PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
MADRID Y DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA
En San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a 26 de junio de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. oa. Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid,
nombrada para dicho cargo por Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, actuando en el
ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.4 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de
enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, D. Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Castilla-La Mancha,
nombrado para dicho cargo por Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, actuando en el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 5 a) de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria
capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha tienen la
aspiración básica de contribuir a la mejora constante del nivel y condiciones de vida de los
habitantes de sus regiones, para lo que entienden como requisito sustancial atender de forma
inmediata las situaciones de emergencia que se den en las zonas limítrofes de cada
Comunidad, tratando de alcanzar no sólo el desempeño efectivo y eficaz de las competencias
propias, sino también un mayor acercamiento de los servicios públicos a los núcleos de
población de municipios con menor población. La mayor proximidad y fijación local de
determinados servicios esenciales permitirá sin duda contribuir a frenar las tendencias de
despoblamiento del ámbito rural que afectan a determinados espacios físicos de la región.
SEGUNDO.- Por ello, se plantea establecer mecanismos eficaces de colaboración entre los
órganos de ambas administraciones con competencia en materia de emergencias, para que en
situaciones de emergencia que afecten a las zonas fronterizas entre las dos Comunidades
Autónomas, actúen con la mayor diligencia en salvaguarda de las personas y bienes que
puedan ser afectados.
Comunidad
de Madrid
+
t.’l.’.Y.’n.
Castilla-La Mancha
TERCERO.- El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley que regula los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 3, las competencias de la
Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran la prestación del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los
municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando
obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid. Igualmente la
Comunidad de Madrid coordinará los servicios municipales de prevención y extinción de
incendios y salvamentos entre sí para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad
del territorio de su competencia.
CUARTO.- El Decreto 27/2015, de 14 de mayo, regula la organización y funcionamiento del
Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha
(en adelante Servicio de Emergencias 1-1-2). Este Servicio, prestado a través del Centro 1-1-2
de Castilla-La Mancha, tiene el objetivo de facilitar a la ciudadanía un acceso rápido, fácil y
gratuito al sistema público de atención de urgencias y gestionar las situaciones de emergencia
de manera integral. En él se establece que para el cumplimiento de las funciones del Servicio
de Emergencias 1-1-2, la Consejería con competencias en materia de protección civil suscribirá
los acuerdos o convenios que corresponda, tanto con el resto de Consejerías de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha como con otras Administraciones o entidades, públicas o
privadas, que dispongan de competencias o medios de interés para la respuesta ante cualquier
emergencia.
Por su parte, el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de
emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia
de Castilla-La Mancha(PLATECAM), es el marco regulador de las emergencias de la Región y
que recoge, como su título indica, la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha. El
Platecam tiene carácter de Plan Director y, además de constituir la mayor herramienta de la
comunidad autónoma en el tratamiento de cualquier emergencia, es el gran marco en el que se
inscriben todos los demás planes. Del mismo, deriva el Plan Especial de Emergencia por
Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre.
Por otra parte, el ejercicio de la prevención y lucha contra los incendios forestales se atribuye
a la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme al artículo 1.2 del Decreto 87/2019, de 16
de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería.
QUINTO.- Al amparo de los dispuesto en el artículo 47 .1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán celebrarse Protocolos Generales de Actuación
que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la
voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común,
siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
2
Comunidad
de Madrid
+
t.».t’.Y.’.n
Castilla-La Mancha
Por lo expuesto, es intención de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La
Mancha establecer los procedimientos de trabajo en común de los servicios de emergencia de
ambas Comunidades Autónomas en las zonas limítrofes de las mismas.
El presente instrumento, es por tanto un Protocolo General de Actuación con el que se desea
establecer un marco de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de
Castilla-La Mancha.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente protocolo tiene por objeto determinar el marco de colaboración entre las
Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha con el fin de establecer los
procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de emergencia de cada
administración en las siguientes materias:

  • COORDINACIÓN FUNCIONAL DE CENTROS 112
  • PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
    SEGUNDA. VOLUNTAD DE AMBAS ADMINISTRACIONES.
    Ambas administraciones manifiestan su voluntad de establecer los correspondientes grupos de
    trabajo para el desarrollo de los procedimientos citados, a someterlos a aprobación interna
    cuando sea necesario y a ordenar y supervisar su cumplimiento.
    TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
    Para el seguimiento del presente Protocolo General de Actuación, se constituirá una Comisión
    de Seguimiento.
    Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos
    designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos dos veces al año y en cualquier caso, siempre
    que una de las partes así lo solicite.
    La Presidencia y la Secretaría serán rotatorias por periodos anuales.
    CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO.
    El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y el carácter de Protocolo General de
    Actuación al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
    Régimen Jurídico del Sector Público, entendido como declaración de intención y expresión de
    la voluntad de las partes firmantes para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula
    primera, no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurídicos concretos y
    3
    Comunidad
    de Madrid
    exigibles.
    +
    t.n..».n.
    Castilla-La Mancha
    Los procedimientos que se desarrollen en virtud del presente protocolo serán de aplicación
    voluntaria por cada Comunidad, lo que se constatará mediante su firma por los titulares de las
    respectivas consejerías competentes.
    QUINTA. PRODUCCIÓN DE EFECTOS/ VIGENCIA.
    El presente protocolo producirá sus efectos desde el día de su firma y extenderá su vigencia
    hasta la finalización de las actuaciones comprendidas en el objeto.
    Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Protocolo General de Actuación,
    por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
    LA PRESIDENTA
    DE LA COMUNIDAD DE MADRID
    ~ Fdo. Isabel Díaz Ayuso
    (
    EL PRESI · NTE DE LA JUNTA
    DE CASTI L~N~HA
    Fdo. Emilia · García-Page Sánchez

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