PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR

IT.0167 PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR
CASO 1 – Trabajador que se encuentra de guardia y precisa ausentarse de la misma por traslado a Servicio de Urgencias de un familiar.

  • En primer lugar, debe comunicar la incidencia a CECOP.
  • Si la relación de parentesco es de primer grado, tiene derecho en todos los casos, por lo que no es necesario contactar con el médico de alerta.
  • Si el familiar es dado de alta, el trabajador debe reincorporarse a la guardia cuando finalice la incidencia.
  • Si el familiar queda ingresado, el trabajador debe ponerse en contacto con el Servicio Médico para que realice la calificación de la gravedad de la enfermedad.
  • El trabajador debe solicitar en el Centro Hospitalario, justificante de atención o ingreso en el mismo, con los datos del familiar y del interesado y enviarlo a: servicio_medico_bomberos@madrid.org
  • En todos los casos, debe ponerse en contacto con el Área Operativa para que le indiquen la forma en la que puede disfrutar del permiso que proceda.
    CASO 2 – Trabajador que NO se encuentra de guardia y quiere saber si tiene derecho a permiso por traslado a Servicio de Urgencias de un familiar de primero o segundo grado.
  • Debe ponerse en contacto con el Servicio Médico o con el médico de alerta (a través de CECOP) para que determine la gravedad del proceso.
  • El Servicio Médico informará al Área Operativa acerca de la gravedad del proceso, fecha de la incidencia y grado de parentesco
  • Desde el Área Operativa se pondrán en contacto con el trabajador para indicarle el permiso que le corresponde, cuando disfrutarlo y cómo justificarlo.
  • El trabajador debe solicitar en el Centro Hospitalario, justificante de atención o ingreso en el mismo, con los datos del familiar y del interesado y enviarlo a: servicio_medico_bomberos@madrid.org
  • La justificación definitiva de esta ausencia a la guardia, se realizará mediante comunicación interna del Servicio Médico al Área Operativa, en base al informe médico de asistencia que aporte el trabajador.
    La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
    mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276514971299242792234
    Ref: 43/105301.9/23
    Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos
    Dirección General de Emergencias
    AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID112
    Actualización septiembre 2023
    CASO 3 – Trabajador que estando o no de guardia, necesita saber si tiene derecho a permiso por ingreso o cirugía de familiar, NO URGENTE o PROGRAMADA.
  • Debe ponerse en contacto con el Servicio Médico o con el médico de alerta (a través de CECOP) para que determine la gravedad del proceso.
  • El Servicio Médico informará al Área Operativa acerca de la gravedad del proceso, fecha de la incidencia y grado de parentesco.
  • Desde el Área Operativa se pondrá en contacto con el trabajador para indicarle el permiso que le corresponde, cuando disfrutarlo y cómo justificarlo.
  • El trabajador debe solicitar en el Centro Hospitalario, justificante de atención o ingreso en el mismo, con los datos del familiar y del interesado y enviarlo a: servicio_medico_bomberos@madrid.org
  • La justificación de esta ausencia a la guardia, se realizará mediante comunicación interna del Servicio Médico al Área Operativa, en base al informe médico de asistencia que aporte el trabajador.
    En todos los casos, el médico se limitará exclusivamente a valorar la gravedad de la patología. No es responsabilidad del facultativo determinar los días de permiso que correspondan, en función del grado de parentesco. Esa información deberá facilitarla el Servicio de Personal o el Área Operativa.

Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

QR Code

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir arriba