Comunidad
de Madrid
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Castilla· La Mancha
PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y MADRID PARA LA
PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
En San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a 26 de junio de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud del art.1 del Decreto 271/2019, de
22 de octubre, de Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica
de la Comunidad de Madrid.
E OTRA PARTE, D. José Luis Escudero Palomo, en calidad de Consejero de
Desarrollo Sostenible, quien interviene en nombre y representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 75/2019, de 07/07/2019
(DOCM núm. 132, de 08/07/2019), con facultades para este acto al amparo del Decreto
87/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 141 , de
18/07/2019).
EXPONEN
l. El medio natural que ocupa las áreas limítrofes entre ambas comunidades
autónomas es susceptible de sufrir incendios forestales con potencial expansión en
ambas comunidades.
- Ambas comunidades autónomas disponen de recursos de extinción de incendios
forestales ubicados en estas áreas o próximos a ellas, y con capacidad de respuesta
rápida y actuación en los límites administrativos entre ambas regiones, dispuestos con
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Castilla-La Mancha
el objeto de atajar cualquier conato de incendio forestal en esas zonas donde la
actuación conjunta y coordinada refuerza la capacidad de extinción precisamente en un
espacio donde la orografía y los vientos hace que la evolución de un incendio forestal
pueda afectar indistintamente a las dos comunidades autónomas. - Existe un Protocolo General de Actuación entre ambas comunidades autónomas
para la actuación conjunta en situaciones de emergencia con el fin de establecer los
procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de emergencia de cada
administración en diferentes materias, entre ellas las operaciones de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
IV. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y para
dotar de mayor concreción del mismo en el ámbito de incendios forestales, ambas partes
han acordado la firma de este Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de
actuación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto establecer un
régimen de colaboración, coordinación y cooperación entre la Comunidad de CastillaLa
Mancha y la Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus respectivas funciones
y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta en materia de
prevención y extinción de incendios forestales.
SEGUNDA. Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento tiene como ámbito de aplicación el territorio de las
Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.
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TERCERA. Definiciones.
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Castilla-La Mancha - Zona de actuación conjunta ante incendios forestales (ZACIF): terreno forestal
incluido en una franja de 5 km a ambos lados del límite administrativo entre ambas
comunidades autónomas. Quedan expresamente fuera de la citada franja los terrenos
urbanos o de vegetación no forestal, salvo que el incendio desarrollado en ellos pueda
afectar a terreno forestal. - Central de Coordinación: centro receptor de alarmas y de toda información
necesaria para la toma de decisiones, donde se sitúan los terminales específicos para
el seguimiento, activación, movilización y control de los recursos del operativo de lucha
contra incendios forestales. En el presente procedimiento, se consideran como tal el
CECOP del Cuerpo de Bomberos por parte de la Comunidad de Madrid, y el Centro
Regional de lucha contra Incendios Forestales (COR) por parte de la Comunidad de
Castilla-La Mancha. - Mando Único de Extinción (MUE): basándose en los principios de eficacia y
seguridad, y dirigido por un empleado público designado según lo dispuesto en la
cláusula cuarta, el Mando Único de Extinción ejerce la Dirección Técnica de Extinción
en un incendio forestal que esté afectando o pueda afectar a territorio de ambas
comunidades autónomas.
CUARTA. Procedimientos operativos de extinción. - Los órganos competentes en las materias de prevención y extinción de incendios
forestales de las comunidades autónomas firmantes acuerdan, que no es indispensable
la petición previa de ayuda a la otra parte en caso de incendio forestal en las ZACIF. - Cuando alguna de las Centrales de Coordinación tenga conocimiento de la existencia
de un humo o incendio en la ZACIF de la otra comunidad autónoma (incluso
desconociendo la ubicación exacta del incendio, cuando haya indicios de afectación en
esas zonas), lo participará a la otra en el menor tiempo posible, con objeto de disminuir
los tiempos de respuesta.
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Castilla-La Mancha - Simultáneamente a esa comunicación, cada Central de Coordinación despachará –
siempre que estén disponibles- los efectivos de extinción más adecuados,
independientemente de cuál sea el ámbito territorial amenazado, y sin necesidad de
petición previa de ayuda. Cada Central de Coordinación comunicará a su homóloga los
recursos despachados. - A la llegada al incendio, el primer recurso comunicará la ubicación exacta y magnitud
de la emergencia a su Central de Coordinación, quien lo participará a su homóloga. De
verse afectado territorio en cualquiera de las dos comunidades autónomas sin que sus
recursos hubieran sido aún despachados, la Central de Coordinación competente
procederá a activar sus propios recursos. - En caso de que la comunidad autónoma afectada no dispusiera temporalmente de
recursos de despacho, lo comunicará a la otra quien, aún sin ser la competente
territorial, asumirá la extinción del incendio hasta la llegada de los recursos de la titular. - A la llegada de los medios de extinción de la comunidad autónoma afectada, los
recursos que hubieran podido personarse de la vecina no afectada se retirarán si no son
necesarios, previa comunicación y autorización del máximo responsable sobre el
terreno que pudiera estar actuando como Mando Único de Extinción. - Ante una intervención en ZACIF, cada Central de Coordinación despachará los
medios que se consideren necesarios en función de la peligrosidad. Con carácter previo
a cada campaña los órganos ejecutores se intercambiarán los mapas de recursos, con
expresión de los medios de cobertura en las ZACIF. - Producido un incendio fuera de las ZACIF, la solicitud de medios de extinción entre
ambas comunidades autónomas podrá realizarse telefónicamente por la Central de
Coordinación respectiva, acompañando un fax o correo electrónico (Anexo 1, listado de
contactos) con los datos lo más detallados posible del incendio (Anexo 2, ficha petición
medios). - La Central de Coordinación receptora despachará en su caso los recursos
disponibles, al tiempo que confirma la asistencia a la peticionaria mediante fax o correo
electrónico (Anexo 3, ficha respuesta de medios).
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1 O. Para la mejor coordinación de las unidades actuantes, los responsables de cada una
de las comunidades autónomas dispondrán de elementos comunes de radioenlace, a
cuyo objeto se intercambiarán al inicio de cada campaña de incendios los equipos
suficientes para garantizar la comunicación entre las Jefaturas Operacionales de cada
comunidad autónoma o en su defecto en el propio incendio a la llegada del responsable
de cada dispositivo. De no ser posible, las instrucciones o comunicaciones se realizarán
de Central a Central de cada comunidad autónoma. - En todas las actuaciones conjuntas- ya sea en ZACIF o no- existirá un Mando
Único de Extinción que ejercerá las funciones de Director de Extinción y que será
designado con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de una de
las comunidades autónomas y no exista posibilidad de propagarse al
territorio de la otra, el Mando Único de Extinción corresponderá a la
Comunidad afectada.
b) Cuando el incendio afecte o pueda afectar en su evolución al territorio de las
dos Comunidades, el Mando Único de Extinción será designado de común
acuerdo por los responsables operativos sobre el terreno a cargo de la
emergencia de incendios forestales de ambas comunidades autónomas,
teniendo en cuenta el sentido de propagación del fuego (territorio hacia el
que avanza el incendio), y elementos afectados por el incendio. En tanto no
sea designado por mutuo acuerdo, el Mando Único de Extinción recaerá en
el responsable de la comunidad autónoma donde se haya iniciado el
incendio.
La designación del Mando Único de Extinción será comunicada y compartida por ambas
centrales de coordinación, y será conocida por los recursos intervinientes. - En cualquier caso, los recursos de cada comunidad autónoma actuarán siempre a
las órdenes directas de sus mandos naturales, coordinados por el responsable de su
propio operativo regional presente en el incendio. Será este, o la persona en quien
delegue, quien actuará como enlace con el Mando Único de Extinción.
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de Madrid Castilla-La Mancha - Para la mejor coordinación del incendio, la comunidad autónoma que asuma la
dirección del mismo establecerá el Puesto de Mando Avanzado (PMA), integrándose los
mandos de la otra comunidad autónoma en el mismo, aunque puedan estar en espacios
diferenciados. La ubicación del PMA será comunicada y compartida por ambas
centrales. - En el PMA se procurará la presencia de al menos un enlace de la otra comunidad
autónoma quien recibirá -si no lo tiene ya- un equipo de la red de comunicaciones de la
comunidad autónoma que haya establecido el PMA, a fin de garantizar la seguridad y la
mejor coordinación en caso de ausencia del enlace. - La comunidad autónoma que asuma la dirección del incendio designará también al
coordinador de medios aéreos, quien establecerá la frecuencia de radio para todos ellos.
Hasta entonces, se empleará la frecuencia del primer medio aéreo que haya llegado al
incendio, que por defecto será la de la comunidad inicialmente afectada, previamente
solicitada a la Central de Coordinación del mismo. Se recogen las frecuencias de
comunicaciones de banda aérea en el Anexo 4. - La solicitud de medios estatales o pertenecientes a otros organismos o entidades
será realizada exclusivamente por el Mando Único de Extinción a través de su Central
de Coordinación. - Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
unidades operativas, cada comunidad autónoma organizará los recursos necesarios
para atender su propio territorio. Ningún recurso se retirará del siniestro sin conocimiento
del Mando Único de Extinción.
QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento. - A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Procedimiento, se
constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como mínimo por
dos representantes de cada uno de los órganos firmantes. La Comisión se reunirá al
menos una vez al año, antes del 1 de junio. Quien convoque hará de secretario de la
Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
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Comunidad
de Madrid Castilla-La Mancha - Serán funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Procedimiento
b) Interpretar el Procedimiento y resolver cuantas dudas pueda suscitar su
aplicación.
e) Acordar las normas técnicas de coordinación para el caso de incendios
forestales que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las
comunidades autónomas firmantes
d) Actualizar y modificar los listados y formularios incluidos en los diferentes Anexos
e) Proponer la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y
control de su desarrollo
f) Proponer las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada caso,
se estimen pertinentes.
g) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y proyectos
concretos de prevención y de operaciones conjuntas de extinción.
h) Definición y puesta en práctica de las actuaciones de colaboración:
1°. Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.
2°. Aceptación de personal de cualquiera de las comunidades autónomas
firmantes en los servicios de prevención y extinción de incendios de las
otras para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
3°. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las
materias objeto de este Procedimiento.
4°. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material
didáctico. La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser
excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así
lo manifieste expresamente.
5°. Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por
las partes.
SEXTA- Régimen Jurídico
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Castilla-La Mancha
El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de las
partes suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera,
no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurídicos concretos y
exigibles al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de
que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Protocolo Sectorial
en el lugar y fecha al principio indicado.
POR LA COMUNIDAD DE MADRID
El Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas
López
POR LA JUNTA DE COMUNIDADES
DE CASTILLA-LA MANCHA
El Consejero de Desarrollo Sostenible
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Castilla-La Mancha
ANEXO 1. LISTADO DE CONTACTOS
COMUNIDAD DE MADRID
C.E.C.O.P. 917089485
J.2.2 Oficial de Guardia para incendios forestales 638215683
UESTO DE MANDO 917 089 472
CASTILLA-LA MANCHA
C.O.R 925248622 1 24
Técnico de Guardia 925248602
e-mail C.O.R. : cor@jccm.es
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t.r..t.n.
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Comunidad
de Madrid Castilla-La Mancha
ANEXO 2
FORMULARIO DE SOLICITUD DE MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
Fecha de petición: _ / _ / 20 Hora de petición: h _m in SOLICITANTE Organismo: Cargo: Teléfono: Fax: LOCALIZACIÓN DEL INCENDIO Provincia: Municipio: Hoja: Cuadricula: – Coordenadas: Geogr. N w 1 UTM: X y Fecha de comienzo del incendio: –‘– /20 a las –horas –minutos ; _Hay otros incendios de gran magnitud activo? Si o No O CARACTERISTICAS DEL INCENDIO Tamaño del incendio en el Bienes amenazados por el fuego Tipo de fuego Relieve momento de la solicitud De matorral o Llano o <= 25 hectareas o Poblaciones o De copas o Ondulado O 26- 100 hectáreas o Infraestructuras o De pastos o Quebrado O 100-500 hectáreas o Espacios Naturales Protegidos o o o > 500 hectáreas o Bosques o Lineas eléctricas: Si No Meteoro logia Topografía T» (‘C): I HR(%): 1 D.V (0 ) Suave 1 Moderada 1 Abrupta (<15%) (15-30%) (>30%) NÚM. DE MEDIOS ACTUANDO: MEDIOS SOLICITADOS: !indicar n’ v tipo sllabta anexal Aviones anfibios: Aviones de Carga en Tierra: Medios aéreos: Helicópteros pesados: Helicópteros medios: Helicópteros ligeros: Autobombas: Medios terrestres: Maquinaria Pesada: Brigadas terrestres: BriQadas helitransportadas: INFORMACIÓN PARA ACTUACIÓN EN EL INCENDIO ¿Existe Plan de Operaciones escrito?: Si 0 No O Envio Plan de Operaciones y/o Cartografía: Si O No O Director de Extinción (Nombre y Apellidos): Teléfono móvil: Comunicaciones: Canal de tierra: (FM/TETRA) Canal aéreo: Punto de repostaje de aeronaves: Punto de encuentro para medios terrestres: Longitud: Latitud: Longitud: Latitud: OBSERVACIONES: Responsable solicitud (indicar nombre y apellidos) l Firmado: 10 Comunidad de Madrid Cód. Unidad de Extinción BH1. Brigada helitransportada tipo 1 BH2. Brigada helitransportada tipo 2 BH3. Brigada helitransportada tipo 3 BT1. Brigada terrestre tipo 1 BT2. Brigada terrestre tipo 2 v DA 1. Dotación de auto bomba tipo 1 DA2. Dotación de autobomba tipo 2 MP. Equipo de maquinaria pesada K. Helicóptero pesado M. Helicóptero medio L. Helicóptero ligero H. Helicóptero ligero de coordinación ACO. Avión de coordinación FOCA. Avión anfibio tipo 1 A. Avión anfibio tipo 2 T. Avión de carga en tierra + n..Y..n. [] Castilla-La Mancha Descripción 1 Brigada de 14 o más componentes 1 Brigada de 8 a 13 componentes 1 Brigada de 7 o menos componentes 1 Brigada terrestre de 8 o más componentes 1 Brigada terrestre de 7 o menos componentes 1 Autobomba de 2.000 litros o más 1 Autobomba de menos de 2.000 litros 1 Bulldozer, tractor, etc. 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (14-25 combatientes) 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (8-13 combatientes) 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (5-7 combatientes) 1 Helicóptero de coordinación 1 Avión de coordinación 1 Avión anfibio de más de 5.000 litros 1 Avión anfibio de menos de 5.000 litros 1 Avión de carga en tierra 11 r ~ Comunidad de Madrid ANEXO 3 + C.’.Y.’Y.Y.») [] Castilla-La Mancha FORMULAR! _ , _ _ 120 Hora de confirmación: _ h _ min
SUMINISTRADORA
Comunidad Autónoma: Organismo:
Responsable:
Teléfono: Fax:
MEDIOS ENVIADOS: (indicar n• y tipos/tabla anexa)
MEDIOS SOLICITADOS: Aviones anfibios: —
~edlos aéreos:
Aviones de Carga en Tierra: —
— Helicópteros pesados: — — Helicópteros medios: – –
— Helicópteros ligeros: – –
Medios terrestres: — Autobombas: — — Maquinaria Pesada: — Brigadas terrestres: — Brigadas helitransportadas: — Aeronave de Coordinación:
CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS CONFIRMADOS
MEDIOS AEREOS
Tipo Indicativo Base Hora aprox. Salida Tipo de combustible
MEDIOS TERRESTRES
Tipo Indicativo Base Hora aprox. Salida Contacto
OBSERVACIONES:
Autorizado (indicar nombre y apellidos)
1 Firmado:
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Comunidad
de Madrid
Cód. Unidad de Extinción
BH 1. Brigada helitransportada
tipo 1
BH2. Brigada helitransportada
tipo 2
BH3. Brigada helitransportada
tipo 3
BT1. Brigada terrestre tipo 1
BT2. Brigada terrestre tipo 2
DA 1. Dotación de auto bomba
tipo 1
DA2. Dotación de autobomba
tipo 2
MP. Equipo de maquinaria
pesada
K. Helicóptero pesado
M. Helicóptero medio
L. Helicóptero ligero
H. Helicóptero ligero de
coordinación
ACO. Avión de coordinación
FOCA. Avión anfibio tipo 1
A. Avión anfibio tipo 2
T. Avión de carga en tierra
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Castilla-La Mancha
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Descripción
1 Brigada de 14 o más componentes
1 Brigada de 8 a 13 componentes
1 Brigada de 7 o menos componentes
1 Brigada terrestre de 8 o más componentes
1 Brigada terrestre de 7 o menos componentes
1 Autobomba de 2.000 litros o más
1 Autobomba de menos de 2.000 litros
1 Bulldozer, tractor, etc.
1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
(14-25 combatientes)
1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
(8-13 combatientes)
1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
(5-7 combatientes)
1 Helicóptero de coordinación
1 Avión de coordinación
1 Avión anfibio de más de 5.000 litros
1 Avión anfibio de menos de 5.000 litros
1 Avión de carga en tierra
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Castilla-La Mancha
ANEXO 4. LISTADO DE FRECUENCIAS AÉREAS
COMUNIDAD DE MADRID
122.475
Emergencia: 129.825
CASTILLA-LA MANCHA
Frecuencias
ALBACETE 130.325
CIUDAD REAL 123.425
CUENCA 122.350
GUADALAJARA 130.500
TOLEDO 130.325
Emergencia: 129.825
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