PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y MADRID PARA LA PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Comunidad
de Madrid
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C..’Y.’.n.’)
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Castilla· La Mancha
PROTOCOLO SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y MADRID PARA LA
PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
En San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a 26 de junio de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud del art.1 del Decreto 271/2019, de
22 de octubre, de Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica
de la Comunidad de Madrid.
E OTRA PARTE, D. José Luis Escudero Palomo, en calidad de Consejero de
Desarrollo Sostenible, quien interviene en nombre y representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 75/2019, de 07/07/2019
(DOCM núm. 132, de 08/07/2019), con facultades para este acto al amparo del Decreto
87/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 141 , de
18/07/2019).
EXPONEN
l. El medio natural que ocupa las áreas limítrofes entre ambas comunidades
autónomas es susceptible de sufrir incendios forestales con potencial expansión en
ambas comunidades.

  1. Ambas comunidades autónomas disponen de recursos de extinción de incendios
    forestales ubicados en estas áreas o próximos a ellas, y con capacidad de respuesta
    rápida y actuación en los límites administrativos entre ambas regiones, dispuestos con
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    Comunidad
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    (.’I.’Y.’.Y’.)
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    Castilla-La Mancha
    el objeto de atajar cualquier conato de incendio forestal en esas zonas donde la
    actuación conjunta y coordinada refuerza la capacidad de extinción precisamente en un
    espacio donde la orografía y los vientos hace que la evolución de un incendio forestal
    pueda afectar indistintamente a las dos comunidades autónomas.
  2. Existe un Protocolo General de Actuación entre ambas comunidades autónomas
    para la actuación conjunta en situaciones de emergencia con el fin de establecer los
    procedimientos de trabajo en común de las organizaciones de emergencia de cada
    administración en diferentes materias, entre ellas las operaciones de Prevención y
    Extinción de Incendios Forestales.
    IV. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo General mencionado y para
    dotar de mayor concreción del mismo en el ámbito de incendios forestales, ambas partes
    han acordado la firma de este Protocolo Sectorial que establece un procedimiento de
    actuación con arreglo a las siguientes
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. Objeto
    El procedimiento de actuación recogido en este Protocolo tiene por objeto establecer un
    régimen de colaboración, coordinación y cooperación entre la Comunidad de CastillaLa
    Mancha y la Comunidad de Madrid, para el desempeño de sus respectivas funciones
    y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta en materia de
    prevención y extinción de incendios forestales.
    SEGUNDA. Ámbito de aplicación.
    El presente procedimiento tiene como ámbito de aplicación el territorio de las
    Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.
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    Comunidad
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    TERCERA. Definiciones.
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    Castilla-La Mancha
  3. Zona de actuación conjunta ante incendios forestales (ZACIF): terreno forestal
    incluido en una franja de 5 km a ambos lados del límite administrativo entre ambas
    comunidades autónomas. Quedan expresamente fuera de la citada franja los terrenos
    urbanos o de vegetación no forestal, salvo que el incendio desarrollado en ellos pueda
    afectar a terreno forestal.
  4. Central de Coordinación: centro receptor de alarmas y de toda información
    necesaria para la toma de decisiones, donde se sitúan los terminales específicos para
    el seguimiento, activación, movilización y control de los recursos del operativo de lucha
    contra incendios forestales. En el presente procedimiento, se consideran como tal el
    CECOP del Cuerpo de Bomberos por parte de la Comunidad de Madrid, y el Centro
    Regional de lucha contra Incendios Forestales (COR) por parte de la Comunidad de
    Castilla-La Mancha.
  5. Mando Único de Extinción (MUE): basándose en los principios de eficacia y
    seguridad, y dirigido por un empleado público designado según lo dispuesto en la
    cláusula cuarta, el Mando Único de Extinción ejerce la Dirección Técnica de Extinción
    en un incendio forestal que esté afectando o pueda afectar a territorio de ambas
    comunidades autónomas.
    CUARTA. Procedimientos operativos de extinción.
  6. Los órganos competentes en las materias de prevención y extinción de incendios
    forestales de las comunidades autónomas firmantes acuerdan, que no es indispensable
    la petición previa de ayuda a la otra parte en caso de incendio forestal en las ZACIF.
  7. Cuando alguna de las Centrales de Coordinación tenga conocimiento de la existencia
    de un humo o incendio en la ZACIF de la otra comunidad autónoma (incluso
    desconociendo la ubicación exacta del incendio, cuando haya indicios de afectación en
    esas zonas), lo participará a la otra en el menor tiempo posible, con objeto de disminuir
    los tiempos de respuesta.
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    Castilla-La Mancha
  8. Simultáneamente a esa comunicación, cada Central de Coordinación despachará –
    siempre que estén disponibles- los efectivos de extinción más adecuados,
    independientemente de cuál sea el ámbito territorial amenazado, y sin necesidad de
    petición previa de ayuda. Cada Central de Coordinación comunicará a su homóloga los
    recursos despachados.
  9. A la llegada al incendio, el primer recurso comunicará la ubicación exacta y magnitud
    de la emergencia a su Central de Coordinación, quien lo participará a su homóloga. De
    verse afectado territorio en cualquiera de las dos comunidades autónomas sin que sus
    recursos hubieran sido aún despachados, la Central de Coordinación competente
    procederá a activar sus propios recursos.
  10. En caso de que la comunidad autónoma afectada no dispusiera temporalmente de
    recursos de despacho, lo comunicará a la otra quien, aún sin ser la competente
    territorial, asumirá la extinción del incendio hasta la llegada de los recursos de la titular.
  11. A la llegada de los medios de extinción de la comunidad autónoma afectada, los
    recursos que hubieran podido personarse de la vecina no afectada se retirarán si no son
    necesarios, previa comunicación y autorización del máximo responsable sobre el
    terreno que pudiera estar actuando como Mando Único de Extinción.
  12. Ante una intervención en ZACIF, cada Central de Coordinación despachará los
    medios que se consideren necesarios en función de la peligrosidad. Con carácter previo
    a cada campaña los órganos ejecutores se intercambiarán los mapas de recursos, con
    expresión de los medios de cobertura en las ZACIF.
  13. Producido un incendio fuera de las ZACIF, la solicitud de medios de extinción entre
    ambas comunidades autónomas podrá realizarse telefónicamente por la Central de
    Coordinación respectiva, acompañando un fax o correo electrónico (Anexo 1, listado de
    contactos) con los datos lo más detallados posible del incendio (Anexo 2, ficha petición
    medios).
  14. La Central de Coordinación receptora despachará en su caso los recursos
    disponibles, al tiempo que confirma la asistencia a la peticionaria mediante fax o correo
    electrónico (Anexo 3, ficha respuesta de medios).
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    Castilla-La Mancha
    1 O. Para la mejor coordinación de las unidades actuantes, los responsables de cada una
    de las comunidades autónomas dispondrán de elementos comunes de radioenlace, a
    cuyo objeto se intercambiarán al inicio de cada campaña de incendios los equipos
    suficientes para garantizar la comunicación entre las Jefaturas Operacionales de cada
    comunidad autónoma o en su defecto en el propio incendio a la llegada del responsable
    de cada dispositivo. De no ser posible, las instrucciones o comunicaciones se realizarán
    de Central a Central de cada comunidad autónoma.
  15. En todas las actuaciones conjuntas- ya sea en ZACIF o no- existirá un Mando
    Único de Extinción que ejercerá las funciones de Director de Extinción y que será
    designado con arreglo a los siguientes criterios:
    a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de una de
    las comunidades autónomas y no exista posibilidad de propagarse al
    territorio de la otra, el Mando Único de Extinción corresponderá a la
    Comunidad afectada.
    b) Cuando el incendio afecte o pueda afectar en su evolución al territorio de las
    dos Comunidades, el Mando Único de Extinción será designado de común
    acuerdo por los responsables operativos sobre el terreno a cargo de la
    emergencia de incendios forestales de ambas comunidades autónomas,
    teniendo en cuenta el sentido de propagación del fuego (territorio hacia el
    que avanza el incendio), y elementos afectados por el incendio. En tanto no
    sea designado por mutuo acuerdo, el Mando Único de Extinción recaerá en
    el responsable de la comunidad autónoma donde se haya iniciado el
    incendio.
    La designación del Mando Único de Extinción será comunicada y compartida por ambas
    centrales de coordinación, y será conocida por los recursos intervinientes.
  16. En cualquier caso, los recursos de cada comunidad autónoma actuarán siempre a
    las órdenes directas de sus mandos naturales, coordinados por el responsable de su
    propio operativo regional presente en el incendio. Será este, o la persona en quien
    delegue, quien actuará como enlace con el Mando Único de Extinción.
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    de Madrid Castilla-La Mancha
  17. Para la mejor coordinación del incendio, la comunidad autónoma que asuma la
    dirección del mismo establecerá el Puesto de Mando Avanzado (PMA), integrándose los
    mandos de la otra comunidad autónoma en el mismo, aunque puedan estar en espacios
    diferenciados. La ubicación del PMA será comunicada y compartida por ambas
    centrales.
  18. En el PMA se procurará la presencia de al menos un enlace de la otra comunidad
    autónoma quien recibirá -si no lo tiene ya- un equipo de la red de comunicaciones de la
    comunidad autónoma que haya establecido el PMA, a fin de garantizar la seguridad y la
    mejor coordinación en caso de ausencia del enlace.
  19. La comunidad autónoma que asuma la dirección del incendio designará también al
    coordinador de medios aéreos, quien establecerá la frecuencia de radio para todos ellos.
    Hasta entonces, se empleará la frecuencia del primer medio aéreo que haya llegado al
    incendio, que por defecto será la de la comunidad inicialmente afectada, previamente
    solicitada a la Central de Coordinación del mismo. Se recogen las frecuencias de
    comunicaciones de banda aérea en el Anexo 4.
  20. La solicitud de medios estatales o pertenecientes a otros organismos o entidades
    será realizada exclusivamente por el Mando Único de Extinción a través de su Central
    de Coordinación.
  21. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
    unidades operativas, cada comunidad autónoma organizará los recursos necesarios
    para atender su propio territorio. Ningún recurso se retirará del siniestro sin conocimiento
    del Mando Único de Extinción.
    QUINTA. Comisión Técnica de Seguimiento.
  22. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Procedimiento, se
    constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como mínimo por
    dos representantes de cada uno de los órganos firmantes. La Comisión se reunirá al
    menos una vez al año, antes del 1 de junio. Quien convoque hará de secretario de la
    Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
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    +
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    de Madrid Castilla-La Mancha
  23. Serán funciones de la Comisión:
    a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Procedimiento
    b) Interpretar el Procedimiento y resolver cuantas dudas pueda suscitar su
    aplicación.
    e) Acordar las normas técnicas de coordinación para el caso de incendios
    forestales que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las
    comunidades autónomas firmantes
    d) Actualizar y modificar los listados y formularios incluidos en los diferentes Anexos
    e) Proponer la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y
    control de su desarrollo
    f) Proponer las modificaciones, actualizaciones y adaptaciones que, en cada caso,
    se estimen pertinentes.
    g) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y proyectos
    concretos de prevención y de operaciones conjuntas de extinción.
    h) Definición y puesta en práctica de las actuaciones de colaboración:
    1°. Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.
    2°. Aceptación de personal de cualquiera de las comunidades autónomas
    firmantes en los servicios de prevención y extinción de incendios de las
    otras para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
    3°. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las
    materias objeto de este Procedimiento.
    4°. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material
    didáctico. La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser
    excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así
    lo manifieste expresamente.
    5°. Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por
    las partes.
    SEXTA- Régimen Jurídico
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    Castilla-La Mancha
    El presente instrumento tiene naturaleza administrativa y expresa la voluntad de las
    partes suscriptoras para actuar con el objetivo común expresado en la cláusula primera,
    no suponiendo en ningún caso la formalización de compromisos jurídicos concretos y
    exigibles al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
    de Régimen Jurídico del Sector Público.
    De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de
    que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Protocolo Sectorial
    en el lugar y fecha al principio indicado.
    POR LA COMUNIDAD DE MADRID
    El Consejero de Justicia, Interior y
    Víctimas
    López
    POR LA JUNTA DE COMUNIDADES
    DE CASTILLA-LA MANCHA
    El Consejero de Desarrollo Sostenible
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    Castilla-La Mancha
    ANEXO 1. LISTADO DE CONTACTOS
    COMUNIDAD DE MADRID
    C.E.C.O.P. 917089485
    J.2.2 Oficial de Guardia para incendios forestales 638215683
    UESTO DE MANDO 917 089 472
    CASTILLA-LA MANCHA
    C.O.R 925248622 1 24
    Técnico de Guardia 925248602
    e-mail C.O.R. : cor@jccm.es
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    ANEXO 2
    FORMULARIO DE SOLICITUD DE MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
    Fecha de petición: _ / _ / 20 Hora de petición: h _m in SOLICITANTE Organismo: Cargo: Teléfono: Fax: LOCALIZACIÓN DEL INCENDIO Provincia: Municipio: Hoja: Cuadricula: – Coordenadas: Geogr. N w 1 UTM: X y Fecha de comienzo del incendio: –‘– /20 a las –horas –minutos ; _Hay otros incendios de gran magnitud activo? Si o No O CARACTERISTICAS DEL INCENDIO Tamaño del incendio en el Bienes amenazados por el fuego Tipo de fuego Relieve momento de la solicitud De matorral o Llano o <= 25 hectareas o Poblaciones o De copas o Ondulado O 26- 100 hectáreas o Infraestructuras o De pastos o Quebrado O 100-500 hectáreas o Espacios Naturales Protegidos o o o > 500 hectáreas o Bosques o Lineas eléctricas: Si No Meteoro logia Topografía T» (‘C): I HR(%): 1 D.V (0 ) Suave 1 Moderada 1 Abrupta (<15%) (15-30%) (>30%) NÚM. DE MEDIOS ACTUANDO: MEDIOS SOLICITADOS: !indicar n’ v tipo sllabta anexal Aviones anfibios: Aviones de Carga en Tierra: Medios aéreos: Helicópteros pesados: Helicópteros medios: Helicópteros ligeros: Autobombas: Medios terrestres: Maquinaria Pesada: Brigadas terrestres: BriQadas helitransportadas: INFORMACIÓN PARA ACTUACIÓN EN EL INCENDIO ¿Existe Plan de Operaciones escrito?: Si 0 No O Envio Plan de Operaciones y/o Cartografía: Si O No O Director de Extinción (Nombre y Apellidos): Teléfono móvil: Comunicaciones: Canal de tierra: (FM/TETRA) Canal aéreo: Punto de repostaje de aeronaves: Punto de encuentro para medios terrestres: Longitud: Latitud: Longitud: Latitud: OBSERVACIONES: Responsable solicitud (indicar nombre y apellidos) l Firmado: 10 Comunidad de Madrid Cód. Unidad de Extinción BH1. Brigada helitransportada tipo 1 BH2. Brigada helitransportada tipo 2 BH3. Brigada helitransportada tipo 3 BT1. Brigada terrestre tipo 1 BT2. Brigada terrestre tipo 2 v DA 1. Dotación de auto bomba tipo 1 DA2. Dotación de autobomba tipo 2 MP. Equipo de maquinaria pesada K. Helicóptero pesado M. Helicóptero medio L. Helicóptero ligero H. Helicóptero ligero de coordinación ACO. Avión de coordinación FOCA. Avión anfibio tipo 1 A. Avión anfibio tipo 2 T. Avión de carga en tierra + n..Y..n. [] Castilla-La Mancha Descripción 1 Brigada de 14 o más componentes 1 Brigada de 8 a 13 componentes 1 Brigada de 7 o menos componentes 1 Brigada terrestre de 8 o más componentes 1 Brigada terrestre de 7 o menos componentes 1 Autobomba de 2.000 litros o más 1 Autobomba de menos de 2.000 litros 1 Bulldozer, tractor, etc. 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (14-25 combatientes) 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (8-13 combatientes) 1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado (5-7 combatientes) 1 Helicóptero de coordinación 1 Avión de coordinación 1 Avión anfibio de más de 5.000 litros 1 Avión anfibio de menos de 5.000 litros 1 Avión de carga en tierra 11 r ~ Comunidad de Madrid ANEXO 3 + C.’.Y.’Y.Y.») [] Castilla-La Mancha FORMULAR! _ , _ _ 120 Hora de confirmación: _ h _ min
    SUMINISTRADORA
    Comunidad Autónoma: Organismo:
    Responsable:
    Teléfono: Fax:
    MEDIOS ENVIADOS: (indicar n• y tipos/tabla anexa)
    MEDIOS SOLICITADOS: Aviones anfibios: —
    ~edlos aéreos:
    Aviones de Carga en Tierra: —
    — Helicópteros pesados: — — Helicópteros medios: – –
    — Helicópteros ligeros: – –
    Medios terrestres: — Autobombas: — — Maquinaria Pesada: — Brigadas terrestres: — Brigadas helitransportadas: — Aeronave de Coordinación:
    CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS CONFIRMADOS
    MEDIOS AEREOS
    Tipo Indicativo Base Hora aprox. Salida Tipo de combustible
    MEDIOS TERRESTRES
    Tipo Indicativo Base Hora aprox. Salida Contacto
    OBSERVACIONES:
    Autorizado (indicar nombre y apellidos)
    1 Firmado:
    12

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    Comunidad
    de Madrid
    Cód. Unidad de Extinción
    BH 1. Brigada helitransportada
    tipo 1
    BH2. Brigada helitransportada
    tipo 2
    BH3. Brigada helitransportada
    tipo 3
    BT1. Brigada terrestre tipo 1
    BT2. Brigada terrestre tipo 2
    DA 1. Dotación de auto bomba
    tipo 1
    DA2. Dotación de autobomba
    tipo 2
    MP. Equipo de maquinaria
    pesada
    K. Helicóptero pesado
    M. Helicóptero medio
    L. Helicóptero ligero
    H. Helicóptero ligero de
    coordinación
    ACO. Avión de coordinación
    FOCA. Avión anfibio tipo 1
    A. Avión anfibio tipo 2
    T. Avión de carga en tierra
    t..n.+. n.
    (]
    Castilla-La Mancha

    Descripción
    1 Brigada de 14 o más componentes
    1 Brigada de 8 a 13 componentes
    1 Brigada de 7 o menos componentes
    1 Brigada terrestre de 8 o más componentes
    1 Brigada terrestre de 7 o menos componentes
    1 Autobomba de 2.000 litros o más
    1 Autobomba de menos de 2.000 litros
    1 Bulldozer, tractor, etc.
    1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
    (14-25 combatientes)
    1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
    (8-13 combatientes)
    1 Helicóptero de transporte y/o extinción pesado
    (5-7 combatientes)
    1 Helicóptero de coordinación
    1 Avión de coordinación
    1 Avión anfibio de más de 5.000 litros
    1 Avión anfibio de menos de 5.000 litros
    1 Avión de carga en tierra
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    Comunidad
    de Madrid
    +
    t.n..’.n.
    (]
    Castilla-La Mancha
    ANEXO 4. LISTADO DE FRECUENCIAS AÉREAS
    COMUNIDAD DE MADRID
    122.475
    Emergencia: 129.825
    CASTILLA-LA MANCHA
    Frecuencias
    ALBACETE 130.325
    CIUDAD REAL 123.425
    CUENCA 122.350
    GUADALAJARA 130.500
    TOLEDO 130.325
    Emergencia: 129.825
    14

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