ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE

IT.0169 ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE
1º Accidente de trabajo “in intinere” es el ocurrido durante los trayectos de desplazamiento del trabajador entre su domicilio y el centro de trabajo. Requisitos:

  • La finalidad del desplazamiento debe estar determinada exclusivamente por el trabajo.
  • Debe producirse durante el trayecto habitual y normal de desplazamiento.
  • Debe producirse dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto.
  • El trayecto debe realizarse con el medio normal y habitual de transporte.
    2º Si el accidente requiere atención médica urgente (accidente grave) la primera medida será trasladar al herido para que reciba dicha asistencia. En estos casos, la gestión del recurso sanitario se puede hacer directamente desde el Parque, desde el lugar del siniestro o a través de CECOP.
    3º Comunicación de la incidencia. De forma simultánea al punto anterior o inmediatamente después, debe comunicarse la incidencia conforme al siguiente orden de prioridad:
     Al inmediato superior, el cual será el encargado de rellenar los documentos pertinentes (PAS), en base a sus propias observaciones, a las indicaciones del afectado y/o a las versiones de los posibles testigos (Anexo I: Documentos a rellenar e instrucciones de cumplimentación).
     A CECOP, que a su vez avisará de inmediato al Médico de Alerta.
    4º Valoración del Médico de Alerta. El Médico de Alerta coordinará las siguientes actuaciones:
     Contactará con el accidentado o su Mando, para informarse de las circunstancias del accidente y lesiones sufridas, en función de lo cual, determinará la conducta médica a seguir.
     Si no se ha realizado anteriormente y el lesionado precisa asistencia médica, el Médico de Alerta lo comunicará a CECOP, desde donde se gestionarán los recursos sanitarios que procedan.
     En función de la gravedad de las lesiones, el Médico de Alerta decidirá si procede su desplazamiento al centro sanitario donde se esté atendiendo al lesionado, para coordinar la información en directo con CECOP.
     Si el herido no es ingresado, cuando vuelva al Parque contactará de nuevo con el Médico de Alerta a través de CECOP y remitirá al correo electrónico del Servicio Sanitario (servicio_medico_bomberos@madrid.org) el informe médico de la asistencia prestada.
     En caso de ingreso hospitalario o de que el trabajador sufra lesiones graves, muy graves o en caso de fallecimiento, desde CECOP se gestionará la transmisión de la información a la familia del accidentado.
    5º Cuestiones administrativas y de seguimiento del proceso. Dado que la gestión de la asistencia sanitaria de los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal dependiente de la Dirección General de Emergencias corresponde al Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos, desde el mismo se realizarán las gestiones médicas y administrativas que procedan para el adecuado seguimiento de cada uno de los casos (consulta médica, solicitud de pruebas complementarias, baja y alta laboral, gestión de incapacidades permanentes, etc.). La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
    mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221607090139900270200
    Ref: 43/109459.9/23
    Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos
    Dirección General de Emergencias
    AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID112
    Actualización septiembre 2023
    ANEXO I
    El documento a cumplimentar se encuentran en la carpeta “02.-PARTE DE SUCESOS PAS”, dentro de la carpeta “SEGURIDAD Y SALUD” que se encuentra en la unidad de red “G” de los ordenadores institucionales.
  • Se rellena siempre que hay lesionados
  • Se envía al correo electrónico del Servicio Médico (servicio_medico_bomberos@madrid.org)
  • Se envía también al correo electrónico pasbomberos@madrid.org
  • Imprescindible para la tramitación de la baja laboral y la justificación de los gastos sanitarios.
    Normas generales de cumplimentación:
  • Deben rellenarse TODOS los epígrafes.
  • Deben ir SIEMPRE firmados y con los datos de la persona que los firma.
  • El accidentado NO PUEDE FIRMAR su propio parte.
  • NUNCA se rellena el apartado de datos asistenciales.
  • NO SE PONEN DIAGNÓSTICOS, sino los hechos acontecidos.
    EN EL DORSO DEL DOCUMENTO FIGURAN INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
    ANEXO II
    Medios de prueba que puede ser necesario aportar en el Servicio Médico para remitir a su vez a la Unidad de Prestaciones Asistenciales (UPAM), en función del tipo de accidente:
     Accidente de Tráfico: El trabajador debe indicar los nombres de las compañías de seguros y números de póliza de los vehículos implicados, y facilitar copia de los partes tramitados ante dichas Compañías aseguradoras, así como del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera y parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido.
     Accidente en medios de transporte público (tren, autobús o metro): Será necesario que el trabajador comunique el accidente a la empresa de transportes y solicite informe de lo ocurrido; si tiene lugar en autobús al conductor y si tiene lugar en metro o tren al jefe de la estación en la que ocurrió el accidente, que le facilitará el correspondiente documento justificativo.
     Accidente en la vía pública: Debe aportar parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido y testigos del accidente.

Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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