PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN FUNCIONAL
ENTRE LOS CENTROS 112 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA.
En San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a 26 de junio de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de
agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto
en el art.1 del Decreto 271/ 2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas.
DE OTRA PARTE, D. Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
nombrado por Decreto 68/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le
confiere el artículo 3.2 a) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la
necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este
documento, y, a tal efecto,
EXPONEN
l. A lo largo de los últimos años se ha venido constatando la frecuencia de
incidentes de distinta tipología en el límite administrativo entre las comunidades
autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, en la que los ciudadanos a través de
llamada al teléfono único europeo de emergencias 112 trasladan situaciones que
requieren de la intervención de los servicios de emergencia. Con independencia
de la localización del incidente, las llamadas al 112, debido a la orientación de las
antenas de telefonía móvil de cada una de las operadoras telefónicas, en
ocasiones derivan en el Centro 112 de la comunidad autónoma limítrofe.
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Comunidad
de Madrid
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Castilla-La Mancha
Para garantizar que los servicios que deben intervenir en la resolución de los
incidentes, de acuerdo a su tipología y ámbito territorial, reciben toda la
información necesaria, y así lograr una actuación eficiente ante una potencial
situación de peligro en estas zonas colindantes de ambas comunidades
autónomas, se hace preciso disponer de un procedimiento de coordinación entre
los Centros 112 de ambas comunidades que asegure una respuesta eficaz, con
independencia del centro en el que se reciba la llamada.
II. Se ha suscrito en esta misma fecha un Protocolo General de Actuación entre
ambas comunidades autónomas para la actuación conjunta en situaciones de
emergencia con el fin de establecer los procedimientos de trabajo en común de
las organizaciones de emergencia de cada administración en diferentes materias,
entre ellas la coordinación funcional de Centros 112.
III. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y
para dotar de mayor concreción del mismo en el ámbito de la coordinación
funcional entre los Centros 112, ambas partes han acordado la firma de este
Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de actuación para los mismos
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto
establecer un régimen de coordinación y cooperación entre la Comunidad de
Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus
respectivas funciones y competencias relativas a la recepción de llamadas de
urgencia y emergencia en sus respectivos Centros 112 relacionadas con los
incidentes que se produzcan en las zonas limítrofes entre ambas comunidades
autónomas.
Las actuaciones a desarrollar al amparo del presente procedimiento abarcan los
siguientes supuestos:
- Llamadas de urgencia y emergencia desde una comunidad autónoma y
que son recibidas en el Centro 112 de la comunidad limítrofe.
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Comunidad
de Madrid
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Castilla-La Mancha
Cuando una persona desde una comunidad autónoma comunica al Centro
1-1-2 una posible emergencia en curso en el territorio de la otra comunidad
parte en este procedimiento.
SEGUNDA. Apoyos técnicos
Para poder cumplir con el objeto del presente Protocolo, se establece como canal
de comunicación los servicios 112 de ambas comunidades autónomas, servicios
que en todo momento intercambiarán la información de la que disponen en
relación a los incidentes que puedan originar la activación de este procedimiento,
actuando de acuerdo a sus protocolos internos con los servicios de emergencias.
TERCERA. Operatividad
Con carácter general las llamadas de emergencias en las zonas limítrofes serán
atendidas por los Centros 112 de la comunidad autónoma en la que se localizan,
por lo que ante la recepción de una llamada de emergencia en un Centro 112 y
cuando se tenga la certeza de que el incidente se localiza en la comunidad
autónoma limítrofe, desde el centro receptor se trasladará al centro de la otra
comunidad autónoma toda la información recabada de la llamada y si es posible,
se transferirá al llamante. Desde el Centro 112 responsable de la gestión de la
llamada se trasladarán los avisos a los servicios de emergencias de su comunidad
de acuerdo a sus protocolos, para dar respuesta a la resolución de la emergencia.
Los Centros 112 podrán canalizar las solicitudes de colaboración de los servicios
de emergencias de una comunidad autónoma a los servicios de emergencia de la
comunidad autónoma limítrofe, trasladando dicha solicitud y en su caso
transfiriendo las llamadas de solicitud de colaboración. De la misma manera si
algún servicio de emergencias ofrece su colaboración para participar en
incidentes localizados en la comunidad autónoma limítrofe, el ofrecimiento se
podrá canalizar a través de los Centros 112, especialmente cuando no existan
procedimientos en los que se establezca la comunicación directa entre los centros
de coordinación de los servicios actuantes.
En caso de duda ,en cuanto a la localización o para emergencias graves en el
entorno del límite autonómico compartido, el Centro 112 receptor de la llamada
gestionará y trasladará la misma, de acuerdo a sus protocolos a los servicios de
emergencia de su comunidad, comunicando en cualquier caso y de manera
inmediata al Centro 112 de la comunidad autónoma vecina la recepción de la
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Comunidad
de Madrid
Castilla-La Mancha
llamada y las gestiones realizadas para garantizar coherencia en la información
entre los Centros 112 y permitir que se valore el envío del recurso competente
más rápido.
En caso de que desde las dos comunidades autónomas se hayan recibido
llamadas relativas al mismo incidente y se hayan activado recursos por ambas
partes, esta información se trasladará de manera inmediata desde cada uno de
los Centros 112 a los respectivos servicios de emergencias alertados, para que los
mismos valoren la procedencia de continuar con la activación y, en su caso,
establecer una coordinación entre ellos.
Cualquier activación de un recurso de una comunidad en la comunidad
autónoma limítrofe de la que tenga conocimiento el Centro 112 se trasladará al
Centro 112 de la otra comunidad, y desde éste se avisará a los servicios de
emergencia de su comunidad, posibilitando, en su caso, la comunicación entre
ambos a través del Centro 112 homólogo.
CUARTA. Datos de contacto
Centro 112 Madrid, línea de cabecera (1-1-2): 917 089 181
Centro 112 Madrid, línea de seguimiento: 91 708 91 85/58
Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de cabecera (1-1-2): 925 28 78 OO.
Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de seguimiento (Jefe de Sala): 925 247108
Centro 112 Castilla-La Mancha, línea de seguimiento (Mesa Multisectorial): 925
247105
QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento
l. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Protocolo, se
constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como
mínimo por dos representes de cada uno de las comunidades autónomas. La
Comisión se reunirá al menos una vez al año, ejerciendo la presidencia de manera
alternante. Quien convoque hará de secretario de la Comisión, debiendo levantar
acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
- Serán funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Protocolo.
b) Interpretar el Protocolo y resolver cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.
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Comunidad
de Madrid
Castilla-La Mancha
c) Promover las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada
caso, se estimen pertinentes.
SEXTA. Régimen Jurídico
El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de
las partes suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula
primera, no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos
jurídicos concretos y exigibles al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el
presente Protocolo Sectorial en el lugar y fecha al principio indicado.
POR LA COMUNIDAD
Justicia,
POR LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
El Consejero de Hacienda y
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Juan Alfonso Ruiz Molina
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