ACUERDO LECU BOMBEROS CAM

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE VUELOS CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO (UAS) DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (GED), EL GESTOR AEROPORTUARIO (GA) Y EL PROVEEDOR DE TRÁNSITO AÉREO (ATSP) DEL AERÓDROMO MADRID-CUATRO VIENTOS (LECU).
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Contenido

  1. INFORMACIÓN GENERAL ………………………………………………………………………………………… 3
  2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO ……………………………………………………………….. 4
  3. DATOS GENERALES DEL AERÓDROMO DE MADRID-CUATRO VIENTOS (LECU) Y DATOS GENERALES DE LAS OPERACIONES DE UAS PREVISTAS POR LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. ……………………………………………………………………………………………………………………… 6
    3.1. Datos generales del aeródromo ………………………………………………………………….. 6
    3.2. Datos generales de las Operaciones UAS Previstas …………………………………………. 6
  4. PERSONAL IMPLICADO Y RESPONSABILIDADES ………………………………………………………… 7
  5. ESCENARIOS QUE REQUIEREN COORDINACIÓN ………………………………………………………… 8
  6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DE ACTUACIONES PARA CADA UNO DE LOS ESCENARIOS …………………………………………………………………………………………………………… 8
    6.1. Escenario 1. Operación de UAS PLANIFICADA………………………………………………… 9
    6.2. Escenario 2. Operación de UAS URGENTE …………………………………………………….. 9
    6.3. Escenario 3. Operación de UAS de EMERGENCIA ………………………………………….. 10
  7. REGISTRO DE LAS OPERACIONES …………………………………………………………………………… 11
  8. MODIFICACIONES Y/O REVISIONES DEL PROCEDIMIENTO ……………………………………….. 11
  9. VALIDEZ Y CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ……………………………………………………… 12 ANEXO I DATOS DEL AERÓDROMO MADRID-CUATROVIENTOS ……………………………………….. 13
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  10. INFORMACIÓN GENERAL
    En España la operación de aeronaves pilotadas por control remoto viene regulada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
    Según su artículo 44. Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la actuación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid :
    “1. Cuando conforme a la legislación aplicable en relación con el deber de colaboración de los ciudadanos ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones requieran la colaboración de los operadores habilitados conforme a lo previsto en este capítulo para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas, éstos podrán realizar vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en este real decreto. En caso de que estos vuelos hayan de realizarse en espacio aéreo controlado, en una zona de información de vuelo, incluida la zona de tránsito de aeródromo o dentro de las zonas de protección establecidas en el artículo 23 ter.3, letra b), del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, el operador habrá de coordinarse previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente.
    El operador, en estos casos, debe planificar y ejecutar estos vuelos de modo que minimice los riesgos para terceros.

    Sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones a que se refiere el artículo 20.2, donde se indica que “las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán ser conformes a las reglas del aire y condiciones de uso aplicables al espacio aéreo en que se desarrollen, de conformidad con lo previsto en el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, así como en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y normativa concordante”.
    Por otro lado, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, en su artículo 23 ter.3, letra b) define las siguientes condiciones para la operación en las cercanías de instalaciones aeronáuticas ya autorizadas:
    “La operación debe realizarse fuera de la zona de tránsito de aeródromo y a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista, o, para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de dicho punto de referencia. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación”.
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    En relación con los citados procedimientos de coordinación el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, establece en su Artículo 24.2:
    “Los procedimientos de coordinación acordados con el gestor aeroportuario o, en su caso, el responsable de la infraestructura y, si lo hubiera, el proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo para la reducción de las distancias mínimas de operación previstas en el artículo 23 ter.3, letra b), del Real Decreto 552/2014 de 27 de junio, deberán documentarse y el operador debe mantenerlos a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El contenido mínimo de estos procedimientos será el necesario, en cada caso, atendiendo entre otros al tipo de operación, volumen de tráfico y operaciones habituales en el aeródromo, para garantizar la seguridad de la operación en dicho entorno y la del resto de los tráficos de la infraestructura”.
    Por último, el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y por el que también se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en su artículo 45 Condiciones de uso del espacio aéreo, desarrolla las condiciones en las que deben llevarse a cabo las operaciones de UAS.
    Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, así como el elevado número de operaciones que se espera realice el Grupo Especial de Drones de Bomberos Comunidad de Madrid ( en adelante GED ), se considera necesario redactar el presente documento, en el que se describe un protocolo de coordinación para los vuelos de UAS en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se desarrollen en el entorno del Aeródromo de Madrid- Cuatro Vientos (LECU).
    A continuación, se detallan las principales ventajas y motivos identificados para el desarrollo del presente procedimiento:
     Que ambas organizaciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en relación con el uso del espacio aéreo, y que por tanto la coordinación permitirá hacer más efectivo ese uso. Que tiene interés positivo el acuerdo y coordinación de las organizaciones para establecer actuaciones que favorezcan e incrementen la seguridad de las operaciones en el mismo espacio aéreo.
     El auge que experimentan las operaciones de UAS, concretamente por parte del GED, y la necesidad de agilizar los procedimientos de coordinación que hasta el momento se venían realizando vía correo-e con varios días de antelación.
     La similitud de las actuaciones de coordinación llevadas a cabo por dicho cuerpo con otras instalaciones aeronáuticas.
     La homogeneidad de las condiciones de los vuelos de UAS.
  11. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
    El presente procedimiento tiene por objetivo enmarcar y coordinar los vuelos de UAS realizados por el GED en el área de influencia del Aeródromo Madrid-Cuatro Vientos (LECU), en las condiciones descritas en el cuerpo de este documento.
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    Los vuelos de UAS sujetos a este acuerdo de coordinación serán los que tengan lugar en el término municipal de Madrid, coincidente con el Área de Vigilancia DRON del Aeródromo Madrid-Cuatro Vientos (LECU), dentro del horario operativo del aeródromo (de lunes a domingo, de 09:00 LT hasta el ocaso)
    El Área de Vigilancia DRON está definida como la superposición de las siguientes:
     Circulo de radio 8 km con centro en el punto de referencia del aeropuerto (ARP).
     Rectángulo limitado por dos lados paralelos al eje a 8 km del mismo y otros dos lados perpendiculares al eje a 6 km del umbral de ambas pistas.
    En la siguiente imagen se puede ver el área de los municipios de la Comunidad de Madrid:
     Alcorcón
     Boadilla del Monte
     Getafe
     Leganés
     Móstoles
     Pozuelo de Alarcón
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     Villaviciosa de Odón
    y distritos del Municipio de Madrid que puedan requerir una cooperación con Bomberos de Madrid capital:
     Moncloa-Aravaca
     Usera
     Villaverde
  12. DATOS GENERALES DEL AERÓDROMO DE MADRID-CUATRO VIENTOS (LECU) Y DATOS GENERALES DE LAS OPERACIONES DE UAS PREVISTAS POR GRUPO ESPECIAL DE DRONES BOMBEROS COMUNIDAD DE MADRID.
    3.1. Datos generales del aeródromo
    El Anexo I de este procedimiento recoge la ficha con los datos generales del aeropuerto.
    3.2. Datos generales de las Operaciones UAS Previstas
    El tipo de operación de UAS que realiza el equipo de operadores del GED, así como las condiciones de vuelo, vienen definidas a continuación:
     Modelo RPA de peso inferior a 15 Kg.
     Altura máxima de vuelo 60m AGL.
     VLOS (“Extended Visual Line of Sight”); La operación se realizará siempre con un piloto y un observador.
     Vuelos de Observación y Vigilancia, Operaciones de Emergencia, Búsqueda y Salvamento.
     Escucha activa en frecuencia. La frecuencia usada por TWR LECU y sobre la que se mantendrá una escucha activa cuando se esté operando en las proximidades de este aeropuerto es 118,700 MHz
     En todo momento se mantendrá vigilancia exterior suspendiendo las actividades en caso de detectarse una aeronave en las proximidades de la zona de operación.
    Si cualquiera de estas condiciones se ve modificada, el GED deberá notificarlo al Aeropuerto.
    Una operación que no cumpla con las condiciones indicadas en este apartado requerirá una coordinación expresa entre el operador de UAS y el Aeropuerto, por quedar fuera del alcance de este acuerdo de coordinación.
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  13. PERSONAL IMPLICADO Y RESPONSABILIDADES
    Personal Implicado por Parte del Operador de UAS (GED): Nombre y Apellidos Cargo Medio de Comunicación
    Antonio Abad Moreno
    Jefe Supervisor
    Email: antonio.abad.moreno@madrid.org
    Tfno.: 650 352 455 Funciones
     Responsable Grupo Especial Drones, Bomberos Comunidad de Madrid.
     Supervisión del documento en la parte que le corresponde.
    Personal Implicado por parte del Gestor Aeroportuario (Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos): Nombre y Apellidos Cargo Medio de Comunicación
    Luis Pablo Martinez Fdez.
    RSGSO del Aeropuerto
    Email: Seguridad_Operacional_MCV@aena.es
    Tfno: 91 321 09 31 Funciones
     Responsable para la recepción y distribución entre los operadores aéreos de la instalación de la información facilitada por el operador de drones,
     Supervisión del procedimiento en la parte que le corresponde.
    Personal Implicado por parte del Proveedor de Tránsito Aéreo (SAERCO): Nombre y Apellidos Cargo Medio de Comunicación
    Isabel Chocano
    Jefa de Unidad TWR
    Email: uh_lecu@saerco.com
    Tfno: 638 453 997
    Bianca Negoescu
    Dirección de Operaciones
    Email: uas@saerco.com
    Tfno: 917 082 462 Funciones
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     Responsable para la recepción y distribución entre los operadores aéreos de la instalación de la información facilitada por el operador de drones,
     Supervisión del procedimiento en la parte que le corresponde.
  14. ESCENARIOS QUE REQUIEREN COORDINACIÓN
    Teniendo en cuenta la homogeneidad de las operaciones de UAS que realiza el GED, así como la similitud de las actuaciones de coordinación que se requieren con el gestor de la instalación y siempre que se mantengan las condiciones de vuelo descritas anteriormente, se puede establecer varios escenarios de operación y la coordinación que requiere cada uno.
    Para establecer dichos escenarios se toma como punto de partida la antelación con que se conocen las operaciones llevadas a cabo por el GED.
    En función de dicha antelación podemos definir tres tipos de operaciones y por tanto tres (3) escenarios:
     Escenario 1: PLANIFICADAS. Se conocen con una antelación de hasta 10 días, siempre que sea posible, o con el mayor plazo que se pueda disponer.
    Se incluyen las actividades de formación y entrenamiento de los pilotos del operador UAS en su sede del parque de bomberos de Pozuelo de Alarcón ( Paseo Del Rio, s/n ).
     Escenario 2: URGENTES. Se conocen con una antelación menor de 24 horas, y no se enmarcan dentro del siguiente grupo de operaciones.
     Escenario 3: EMERGENCIAS. Se corresponden a situaciones de emergencia sobrevenidas. La coordinación de operaciones de drones de emergencias queda implícita en la propia operación de emergencia. Estas operaciones suponen la activación del protocolo de incidentes complejos, llevado a cabo por el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de todos los agentes con actuaciones en la emergencia, por lo que se entiende que lleva implícita la coordinación y conocimiento de esa operación con UAS por todos los implicados. Esto hace que no sea necesaria una coordinación expresa entre el operador de UAS y el gestor aeroportuario/proveedor de tránsito aéreo en el caso de operaciones de emergencias.
    Dichas emergencias serán las declaradas por la Autoridad Competente en Protección Civil en función de la emergencia.
  15. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA DE ACTUACIONES PARA CADA UNO DE LOS ESCENARIOS
    Nota: Parte del área de influencia del aeródromo se solapa con las zonas de seguridad de los helipuertos de tres hospitales de la Comunidad de Madrid (LEDO/LEUD, LEHA Y LERY) y dos Bases militares (LEGT/LEVS). Cabe reseñar que este documento no exime al operador de UAS de
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    coordinarse con dichas infraestructuras aeronáuticas puesto que no se encuentran amparadas por el presente acuerdo de coordinación.
    6.1. Escenario 1. Operación de UAS PLANIFICADA
    La coordinación consistirá en la comunicación previa de la operación por parte del GED al Gestor Aeroportuario (G.A.), indicando lugar, fecha y duración, con una antelación de hasta 10 días, siempre que sea posible, o con el mayor plazo que se pueda disponer
    Esta comunicación se realizará al correo-e del GA-LECU: Seguridad_Operacional_MCV@aena.es.
    Dicha comunicación se realizará usando el formulario existente del GA para tales efectos y junto a éste, se añadirá el plan de vuelo operacional (FPL) dirigido a la oficina LECU por parte del GED si se produce dentro de ATZ LECU.
    Inicialmente, GED no requiere una confirmación expresa de que se ha llevado a cabo la coordinación de la operación. El GA procederá a responder al operador siguiendo su propio procedimiento de coordinación de actividades de UAS.
    Siempre y cuando el UAS se encuentre, al menos, dentro del ATZ o en la prolongación del área de aproximación/despegue a la RWY27 (barrio Carabanchel) hasta la A42 o entre las zonas de S/W/N y el ATZ (zona amarilla del Área de vigilancia DRON), GED ha de cumplir con las condiciones siguientes:
     Al menos 30 minutos antes de iniciar, el operador UAS de GED deberá llamar a la dependencia ATS correspondiente al teléfono 91 321 09 35. La dependencia ATS confirmará la hora exacta de inicio de la operación.
     A la hora de inicio de la actividad, el operador UAS de GED deberá realizar una llamada vía radio, para confirmar el inicio efectivo de los trabajos (prueba de radio). En el caso de que las comunicaciones directas vía radio en ambos sentidos no estén disponibles, debido a pérdida de cobertura radio, por ejemplo, debido a la orografía, se podrán utilizar como medio el teléfono fijo o móvil de la dependencia ATS.
    En conformidad con el artículo 45 del RD 1180/2018: cuando las comunicaciones entre estaciones aeronáuticas se realicen por frecuencia de banda aérea el indicativo de llamada del piloto del UAS incluirá las palabras “no tripulado” o “unmanned”.
     Notificación de finalización de operaciones a la dependencia ATS.
    6.2. Escenario 2. Operación de UAS URGENTE
    La coordinación consistirá en la comunicación previa antes de iniciar la operación por teléfono por parte de GED al ATSP de TWR LECU (SAERCO), a la mayor brevedad, siempre con la máxima antelación posible, y solo si se encuentra dentro del ATZ o en la prolongación del área de aproximación/despegue a la RWY27 (barrio Carabanchel) hasta la A42 o entre las zonas de
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    S/W/N y el ATZ (zona amarilla del Área de vigilancia DRON). Fuera de estas zonas no es requerida la comunicación.
    Debido a la naturaleza de la operación, no es habitual tener un amplio margen para la comunicación con el ATSP, puesto que el Operador UAS va a ser informado de la necesidad de volar con antelación de escasos minutos. Por este motivo, la coordinación ha de hacerse por teléfono. Esta comunicación se realizará al teléfono de la TWR-LECU: 91 321 09 35.
    En este caso, el operador de UAS deberá recibir confirmación telefónica por parte del ATSP. En caso de no poder contactar telefónicamente, se procederá, por parte de GED, a confirmar la operación por la frecuencia 118,700 MHz.
    Se añadirá el plan de vuelo operacional (FPL) dirigido a la oficina LECU por parte de GED si se produce dentro de ATZ LECU y siempre que sea posible por parte del Operador.
    Tras la finalización de la operación, el operador UAS de GED comunicará por correo-e de la misma forma que en el escenario 1 para registro del aeródromo, detallando en el formulario el tipo de escenario.
    Siempre y cuando el UAS se encuentre, al menos, dentro del ATZ o en la prolongación del área de aproximación/despegue a la RWY27 hasta la A42 o entre las zonas de S/W/N y el ATZ (zona amarilla del Área de vigilancia DRON), el Operador de UAS ha de cumplir con las condiciones siguientes:
     Con la antelación que se pueda proporcionar según la casuística de la operación, antes de iniciar la operación, operador UAS de GED deberá llamar a la dependencia ATS correspondiente al teléfono 91 321 09 35. La dependencia ATS confirmará la hora exacta de inicio de la operación.
     A la hora de inicio de la actividad, el operador UAS de GED deberá realizar una llamada vía radio, para confirmar el inicio efectivo de los trabajos (prueba de radio). En el caso de que las comunicaciones directas vía radio en ambos sentidos no estén disponibles, debido a pérdida de cobertura radio, por ejemplo, debido a la orografía, se podrán utilizar como medio el teléfono fijo o móvil de la dependencia ATS.
    En conformidad con el artículo 45 del RD 1180/2018, cuando las comunicaciones entre estaciones aeronáuticas se realicen por frecuencia de banda aérea, el indicativo de llamada del piloto del UAS incluirá las palabras “no tripulado” o “unmanned”.
     Notificación de finalización de operaciones a la dependencia ATS.
    6.3. Escenario 3. Operación de UAS de EMERGENCIA
    Estas operaciones no requerirán de coordinación expresa dado su carácter, si bien a través del CECOOPS se informará tanto a otros centros coordinadores de emergencias que pudieran estar implicados, como a cualquier medio aéreo que pudiese intervenir, de la presentación de UAS operando en la zona.
    En este caso, se comunicará de la forma establecida en el escenario 2 sin que sea necesaria la comunicación posterior por correo-e.
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    Siempre y cuando el UAS se encuentre, al menos, dentro del ATZ o en la prolongación del área de aproximación/despegue a la RWY27 (barrio Carabanchel) hasta la A42 o entre las zonas de S/W/N y el ATZ (zona amarilla del Área de vigilancia DRON), y siempre que le sea posible, el Operador de UAS ha de cumplir con las condiciones siguientes:
     Con la antelación que se pueda proporcionar según la casuística de la operación, antes de iniciar la operación, operador UAS de GED deberá llamar a la dependencia ATS correspondiente al teléfono 91 321 09 35, o podrá realizar una llamada vía radio, para confirmar el inicio efectivo de los trabajos (prueba de radio). En el caso de que las comunicaciones directas vía radio en ambos sentidos no estén disponibles, debido a pérdida de cobertura radio, por ejemplo, debido a la orografía, se podrán utilizar como medio el teléfono fijo anterior o móvil de la dependencia ATS.
    En conformidad con el artículo 45 del RD 1180/2018, cuando las comunicaciones entre estaciones aeronáuticas se realicen por frecuencia de banda aérea, el indicativo de llamada del piloto del UAS incluirá las palabras “no tripulado” o “unmanned”.
    La dependencia ATS lo comunicara a las aeronaves en vuelo.
     Notificación de finalización de operaciones a la dependencia ATS.
  16. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
    El GED de Bomberos Comunidad de Madrid llevará un registro de todas las operaciones, en el que se indique lugar, fecha, hora, duración, tipo de operación (planificada, urgente o de emergencia), así como las condiciones de vuelo.
    Este registro quedará en poder del GED, quedando a disposición del aeródromo si éste lo solicita.
    Por su parte, el GA/ATSP mantendrán sus propios registros de operaciones Planificadas, siendo opcional el registro de operaciones Urgente/Emergencia.
  17. MODIFICACIONES Y/O REVISIONES DEL PROCEDIMIENTO
    Este procedimiento podrá ser modificado o revisado cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.
    Cualquiera de las partes deberá informar a la otra de posibles propuestas de cambios con al menos un mes de antelación a la pretendida entrada en vigor de los mismos, siendo necesario el establecimiento de un nuevo acuerdo que recoja las modificaciones previa conformidad por la otra parte.
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  18. VALIDEZ Y CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    El presente procedimiento de coordinación está vigente desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año.
    Si con una antelación de un mes sobre el plazo de finalización de este procedimiento, no se realizara ninguna apreciación por alguna de las partes se entenderá extendida su vigencia durante idéntico periodo.
    En Madrid, a 30 de NOVIEMBRE de 2022
    Aerop. LECU (GA) SAERCO (ATSP) Cuerpo de Bomberos Comunidad de Madrid (GED)
    Cargo:
    Cargo:
    Cargo: Jefe Supervisor del GED
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    ANEXO I DATOS DEL AERÓDROMO MADRID-CUATROVIENTOS
    DATOS GEOGRAFICOS Y DE ADMINITRACION
     ARP: 402214N 0034707W
     Elevación: 692 m / 2269 ft.
     Dirección: CIV: Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos; Edificio Terminal; Ctra. Barrio de la Fortuna, s/n; 28054 Madrid
     TEL: +34-91 321 09 31. FAX: +34-91 321 09 49
     E-mail: Seguridad_Operacional_MCV@aena.es
     Tránsito autorizado: VFR/VFR especial, tanto de aeronaves Civiles como Militares
    HORARIO DE OPERACION
     Aeropuerto: CIV: Verano: 07:00z-SS; Invierno: 08:00z-SS.
    AD cerrado el 1er domingo de cada mes por exhibición aérea de la Fundación Infante de Orleans, excepto enero y agosto, con el horario siguiente: V: 11:00-12:00; I: 12:00-13:00. Excepto para aeronaves de estado, vuelos hospital y emergencias
    CARACTERISTICAS FISICAS
     Pista: 09-27
     Dimensiones: 1500 X 30 M
    ESPACIO AEREO ATS
     ATZ MADRID-CUATRO VIENTOS: Círculo de 3 km de radio centrado en ARP
     Limite Vertical: suelo hasta 4500 ft AMSL
     Clase espacio: D
     ATSP: SAERCO
    FRECUENCIAS COM ATS
     Frecuencia Aeronáutica: 118.700 MHz
     Frecuencia BACK-UP: 122.500 MHz
    AREA DE VIGILANCIA DRON
     Circulo de radio 8 km con centro en el ARP.
     Rectángulo limitado por dos lados paralelos al eje a 8 km del mismo y otros dos lados perpendiculares al eje a 6 km del umbral de ambas pistas.

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