CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DEPRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR) Y EL COMITÉ AUTONÓMICO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE EMERGENCIAS

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR) Y EL COMITÉ AUTONÓMICO DE CRUZ
ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
EMERGENCIAS.
En Pozuelo de Alarcón, a fecha de la última firma.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de
30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en el
ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el
que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid y el artículo 9.1 de
la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por
la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y
unidades administrativas que le estén adscritas.
De otra parte, D. Francisco Gabriel Sanchez Parodi, en nombre y representación de
CRUZ ROJA ESPAÑOLA en la COMUNIDAD DE MADRID, con CIF: Q 2866001 G en
calidad de SECRETARIO de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE
MADRID, en adelante CRUZ ROJA, domiciliada en la calle Muguet nº7, 28004 de
Madrid. Actúa en virtud del poder otorgado por el Notario de Madrid, D. Ignacio Gil-
Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de
protocolo.
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena
capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Comunidad de Madrid es competente en materia de protección
civil en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, por la
que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto
en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La
Comunidad de Madrid está llamada a promover la celebración de convenios con otras
Administraciones públicas, entidades de derecho público, universidades públicas o con
sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
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La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo
14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del
marco órgano-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los
recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los
bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas
Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
El competente para el desarrollo y aprobación del plan territorial, así como de los
planes especiales autonómicos es la Comunidad de Madrid. Los planes de protección
civil aprobados hasta la fecha, incluyen en los grupos de acción y en concreto en el de
apoyo logístico a Cruz Roja Española como parte integrante del mismo.
SEGUNDO. – Cruz Roja Española es una entidad de carácter voluntario y de interés
público que cuenta con una dilatada experiencia en tareas de protección y socorro
ante situaciones de emergencia, que hace de esta institución, una valiosa y eficaz
colaboradora con la administración competente.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, en su Disposición adicional primera bis, considera a
Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades
humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad
colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus
medios a las actuaciones de esté, mediante la suscripción de convenios. En los planes
de protección civil figurarán, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
TERCERO.- La Comunidad de Madrid (anterior Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la
Comunidad de Madrid, cuentan en la actualidad con un convenio marco de
cooperación firmado el 3 de febrero de 2017, en materia de protección ciudadana, que
tiene como objeto establecer las normas reguladoras de las actuaciones conjuntas, a
desarrollar entre la Administración de la Comunidad de Madrid y el Comité Autonómico
de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, encaminadas a conseguir una
óptima utilización de los recursos humanos y materiales de esta entidad, ante
situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe, calamidad pública o cualquier otra en
la que, a criterio de la Administración competente, sea necesaria la colaboración y
actuaciones de Cruz Roja Española. Este convenio marco ha sido prorrogado de
mutuo acuerdo entre las partes el 3 de febrero de 2021 por un periodo de 4 años
adicionales.
CUARTO. – Conforme a este convenio marco, las actividades que se deben desarrollar
se detallarán anualmente en un Plan de Acción o Convenio Específico que concretará
las acciones a efectuar por cada una de las partes, adecuando los recursos materiales
y humanos de Cruz Roja Española a las mismas.
QUINTO. – Con fecha 19 de octubre de 2020 se firmó Convenio específico entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Comité
Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de
emergencias con un año de vigencia.
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SEXTO. – La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de
Madrid, es el organismo que tiene atribuidas entre sus competencias la dirección y
coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes,
de competencia autonómica, en materia de protección civil.
SÉPTIMO. – Cruz Roja Española, en la Comunidad de Madrid, tiene articulada su
respuesta en emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en
Emergencias (ERIE), los cuales disponen de una especialización en un campo
concreto.
OCTAVO. – Las partes firmantes consideran conveniente fomentar el intercambio de
conocimientos y experiencia en la materia, mediante la elaboración conjunta de
procedimientos de actuación y coordinación, elaboración y participación en programas
de formación y perfeccionamiento, así como en programas de ejercicios y simulacros.
Por otra parte, ambas partes pondrán en común los medios personales y materiales
disponibles ante situaciones de emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los
mismos, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana.
Siendo así de interés para la Comunidad de Madrid contar con la colaboración de Cruz
Roja Española, y para esta entidad, actuar junto con los servicios de emergencias de
la Comunidad Autónoma.
NOVENO. – Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el
propósito de garantizar ante el acaecimiento de una emergencia ordinaria o
extraordinaria una respuesta inmediata y eficaz,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA. – Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto concretar las acciones a desempeñar por la
Administración de la Comunidad de Madrid y por el Comité Autonómico de Cruz Roja
Española en la Comunidad de Madrid, con el propósito de hacer lo más eficaz posible
la participación de los recursos materiales y humanos de esta entidad junto con los
servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid, en actividades de protección
ciudadana.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se definen y concretan los
Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) con los que cuenta el Comité
Autonómico de Cruz Roja España en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a
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las emergencias y los mecanismos de activación y las causas en las que la Agencia de
Seguridad y Emergencias 112 (ASEM) va a requerir de los mismos.
SEGUNDA. – Obligaciones y actuaciones de las partes
Mediante la suscripción del presente convenio se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones conjuntas:

  1. La Comunidad de Madrid, siempre que los servicios de emergencias, o la propia
    ASEM, lo requieran y lo considere pertinente, procederá a la activación de Cruz Roja,
    que pondrá a su disposición los equipos de respuesta inmediata en emergencias
    (ERIE). Cada ERIE se especializa en un campo en concreto, siendo un total de 5 las
    especialidades: albergue provisional, intervención psicosocial, coordinación y
    comunicaciones, asistencia sanitaria y búsqueda y salvamento terrestre. En Anexo I se
    describe cada una de ellas y su capacidad de intervención.
  2. Cruz Roja se compromete, desde el momento de la solicitud del recurso, a un
    tiempo de movilización no superior a 3 horas, intentando siempre, en la medida de lo
    posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de llegada al lugar de
    intervención, dependerá de la ubicación del mismo.
  3. Cruz Roja contará con los medios materiales y equipamiento necesarios para
    realizar correctamente el servicio. Así mismo, participará en la planificación del
    dispositivo cuando sea requerido.
  4. Cruz Roja colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión de las
    emergencias concretamente en actividades de apoyo y asesoramiento técnico. Para
    ello, designará personas de su organización, con la cualificación suficiente. Los
    representantes designados actuarán para asegurar la máxima coordinación de los
    efectivos de Cruz Roja que se encuentren actuando con el resto de los grupos de
    acción y para facilitar el enlace e información adecuados.
  5. Sin perjuicio de otros procedimientos que se puedan llevar a cabo entre las partes,
    se determina el procedimiento de actuación y coordinación entre Cruz Roja y la
    Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el Anexo II del presente
    convenio.
  6. El personal de Cruz Roja y el personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias
    Madrid 112, deberán participar en los programas de formación y perfeccionamiento
    convocados para mejorar sus conocimientos, en los cuales se incluirá la realización de
    ejercicios y simulacros. Estos programas y simulacros se enumeran en el Anexo III del
    presente convenio.
  7. Las partes acordarán y llevarán a cabo campañas informativas, con el fin de que
    los ciudadanos tengan más información acerca de la organización y actuación de la
    protección civil, así como mejorar sus conocimientos en materia de riesgos y medidas
    de autoprotección a adoptar.
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  8. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid se compromete a financiar los
    equipamientos y formación necesarios para que el personal y los dispositivos estén
    disponibles según se fija en la cláusula tercera de financiación.
    TERCERA. – Financiación
    La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Agencia de
    Seguridad y Emergencias Madrid 112, una vez comprobada la realización de las
    actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de
    38.042,54€ a favor de Cruz Roja, a fin de garantizar que los diferentes equipos tengan
    el equipamiento y los RRHH necesarios disponibles para intervenir, en cualquier
    momento, acorde a los procedimientos establecidos.
    Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención:
    combustible, material fungible, manutención de los equipos… Así como aquellos gastos
    necesarios para que el equipo pueda estar disponible:
     25% de la nómina del coordinador de los equipos.
     Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.
     Formación del personal.
     Jornadas y simulacros de entrenamiento.
     Compra de equipamiento.
     Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.
    La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja
    se realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la
    mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado
    por parte de la Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el
    convenio y en el mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
    La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134A
    “Emergencias” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el
    siguiente desglose de anualidades:
    Año 2021: 0,00 euros
    Año 2022: 38.042,54 euros
    Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada
    para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
    El pago a Cruz Roja, por parte de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante
    transferencia, una vez emitida certificación de conformidad firmada por la unidad
    competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y, previa
    justificación por parte de Cruz Roja del cumplimiento de los compromisos adquiridos
    en la cláusula segunda del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás
    justificantes que correspondan.
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    CUARTA. – Régimen jurídico
    Este convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y
    controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a
    los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
    del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
    de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.
    Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
    presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no
    pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden
    Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
    de este orden jurisdiccional.
    QUINTA. – Modificación e incidencia de las reformas legales
    El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
    de las partes y, en su caso, siempre que exista acuerdo expreso de ambas, mediante
    adenda o nuevo convenio.
    El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
    partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se
    produzcan en el futuro.
    SEXTA. – Causas de Extinción
    Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley
    40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
    partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
    pretenda que la referida finalización surta efectos.
    En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán
    su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
    programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
    partes cuando se resuelva el convenio.
    El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
    SÉPTIMA. – Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
    compromisos.
    En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
    compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
    artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
    Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
    requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
    compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
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    la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
    persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
    concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
    OCTAVA. – Medidas de seguimiento, vigilancia y control
    Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y
    supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada
    parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del
    presente convenio.
    El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Secretario del
    Comité Autonómico de Cruz Roja Española designarán los respectivos representantes
    de cada una de las partes.
    La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio
    tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se
    celebrará en la sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. De
    manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado
    mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.
    La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
    en todo caso, dos veces al año.
    El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la
    sección 3ª “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del
    Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
    Jurídico del Sector Público.
    NOVENA.-. Confidencialidad y Protección de Datos
    Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la
    vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
    obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
    mutuamente, de forma estrictamente confidencial.
    Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
    protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por
    este concepto, pueda incurrir.
    En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
    de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan
    obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
    Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
    físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
    estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
    Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
    sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
    de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
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    Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
    relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el
    deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de
    brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que
    se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre
    el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
    Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
    en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a
    informar a los mismos.
    DÉCIMA. – Vigencia del convenio
    El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de
    un año.
    Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
    unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional o su extinción, con una
    antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, quedando condicionado a
    la existencia de disponibilidad presupuestaria.
    Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente
    convenio, por duplicado, en el lugar indicado en el presente convenio.
    EL VICECONSEJERO DE INTERIOR Y
    DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
    SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
    MADRID 112
    Fdo.: Carlos Novillo Piris
    EL SECRETARIO DEL COMITÉ
    AUTONÓMICO DE CRUZ ROJA
    ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD
    DE MADRID
    Fdo.: Francisco Gabriel Sánchez
    Parodi
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    ANEXO I
    DESCRIPCIÓN DE LOS ERIEs
    Y CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN
    Cruz Roja Española, en la Comunidad de Madrid, tiene articulada su respuesta en
    emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIEs),
    los cuales disponen de una especialización en un campo en concreto.
    Hay 5 especialidades homologadas a nivel nacional:
     Erie de albergue provisional
     Erie de intervención psicosocial
     Erie de coordinación y comunicaciones
     Erie de asistencia sanitaria
     Erie de búsqueda y salvamento
    El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el
    momento de solicitud de movilización intentando siempre, en la medida de lo posible,
    rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar de la
    intervención.
    Las capacidades de intervención que a continuación se relacionan corresponden con
    la respuesta programada y prevista; ante situaciones imprevistas se intentará siempre
    prolongar esta capacidad de intervención dentro de los límites y posibilidades de la
    organización.
    ERIE DE ALBERGUE PROVISIONAL
    El ERIE de Albergue Provisional tiene por objeto proporcionar los equipamientos
    materiales necesarios para brindar asistencia a la población, incluyendo la instalación
    y disposición espacial de los mismos, colaborando con el ERIE de Intervención
    Psicosocial cuando así se considere oportuno.
    Las situaciones de emergencia pueden provocar el desplazamiento de la población de
    sus domicilios habituales e incluso de su propia localidad, poniéndose de manifiesto el
    sufrimiento humano y la situación de vulnerabilidad de la población afectada.
    Aun cuando está demostrado que la mejor acción posible para atenuar estas
    circunstancias, es que las personas damnificadas sean acogidas por familiares y/o
    amigos e incluso sean alojadas en establecimientos hoteleros, en ocasiones esto no
    es posible, por lo que se hace necesario establecer lugares que sirvan como albergue
    provisional de la población.
    Estos albergues han de entenderse como infraestructuras que, con un equipamiento
    mínimo y la distribución de elementos básicos, han de servir como alojamiento.
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    El personal que conforma este equipo tiene una formación multidisciplinar en materia
    de logística.
    Capacidades de Intervención
     Albergue provisional para 150 personas
    Este albergue proveerá de los siguientes servicios:
     Habilitación de una zona de descanso con camas de campaña.
     Reparto de elementos de higiene y abrigo.
     Zona de comedor.
     Reparto de productos alimentarios básicos mediante el convenio con la
    Fundación Solidaridad Carrefour (siempre que el mismo siga en vigor en el
    momento de la emergencia, exista crédito de donación disponible y siempre
    que se cumplan los criterios establecidos en dicho convenio, basados
    principalmente en el número total de 300 personas afectadas/damnificadas, los
    horarios de activación y el tiempo de desarrollo de la emergencia, que está
    estimado en unas 24 horas de evolución).
    Es recomendable, para estos escenarios, la participación de los equipos de
    Intervención Psicosocial, Asistencia Sanitaria y Comunicaciones.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 2 Jefes de Equipo y 10 técnicos de
    montaje.
    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
    Recursos materiales destinados al albergue:
    No se incluye el aporte de elementos de climatización de frío o de calor para estas
    instalaciones.
     Apoyo Logístico al Cuerpo de Bomberos
    En intervenciones con duración prevista mayor de 12 horas, en las que la planificación
    de los trabajos no contemple el descanso y el avituallamiento de las dotaciones en los
    propios parques de bomberos, se podrá solicitar apoyo logístico a Cruz Roja, que
    permita contar con espacios para la estancia de personal en condiciones adecuadas.
    UNIDADES ARTICULO
    150 CAMA DE CAMPAÑA
    150 SACO DE DORMIR
    300 MANTA ROJA CON PARCHE DE CRUZ ROJA
    150 KIT DE HIGIENE PARA 48 HORAS
    1 TERMO DISTRIBUIDOR BEBIDAS
    3 ISOTERMO
    1 JUEGO DE MENAJE COMPLETO PARA 200 PERSONAS
    1 NEVERA PORTATIL
    10 MESA PLEGABLE ZONA COMEDOR
    20 BANCO PLEGABLE ZONA COMEDOR
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    Se dotará del siguiente apoyo:
     Tienda de 30 m2, con zona de comedor: 4 mesas y 8 bancos.
     Suministro eléctrico y de iluminación interior.
     Climatización básica del espacio (no apta para condiciones extremas).
     Nevera para almacenar bebida refrigerada que pudiera proporcionar CBCM u
    otros.
     El personal de Cruz Roja se hará cargo del montaje / mantenimiento /
    desmontaje de la infraestructura, así como del mantenimiento de los equipos
    electrógenos, y la carga de la nevera con la bebida que pudiera facilitarse.
    El avituallamiento no se servirá en ningún caso.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo y 3 técnicos de montaje,
    para el montaje del equipamiento, quedándose sólo 2 personas para el mantenimiento
    del mismo, en caso necesario.
    La capacidad de intervención no excederá de las 72 horas continuas.
     Distribución de bebidas y de elementos básicos de abrigo e higiene
    Como consecuencia de inclemencias invernales, inundaciones, incendios o cualquier
    otra emergencia, se podrá distribuir agua mineral o bebidas calientes (caldo), además
    de elementos de abrigo, tipo manta, a las personas afectadas, con una capacidad
    máxima de atención de 150 personas.
    Será ASEM112 la responsable de fijar el punto donde haya que realizar la distribución.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo y 2 técnicos de montaje.
    La capacidad de intervención no excederá de las 24 horas continuas.
    ERIE DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
    Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española, tienen como principal
    objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y
    allegados que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de
    satisfacer las necesidades psicológicas y sociales que puedan presentar en los
    primeros momentos de la crisis.
    La capacidad de intervención de los equipos se centra en la fase de emergencia,
    iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su
    intervención en la fase de resolución de la misma.
    UNIDADES ARTICULO
    1 BOTELLA DE AGUA MINERAL
    1 SOBRE DE BEBIDA ISOTÓNICA
    1 BEBIDA CALIENTE TIPO CALDO
    1 MANTA ROJA CON PARCHE DE CR O SIMILAR
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    Tienen un carácter multidisciplinar siendo su composición: Jefes de Equipo,
    psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y socorristas de
    acompañamiento.
    Capacidades de Intervención
     Atención Psicosocial en albergues provisionales
    Dentro de este tipo de dispositivos, el equipo presta atención psicosocial y
    acompañamiento a las personas albergadas durante toda su estancia.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo, 1 Psicólogo y 4
    Socorristas de Acompañamiento.
    Siempre que sea posible acudirá, además, un trabajador social.
    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
     Atención Psicosocial a personal interviniente
    Una las funciones que puede desempeñar este ERIE es el cuidado a nivel psicosocial
    del personal interviniente: sanitarios, bomberos, FFCCSS y otros, que hayan sufrido
    una experiencia traumática en el ejercicio de sus funciones, realizando sesiones de
    descarga emocional o debreafings.
    El equipo desplegado estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo, 1 Psicólogo y 1 ó 2
    Socorristas de Acompañamiento dependiendo del número de personas a atender.
    La capacidad de intervención no excederá de las 12 horas continuas.
     Atención Psicosocial a víctimas y familiares de accidentes aéreos en los que
    la competencia de la atención sea de la Comunidad de Madrid
    Dentro del marco de atención psicosocial a los familiares de las víctimas de accidentes
    aéreos, regulado por el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, el ERIE de
    Intervención Psicosocial puede brindar apoyo psicosocial a todos los afectados tanto
    en el momento de su llegada al Aeropuerto/aeródromo, como durante su estancia en
    el CAF, así como acompañamiento en el momento de comunicación de noticias o
    identificación de los cuerpos / objetos personales de sus familiares.
    El equipo a movilizar dependerá del tipo de aeronave accidentada, siendo posibles dos
    escenarios:
     Accidente de aeronave comercial (más de 100 pasajeros): El equipo
    desplegado estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo, 2 psicólogos y 10
    socorristas de acompañamiento.
     Accidente de aeronave tipo avioneta/helicóptero (de 1 a 6 pasajeros): El equipo
    desplegado estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo, 1 psicólogo y 1 socorrista
    de acompañamiento.
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    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
     Atención Psicosocial a personas afectadas por algún suceso traumático
    personal
    Ante sucesos traumáticos padecidos por la población en general, como pérdida de
    familiares de forma traumática (en atentados terroristas, accidentes de tráfico,
    ferroviarios, accidentes laborales…), o derivados de situaciones de inclemencias
    meteorológicas como riadas o inundaciones, el ERIE de Intervención Psicosocial
    presta ayuda a estas personas para normalizar su situación y afrontar el duelo con
    garantías de recuperación. También puede anticiparse este servicio cuando es
    previsible se materialice un desenlace negativo en situaciones como las citadas o en
    situaciones en las que el desenlace es incierto pero la duración de las actuaciones
    puede suponer un largo tiempo de incertidumbre para los familiares.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo y 1 ó 2 Socorristas de
    Acompañamiento / Psicólogos según el número de personas a atender.
    La capacidad de intervención no excederá de las 12 horas continuas.
    ERIE DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES
    El ERIE de Coordinación y Comunicaciones está formado por un equipo de personas,
    con formación específica, dotadas de material de comunicaciones.
    La misión principal del ERIE de Comunicaciones y Coordinación es proporcionar
    comunicaciones en el área de operaciones de emergencia y desde esta zona
    centralizar la comunicación con los centros de coordinación, de decisión y de mando.
    Además, este ERIE podrá ejercer de mando y control en aquellas situaciones donde
    no esté implantada la estructura de operaciones, definida para la gestión y dirección
    de la Operación de asistencia y socorro, actuando como centro coordinador, o bien,
    actuar como Puesto de Mando ofreciendo la infraestructura de soporte para el Jefe de
    Operaciones y la Estructura de Operaciones que se designe, facilitando servicios de
    comunicaciones, coordinación, gestión de la información, etc., definidos en el apartado
    de capacidades de respuesta.
    Todo ello con una configuración organizativa en Equipo, en donde uno de sus
    miembros asume las funciones de Jefe del mismo, teniendo asociadas tareas de
    responsabilidad, coordinación, apoyo y supervisión de las tareas colectivas que tenga
    asignadas el Equipo de acuerdo a su especialidad. Los equipos también contarán con
    técnicos especialistas que instalarán los equipos y con operadores entrenados que
    atenderán las comunicaciones.
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    Capacidades de Intervención
     Establecer un puesto de mando o célula de control en un albergue
    provisional
    El equipo tiene la capacidad de instalar hasta 8 puestos de trabajo, sala de reuniones
    con videoconferencia y zona de comunicaciones.
    Todos los puestos cuentan con equipos portátiles, teléfono fijo, acceso a impresora y
    scanner y otros elementos necesarios para la gestión.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefe de Equipo y 2 técnicos de
    comunicaciones.
    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
    ERIE DE ASISTENCIA SANITARIA
    Estos dispositivos están basados en la capacidad de mantener disponibles y
    capacitados a un número suficiente de personas que, con carecer voluntario y con la
    necesaria estructura de gestión técnica remunerada, y disponiendo de los
    equipamientos necesarios y la formación y entrenamiento apropiados, puedan realizar
    acciones de respuesta a las situaciones de emergencia y/o crisis.
    Así mismo, estos dispositivos tienen como objetivo aumentar la hipótesis de cobertura
    de los Sistemas Públicos de Salud, para atender la demanda de asistencia sanitaria en
    situaciones de urgencia o emergencia y en atención de las necesidades provenientes
    de la activación de los Planes de Emergencia de Protección Civil.
    La asistencia que Cruz Roja proporciona a las víctimas se concreta en los siguientes
    servicios:
     Los primeros auxilios.
     La asistencia, in situ, mediante técnicas de soporte vital básico y/o avanzado.
    El personal lo conforman los siguientes perfiles: medicina, enfermería, técnicos en
    emergencias sanitarias y socorristas.
    Capacidades de Intervención
     Despliegue de un puesto de asistencia sanitaria
    Ya sea en un habitáculo de construcción o en una infraestructura temporal, tipo tienda,
    se tendrá capacidad de desplegar una zona de 3 consultas: tanto médicas como de
    enfermería; zona asistencial con 6 puestos de camilla y 1 puesto de asistencia para un
    paciente crítico.
    El equipo a movilizar estaría compuesto por: 1 Jefes de Equipo, 1 médico, 1 enfermero
    y 4 socorristas.
    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
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    ERIE DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO TERRESTRE
    Una de las características de la sociedad actual es la creciente práctica de actividades
    de ocio por parte de los ciudadanos. Entre ellas, una parte cada vez más importante,
    consiste en deportes que se realizan en espacios naturales (senderismo, etc.)
    denominándose a priori alguno de ellos como “de riesgo”: alpinismo, espeleología,
    barranquismo…
    La facilidad de acceso que se ofrece a ciudadanos de todo tipo a las zonas de práctica
    de estos deportes, hace que se hayan generalizado enormemente muchas veces sin
    la adecuada preparación y equipamiento que, añadido al riesgo implícito de estas
    actividades, conlleva un aumento directamente proporcional de las situaciones
    susceptibles de precisar la intervención de diferentes servicios de emergencias para la
    resolución de accidentes y otro tipo de necesidades generadas por este motivo.
    El equipo está formado y preparado, según niveles, para:
     Búsqueda de personas desaparecidas en espacios abiertos ordinarios
    (entornos urbanos) o específicos: montaña, espacios protegidos, etc., teniendo
    en cuenta la climatología y el horario (que determinarán los ítems de dificultad),
    además de la atención sanitaria in situ.
     Salvamento de las víctimas localizadas en los espacios anteriormente
    descritos, teniendo en cuenta los ítems de dificultad establecidos, además de la
    atención sanitaria mientras se realice el mismo.
     Rescate de víctimas suspendidas o atrapadas en paredes y/o grandes
    desniveles, atendiendo a los ítems de dificultad establecidos, además de la
    asistencia sanitaria in situ.
    Capacidades de Intervención
     Apoyo al CBCM en búsquedas y salvamentos
    Se pondrá a disposición del CBCM un equipo compuesto por 4 miembros del ERIE de
    Búsqueda y Salvamento Terrestre, con conocimientos en el ámbito de montaña y
    sanitarios, que participarán en las labores de búsqueda, evacuación, además de
    proporcionar asistencia sanitaria de soporte vital básico a la víctima/as in situ.
    La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.
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    ANEXO II
    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN
    ENTRE CRUZ ROJA Y ASEM 112
    OBJETIVO
    El presente anexo tiene como objeto establecer la sistemática de actuación ante una
    demanda de disponibilidad, alerta o activación de un Equipo de Respuesta Inmediata
    en Emergencias (ERIE) de Cruz Roja Comunidad de Madrid.
    ALCANCE
    Todas las demandas de los ERIE de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid por parte
    de ASEM112.
    ACTIVACIÓN DE LOS ERIEs
    Los ERIEs dependen del Programa de Intervención en Emergencias del Departamento
    de Socorros y Emergencias de Cruz Roja Comunidad de Madrid.
    Para la movilización de los ERIEs, la Agencia de Seguridad y Emergencias 112
    (ASEM112) tendrá como contacto al Centro de Operaciones de Cruz Roja a través del
    teléfono 915222222 o enviando una carta de activación a través del TAS del 112.
    Ante la demanda por parte de la ASEM112, el Centro de Operaciones prealertará o
    activará, dependiendo de dicha demanda, a los diferentes ERIE necesarios para
    apoyar la emergencia planteada. Para ello, se pondrá en contacto con el Coordinador
    Autonómico de ERIE o, en su ausencia, la persona en la que delegue.
    El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el
    momento de solicitud de movilización, intentando siempre, en la medida de lo posible,
    rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar donde
    haya que realizar la intervención.
    La ERIE activado se dirigirá al puesto de mando establecido al efecto si no tiene
    indicaciones de presentarse en otro lugar.
    ACTUACIÓN DE LOS ERIEs
    Cada ERIE, ante una activación, contará con un número determinado de personal y un
    Jefe de Equipo. Cuando la emergencia contemple la activación de más de un ERIE, el
    Jefe de Operaciones de Cruz Roja Comunidad de Madrid se adelantará a los
    diferentes Equipos y se desplazará al lugar de intervención para valorar in situ la
    situación e informar a los Jefes de Equipos para facilitar la salida con el material
    necesario. En estos casos, el Jefe de Operaciones será el nexo de unión entre los
    diferentes equipos intervinientes y los ERIEs de Cruz Roja.
    Una vez en el lugar acordado el responsable por parte de Cruz Roja (Jefe de Equipo o
    Jefe de Operaciones) se pondrá a disposición del Jefe de Intervención que por parte
    de ASEM112 corresponda en cada caso.
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    ANEXO III
    PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:
    EJERCICIOS Y SIMULACROS
    OBJETIVO
    El presente anexo tiene como objeto establecer ejercicios y simulacros conjuntos entre
    el personal de ERIEs Cruz Roja Comunidad de Madrid y los distintos estamentos de la
    Agencia de Seguridad y Emergencias 112.
    EJERCICIOS Y SIMULACROS CONJUNTOS
    Siempre que las circunstancias lo permitan para unos y otros, se llevarán a cabo los
    siguientes ejercicios y simulacros conjuntos programados:
     Formación de búsqueda y rescate. Se realizan un ejercicio anual entre CBCM y
    el ERIE de Búsqueda y Salvamento Terrestre.
     Simulacro de Salas de familiares Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
    ERIE Intervención Psicosocial. Se realiza un simulacro anual.
     Simulacro de Salas de familiares Aeródromo Cuatro Vientos. ERIE Intervención
    Psicosocial. Se realiza un simulacro anual.
     Formaciones, ejercicios y simulacros del personal en materia de logística y
    emergencias programados por ASEM112. Desde la Agencia se destinará un
    número determinado de plazas al personal de los ERIEs en los ejercicios que
    se realicen.

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