IT.0168 INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
(ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE NO LABORAL, ACCIDENTE NO LABORAL EN ENTRENAMIENTO FÍSICO)
Cuando un trabajador esté impedido para acudir a trabajar a causa de una enfermedad común o un accidente no laboral, deberá comunicarlo telefónicamente a su Centro de trabajo y por correo electrónico al Área Operativa, con la mayor antelación posible al día de guardia.
NO DEBE ACUDIR A LA GUARDIA SI PREVIAMENTE YA SE ENCUENTRA ENFERMO.
La justificación de la ausencia se debe realizar siempre mediante parte de Incapacidad Temporal (baja).
1.- Si el proceso de Incapacidad Temporal (I.T.) se estima de corta duración y sólo se va a producir la ausencia a una guardia de 24 horas, el médico de Atención Primaria debe emitir el parte de I.T. con fecha de baja del día de la guardia y fecha de alta del día siguiente (saliente de guardia).
2.- Si la gravedad de la enfermedad o accidente va a dar lugar a un proceso de incapacidad temporal más largo, el médico de Atención Primaria emitirá solamente el parte de baja y citará al paciente para los partes de confirmación sucesivos.
Si el trabajador estuviera hospitalizado y no pudiera por ningún medio hacer llegar al Área Operativa la información sobre su baja, podrá solicitarse el asesoramiento y la ayuda del trabajador social del centro hospitalario.
Si el trabajador se encontrara fuera de su Comunidad Autónoma o tuviera imposibilidad de asistir a la consulta de su médico de Atención Primaria, se podrá realizar una baja retroactiva. En este caso los partes de confirmación y de baja se enviarán a la empresa cuando se disponga de ellos.
Como ya se informó en la Nota Interior del Área Operativa de fecha 27 de marzo (OP. Nº 10 / 2023), a partir del 1 de abril de 2023, el trabajador no está obligado a presentar ante el CBCM los partes de baja, confirmación y alta médica derivados de situaciones de IT.
A partir de la fecha establecida, serán el Servicio Público de Salud (SPS) y el INSS los encargados de realizar las comunicaciones a la Administración.
Sin embargo, es necesario establecer un sistema de información rápida que permita una adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, por lo que el trabajador deberá comunicar al Servicio Operativo la situación de Baja o Alta, en el mismo día en el que se produzcan, al objeto de facilitar la organización del servicio:.
Esta comunicación se debe realizar a través del correo electrónico: areaoperativa@madrid.org
En todo caso, se indicará: Número SEIS – Nombre y apellidos – Fecha de la Baja/Alta/Baja y Alta…
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018048340826567331777
Ref: 43/109456.9/23
Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos
Dirección General de Emergencias
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID112
Actualización septiembre 2023
Seguimiento médico
Los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, deben comunicar al Servicio Médico todos aquellos procesos patológicos de cierta gravedad que impliquen un periodo superior a tres meses de Incapacidad Temporal, especialmente si el tipo de enfermedad o accidente puede ocasionar limitaciones funcionales para el ejercicio de las tareas propias de la categoría del trabajador.
De esta manera se podrá realizar un adecuado seguimiento del proceso, asesorar al trabajador en caso de necesitarlo y valorar la mejor forma de reincorporarle a su actividad laboral una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal.
