antigüedad en el CBCM para el instructor en modalidad mixta y cinco para el instructor a tiempo completo.
  • Haber realizado la formación obligatoria y el horario de prevención / divulgación de los últimos 4 años, salvo causa justificada.
  • Tener conocimientos básicos de ofimática.
  • No haber incumplido los períodos temporales comprometidos con SFB / API en los últimos 6 años.
  • Haber transcurrido un año desde el abandono del GEF, si fuera el caso, a no ser que sea aceptado por parte del SFB, y viceversa.
  • Los solicitantes deberán estar en disposición de trabajar en el API desde el primer día.
    El PROCESO DE SELECCIÓN seguirá los plazos y premisas establecidas en el documento marco regulador de los GGEE y consta de las siguientes pruebas encaminadas a evaluar la capacidad pedagógica, la habilidad organizativa, los conocimientos técnicos y experiencia operativa del aspirante:
  • Prueba 1. Impartición de cuatro exposiciones cortas destinadas a un público – ficticio – distinto cada una (niños, mayores, personal de empresa y bomberos). Sobre un tema previamente establecido en cada caso, confeccionará una presentación a partir de la documentación que se le facilite; posteriormente expondrán dicha presentación a la comisión de selección que hará las veces de alumnado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  • Prueba 2. Capacidad esquemática y de abstracción: a realizar en el aula, la demostración de un tema o cuestión trivial que se le presente, para lo cual dispondrán de un tiempo para organizarse, realizar un esquema de exposición o lo que consideren, seguidamente hará la exposición – durante un tiempo máximo – a la comisión de selección que serán sus alumnos.
    Cada una de las pruebas se corregirá como un apto / no apto.
    El desarrollo temporal y organizativo de estas pruebas dependerá del número de vacantes y aspirantes que opten a las plazas. El aspirante deberá superar cada prueba para pasar a la siguiente. Los instructores en modalidad mixta solo tendrán que realizar la primera de las pruebas. Los instructores veteranos con los que cuenta el API en la actualidad se entiende tienen superado el proceso.
    Sólo en los casos que corresponda, a efectos de desempate para el personal que haya superado el proceso anterior o la selección de zonas, por ejemplo, se realizará un CONCURSO DE MÉRITOS en el que se valorarán los siguientes:
  • 0,25 puntos de antigüedad por año de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.
  • 0,50 puntos por participación en acciones preventivas/divulgativas promovidas por el Cuerpo de Bomberos, hasta un máximo de 3 puntos.
  • 1 punto único por cursos oficiales relacionados con la prevención de incendios y pedagogía (CAP, Formador de Formadores…).
  • 1 punto por cobertura provisional en el GEP mayor de 6 meses.
  • 0,50 puntos (máximo) por cursos de ofimática con certificado oficial.
  • 0,50 puntos (máximo) por cursos de diseño gráfico/CAD.
  • Titulaciones oficiales, hasta un máximo de 2 puntos:
    o Doctorado y Máster oficial Universitario: 1 Punto
    o Licenciatura o Ingeniería Superior: 0,75 Puntos
    o Grado, Diplomado o Ingeniería Técnica. 0,5 Puntos
    o Otros títulos Universitarios oficiales: 0,25
    Terminado el proceso, se debe formalizar por escrito el compromiso e interés del aspirante en formar parte del GEP desde la fecha de efectos que se hubiera determinado y por el periodo mínimo establecido.
    Las vacantes existentes en el GEP se podrán cubrir provisionalmente por personal interesado que lo manifieste al API y con informe favorable del mismo, debiendo para ello superar la prueba de exposición establecida. Si hubiera discrepancia, la asignación de las plazas vacantes por zonas se realizará conforme a la puntuación media del concurso de méritos.
    FORMACIÓN HABILITANTE
    El personal que haya superado el proceso selectivo de acceso participará de una formación habilitante que permita adquirir a los futuros integrantes del GEP las capacidades y habilidades para desarrollar las mismas con todas las garantías.
    La formación habilitante se adaptará a las necesidades, conocimientos y aptitudes de cada aspirante, tomando como referencia los contenidos y duraciones que el Anexo 1 del presente contempla. Los cursos obligatorios que el Área de Prevención de Incendios determine en cada caso se recibirán íntegramente en jornada de trabajo aplicando la compensación que pudiera corresponder o el ajuste horario proporcional para la formación virtual según Acuerdo General de Funcionarios. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    La formación habilitante previa debe superarse en el plazo que se haya establecido en su convocatoria, y de conformidad con lo que se indica en el citado Anexo 1, para poder formalizar la condición de instructor que se pretende.
    REINGRESO
    No se aplicará la norma general del marco organizativo de los GGEE a efectos del reingreso.
    5.3.- Permanencia en el Grupo Especial
    El personal que haya sido nombrado instructor o instructor en modalidad mixta del GEP queda encuadrado y adscrito al Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos bajo las órdenes de los responsables funcionales que en caso se pudieran determinar. La permanencia mínima para instructores será de 2 años, y de 1 año para instructores en modalidad mixta.
    Si las condiciones generales cambian, los instructores del GEP podrán confirmar o no su continuidad en el Grupo.
    FUNCIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA
    Las principales responsabilidades y funciones que un instructor del GEP debe llevar a cabo, son las siguientes:
  • Coordinación con las Jefaturas de parque en materia de prevención:
    o Identificación y clasificación de riesgos.
    o Planificación de visitas a las instalaciones de riesgo especial.
    o Estudios de accesibilidad en entorno urbano y propuesta de rutas.
  • Elaboración de documentación operativa (fichas operativas, estudios básicos de riesgo, preplanes, etc…) de los riesgos especiales que se visiten y difusión en parques.
  • Coordinación con el Servicio de Incendios Forestales y las jefaturas de parque para la planificación de rutas forestales.
  • Planificación y organización de simulacros y retenes.
  • Planificación y organización de la participación del CBCM en eventos relacionados con la prevención.
  • Organización de jornadas de coordinación entre mandos de bomberos y mandos y efectivos de otros grupos de acción de la emergencia con el objetivo de mejorar la respuesta integral a las emergencias.
  • Propuesta, planificación y organización de acciones encaminadas a la divulgación de la prevención de incendios y autoprotección ciudadana.
  • Coordinación del personal adscrito a la bolsa de Colaboradores del API, para homogeneizar las acciones de divulgación en cada zona de actuación.
  • Elaboración de documentación y material audiovisual didáctico/divulgativo.
  • Coordinación y desarrollo del programa de formación en prevención de incendios y autoprotección en el ciclo de educación primaria:
    o Formación del profesorado.
    o Planificación de las visitas de los colegios a los parques de bomberos (curso 3º de primaria) y visitas de bomberos a los colegios (curso 6º de primaria).
  • Propuestas de gestión y adquisición de recursos materiales del Área de prevención. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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  • Todas aquellas funciones derivadas del desarrollo del programa de prevención/divulgación previsto por el API.
    Para una mejor coordinación, la gestión del Grupo Especial de Prevención estará zonificada por parques. Actualmente se establecen 3 zonas:
  • Zona Este
  • Zona Oeste
  • Zona Sur
    El número de zonas y su composición es flexible y podrá modificarse según necesidades.
    Cada zona dispondrá de al menos un despacho (base) en alguno de los parques de bomberos de la zona, con los puestos de trabajo necesarios en función del personal del API destinado en la zona. Podrán incluirse otros destinos que el API asuma llegado el momento.
    Se definen además dos perfiles de instructor, tanto en la modalidad convencional, como mixta:
  • Instructor de Prevención: con acciones preferentes de prevención operativa: visitas de riesgos y de conocimiento del entorno, simulacros, retenes, etc.
  • Instructor de Divulgación: con acciones preferentes de carácter divulgativo de la cultura preventiva: formación en colegios, vistas parques de bomberos, formación a otros colectivos…
    La asignación a uno de estos perfiles, tiene como propósito la especialización y la adquisición de competencias en la materia para poder atender a los distintos objetivos de la unidad, pero no constituyen compartimentos estancos, pues podrán ser permutados por razones del servicio.
    Siempre que sea posible, cada una de las zonas estará gestionada por al menos dos miembros – desempeñando cada uno con uno de los perfiles – del Grupo Especial de Prevención que tendrán su destino en uno de los parques de la zona, pudiendo, excepcionalmente, considerarse la gestión de una zona desde otra distinta. Para facilitar la gestión de los instructores, cada zona estará dotada con al menos dos vehículos del Área de Prevención.
    La formación específica que en cada caso pudiera corresponder queda reflejada en el Anexo 1 y se irá completando según necesidades.
    El responsable del GEP, que será la Jefa de Área de Prevención de Incendios o la persona en la que delegue, debe velar por el cumplimiento de estricto de todo lo establecido a través de la ejecución del sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida.
    CONTROLES PERIÓDICOS DE MANTENIMIENTO Y REVÁLIDA
    El sistema de controles periódicos de mantenimiento y reválida seguirá las prescripciones establecidas en el marco organizativo para los Grupos Especiales del CBCM, analizando al menos los siguientes parámetros:
  • Grado de cumplimiento del trabajo asignado
  • Capacidad de organización del trabajo
  • Grado de cumplimiento de los trabajos establecidos
  • Calidad de la documentación de gestión elaborada.
  • Valoración recibida por parte del público receptor de las acciones en las que participe
  • Capacidad de trabajo en equipo La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
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    Los parámetros que pudieran no corresponder a un instructor o período concreto serán sustituidos por otros similares encaminados a confirmar la superación de los requisitos establecidos, las funciones asignadas y el grado de calidad e implicación con la que se desarrollan las mismas.
    Además de las reuniones individuales para la aplicación del sistema de control periódico de mantenimiento y reválida, se realizarán una o más reuniones anuales internas de seguimiento que permitan confirmar la situación del Grupo, analizar los problemas que pudieran haber surgido e intercambiar propuestas de mejora.
    CONDICIONES ESPECIALES
    Serán de aplicación directa al personal del GEP, las siguientes condiciones especiales, según corresponda:
  • Los instructores del GEP recibirán teléfono móvil y ordenador portátil y tendrán acceso a las aplicaciones corporativas necesarias para facilitar el trabajo que deben llevar a cabo.
  • Le corresponde al instructor de prevención un chaleco identificativo además de determinado equipamiento específico / EPI que recibirá de acuerdo con las funciones y tareas a desempeñar.
  • A efectos de identificación, los instructores dispondrán de tarjetas de visita, distintivo de “INSTRUCTOR DE PREVENCION” y carnet acreditativo.
  • Desde el Área de Prevención se facilitará en lo posible el acceso a actividades que favorezcan la tecnificación del personal y su implicación con la actividad preventiva.
  • Los instructores del API tendrán prioridad en la asignación de plazas para realización de cursos y participación en actividades externas de su ámbito, dependiendo de la disponibilidad y asignaciones, de modo que vuelquen los conocimientos adquiridos en el CBCM. Cuando lo anterior implique desplazamiento fuera de la CM, se gestionará y computará según corresponda.
  • Todo el material elaborado por el instructor durante su pertenencia al API, será propiedad del CBCM, si bien se mantendrá el reconocimiento de la autoría del mismo.
  • Los instructores tendrán derecho a percibir un complemento de productividad de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 2021 – 2025. El complemento del instructor en modalidad mixta se aplicará proporcionalmente conforme al modelo de jornada que este documento y el Marco Organizador de GGEE definen.
  • El instructor del GEP no tendrá acceso a la jornada ampliada tal y como establece el Acuerdo 2021 – 2025; el instructor en modalidad mixta, parcial y proporcionalmente, de acuerdo con el modelo mixto de jornada establecido.
  • Durante el período de instructor se reservará el destino de origen desde el que se podrá participar en Concursos de Movilidad Interna del CBCM de acuerdo con las bases que en él se establezcan.
  • Los simulacros y eventos de carácter preventivo/divulgativo, contarán con la posible participación de uno o más instructores del GEP.
  • El Servicio de Formación de Bomberos contará prioritariamente con los Instructores del GEP para la impartición de contenidos relacionados con las tareas que desarrollan en el ámbito de la Prevención de Incendios.
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    5.4.- Cese o abandono del Grupo Especial
    Cesará automáticamente el personal que durante los primeros 6 meses de prueba en el GEP demuestre fehacientemente su dificultad o incapacidad para hacer frente a sus funciones y/o los compromisos adquiridos de acuerdo con lo previsto en el marco organizativo de los GGEE.
    El cese voluntario o forzoso pasado el periodo de prueba, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Marco Organizativo de los Grupos Especiales del CBCM.
    Superado el periodo de permanencia comprometido, podrá participarse en una nueva convocatoria osolicitar la incorporación a su destino. Siempre que no sea incompatible con la normativa deFunción Pública, el tiempo de pertenencia en el GEP puntuará en futuros procesos de ascenso opromoción profesional en el Cuerpo de Bomberos cuando el aspirante no hubiera sido separadodel GEP y hubiera cumplido el periodo de permanencia establecido en su momento.
    EL SECRETARIO DE LA CSA 09.03.2022 EL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
    Fdo. Antonio Santaolalla Martínez Fdo. Agustín de la Herrán Souto
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    ANEXO 1.- FORMACION HABILITANTE Y ESPECÍFICA
    La formación habilitante que deben llevar a cabo tanto instructores como instructores en modalidad mixta para su acceso al GEP consta de un curso presencial, previo y obligatorio, con una duración aproximada de 24h, y bajo los siguientes:
    OBJETIVOS
    -Adquisición de competencias para el ejercicio como instructor de prevención
    -Conocimiento del funcionamiento y organización del Área de Prevención
    -Adquisición de conocimientos teóricos y prácticos (por aplicación de normativa) de losrequisitos básicos de seguridad en caso de incendio y medidas de autoprotección
    CONTENIDOS
    -Competencias de Prevención del Cuerpo de Bomberos
    -Organización del API, objetivos y programa de prevención y divulgación, medios yherramientas del área.
    -Acciones de Divulgación. Manejo de simuladores.
    -Acciones de Prevención Operativa.
    -Informes e Inspecciones.
    -Organización de prácticas, maniobras y simulacros.
    -Conocimiento básico de la normativa técnica asociada a la prevención (CTE, RSCIEI, RIPCI;RDPA, DPI, INFOMA…)
    El API podrá convalidar esta formación al personal que ya la hubiera realizado si considera que no hay cambios significativos en la organización o la forma de proceder que aconsejen lo contrario.
    Los instructores de prevención recibirán un curso específico para profundizar en el conocimiento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que no formará parte del proceso selectivo y, por ello, puede realizarse de acuerdo con los plazos y prescripciones que desde el API se planteen.
    El personal del GEP se formará en prevención de incendios y divulgación, anualmente, ajustando la formación impartida a las necesidades del personal y los proyectos de cada momento.
    Además de la formación aquí establecida se reconocerá a los instructores – no a los instructores en modalidad mixta – la posibilidad de acceder voluntariamente a un curso específico que les certifique profesionalmente como docentes de la formación profesional para el empleo. La autenticidad

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