CONVENIO de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
22 CONVENIO de 17 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de
la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
271/2019, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y hallándose facultado para la
firma del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
De otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del
Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las
Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias
conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias
del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN
I

  1. Que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas tiene atribuidas las competencias
    en materia de emergencias en virtud del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto,
    de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación
    de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
  2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería,
    ostenta en virtud del artículo 12 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo
    de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior
    y Víctimas, la competencia autonómica en materia de seguridad, atención y gestión
    de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos y en materia
    de protección civil.
  3. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo
    15 a) del Decreto 271/2019, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
    de Madrid, así como la supervisión de general de las funciones que le atribuye el Decreto
    Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
    por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
    la Comunidad de Madrid.
  4. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 f) Ley 7/1985, de 2 de
    abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el artículo 2 del Decreto Legislativo
    1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se
    regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
    de Madrid, los municipios tienen competencias propias en materia de protección civil,
    prevención y extinción de incendios.
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  5. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que corresponde
    a los municipios, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se
    regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
    de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza
    de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 atribuyen
    a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
  6. Los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de
    Madrid colaboran, de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes
    de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en
    los casos en que la situación así lo requiera, persiguiendo los siguientes fines comunes:
    — Llevar a cabo algunos cambios funcionales que redunden en la mejor defensa de
    los derechos de los ciudadanos (reorganizar las activaciones por isócrona en lugar
    de aplicar fronteras administrativas de términos municipales).
    — Maximizar la coordinación entre los dos Cuerpos de Bomberos para resolver las
    intervenciones con mayor eficacia, eficiencia y menos daños/repercusiones.
    — Apoyar la cooperación interadministrativa para mejorar el rendimiento de la gestión
    de estos dos grandes Cuerpos de Bomberos.
    Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran
    un servicio esencial sometido, en su actividad, al ordenamiento jurídico. En este marco, la
    Comunidad de Madrid presta el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos
    en el ámbito de la misma, y coordina los servicios municipales de prevención y extinción
    de incendios y salvamentos entre sí, para garantizar la prestación integral del mismo
    en la totalidad del territorio de su competencia.
    II
    De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por
    el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura
    la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno
    de Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía
    de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la
    salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR,
    bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
    Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.o, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de 27 de junio
    de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias
    del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del
    Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar
    convenios con otras Administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución
    de las competencias del Área de Gobierno.
    Corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil ejercer las competencias
    que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido
    de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
    de la Comunidad deMadrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
    y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de
    junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios
    y salvamentos.
    III
    En virtud de ello, con fecha 19 de noviembre de 1996, la Comunidad de Madrid, representada
    por don Jesús Pedroche Nieto, entonces Consejero de Presidencia, y el Ayuntamiento
    de Madrid, representado por don Carlos López Collado, entonces Concejal de Protección
    Civil y Bomberos, suscribieron un Convenio en materia de Prevención, Extinción de Incendios
    y Salvamentos, para aplicar en las circunstancias en que esa colaboración fuera precisa.
    El mencionado Convenio se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones
    correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Leyes
    39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
    Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas
    el 2 de octubre de 2015, y con entrada en vigor al año de su publicación, derogan expresamente
    la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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    La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
    disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por
    cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes
    de la misma.
    IV
    En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos son principios de actuación
    de los distintos servicios, el principio de celeridad, oportunidad y proporcionalidad
    en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los
    ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales y los principios de cooperación y
    asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, facilitando con la
    mayor celeridad posible información a otros servicios, siempre ponderando la totalidad de
    los intereses públicos o privados implicados.
    Conviene a ambas Administraciones Públicas mantener y reforzar la cooperación y
    asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, toda vez que tienen
    objetivos coincidentes y complementarios en materia de prevención y extinción de incendios
    y salvamento, que aconsejan la mutua colaboración en beneficio de su cumplimiento,
    con la finalidad de mejorar y complementar sus respectivos cometidos.
    Sin olvidar que en ello incide, respecto de los servicios de extinción y rescate, el Defensor
    del Pueblo cuando viene recomendando una atención al ciudadano basada en el tiempo
    de respuesta de los servicios de emergencia y no en los límites administrativos, los Cuerpos
    de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid vienen
    colaborando de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de
    sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en los casos
    en que la situación así lo requiera.
    Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Comunidad
    deMadrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y el Ayuntamiento
    de Madrid, acuerdan en este acto firmar el presente Convenio, adaptándolo a las exigencias
    contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y
    competencias, con arreglo a las siguientes
    CLÁUSULAS
    Primera
    Objeto y ámbito de aplicación
    El presente Convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación
    entre los Cuerpos de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad
    de Madrid, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias
    relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr
    ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización
    de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa
    respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento
    mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de
    emergencias.
    El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación los términos municipales de la
    Comunidad Autónoma de Madrid en los que ejercen sus competencias cualesquiera de los
    dos Cuerpos de Bomberos.
    Segunda
    Actuaciones
  7. Mediante la suscripción del presente Convenio, así como de los protocolos, acuerdos
    técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la ComisiónMixta
    recogida en la cláusula quinta siguiente, las partes se comprometen a colaborar llevando
    a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
    a. Cooperar en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos
    o seminarios en relación con la Protección Civil y la gestión de emergencias.
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    b. Propiciar la actuación conjunta en la planificación que permita la progresiva confluencia
    de materiales, equipos y procedimientos de actuación, así como de las bases
    de acceso y promoción profesional.
    c. Potenciar la programación periódica de encuentros y visitas de mandos, que contribuyan
    al mutuo conocimiento, intercambio de experiencias y conocimientos, y
    toma de contacto con los medios y materiales específicos. A tal efecto, se realizarán
    reuniones periódicas con carácter mínimo semestral, en las que se presenten
    recíprocamente los proyectos de interés llevados a cabo por las partes.
    d. Diseñar y desarrollar, cuando corresponda, ejercicios y maniobras conjuntas.
    e. Incluir personal de cualquiera de los dos Cuerpos de Bomberos en determinadas acciones
    formativas, para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
    Además, de forma específica, se reservará un mínimo espacio formativo en los
    cursos de acceso para impartir formación general de cada Cuerpo y se potenciará,
    en determinadas promociones internas, la realización de prácticas de guardia en
    los centros coordinadores de las partes.
    f. Intercambiar información, documentación, publicaciones y material didáctico,
    manteniendo actualizado entre las partes un catálogo de recursos operativos específicos
    que pudieran requerirse para determinadas emergencias.
    g. Cooperar en la elaboración de normativa de prevención de incendios.
    h. Facilitarse información inmediata, siempre a través de los respectivos centros de
    coordinación y despacho, de aquellas emergencias que por cualquier razón se considere
    de interés, incluso en el caso de que el incidente pueda ser controlado por
    un solo Servicio, y sin perjuicio de lo que establezcan en cada caso los diferentes
    Planes territoriales o especiales de protección civil en lo referente a la notificación
    de sucesos por parte del Director del Plan a las Autoridades.
    i. Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o
    técnico acordada por las partes.
  8. La intervención conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos, así
    como el apoyo y colaboración de unos para con otros, se centrará en ofrecer el mejor servicio
    al ciudadano activando automáticamente y para toda situación considerada crítica al
    Cuerpo de Bomberos competente por razón del territorio, y al más próximo si fuera distinto.
    Esta intervención conjunta se regulará mediante los correspondientes procedimientos,
    que a medida que se aprueben formarán parte del presente Convenio en forma de Anexos.
    Tercera
    Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal
    Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción
    a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
    a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
    y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
    de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del
    resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en
    vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia, si bien no se prevé
    tratamiento de datos de terceros en el marco del presente Convenio.
    Cuarta
    Financiación y gastos de asistencia
    Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero
    para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán
    incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen
    contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones
    ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
    No será exigible ningún pago de una Administración a otra como reembolso por los
    gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las
    actuaciones. En el caso de producirse víctimas entre el personal actuante, la Administración
    a la que pertenezca asumirá en exclusiva toda la responsabilidad, que no será en ningún
    caso exigible a la otra parte.
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    Quinta
    Medidas de seguimiento, vigilancia y control
    Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión
    de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento,
    interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas
    de este Convenio.
  9. Composición de la Comisión.
    La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada parte.
    a. Serán designados como representantes de la Comunidad de Madrid:
    — El Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
    — Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, nombrado por el titular de
    la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a propuesta del Jefe del
    Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
    b. Serán designados como representantes del Ayuntamiento de Madrid:
    — El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
    — Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, designado por el Director
    General de Emergencias y Protección Civil a propuesta del Jefe del Cuerpo
    de Bomberos.
  10. Funciones de la Comisión.
    La Comisión tendrá como funciones específicas:
    — Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.
    — Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades
    derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su
    resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen
    pertinentes.
    — Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
    — Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo
    o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.
    — Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas
    del Convenio.
    Los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el
    seno de la Comisión Mixta se incorporarán como Anexos al presente Convenio.
  11. Funcionamiento de la Comisión.
    La reunión constituyente de esta Comisión tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses,
    a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite
    alguna de las partes, y en todo caso, dos veces al año.
    El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
    siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
    establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones
    Públicas.
    Sexta
    Legislación aplicable y Régimen Jurídico
    Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido
    de su ámbito de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
    de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de
    junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
    deMadrid, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
    Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad
    de la Administración Local, de 27 de diciembre; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
    Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación
    del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
    de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
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    Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
    los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
    la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
    Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
    establece su artículo 4.
    Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
    presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse
    dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
    lo Contencioso-Administrativo.
    Séptima
    Vigencia del Convenio
    El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de
    cuatro años, siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del artículo
    49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por
    acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada
    con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
    Octava
    Modificación e incidencia de las reformas legales
    El presente Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna
    de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante
    una adenda de modificación a este Convenio o nuevo Convenio.
    Novena
    Causas de extinción
  12. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  13. Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
    las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda
    que la referida finalización surta efectos.
  14. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán
    su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
    por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
    cuando se resuelva el Convenio.
  15. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo.
    Décima
    Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
    En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
    por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
    un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las
    obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
    a la Comisión Mixta. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera
    el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia
    de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
    La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
    causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las
    partes.
    Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
    Madrid, a 17 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia, Interior
    y Víctimas, Enrique López López.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del
    Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
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    ANEXO
    PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA ANTE EMERGENCIAS
    ENTRE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
    Y LA COMUNIDAD DE MADRID
    Como parte integrante del Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
    de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, este procedimiento
    regula la ayuda recíproca en situaciones de emergencia, así como la intervención
    conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos1, sin perjuicio de otros procedimientos
    que puedan ser estudiados y desarrollados con posterioridad.
  16. Intervención inmediata.
    a. Zona de actuación conjunta2: Se define como el ámbito territorial en el que el recurso
    de salvamento y/o extinción con menor tiempo de respuesta no pertenece al
    CCBB competente en ese término municipal. Esta ZAC es variable en el tiempo
    (en función de factores varios tales como la construcción de nuevos parques de
    bomberos o la modificación de infraestructuras viarias). La ZAC:
    i. Será elevada por los Jefes de ambos CCBB para su aprobación por la Comisión
    mixta de seguimiento, a propuesta de sus respectivos servicios técnicos
    ii. Será actualizada cada vez que ambos CCBB lo consideren necesario.
    iii. Será comunicada en el formato y soporte que se determinen al Centro de
    atención de llamadas de urgencia Madrid-1123, a los efectos de lo recogido
    en el punto 1c.i del presente procedimiento.
    iv. Se considerará, en cada momento, parte integrante del presente procedimiento,
    y por tanto del Convenio del que forma parte.
    b. Intervención crítica: Se define como tal aquella en la que una demora sustancial en
    el tiempo de respuesta puede acarrear consecuencias graves para la vida, los bienes
    o el medio ambiente. El catálogo de intervenciones críticas:
    i. Será elevado por los Jefes de ambos CCBB para su aprobación por la Comisión
    mixta de seguimiento, a propuesta de sus respectivos servicios técnicos.
    ii. Será actualizado cada vez que ambos CCBB lo consideren necesario.
    iii. Sera comunicado al M112 a los efectos de lo recogido en el punto 1c.i del
    presente procedimiento.
    iv. Se considerará, en cada momento, parte integrante del presente procedimiento,
    y por tanto del Convenio del que forma parte.
    c. Ayuda inmediata en intervenciones críticas localizadas en la ZAC. Las partes firmantes,
    reconociendo que la eficacia de los socorros depende de la rapidez de respuesta,
    establecen:
    i. Que cuando M112 reciba una llamada de emergencia referida a una intervención
    catalogada como crítica en el ámbito geográfico de la ZAC, lo comunicará
    simultáneamente a los centros de coordinación y despacho4 de ambos
    CCBB. Al objeto de disminuir los tiempos de respuesta, cada centro despachará
    los recursos necesarios, al tiempo que proceden a comunicárselo entre sí.
    ii. Que cuando cualquiera de los dos centros de coordinación y despacho tengan
    conocimiento —por conductos distintos a M112— de una situación susceptible
    de precisar una intervención crítica en el ámbito geográfico de la ZAC,
    al objeto de disminuir los tiempos de respuesta, despacharán los recursos necesarios
    al tiempo que lo participan al centro homólogo.cesarios al tiempo
    que lo participan al centro homólogo.
    1 En adelante “CCBB”.
    2 En adelante “ZAC”.
    3 En adelante “M112”.
    4 Se definen como centros de coordinación y despacho: el Centro Integrado de Seguridad y Emergencias
    de Madrid (en adelante, CISEM), y el Centro de Coordinación Operativa (en adelante, CECOP) del CCBB
    de la Comunidad de Madrid.
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    BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
    iii. Que cuando cualquiera de los dos centros de coordinación y despacho tengan
    conocimiento de una situación susceptible de precisar una intervención catalogada
    como crítica desconociendo la ubicación exacta, al objeto de disminuir
    los tiempos de respuesta despachará los recursos necesarios al tiempo
    que lo participa al centro homólogo. A la llegada al lugar del siniestro, los recursos
    comunicarán la ubicación exacta y magnitud de la emergencia a su
    centro de coordinación y despacho, quien lo participará al centro homólogo,
    acordando en ese momento la necesidad de despachar o no recursos distintos
    a los actuantes.
  17. Colaboración por solicitud previa.
    Ambos Cuerpos de Bomberos podrán, en régimen de reciprocidad, y con la debida motivación,
    requerir la colaboración del homólogo fuera de la ZAC.
    a. Modalidades de colaboración. El requerimiento de colaboración podrá acogerse a
    alguna de las siguientes modalidades:
    i. Intervención directa. Puede venir motivada:
    — Por la necesidad de reforzar el número de recursos presentes en un siniestro.
    — Por carecer en el momento de la emergencia de los recursos necesarios
    en el parque de bomberos de primera respuesta.
    — Porque el Cuerpo de Bomberos requerido cuente con recursos técnicos
    específicos.
    — Por cualquier otra circunstancia que lo aconseje.
    ii. Refuerzo de la dotación de un parque de bomberos que haya quedado con escasa
    o nula capacidad de respuesta y no pueda ser adecuadamente cubierto
    por el propio Servicio.
    b. Procedimiento de solicitud
    i. La primera solicitud de ayuda se iniciará telefónicamente entre los Coordinadores
    de guardia5 de cada uno de los centros. En caso de que la solicitud se
    acoja a la modalidad 2a.ii (refuerzo de la dotación de uno o varios parques),
    esa primera solicitud se iniciará entre los Jefes de guardia6 de cada uno de los
    CCBB, para a partir de ese momento articular la comunicación entre los centros
    (independientemente que cada uno reporte internamente a su Jefatura de
    guardia).
    ii. Esta solicitud se acompañará de un correo electrónico corporativo desde el
    centro peticionario que, además de los datos del siniestro, recogerá al menos
    la modalidad de colaboración solicitada, la motivación de la misma, y los recursos
    solicitados.
    iii. En el centro de coordinación y despacho receptor de la solicitud se determinará
    para cada caso la disponibilidad o no de acceder a la solicitud. En cualquier
    caso, la respuesta se comunicará telefónicamente al centro peticionario,
    acompañando de un correo electrónico corporativo procediendo a continuación,
    en su caso, al despacho de los recursos necesarios.a los actuantes.
    5 Coordinadores de guardia en los centros: J2 en CECOP, M1 en CISEM.
    6 Jefes de guardia: M0 (Directivo de guardia) en el CCBB del Ayuntamiento de Madrid, J1 (Inspector
    de guardia) en el CCBB de la Comunidad de Madrid.
    B.O.C.M. Núm. 163 MARTES 7 DE JULIO DE 2020 Pág. 95
    BOCM-20200707-22
    http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
    BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  18. Actuaciones conjuntas.
    Aquellas actuaciones en las que participen recursos de ambos CCBB se regirán por las
    siguientes estipulaciones:
    a. Mando natural. Los recursos de cada CCBB actuarán siempre a las órdenes directas
    de sus mandos naturales.
    b. Mando Único Responsable7. En todas las actuaciones conjuntas existirá un MUR
    que ejercerá las labores dirección, mando y control de la emergencia, designado
    con arreglo a los siguientes criterios:
    i. En tanto no concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponde al
    mando de Bomberos de mayor graduación presente en el lugar.
    ii. Cuando el siniestro se desarrolle exclusivamente en el ámbito territorial propio
    de uno de los CCBB, y concurran recursos de ambos CCBB, el MUR corresponderá
    al mando de mayor graduación del CCBB que se encuentre en su
    ámbito de actuación. Si a su llegada, la coordinación de las actuaciones ya estaba
    siendo ejercida por un mando del otro CCBB, se procederá a la transferencia
    de mando previo reporte de situación, salvo que las circunstancias
    aconsejen lo contrario, y así sea acordado por los mandos presentes de ambos
    CCBB.
    iii. Cuando el siniestro afecte a los ámbitos territoriales de ambos CCBB, la persona
    que ejerza el MUR será designada de común acuerdo, teniendo en cuenta
    las circunstancias propias del siniestro. En tanto no sea acordado, la dirección,
    control y mando recaerá en el responsable cuyos recursos antes hayan
    llegado al incendio.
    iv. No se entenderá transferido el mando en tanto no se informe de ello a los recursos
    actuantes, y se haya comunicado radiotelefónicamente a cada uno de
    los dos centros de coordinación y despacho, identificando inequívocamente
    el momento y la persona que ejercerá el MUR.
    c. Ambas partes acordarán para cada caso los aspectos logísticos necesarios para el
    desarrollo de la intervención, atendiendo a las características de la misma
    d. Con el fin de garantizar la seguridad y mejor coordinación de los recursos actuantes,
    se procurará que los responsables de cada uno de los CCBB dispongan durante
    la intervención de elementos comunes de radioenlace. Para ello, y de ser posible,
    el CCBB que ejerza la dirección, control y mando del siniestro entregará al
    menos, un equipo de su red de comunicaciones al mando de los efectivos del otro
    CCBB.
    e. Cuando la envergadura de la emergencia así lo aconseje, el CCBB que ejerza la dirección,
    control y mando del siniestro establecerá el Puesto de Mando Avanzado
    —con presencia a ser posible de enlaces del otro CCBB— sin perjuicio de que
    cada CCBB pueda instalar su propio puesto de control de recursos, para la coordinación
    de los mismos.
    f. La solicitud de recursos externos será realizada exclusivamente por el CCBB que
    ejerza la dirección, control y mando del siniestro.
    g. A medida que disminuya el número de recursos necesarios en la intervención, se
    procederá a la desmovilización progresiva de los mismos, comenzando preferentemente
    por los recursos del CCBB no competente en el ámbito territorial, salvo
    mutuo acuerdo en contrario en función de las circunstancias. En cualquier caso,
    ningún recurso se retirará del siniestro sin comunicarlo al MUR.
    h. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar
    un retén de prevención y vigilancia, este será organizado por el CCBB al que corresponda
    la intervención en función del ámbito de actuación, utilizando prioritariamente
    sus propios recursos.
    7 En adelante, “MUR”.
    (03/14.415

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