CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Actualización septiembre 2023
IT.0166 CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE SEGUNDA ACTIVIDAD
LEGISLACIÓN
1.- Convocatoria y composición del Tribunal
 Artículo 18, punto 3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
2.- Funciones del Servicio Médico
 Artículo 22, punto 3 del Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
 Artículo 19, punto 5 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos.
 Acuerdo de 6 de abril de 2015, de Encomienda de Gestión de la Dirección General de Función Pública a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
DESARROLLO DEL PROCESO
a) La convocatoria del Tribunal de Segunda Actividad puede iniciarse de oficio por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos o a solicitud a la misma por parte de:
o Area Operativa del Cuerpo de Bomberos
o Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos
o Cualquier trabajador interesado en ser evaluado por dicho Tribunal
b) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos procederá formalmente a la constitución del Tribunal de Segunda Actividad.
c) Una vez constituido el Tribunal, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos procederá a remitir escrito a la Dirección General de Emergencias para que ésta solicite la designación de un facultativo a cada una de las Direcciones Generales siguientes:
o Dirección General competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales
o Dirección General de Coordinación de la Atención al ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria (o la competente en materia de Inspección Médica).
d) Cuando los facultativos ya estén designados, se convocará la reunión de los mismos y, a la vista de los informes médicos aportados por el interesado y/o el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos, procederán a emitir el dictamen correspondiente, que quedará reflejado en un Acta oficial de dicho Tribunal.
De acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, ejercerá como secretario del mismo el facultativo de menor edad.
e) Finalmente el Acta se elevará a conocimiento de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos para que adopte las decisiones operativas que considere a la vista del contenido de la misma. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202588103040491441005
Ref: 43/109453.9/23


Este es un documento original de CBCMwiki (Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid). Está protegido por licencia CC-BY-NC-SA y a través de este código único puede recuperarse y verificar la autenticidad del documento.

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