PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL ENTRE LOS CENTROS 112 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA

PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL
ENTRE LOS CENTROS 112 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA.
En San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a 26 de junio de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de
agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto
en el art.1 del Decreto 271/ 2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas.
DE OTRA PARTE, D. Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
nombrado por Decreto 68/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le
confiere el artículo 3.2 a) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la
necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este
documento, y, a tal efecto,
EXPONEN
l. A lo largo de los últimos años se ha venido constatando la frecuencia de
incidentes de distinta tipología en el límite administrativo entre las comunidades
autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, en la que los ciudadanos a través de
llamada al teléfono único europeo de emergencias 112 trasladan situaciones que
requieren de la intervención de los servicios de emergencia. Con independencia
de la localización del incidente, las llamadas al 112, debido a la orientación de las
antenas de telefonía móvil de cada una de las operadoras telefónicas, en
ocasiones derivan en el Centro 112 de la comunidad autónoma limítrofe.
1
Comunidad
de Madrid

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[]
Castilla-La Mancha
Para garantizar que los servicios que deben intervenir en la resolución de los
incidentes, de acuerdo a su tipología y ámbito territorial, reciben toda la
información necesaria, y así lograr una actuación eficiente ante una potencial
situación de peligro en estas zonas colindantes de ambas comunidades
autónomas, se hace preciso disponer de un procedimiento de coordinación entre
los Centros 112 de ambas comunidades que asegure una respuesta eficaz, con
independencia del centro en el que se reciba la llamada.
II. Se ha suscrito en esta misma fecha un Protocolo General de Actuación entre
ambas comunidades autónomas para la actuación conjunta en situaciones de
emergencia con el fin de establecer los procedimientos de trabajo en común de
las organizaciones de emergencia de cada administración en diferentes materias,
entre ellas la coordinación funcional de Centros 112.
III. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y
para dotar de mayor concreción del mismo en el ámbito de la coordinación
funcional entre los Centros 112, ambas partes han acordado la firma de este
Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de actuación para los mismos
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto
establecer un régimen de coordinación y cooperación entre la Comunidad de
Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus
respectivas funciones y competencias relativas a la recepción de llamadas de
urgencia y emergencia en sus respectivos Centros 112 relacionadas con los
incidentes que se produzcan en las zonas limítrofes entre ambas comunidades
autónomas.
Las actuaciones a desarrollar al amparo del presente procedimiento abarcan los
siguientes supuestos:

  • Llamadas de urgencia y emergencia desde una comunidad autónoma y
    que son recibidas en el Centro 112 de la comunidad limítrofe.
    2
    Comunidad
    de Madrid
    +
    t»tYn
    [J
    Castilla-La Mancha
    Cuando una persona desde una comunidad autónoma comunica al Centro
    1-1-2 una posible emergencia en curso en el territorio de la otra comunidad
    parte en este procedimiento.
    SEGUNDA. Apoyos técnicos
    Para poder cumplir con el objeto del presente Protocolo, se establece como canal
    de comunicación los servicios 112 de ambas comunidades autónomas, servicios
    que en todo momento intercambiarán la información de la que disponen en
    relación a los incidentes que puedan originar la activación de este procedimiento,
    actuando de acuerdo a sus protocolos internos con los servicios de emergencias.
    TERCERA. Operatividad
    Con carácter general las llamadas de emergencias en las zonas limítrofes serán
    atendidas por los Centros 112 de la comunidad autónoma en la que se localizan,
    por lo que ante la recepción de una llamada de emergencia en un Centro 112 y
    cuando se tenga la certeza de que el incidente se localiza en la comunidad
    autónoma limítrofe, desde el centro receptor se trasladará al centro de la otra
    comunidad autónoma toda la información recabada de la llamada y si es posible,
    se transferirá al llamante. Desde el Centro 112 responsable de la gestión de la
    llamada se trasladarán los avisos a los servicios de emergencias de su comunidad
    de acuerdo a sus protocolos, para dar respuesta a la resolución de la emergencia.
    Los Centros 112 podrán canalizar las solicitudes de colaboración de los servicios
    de emergencias de una comunidad autónoma a los servicios de emergencia de la
    comunidad autónoma limítrofe, trasladando dicha solicitud y en su caso
    transfiriendo las llamadas de solicitud de colaboración. De la misma manera si
    algún servicio de emergencias ofrece su colaboración para participar en
    incidentes localizados en la comunidad autónoma limítrofe, el ofrecimiento se
    podrá canalizar a través de los Centros 112, especialmente cuando no existan
    procedimientos en los que se establezca la comunicación directa entre los centros
    de coordinación de los servicios actuantes.
    En caso de duda ,en cuanto a la localización o para emergencias graves en el
    entorno del límite autonómico compartido, el Centro 112 receptor de la llamada
    gestionará y trasladará la misma, de acuerdo a sus protocolos a los servicios de
    emergencia de su comunidad, comunicando en cualquier caso y de manera
    inmediata al Centro 112 de la comunidad autónoma vecina la recepción de la
    3
    ;J
    Comunidad
    de Madrid
    Castilla-La Mancha
    llamada y las gestiones realizadas para garantizar coherencia en la información
    entre los Centros 112 y permitir que se valore el envío del recurso competente
    más rápido.
    En caso de que desde las dos comunidades autónomas se hayan recibido
    llamadas relativas al mismo incidente y se hayan activado recursos por ambas
    partes, esta información se trasladará de manera inmediata desde cada uno de
    los Centros 112 a los respectivos servicios de emergencias alertados, para que los
    mismos valoren la procedencia de continuar con la activación y, en su caso,
    establecer una coordinación entre ellos.
    Cualquier activación de un recurso de una comunidad en la comunidad
    autónoma limítrofe de la que tenga conocimiento el Centro 112 se trasladará al
    Centro 112 de la otra comunidad, y desde éste se avisará a los servicios de
    emergencia de su comunidad, posibilitando, en su caso, la comunicación entre
    ambos a través del Centro 112 homólogo.
    CUARTA. Datos de contacto
    Centro 112 Madrid, línea de cabecera (1-1-2): 917 089 181
    Centro 112 Madrid, línea de seguimiento: 91 708 91 85/58
    Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de cabecera (1-1-2): 925 28 78 OO.
    Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de seguimiento (Jefe de Sala): 925 247108
    Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de seguimiento (Mesa Multisectorial): 925
    247105
    QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento
    l. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Protocolo, se
    constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como
    mínimo por dos representes de cada uno de las comunidades autónomas. La
    Comisión se reunirá al menos una vez al año, ejerciendo la presidencia de manera
    alternante. Quien convoque hará de secretario de la Comisión, debiendo levantar
    acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  1. Serán funciones de la Comisión:
    a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Protocolo.
    b) Interpretar el Protocolo y resolver cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.
    4
    Comunidad
    de Madrid
    Castilla-La Mancha
    c) Promover las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada
    caso, se estimen pertinentes.
    SEXTA. Régimen Jurídico
    El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de
    las partes suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula
    primera, no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos
    jurídicos concretos y exigibles al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
    De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las
    atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el
    presente Protocolo Sectorial en el lugar y fecha al principio indicado.
    POR LA COMUNIDAD
    Justicia,
    POR LA JUNTA DE
    COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
    El Consejero de Hacienda y
    A~r~-
    Juan Alfonso Ruiz Molina
    5

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